1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración.
Barquisimeto, Junio 2016
ILICITOS TRIBUTARIOS
Autora:
Maria Guerrero
C.I. Nº V- 18.922.860
Prof.: Emily Ramirez
Materia: Derecho Tributario
Saia G
2. DEFINICIÓN
Algo no permitido legalmente ni moralmente.
Cuando se viola la ley positiva existen efectos de
trascendencia para el derecho.
FUNDAMENTO LEGAL
Art 80 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda
acción u omisión violatoria de las normas tributarias
3. NATURALEZA JURÍDICA
En Venezuela la coexistencia de la potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial,
ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que
existen entre ellas.
Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial
tenía rango originario y la administrativa poseía rango
menor, auxiliar o complementario. Esta posición
evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad,
que postula la identidad de rango y origen entre la
potestad administrativa sancionadora y la potestad
penal judicial.
4. PRINCIPIOS
Principio de la Legalidad o Reserva Legal
Principio de la Irretroactividad
Principio de no Concurrencia Sancionatoria
Principio de Presunción de Inocencia.
5. TIPOS DE ILÍCITOS
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos con penas privativas de libertad
6. ILÍCITOS FORMALES
Los deberes formales son todos aquellos
impuestos a los contribuyentes, responsables o
terceros, tendientes a facilitar la determinación de
la obligación tributaria o la verificación o
fiscalización del cumplimiento de ella, estos se
encuentran consagrados en los artículos 99 al 107,
ambos inclusive. Estos son ilícitos de peligro, es
decir, no pretenden un daño o perjuicio efectivo,
pero su omisión afecta a la Administración
Tributaria
7. EJEMPLOS DE ILÍCITOS FORMALES
Quienes incumplan con el deber de inscribirse en los
registros exigidos por las normas tributarias respectivas,
tal como: El Registro de Información Fiscal (RIF), el
Número de Identificación Tributaria (NIT), el Registro de
Vivienda Principal (RVP); emitir o exigir comprobantes,
esto en lo relativo al deber de facturar y exigir la factura
respectivamente
El no exhibir los libros, registros u otros documentos
que la Administración Tributaria solicite; producir,
circular o comercializar productos o mercancías
gravadas sin el signo de control visible o sin las facturas
o comprobantes de pago que acrediten su adquisición;
no exhibir, ocultar o destruir carteles señales y demás
medios utilizados por la administración;
8. ILÍCITOS RELATIVOS A ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
establece una serie de sanciones, para casos
específicos, relativos a las especies fiscales y
gravadas, algunas de las penas establecidas son
de carácter personal por tratarse de materia de
interés de protección del Estado
9. EJEMPLOS DE ILÍCITOS RELATIVOS A ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS
Esta norma comprende una compilación de
infracciones contenidas en leyes tales como: Ley
de Impuesto sobre Alcoholes y Especies
Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre
Fiscal y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y
Manufacturas del Tabaco, para darles un
tratamiento uniforme.
10. ILÍCITOS MATERIALES
Los ilícitos materiales son aquellos que están
vinculados con la omisión del pago del tributo
debido a la obtención indebida de reintegros, los
incumplimientos por parte de los agentes de
retención o percepción y los pagos a cuenta de
obligaciones futuras.
11. EJEMPLOS DE ILÍCITOS MATERIALES
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones;
El retraso u omisión en el pago de anticipos;
El incumplimiento de la obligación de retener o
percibir,
La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos.
12. ILÍCITOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD
Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del COT,
por cuanto implica la restricción de la libertad como
sanción, ante el incumplimiento de los deberes.
13. EJEMPLOS DE ILÍCITOS CON PENAS
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción.