3. Un Supervisor tiene todas las razones para
estar consciente de la seguridad, ya que
trabaja con su propia cuadrilla, debe velar que
cada trabajador ejecute labores con seguridad,
no solo como individuo, sino como miembro de
un equipo.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
Asegurarse de que el personal nuevo conozca sus deberes antes de
comenzar a trabajar.
Debe organizar y presidir reuniones de seguridad diarias.
Las responsabilidades de seguridad del
Supervisor incluyen:
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
4. Tomar las precauciones necesarias para corregir las
condiciones peligrosas y prácticas incorrectas.
Asegurarse de que la cuadrilla trabaje con seguridad,
evitando improvisaciones u operaciones riesgosas que
puedan causar lesiones personales o daños a los
equipos.
Ver que todos los trabajadores estén entrenados en los
procedimientos de trabajo para la empresa y en las
prácticas de seguridad.
Anticiparse a cualquier situación de peligro, eliminando
o atenuando sus causas.
Coordinar las investigaciones de los incidentes y
accidentes.
Las responsabilidades de seguridad del
Supervisor incluyen:
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
5. Las responsabilidades de seguridad del
Supervisor incluyen:
Cuidar que los equipos de protección personal estén en
buenas condiciones y que los trabajadores de su
cuadrilla los esté usados cuando sea necesario.
No deberá asignar nunca un trabajo peligroso a un
hombre que no tenga suficiente experiencia para
realizarlo.
Gestionar los permisos de trabajos especiales, además
de mantener seguridad y continuidad en las operaciones
durante los cambios de turno.
Verificar que el turno saliente termine el trabajo en
forma ordenada, sin dejar condiciones de riesgo.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
7. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ley orgánica del trabajo (LOTTT) y su reglamento.
Ley orgánica de prevención, condición y medio ambiente
del trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento.
Norma técnica Programa de Seguridad y Salud en el
trabajo (NT01-2008)
Normas Covenin
Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en
el trabajo.
LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN
MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
LA LEGISLACIÓN DE VENEZUELA CORRESPONDIENTE
A LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL SE RIGE POR
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
8. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras
no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las
que la ley establezca.
ARTÍCULO 87
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
9. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
CAPITULO V: CONDICIONES DIGNAS DE
TRABAJO
El trabajo se llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
ARTÍCULO 156
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el
proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad
laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para
evitar toda forma de hostigamiento o acoso
sexual y laboral. 16-07-2016Ing. Juan José Trejo
10. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de
las políticas, y los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable,
la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del
daño sufrido y la promoción incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y
trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en
relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el Régimen
Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo
establecido en la Ley Orgánica del sistema de Seguridad
Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la
normativa.
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES:
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por
el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad
material y objetiva de los empleadores y empleadoras
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
Regula la responsabilidad del empleador y de la
empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedades ocupacional
cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
11. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES
Artículo 117. Son infracciones administrativas en materia
de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones
de los empleadores o empleadoras que incumplan las
normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y
salud laboral sujetas a su responsabilidad.
Artículo 118. De las infracciones Leves.
Artículo 119. De las infracciones Graves.
Artículo 120. De las infracciones Muy Graves.
Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud
en el trabajo
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
12. Artículo 131. En caso de muerte de un trabajador
o trabajadora como consecuencia de violaciones
graves o muy graves de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo el
empleador o empleadora o sus representantes,
serán sancionados con pena de prisión de ocho
(8) a diez (10) años.
Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la
trabajadora
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
13. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de
la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de
dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del
trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la
pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de
cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro
(4) a siete (7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de
prisión.
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las
mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora:
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
14. El Reglamento de la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, tiene por objeto desarrollar las normas
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:
REGLAMENTO DE LA LOPCYMAT
5. Garantizar y proteger los derechos y
deberes de los trabajadores y las trabajadoras,
y de los patronos y las patronas, en relación
con la seguridad, salud, condiciones y medio
ambiente de trabajo, descanso, utilización del
tiempo libre, recreación y el turismo social.
1. Promover y mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y las trabajadoras en todas las
ocupaciones.
2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar
daño a la salud de los trabajadores y las
trabajadoras, por las condiciones de trabajo.
3. Proteger a los trabajadores y las
trabajadoras asociados y asociadas en sus
ocupaciones, de los riesgos y procesos
peligrosos resultantes de agentes nocivos.
4. Procurar al trabajador y trabajadora un
trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y
capacidades.
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
15. Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar,
implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
cual garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de
trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos
peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros) condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
NORMA TÉCNICA PROGRAMA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por
cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera se a su naturaleza, el
lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y
en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o
empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,
dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
16. Las normas venezolana COVENIN es el
resultado de un laborioso proceso, que
incluye la consulta y estudio de las normas
internacionales, regionales y extranjeras, de
asociaciones o empresas relacionadas con la
materia, así como de las investigaciones de
empresas o laboratorios, para finalmente
obtener un documento aprobado por
consenso de los expertos y especialistas que
han participado en el mismo.
Desde su aprobación por consenso, es una
referencia aprobada por todos, que permite
definir los niveles de calidad de los productos,
facilitar el intercambio comercial de bienes y
servicios, y resolver problemas técnicos y
comerciales.
El total de normas aprobadas y publicadas
hasta la fecha es el producto de una actividad
de consenso desarrollada por cientos de
expertos representantes del sector industrial,
gubernamental, universitario, consumidor,
de investigación y comercial a través de los
Comités Técnicos y Comisiones Técnicas de
Normalización existentes.
NORMAS COVENIN
(COMISIÓN VENEZOLANA DE
NORMAS INDUSTRIALES)
16-07-2016Ing. Juan José Trejo
17. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DE LOS PATRONOS Y
TRABAJADORESArtículo 1. Se establecen las siguientes
normas sobre condiciones de higiene y
seguridad industriales, de cumplimiento
obligatorio para patronos y trabajadores.
Artículo 2. Los patronos están obligados a
hacer del conocimiento de los trabajadores,
tanto los riesgos específicos de accidentes a
los cuales están expuestos, como las normas
esenciales de prevención.
Artículo 3. Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones
de higiene y seguridad y de los equipos
personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para adoptar las
precauciones necesarias para su seguridad y
la de las demás personas que se encuentren
en el lugar del trabajo.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES
DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
16-07-2016Ing. Juan José Trejo