2. EL INTERROGATORIO REDIRECTO
CONCEPTO:
Es el segundo interrogatorio que se realiza de un testigo, con
posterioridad al contrainterrogatorio, lo realiza la parte que lo
sometió al interrogatorio directo.
PROPÓSITO:
Es que la parte que presentó al testigo tenga la oportunidad de
rehabilitarlo y de rescatar su credibilidad en aquellos casos en que
esta haya sido seriamente afectada como consecuencia del
contrainterrogatorio de la parte adversa. Además sirve para aclarar
dudas o aquellas áreas que pudieron quedar confusas después de
la repregunta del adversario con la finalidad de rehabilitar al testigo
al haber sido impugnado.
Rehabilitar a un testigo significa devolverle credibilidad mediante
prueba de carácter veraz o prueba relacionada al contenido de su
testimonio que, directamente o indirectamente, explique o niegue l
prueba impugnatoria anterior.
3. MOMENTO DEL REDIRECTO
El redirecto, se realiza inmediatamente después de
terminado el contrainterrogatorio u realizó la
parte contraria.
TEMAS QUE ABORDARÁN EN UN REDIRECTO
El redirecto está limitado solo a los temas que se
abordaron en el contrainterrogatorio, con el
propósito de aclararlos o contradecirlos. En el
redirecto no se puede complementar o abordar
temas que se omitieron en el examen directo.
Si en un redirecto abordamos temas que no se
tocaron el contrainterrogatorio, la parte contraria
puede objetar esas preguntas.
4. ES OBLIGATORIO REALIZAR UN REDIRECTO
No existe la obligación estratégica, ni sustantivamnte de realizar un
redirecto. Solo debe realizarse si es necesario (si hubo daño), si el beneficio
es superior al o hacerlo y si estamos seguros que tenemos los mecanismos
para rehabilitar la credibilidad de nuestro testigo.
La decisión de efectuar o no un interrogatorio redirecto debe estar basado
en dos cosas: cuál era el propósito del contra y hasta qué punto el oponente
logró sus propósitos.
CUANDO NO REALIZAR UN REDIRECTO
No es recomendable realizar un redirecto si no hubo daño o no afectó la
credibilidad de nuestro testigo. En el caso que sí hubo daño, no debería
hacerse el redirecto si el beneficio de hacerlo es menor, para no exponer a
nuestro testigo a un recontrainterrogatorio.
Asimismo, si hacemos un redirecto, estamos comunicándole al juez que
ciertos puntos del contrainterrogatorio son significativos y se “abre la
puerta” para un recontrainterrogatorio.
5. TIPOS DE PREGUNTAS QUE SE PUEDEN REALIZAR
Las preguntas que se deben utilizar en un redirecto son las mismas preguntas que se utilizar en un
examen directo, es decir, se aplican las mismas reglas del examen directo.
Se pueden formular preguntas abiertas, introductorias, etc. La forma más fácil es dirigirnos
específicamente a aquella área que se quiere aclarar a través de una pregunta de transición u
orientación.
Las preguntas sugestivas están prohibidas en el redirecto, ya que son propias del
contrainterrogatorio.
A través de esta pregunta de orientación o transición, ubicamos al testigo específicamente en
aquella área en la cual queremos que aclare. Una vez ubicado se procede a hacer una pregunta
abierta que le permita al testigo explicar o proveer aquel dato favorable.
Como parte de la rehabilitación, se puede hacer referencia a cualquier documento utilizado por la
otra parte para impugnar la credibilidad del declarante. Su utilización estará limitada a aquellas
partes del documento necesarias para explicar o “poner en contexto” su testimonio.
Tradicionalmente, al impugnar un testigo, solamente se le confronta con las partes del documento
donde está plasmada la inconsistencia. En ocasiones, puede darse el caso donde una lectura más
completa del documento explique o aminore el impacto de la impugnación.
6. EXCEPCIÓN DE LAS PREGUNTAS
SUGESTIVAS EN UN REDIRECTO
Los expertos señalan que
pueden utilizar las preguntas
sugestivas en el redirecto de
manera excepcional, cuando se
desea centralizar la atención
del testigo en un área o tema
específico. Lo que no se puede
es sugerir la contestación.
7. EL RECONTRAINTERROGATORIO
CONCEPTO:
Es el interrogatorio de un testigo que se realiza con posterioridad al
interrogatorio redirecto, y que está limitado a temas cubiertos en el
redirecto.
PROPÓSITO:
Intentar destruir o minimizar los intentos de la otra parte por
rehabilitar a un testigo.
MOMENTO EN QUE SE REALIZA EL RECONTRAINTERROGATORIO
El recontrainterrogatorio se realiza inmediatamente después de
terminado el redirecto. Solo debe realizarse cuando es necesario.
TEMAS QUE SE PUEDEN ABORDAR EN UN
RECONTRAINTERROGATORIO
El recontrainterrogatorio se limita únicamente a preguntar y
examinar materias cubiertas en el redirecto. No se puede preguntar
otros aspectos no cubiertos en el redirecto, caso contrario las
preguntas serían objetadas.
8. EL RECONTRAINTERROGATORIO
CONCEPTO:
Es el interrogatorio de un testigo que se realiza
con posterioridad al interrogatorio redirecto, y
que está limitado a temas cubiertos en el
redirecto.
PROPÓSITO:
Intentar destruir o minimizar los intentos de la
otra parte por rehabilitar a un testigo.
9. ES OBLIGATORIO REALIZAR UN RECONTRAINTERROGATORIO
Puede ser aconsejable evitar el recontrainterrogatorio cuando el
redirecto ha sido sumamente pobre y solo se debe acudir a él en
casos excepcionales. Recuerde que el testigo es adverso a su
caso y darle más posibilidades de testificar generalmente puede
ser más dañino que beneficioso para su caso.
Sin embargo, esta puede ser una muy oportuna figura al
momento de requerir refutar todos aquellos aspectos que se
lograron rehabilitar con el redirecto.
TIPOS DE PEGUNTAS QUE SE PUEDEN REALIZAR EN EL
RECONTRAINTERROGATORIO
Teniendo en cuenta que en el recontrainterrogatorio se utilizan
las mismas reglas del contrainterrogqtorio, ,as preguntas que se
utilizan son las sugestivas.