Este documento define el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para el gasto público. Explica que el hecho imponible es la situación que origina la obligación tributaria y se produce cuando se materializan las circunstancias establecidas en la ley. Finalmente, señala que los supuestos de hechos imponibles se especifican en cada ley tributaria.
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Ensayo 2 tributario HECHO IMPONIBLE
1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Cátedra de Derecho Tributario.
HECHO IMPONIBLE
Abog. Emily Ramirez. Estudiante: María Colmenares.
V- 25.385.461.
Saia- I.
Caracas, febrero del 2018.
2. Derecho Tributario
Se conoce como Derecho Tributario, aquella rama del Derecho Público que
estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el Estado regula su
poder tributario, con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
para ayudar al gasto público en aras del bien común. Dentro de esta rama surge
la Relación Jurídico – Tributaria, la cual se puede definir como un vinculo jurídico
obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones
tributarias que permite el fisco como sujeto activo, la pretensión pecuniaria a titulo
de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación. Es
relevante comentar que el derecho financiero se debe al hecho que se materializa
a través de un conjunto de circunstancias, es por eso que hace referencia al hecho
imponible, donde se le reconoce como aquella situación que se deriva de negocios
bien sean de tipo jurídico o económico, las cuales una vez realizadas o no,
originan el nacimiento de una obligación tributaria. En este mismo orden de ideas,
infiriendo a Acosta, O., (1990), el hecho imponible surge de la relación entre el
sujeto Activo, que en este caso es el Estado, y el sujeto pasivo, conformado por
los particulares; puesto que es el Estado quien brinda a uno de sus organismos la
facultad de exigir tributos, estos no pueden ser exigidos sin una circunstancia o
acontecimiento que los haga nacer.
Cabe destacar, que su fundamento legal se encuentra en el artículo 36 del
Código Orgánico Tributario, estableciendo que el hecho imponible es el motivo
que la ley determina para el tributo y una vez llevado a cabo determina el
nacimiento de la obligación tributaria. Entonces es importante conocer con
exactitud cuáles son esos supuestos establecidos por la Ley sobre el nacimiento
del hecho imponible. Al respecto, el código orgánico tributario, se pronuncia en su
artículo 37, planteando que el hecho imponible se considerará ocurrido cuando se
lleve a cabo una situación de hecho, como lo mencioné anteriormente desde el
momento en el cual se hayan materializado las circunstancias precisas que
3. producen los efectos que normalmente corresponden; o sencillamente cuando
ocurra una situación de derecho, reconocidas como aquellas situaciones jurídicas,
que desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad
con el derecho aplicable dan paso al nacimiento de la obligación.
Con esto, se deja en evidencia que el nacimiento de la obligación tributaria,
se da en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible. Es importante
señalar que dentro del Derecho existen tres fuentes imprescindibles para la
aparición de las obligaciones, la primera la Ley, por sí misma, donde no hace falta
la existencia de un hecho jurídico, sino que se generan obligaciones legales; la
segunda es igualmente la Ley por sí misma, pero enmarcada en la realización de
un hecho jurídico, la cual se le conoce como obligación, como tercera y última
fuente imprescindible tenemos la voluntad de las partes, o las obligaciones
voluntarias. Existen ciertas condiciones para que se pueda originar la obligación
tributaria, tales como la presencia de una ley que determine la existencia de una
actividad cuya realización por parte de un sujeto pasivo, sea considerada una
condición objetiva necesaria y suficiente para generar su nacimiento.
Se puede decir que los supuestos que dan origen al nacimiento del hecho
imponible se encuentran de forma específica en cada ley tributaria, pues las
mismas se encuentran de forma específica en cada ley tributaria, debido que estas
se encargan de regularlo. Los hechos imponibles existentes dentro de la
legislación venezolana corresponden al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto
sobre la Renta, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, entre otros.
La ubicación del Derecho Financiero dentro de las ramas del Derecho
Tributario, se debe a que tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias, respetando los
lineamientos o principios generales que desarrollen las leyes de carácter
financiero.
4. Bibliografía
Universidad Fermín Toro. (2017). La Educación a Distancia. [Documento en línea].
Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/147117/mod_resource/content/1/EL_H
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Consulta web: 26 de febrero de 2018.
Acosta, O. (1990). Algunas notas cobre el hecho generador de la obligación
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[Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/category/ensayos-y-monografias/derecho-
tributario/.
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