1. ACTO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
ABDEL NAZARETH BONILLA RAMÍREZ
C.I.: 25.927.038
ACARIGUA, 2015
2. Se entiende por acto
administrativo, a los fines de
esta ley, toda declaración de
carácter general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por
los órganos de la
administración pública.
3. La doctrina ha concentrado en
el acto administrativo sus esfuerzos
para encontrar en él la prueba de la
peculiaridad del Derecho
Administrativo.
En esta perspectiva el acto
administrativo –con su rasgo de
unilateralidad y su capacidad para la
declaración o modificación de
relaciones jurídicas– contendría todos
los elementos que singularizan el
Derecho Administrativo.
4. Es el resultado formal de la
función del Derecho consistente en
la interpretación de las reglas
jurídico-administrativas, que se
produce en su aplicación al caso
concreto.
Es expedida por los jueces o
por las autoridades que resuelven
una controversia o un conflicto de
intereses dentro del ámbito del
Derecho administrativo.