2. Derechos Reales de garantía
Llamados así porque son constituidos a
favor de un acreedor para reforzar el
cumplimiento de la obligación por parte
del deudor.
3. Fiducia
■ El deudor transfería al acreedor, por
mancipación o in jure cessio*, la
propiedad de una cosa de su patrimonio.
A dicha enajenación se añadía un pacto de
fiducia, por el cual el acreedor se
comprometía a transferir nuevamente, la
propiedad de la cosa al deudor después
del pago a esto se le llamaba retroventa.
4.
5. fiducia
El deudor pierde la atención y
el uso del bien, a menos que
se consienta en entregárselo
a titulo precario o en
arrendamiento
La cosa sirve únicamente para
garantizar un crédito, no obstante
su valor superior.
Si el acreedor enajena, el
deudor no tiene acción contra
los terceros adquirientes
Solo se puede utilizar por
personas que tiene el jus
commercium y que poseen el
dominio quiritario de las
cosas
La fiducia procedimiento primitivo, procura
al acreedor una solida garantía pero
sumamente gravosa: