SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
 
Universidad Nacional de Chilecito 
PROF. MGTER. OSVALDO MARIO SAMUEL 
28 de marzo de 2014
 El análisis concreto de un tópico debe abordar la totalidad de 
las aristas que lo contienen. Así Pascal nos enseñaba que es 
imposible entender el todo si no se conocen las partes y 
conocer las partes si no se conoce el todo. 
 Encuadramiento en derecho civil, luego abordamos el derecho 
del trabajo, y posteriormente indagaremos en como 
trascienden las normas de la L.S. a las relaciones laborales y el 
alcance que la jurisprudencia le otorga. 
 El concepto fundamental que debemos tener en cuenta a 
manera preliminar es el de responsabilidad; al cual le precede 
el de relación jurídica, por cuyo interior están contenidas las 
obligaciones. 
 Las obligaciones, son una relación jurídica, donde existe un 
sujeto activo (acreedor), un sujeto de poder, con posibilidad 
jurídica de reclamar a otro el cumplimiento de un derecho 
subjetivo; ese otro es un sujeto pasivo (deudor)
 La solidaridad posee dos funciones latentes : 
 a.- Pretende resistir el fraude. No evitarlo, por que el 
dispositivo comienza su andamiaje cuando la 
maniobra por fraude, simulación o abuso de 
derecho ya se consolido. 
 b.- Tutela el objeto de la obligación, que es el 
crédito laboral 
 Medios: 
 El dispositivo protectorio frente al fraude, cualquiera 
sea su figura, andamiaje o forma es el art. 14 de la 
LCT. 
 Luego la LCT va encuadrando conductas 
puntualmente protegidas.
 Es la posibilidad del acreedor o acreedores, de exigir 
a los deudores, el cumplimiento íntegro de una 
obligación 
 Se caracteriza por la posibilidad de poder exigir la 
unidad de la prestación . 
 Cualquier acreedor puede demandar el total de la 
prestación a cualquiera de los deudores. 
 Es de carácter excepcional, dado que en materia 
civil, en las obligaciones de sujeto plural la regla es 
simple mancomunión, es decir, que el crédito o la 
deuda se divide en tantas partes iguales como 
acreedores o deudores haya (art. 690 C.C:) 
 Para que la obligación sea solidaria es necesario 
que ella esté expresada en términos inequívocos. 
 Dos fuentes: la voluntad o la ley. 
 La solidaridad laboral de los arts. 29,29 bis,30 ,31,225 y 
228 es de origen legislativo.
 Vivimos en una configuración compleja 
de colectivos empresariales que en 
términos de mercado se denominan 
fragmentación productiva, que 
configuran 
 Macrosegmentaciones productivas 
 Microsegmentaciones productivas 
 Ambas desafían la obligación de 
responder frente a acreencias laborales
 Es la hipótesis de los trabajadores que habiendo sido 
contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las 
empresas. En este caso son considerados empleados 
directos de quien utilice su prestación. Los trabajadores 
contratados por empresas de servicios eventuales 
autorizadas por la autoridad competente son considerados 
en relación de dependencia con estas empresas con 
carácter continuo o discontinuo. 
 Esta norma cuyo antecedente es el art. 31 de la ley 20.744, 
estaba dirigida a neutralizar el fraude a los derechos 
laborales imperativos a través de la interposición y 
mediación de terceros o empresas reclutadoras de personal 
sin patrimonio responsable y sin propósito alguno de cumplir 
las obligaciones laborales de carácter legal. 
 
 
 
 

 El empleador que ocupe trabajadores a 
través de una empresa de servicios 
eventuales (Dec. 1694/06) será 
solidariamente responsable con aquella 
por todas las obligaciones laborales y 
deberá retener de los pagos que 
efectúe a la empresa de servicios 
eventuales los aportes y contribuciones 
respectivos para los organismos de la 
seguridad social
 Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o 
explotación habilitados a su nombre o contraten o subcontraten, 
cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios 
correspondientes a la actividad normal y específica propia del 
establecimiento dentro o fuera de su ámbito, debe exigir de sus 
contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las 
normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. El 
incumplimiento hace responsable solidariamente al principal por las 
obligaciones del cesionario , contratista o subcontratista. 
 La norma impone solidaridad a las empresas que teniendo una 
actividad normal, propia y específica, estiman conveniente no 
realizarlas por sí mismas sino que encargan a otro u otras esa 
realización. Este art. tiene una finalidad cautelar y procura prevenir 
que el trabajador se vea privado de prestaciones a las que tiene 
derecho. 
 Para que se dispare el dispositivo es necesario que la actividad de 
que se trata sea la normal y específica, propia del establecimiento, 
es decir la habitual y permanente del establecimiento o sea la 
relacionada con la “unidad técnica o de ejecución destinada al 
logro de los fines de la empresa” 

 Conveniencias técnicas (Medios) 
 Conveniencias logísticas 
(Instrumentación) 
 Conveniencias económicas. 
(Conveniencia)
 Existe discrepancia en cuanto a los alcances de la expresión normal y 
específica propia del establecimiento. Algunos fallos estiman que el artículo 
30 debe interpretarse extensivamente incluyendo las actividades 
secundarias en cuanto estén integradas habitual y permanentemente al 
establecimiento. (SCJBA) 
 Otras resoluciones entienden que la solidaridad de este art. se refiere a los 
casos de contratación que hagan a la actividad normal y específica , 
propia del establecimiento, excluyéndose la secundaria y accesoria. Por Ej. 
CNAT. Limpieza y vigilancia no entran. TSJ mantenimiento es autónomo y 
escindible no hace a la unidad técnica de ejecución. 
 Para que nazca la responsabilidad solidaria es menester que una empresa 
contrate servicios que complementen su actividad normal, debiendo existir 
una unidad técnica de ejecución entre ésta y su contratista. La ley prohíbe 
fragmentar la producción de los bienes o servicios que constituyen la 
actividad normal y específica propia del establecimiento. La mera 
circunstancia de que se contrate parte del mantenimiento industrial a otra 
empresa específicamente dedicada a brindar ese servicio, no basta para 
endilgarle a la fábrica inadecuada fragmentación del proceso productivo. 
El mantenimiento industrial es autónomo y escindible, no hace a la unidad 
técnica de ejecución. TSJ sentencia 111 28/11/03 García José / Se. Ma. Tec 
y/u otro.
 Aplicación del art. 30 LCT requiere una previa determinación de la situación fáctica sobre la 
cual opera. Resulta imposible escindir las actividades del casino y del bar. Es que el Casino se 
propuso desde el momento mismo en que construye las salas de juego y las amuebla, 
discernir un espacio para prestar el servicio de bar a las personas que concurren al local con 
la lógica aspiración de que las mismas permanezcan en él con las comodidades propias del 
tipo de actividad que organiza. Así la barra de bar está dentro de la sala, en las mesas hay 
lugares para apoyar vasos, los dependientes que atienden a los clientes que están utilizando 
las mesas de juego concurren hasta ellas a prestar el servicio. Ello porque su objeto específico 
es el entretenimiento, el esparcimiento y el juego en momentos de ocio, contribuyendo a esa 
finalidad el proveer el servicio de bar. Luego la actividad que contribuye a la específica del 
establecimiento, prestada dentro de su ámbito, resulta alcanzada por la regla solidaria del 
art.30 LCT. MinorÍa en “Saccone Mónica Beatriz c/ Lotería de Córdoba Sociedad del Estado y 
otros – Sent. 7 , 18/02/09 
 “La actividad de ‘Volkswagen Argentina S.A.’ es la fabricación en serie de autopartes -más 
precisamente de cajas de velocidad-, mientras que la de la empleadora ‘Servitodo SRL’ es la 
de logística, limpieza y mantenimiento general” ... el argumento utilizado para obligarla, esto 
es que la labor desplegada por la contratista resulta “necesaria” para alcanzar el fin de la 
automotriz, resulta frágil. 
 “...no caben dudas que el orden y la limpieza, igual que el almacenamiento del stock, 
constituyen un eslabón vinculado a un resultado final”, pero que “no es esa la característica 
requerida por la ley”. Y que “ello surge de la sola confrontación de las actividades de ambas 
empresas: la contratista, asiste retirando la viruta, efectuando el embalaje y acopiando 
autopartes pero, a la postre, son tareas autónomas que no conforman una unidad técnica de 
ejecución con la principal”. (Mayoría: “Ruiz c/ Servitodo SRL y otros, 25/04/2013) 

 (Se trató de un intento de responsabilizar a Pepsi Cola por el 
despido de un empleado de Embotelladora Argentina), la 
Corte interpretó que no corresponde la aplicación del art. 30 
toda vez que un empresario suministre a otro un producto 
determinado, desligándose expresamente de su ulterior 
procesamiento, elaboración y distribución. Ese efecto se logra 
en la práctica comercial por contrato de concesión, 
distribución, franquicia y otros, que permiten a los fabricantes o 
en su caso, a los concedentes de una franquicia comercial, 
vincularse exclusivamente con una empresa determinada sin 
contraer riesgo crediticio alguno por las actividades de esta 
última, que actúa en nombre propio y a su riesgo. Ello sin 
perjuicio de los derechos del trabajador en supuestos de fraude 
 El criterio es restrictivo, ya que si fuera aceptada la tesis amplia 
caería la posibilidad de que las empresas asuman los riesgos 
del desarrollo económico. La protección de los derechos 
laborales no justifica desamparar otros bienes igualmente 
contemplados en el standard constitucional.
 Mayoría: Se entiende la inconveniencia de mantener la ratio 
decidendi de Rodríguez para habilitar esta instancia y para 
asentar la exégesis de normas de derecho no federal (art. 30 
LCT). Es impropio de la CSJN formular una determinada 
interpretación del art. 30 LCT, por ser una norma de carácter 
común. 
 Minoría , Argibay: El a quo no se apoya en criterio propio sino 
que reduce apego a la doctrina de Rodríguez, lo cual debe ser 
dejado sin efecto y la cuestión debe ser nuevamente resuelta 
en plenitud jurisdiccional propia de los jueces de la causa. 
 Se abandona el precedente Rodríguez. Necesidad de 
establecer un quietus en la práctica de los tribunales 
correspondientes 
 La causa no es específica sobre derecho federal y no forma 
parte del fundamento central o ratio decidendi del caso 
Rodríguez
 Una trabajadora es empleada de una 
Mutual que se desempeña y coloca 
prestamos para jubilados en el Banco X, El 
Banco le facilita una PC y un escritorio y 
aprovecha la captación de clientes y, a 
quienes califican le comercializa tarjetas 
de créditos y otros servicios del Banco. La 
trabajadora tiene recibo de sueldo de la 
Mutual y se le abona in peius como 
promotora (categoría no existente del CCT 
130/75). En caso de despido de la 
trabajadora ¿existe responsabilidad 
solidaria?
 Dispone la responsabilidad solidaria de aquellas empresas 
subordinadas o relacionadas que constituyan un conjunto 
económico permanente respecto de las obligaciones 
laborales y de la seguridad social con sus trabajadores 
cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o de 
conducción temeraria. 
 A pesar de la independencia jurídica respectiva de la 
sociedad madre y sus filiales , o de las diferentes sociedades 
interrelacionadas, estas constituyen grupos económicos que 
interactúan patrimonialmente entre sí para con sus 
empleados. Esta norma tiene una gran amplitud , por eso se 
modificó y limitó mediante la ley 21.297 
 El conjunto económico debe ser de carácter permanente. 
 Debe haber mediado maniobras fraudulentas o conducta 
temeraria.
 La Corte Suprema estableció: Si bien 
incumbe a los magistrados de la causa 
la función de apreciar la configuración 
de la hipótesis contemplada en el art. 31 
de L.C.T. según su prudente juicio, es 
evidente que ello exige una muy 
cuidadosa ponderación de los 
presupuestos fácticos establecidos en la 
norma (CS. 23/11/95 D.T. 1996/b)
 En caso de transferencia del establecimiento pasarán al 
sucesor o adquirente , todas las obligaciones emergentes 
del contrato de trabajo que el transmitente tuviere con el 
trabajador al tiempo de la transferencia. Es decir la 
transferencia del establecimiento, no conlleva por sí solo 
la ruptura del contrato de trabajo ni autoriza al trabajador 
a dar por disuelto el vínculo, sino tan sólo en el caso que 
se configuren los supuestos del 226 – si con motivo de la 
transferencia se le infiere un perjuicio al trabajador; se 
cambia el objeto de la explotación; se alteran las 
funciones, cargo o empleo; si mediare una separación 
entre diversas secciones o sucursales de la empresa y se 
deriva una disminución de la responsabilidad patrimonial 
del empleador. 
 Desde el comienzo de la vigencia de este artículo, no 
hubo acuerdo pacífico en la doctrina sobre el alcance 
de la transmisión de las obligaciones.
¿ Por que medios debe instrumentarse la 
transferencia de un establecimiento entre 
sucesor y transmitente para que opere la 
responsabilidad solidaria por transferencia 
de establecimiento del art. 225 L.C.T.? 
 Por cualquier medio, ya que la 
responsabilidad solidaria opera a cualquier 
título 
 TSJ, 07/10/03 Sentencia 90 , autos Torres c/ 
Esteban Peral y otros
 Hay quienes requieren la vigencia de la relación laboral al momento de 
la transferencia del establecimiento, para que opere la mecánica del 
capítulo en estudio. Krotoschin consideraba que son beneficiarios del 
traspaso de las obligaciones patronales los trabajadores cuyos 
contratos prosiguen o vencen con posterioridad a la transferencia. 
 Justo López, para quien si no hay vigencia de la relación al tiempo de 
la transferencia, no habría traspaso de las obligaciones. Sostuvo este 
autor que si el propósito de la norma es evitar las consecuencias del 
fraudem legis con la transmisión del establecimiento para liberarse 
ambos empresarios de las obligaciones emergentes de relaciones 
laborales fenecidas antes de la transferencia, la solidaridad se 
generaría en la participación común en el hecho. 
 Guiburg en cambio, sostuvo desde sus sentencias que el objeto de la 
ley era la protección del trabajador contra la desaparición del 
transmitente, considerando que no era necesaria la vigencia del 
vínculo al momento de la transferencia, sino tan solo la existencia a esa 
época de obligaciones pendientes, independientemente de la 
existencia o extinción anterior a la relación. 
 Esta divergencia interpretativa de carácter doctrinario y aún 
jurisprudencial, tuvo su fin con el plenario “Balieri Osvaldo c/ Nemec y 
otro CNAT 1997, estableciendo por mayoría que “El adquirente de un 
establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de LCT, es 
responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las 
relaciones laborales aun extinguidas con anterioridad a la transmisión”
 A partir de la reforma de la L.S. en 1983 se introdujo 
legislativamente esta teoría en ámbitos doctrinarios; 
académicos y jurisprudenciales. Se asienta así, en el art. 54 los 
párrafos referidos a la inoponibilidad de la personalidad jurídica 
mediante dos supuestos: 
 1.- La actuación de la sociedad que encubra la consecución de 
fines extrasocietarios 
 2.- La utilización de la sociedad como mero recurso para violar 
la ley, el orden público o para frustrar derechos de terceros. 
El principal efecto jurídico de reconocerle entidad a una 
persona jurídica en los términos de los artículos 30 a 39 del 
Código Civil es una imputación diferenciada de patrimonios 
entre la persona ideal y quienes la integran. 
 Según el art. 36 del C. Civil “se reputan actos de las personas 
jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no 
excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren solo 
producirán efecto respecto de los mandatarios”-
 Se refiere a la utilización de la persona jurídica en forma aparente, ya 
que en la realidad la sociedad no fue constituida según su estatuto, 
sino con fines extrasocietarios ilícitos. Pues si los fines fueran lícitos, se 
podrían incorporar a su actividad previo trámite de ley. 
 Es el caso de la utilización de la figura societaria para emprender 
determinada actividad, proyecto, licitación, etc. limitando la 
responsabilidad de tal evento a un capital ficticio o irrealizable en los 
hechos, por ejemplo: Se consigna como capital social una fracción de 
campo con evicción. De este modo los integrantes de la sociedad 
abusan de su formato a los fines de obtener el negocio o la licitación, 
captar las ganancias y en caso de pérdidas dejar a terceros (entre ellos 
los trabajadores) sin posibilidad de obtener su crédito. En estos casos la 
personalidad jurídica debe caer y la responsabilidad como halo de luz 
prístina develar a los verdaderos responsables del fraude. 
 El ejemplo típico de la simulación: art.14 de la LCT descripto como 
"adopción de figuras contractuales no laborales".-La ocultación ni quita 
ni pone al negocio realizado: apartado el velo engañador, queda el 
negocio en su verdadera esencia, en su realidad desnuda y escueta; y 
si el negocio resulta en contradicción con la ley es "contra legem" lo 
que equivale a sostener que más que un medio de eludir la ley, es un 
medio de ocultar su violación.
 El segundo supuesto es el de los negocios 
fraudulentos, se trata de negocios reales indirectos, 
que tienden a conseguir, con la combinación de 
diversos medios jurídicos seriamente realizados, el 
mismo resultado que la ley prohíbe, o por lo menos, 
uno equivalente.-Lo que se debe verificar es si el 
resultado perseguido por los medios indirectos 
coincide con el resultado prohibido.- Son los 
denominados "negocios atípicos de objeto ilícito" a 
que hace referencia el art.953 del C.C. y 39 y 40 de 
la LCT.- 
 El art. 14 de la LCT lo tipifica en la interposición 
fraudulenta de persona.- El efecto atribuido 
expresamente a los contratos simulados es el de la 
nulidad.- Eliminado el acto simulado, queda la 
realidad, que puede expresarse en términos de 
inexistencia total, o parcial o existencia de un acto 
distinto.-
 Antecedente, fue el caso Carballo c/ Kanmar S.A. (Sentencia del 
31/10/02, en dicho fallo el Alto Tribuna procuró echar paños fríos a 
la proyección de una doctrina que buscaba formular reproche de 
responsabilidad solidaria en cabeza de los representantes legales y 
socios de entes ideales en base a normas societarias (art. 54,59 y 
274 de la ley 19550) , en los supuestos en que se acreditase la 
existencia de relaciones laborales clandestinas o incorrectamente 
registradas. 
La Corte reitera su posición en la materia, al adherir al dictamen del 
Procurado Fiscal, expresando que: “no corresponde formular 
reproche solidario a los socios y administradores de un ente 
societario si no se encuentra acreditado que estemos en presencia 
de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso de 
derecho y con el propósito de violar la ley y que, prevaliéndose de 
dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade 
normas legales ya que la personalidad diferenciada de la sociedad 
y de sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se 
asienta la normativa sobre sociedades anónimas y ésta configura 
un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta 
que el orden jurídico provee al comercio como uno de los 
relevantes motores de la economía.”
 Un grupo de trabajadoras presta tareas en 
la cocina del Hospital Público de la Rioja, 
gracias a una concesión a la empresa 
Easyfood. Todas las trabajadoras están 
registradas correctamente, menos una que 
se la registró meses después. El Estado 
provincial no renueva la concesión y la 
empresa despide a las empleadas ¿Se 
puede demandar solidariamente a los 
socios por la teoría del corrimiento del velo 
societario?
 La Corte por cuestiones formales (art. 280 CPCN) declaro inadmisible un 
Recurso de queja y dejó firme la resolución que extendió la 
responsabilidad indemnizatoria al presidente y director suplente de la 
sociedad empleadora. Es importante recalcar el voto del Dr. Lorenzetti, 
que estableció los requisitos para la procedencia del disregard: 
 1.- En primer lugar plantea que debe aplicarse en forma restrictiva, en 
 2º requiere de la insolvencia de la sociedad y 
 3º debe acreditarse el uso abusivo de la sociedad. 
 
 Lorenzetti también hace una distinción respecto a la reparación 
planteando que para extender la responsabilidad por los arts. 59 y 274 
es necesario recurrir al derecho común que obliga a indemnizar el 
daño acreditando los presupuestos generales del deber de reparar, por 
lo tanto es necesario demostrar: Que medió mal desempeño, violación 
de la ley, estatuto , reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa 
grave. 
 


Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Código de trabajo de la república dominicana
Código de trabajo de la república dominicanaCódigo de trabajo de la república dominicana
Código de trabajo de la república dominicananoemi chala luna
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoMauricio
 
2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajoHeiner Rivera
 
La relación de trabajo en venezuela
La  relación de trabajo en venezuelaLa  relación de trabajo en venezuela
La relación de trabajo en venezuelajarp_0001
 
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralTemas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralDeiviAndrade
 
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_final
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_finalDiapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_final
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_finalDiego020
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 

La actualidad más candente (19)

Código de trabajo de la república dominicana
Código de trabajo de la república dominicanaCódigo de trabajo de la república dominicana
Código de trabajo de la república dominicana
 
Codigo laboral
Codigo laboralCodigo laboral
Codigo laboral
 
CODIGO LABORAL - CODIGO COMERCIAL
CODIGO LABORAL - CODIGO COMERCIALCODIGO LABORAL - CODIGO COMERCIAL
CODIGO LABORAL - CODIGO COMERCIAL
 
Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
 
Laboral. semana 1
Laboral. semana 1Laboral. semana 1
Laboral. semana 1
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 
Legislación laboral de Perú
Legislación laboral de PerúLegislación laboral de Perú
Legislación laboral de Perú
 
Tipos de contrato
Tipos de contratoTipos de contrato
Tipos de contrato
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo
 
La relación de trabajo en venezuela
La  relación de trabajo en venezuelaLa  relación de trabajo en venezuela
La relación de trabajo en venezuela
 
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de Trabajo
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Extincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de Trabajo
 
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho LaboralTemas 4 y 5. Derecho Laboral
Temas 4 y 5. Derecho Laboral
 
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_final
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_finalDiapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_final
Diapositivas trabajo individual_claudia_barrios_evaluaci+¦n_final
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
Caso huatuco
Caso huatucoCaso huatuco
Caso huatuco
 

Similar a Responsabilidad solidaria en la subcontratación

El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontratación
El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontrataciónEl beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontratación
El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontrataciónSergio Arenas
 
Acciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAcciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAndres Alarcón Lora
 
Contrato laboral lectura
Contrato laboral lecturaContrato laboral lectura
Contrato laboral lecturashirpiley
 
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfCONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfAnthoni7
 
Diapositivas Lag Laboral
Diapositivas Lag LaboralDiapositivas Lag Laboral
Diapositivas Lag Laboralmavasagui
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboralmavasagui
 
Diapositivas Leg Laboral
Diapositivas Leg LaboralDiapositivas Leg Laboral
Diapositivas Leg Laboralmavasagui
 
Intermediación ilegal
Intermediación ilegalIntermediación ilegal
Intermediación ilegalSABOC
 
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Andres Alarcón Lora
 
Responsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosResponsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosDante Veliz G
 
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.JorgeNXS
 
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401washington arapa gutierrez
 
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del PlataXXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del PlataMacarena Lopez
 
legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
 legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantíaEdwardAndresFonsecaM
 
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)carlitavecu
 
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdfEXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdfErickRuizMoran
 
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL 2015
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL  2015 LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL  2015
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL 2015 Clemente Ranero
 
La tercerización laboral y su deducción fiscal 2015 v.1
La tercerización laboral y su deducción fiscal  2015  v.1La tercerización laboral y su deducción fiscal  2015  v.1
La tercerización laboral y su deducción fiscal 2015 v.101ranero
 
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdf
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdfSimulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdf
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdfpereirayecseli
 

Similar a Responsabilidad solidaria en la subcontratación (20)

El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontratación
El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontrataciónEl beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontratación
El beneficio de subsidiariedad en la ley de subcontratación
 
Acciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societarioAcciones revocatorias velo societario
Acciones revocatorias velo societario
 
ese.pptx
ese.pptxese.pptx
ese.pptx
 
Contrato laboral lectura
Contrato laboral lecturaContrato laboral lectura
Contrato laboral lectura
 
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfCONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
 
Diapositivas Lag Laboral
Diapositivas Lag LaboralDiapositivas Lag Laboral
Diapositivas Lag Laboral
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboral
 
Diapositivas Leg Laboral
Diapositivas Leg LaboralDiapositivas Leg Laboral
Diapositivas Leg Laboral
 
Intermediación ilegal
Intermediación ilegalIntermediación ilegal
Intermediación ilegal
 
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
Acciones revocatorias oficio 220-169966 velo
 
Responsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosResponsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusados
 
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.
LEGISLACIÓN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.
 
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401
Dialnet monografia sobrelaprestaciondeserviciospersonalesat-5617401
 
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del PlataXXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
 
legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
 legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
 
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)
Derecho laboral i (apuntes de clases profesor mella año 2003)
 
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdfEXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf
EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf
 
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL 2015
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL  2015 LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL  2015
LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y SU DEDUCCIÓN FISCAL 2015
 
La tercerización laboral y su deducción fiscal 2015 v.1
La tercerización laboral y su deducción fiscal  2015  v.1La tercerización laboral y su deducción fiscal  2015  v.1
La tercerización laboral y su deducción fiscal 2015 v.1
 
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdf
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdfSimulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdf
Simulación del Contrato de Trabajo LOTTT.pdf
 

Más de noemana

Personal aeronautico
Personal aeronauticoPersonal aeronautico
Personal aeronauticonoemana
 
La gente de mar
La gente de marLa gente de mar
La gente de marnoemana
 
Infraestructura
InfraestructuraInfraestructura
Infraestructuranoemana
 
Espacio aereo 2020
Espacio aereo 2020Espacio aereo 2020
Espacio aereo 2020noemana
 
Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo noemana
 
Teoria general navegacion 2020
Teoria general navegacion  2020Teoria general navegacion  2020
Teoria general navegacion 2020noemana
 
Teoria general navegacion
Teoria general navegacionTeoria general navegacion
Teoria general navegacionnoemana
 
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGEspacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGnoemana
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14 noemana
 
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcUnidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcnoemana
 
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlUnidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlnoemana
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Socialnoemana
 
Presentación jurídica
Presentación jurídica Presentación jurídica
Presentación jurídica noemana
 
Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014noemana
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajonoemana
 
Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacnoemana
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 
Suspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajoSuspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajonoemana
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 

Más de noemana (20)

Personal aeronautico
Personal aeronauticoPersonal aeronautico
Personal aeronautico
 
La gente de mar
La gente de marLa gente de mar
La gente de mar
 
Infraestructura
InfraestructuraInfraestructura
Infraestructura
 
Espacio aereo 2020
Espacio aereo 2020Espacio aereo 2020
Espacio aereo 2020
 
Espacio aéreo
Espacio aéreo Espacio aéreo
Espacio aéreo
 
Teoria general navegacion 2020
Teoria general navegacion  2020Teoria general navegacion  2020
Teoria general navegacion 2020
 
Teoria general navegacion
Teoria general navegacionTeoria general navegacion
Teoria general navegacion
 
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARGEspacios acuáticos de interés nacional ARG
Espacios acuáticos de interés nacional ARG
 
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
Derecho colectivo del trabajo  unidad 14 Derecho colectivo del trabajo  unidad 14
Derecho colectivo del trabajo unidad 14
 
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlcUnidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
 
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores mlUnidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
Unidad n° 10. t rabajo de mujeres y menores ml
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Presentación jurídica
Presentación jurídica Presentación jurídica
Presentación jurídica
 
Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014Derecho colectivo del trabajo 2014
Derecho colectivo del trabajo 2014
 
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del TrabajoEstatutos especiales Derecho del Trabajo
Estatutos especiales Derecho del Trabajo
 
Clase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sacClase práctica vacaciones y sac
Clase práctica vacaciones y sac
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 
Suspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajoSuspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajo
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 

Último

TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 

Último (20)

TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 

Responsabilidad solidaria en la subcontratación

  • 1.  Universidad Nacional de Chilecito PROF. MGTER. OSVALDO MARIO SAMUEL 28 de marzo de 2014
  • 2.  El análisis concreto de un tópico debe abordar la totalidad de las aristas que lo contienen. Así Pascal nos enseñaba que es imposible entender el todo si no se conocen las partes y conocer las partes si no se conoce el todo.  Encuadramiento en derecho civil, luego abordamos el derecho del trabajo, y posteriormente indagaremos en como trascienden las normas de la L.S. a las relaciones laborales y el alcance que la jurisprudencia le otorga.  El concepto fundamental que debemos tener en cuenta a manera preliminar es el de responsabilidad; al cual le precede el de relación jurídica, por cuyo interior están contenidas las obligaciones.  Las obligaciones, son una relación jurídica, donde existe un sujeto activo (acreedor), un sujeto de poder, con posibilidad jurídica de reclamar a otro el cumplimiento de un derecho subjetivo; ese otro es un sujeto pasivo (deudor)
  • 3.  La solidaridad posee dos funciones latentes :  a.- Pretende resistir el fraude. No evitarlo, por que el dispositivo comienza su andamiaje cuando la maniobra por fraude, simulación o abuso de derecho ya se consolido.  b.- Tutela el objeto de la obligación, que es el crédito laboral  Medios:  El dispositivo protectorio frente al fraude, cualquiera sea su figura, andamiaje o forma es el art. 14 de la LCT.  Luego la LCT va encuadrando conductas puntualmente protegidas.
  • 4.  Es la posibilidad del acreedor o acreedores, de exigir a los deudores, el cumplimiento íntegro de una obligación  Se caracteriza por la posibilidad de poder exigir la unidad de la prestación .  Cualquier acreedor puede demandar el total de la prestación a cualquiera de los deudores.  Es de carácter excepcional, dado que en materia civil, en las obligaciones de sujeto plural la regla es simple mancomunión, es decir, que el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya (art. 690 C.C:)  Para que la obligación sea solidaria es necesario que ella esté expresada en términos inequívocos.  Dos fuentes: la voluntad o la ley.  La solidaridad laboral de los arts. 29,29 bis,30 ,31,225 y 228 es de origen legislativo.
  • 5.  Vivimos en una configuración compleja de colectivos empresariales que en términos de mercado se denominan fragmentación productiva, que configuran  Macrosegmentaciones productivas  Microsegmentaciones productivas  Ambas desafían la obligación de responder frente a acreencias laborales
  • 6.  Es la hipótesis de los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas. En este caso son considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales autorizadas por la autoridad competente son considerados en relación de dependencia con estas empresas con carácter continuo o discontinuo.  Esta norma cuyo antecedente es el art. 31 de la ley 20.744, estaba dirigida a neutralizar el fraude a los derechos laborales imperativos a través de la interposición y mediación de terceros o empresas reclutadoras de personal sin patrimonio responsable y sin propósito alguno de cumplir las obligaciones laborales de carácter legal.     
  • 7.  El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales (Dec. 1694/06) será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social
  • 8.  Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitados a su nombre o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento dentro o fuera de su ámbito, debe exigir de sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. El incumplimiento hace responsable solidariamente al principal por las obligaciones del cesionario , contratista o subcontratista.  La norma impone solidaridad a las empresas que teniendo una actividad normal, propia y específica, estiman conveniente no realizarlas por sí mismas sino que encargan a otro u otras esa realización. Este art. tiene una finalidad cautelar y procura prevenir que el trabajador se vea privado de prestaciones a las que tiene derecho.  Para que se dispare el dispositivo es necesario que la actividad de que se trata sea la normal y específica, propia del establecimiento, es decir la habitual y permanente del establecimiento o sea la relacionada con la “unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa” 
  • 9.  Conveniencias técnicas (Medios)  Conveniencias logísticas (Instrumentación)  Conveniencias económicas. (Conveniencia)
  • 10.  Existe discrepancia en cuanto a los alcances de la expresión normal y específica propia del establecimiento. Algunos fallos estiman que el artículo 30 debe interpretarse extensivamente incluyendo las actividades secundarias en cuanto estén integradas habitual y permanentemente al establecimiento. (SCJBA)  Otras resoluciones entienden que la solidaridad de este art. se refiere a los casos de contratación que hagan a la actividad normal y específica , propia del establecimiento, excluyéndose la secundaria y accesoria. Por Ej. CNAT. Limpieza y vigilancia no entran. TSJ mantenimiento es autónomo y escindible no hace a la unidad técnica de ejecución.  Para que nazca la responsabilidad solidaria es menester que una empresa contrate servicios que complementen su actividad normal, debiendo existir una unidad técnica de ejecución entre ésta y su contratista. La ley prohíbe fragmentar la producción de los bienes o servicios que constituyen la actividad normal y específica propia del establecimiento. La mera circunstancia de que se contrate parte del mantenimiento industrial a otra empresa específicamente dedicada a brindar ese servicio, no basta para endilgarle a la fábrica inadecuada fragmentación del proceso productivo. El mantenimiento industrial es autónomo y escindible, no hace a la unidad técnica de ejecución. TSJ sentencia 111 28/11/03 García José / Se. Ma. Tec y/u otro.
  • 11.  Aplicación del art. 30 LCT requiere una previa determinación de la situación fáctica sobre la cual opera. Resulta imposible escindir las actividades del casino y del bar. Es que el Casino se propuso desde el momento mismo en que construye las salas de juego y las amuebla, discernir un espacio para prestar el servicio de bar a las personas que concurren al local con la lógica aspiración de que las mismas permanezcan en él con las comodidades propias del tipo de actividad que organiza. Así la barra de bar está dentro de la sala, en las mesas hay lugares para apoyar vasos, los dependientes que atienden a los clientes que están utilizando las mesas de juego concurren hasta ellas a prestar el servicio. Ello porque su objeto específico es el entretenimiento, el esparcimiento y el juego en momentos de ocio, contribuyendo a esa finalidad el proveer el servicio de bar. Luego la actividad que contribuye a la específica del establecimiento, prestada dentro de su ámbito, resulta alcanzada por la regla solidaria del art.30 LCT. MinorÍa en “Saccone Mónica Beatriz c/ Lotería de Córdoba Sociedad del Estado y otros – Sent. 7 , 18/02/09  “La actividad de ‘Volkswagen Argentina S.A.’ es la fabricación en serie de autopartes -más precisamente de cajas de velocidad-, mientras que la de la empleadora ‘Servitodo SRL’ es la de logística, limpieza y mantenimiento general” ... el argumento utilizado para obligarla, esto es que la labor desplegada por la contratista resulta “necesaria” para alcanzar el fin de la automotriz, resulta frágil.  “...no caben dudas que el orden y la limpieza, igual que el almacenamiento del stock, constituyen un eslabón vinculado a un resultado final”, pero que “no es esa la característica requerida por la ley”. Y que “ello surge de la sola confrontación de las actividades de ambas empresas: la contratista, asiste retirando la viruta, efectuando el embalaje y acopiando autopartes pero, a la postre, son tareas autónomas que no conforman una unidad técnica de ejecución con la principal”. (Mayoría: “Ruiz c/ Servitodo SRL y otros, 25/04/2013) 
  • 12.  (Se trató de un intento de responsabilizar a Pepsi Cola por el despido de un empleado de Embotelladora Argentina), la Corte interpretó que no corresponde la aplicación del art. 30 toda vez que un empresario suministre a otro un producto determinado, desligándose expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución. Ese efecto se logra en la práctica comercial por contrato de concesión, distribución, franquicia y otros, que permiten a los fabricantes o en su caso, a los concedentes de una franquicia comercial, vincularse exclusivamente con una empresa determinada sin contraer riesgo crediticio alguno por las actividades de esta última, que actúa en nombre propio y a su riesgo. Ello sin perjuicio de los derechos del trabajador en supuestos de fraude  El criterio es restrictivo, ya que si fuera aceptada la tesis amplia caería la posibilidad de que las empresas asuman los riesgos del desarrollo económico. La protección de los derechos laborales no justifica desamparar otros bienes igualmente contemplados en el standard constitucional.
  • 13.  Mayoría: Se entiende la inconveniencia de mantener la ratio decidendi de Rodríguez para habilitar esta instancia y para asentar la exégesis de normas de derecho no federal (art. 30 LCT). Es impropio de la CSJN formular una determinada interpretación del art. 30 LCT, por ser una norma de carácter común.  Minoría , Argibay: El a quo no se apoya en criterio propio sino que reduce apego a la doctrina de Rodríguez, lo cual debe ser dejado sin efecto y la cuestión debe ser nuevamente resuelta en plenitud jurisdiccional propia de los jueces de la causa.  Se abandona el precedente Rodríguez. Necesidad de establecer un quietus en la práctica de los tribunales correspondientes  La causa no es específica sobre derecho federal y no forma parte del fundamento central o ratio decidendi del caso Rodríguez
  • 14.  Una trabajadora es empleada de una Mutual que se desempeña y coloca prestamos para jubilados en el Banco X, El Banco le facilita una PC y un escritorio y aprovecha la captación de clientes y, a quienes califican le comercializa tarjetas de créditos y otros servicios del Banco. La trabajadora tiene recibo de sueldo de la Mutual y se le abona in peius como promotora (categoría no existente del CCT 130/75). En caso de despido de la trabajadora ¿existe responsabilidad solidaria?
  • 15.  Dispone la responsabilidad solidaria de aquellas empresas subordinadas o relacionadas que constituyan un conjunto económico permanente respecto de las obligaciones laborales y de la seguridad social con sus trabajadores cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o de conducción temeraria.  A pesar de la independencia jurídica respectiva de la sociedad madre y sus filiales , o de las diferentes sociedades interrelacionadas, estas constituyen grupos económicos que interactúan patrimonialmente entre sí para con sus empleados. Esta norma tiene una gran amplitud , por eso se modificó y limitó mediante la ley 21.297  El conjunto económico debe ser de carácter permanente.  Debe haber mediado maniobras fraudulentas o conducta temeraria.
  • 16.  La Corte Suprema estableció: Si bien incumbe a los magistrados de la causa la función de apreciar la configuración de la hipótesis contemplada en el art. 31 de L.C.T. según su prudente juicio, es evidente que ello exige una muy cuidadosa ponderación de los presupuestos fácticos establecidos en la norma (CS. 23/11/95 D.T. 1996/b)
  • 17.  En caso de transferencia del establecimiento pasarán al sucesor o adquirente , todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviere con el trabajador al tiempo de la transferencia. Es decir la transferencia del establecimiento, no conlleva por sí solo la ruptura del contrato de trabajo ni autoriza al trabajador a dar por disuelto el vínculo, sino tan sólo en el caso que se configuren los supuestos del 226 – si con motivo de la transferencia se le infiere un perjuicio al trabajador; se cambia el objeto de la explotación; se alteran las funciones, cargo o empleo; si mediare una separación entre diversas secciones o sucursales de la empresa y se deriva una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.  Desde el comienzo de la vigencia de este artículo, no hubo acuerdo pacífico en la doctrina sobre el alcance de la transmisión de las obligaciones.
  • 18. ¿ Por que medios debe instrumentarse la transferencia de un establecimiento entre sucesor y transmitente para que opere la responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento del art. 225 L.C.T.?  Por cualquier medio, ya que la responsabilidad solidaria opera a cualquier título  TSJ, 07/10/03 Sentencia 90 , autos Torres c/ Esteban Peral y otros
  • 19.  Hay quienes requieren la vigencia de la relación laboral al momento de la transferencia del establecimiento, para que opere la mecánica del capítulo en estudio. Krotoschin consideraba que son beneficiarios del traspaso de las obligaciones patronales los trabajadores cuyos contratos prosiguen o vencen con posterioridad a la transferencia.  Justo López, para quien si no hay vigencia de la relación al tiempo de la transferencia, no habría traspaso de las obligaciones. Sostuvo este autor que si el propósito de la norma es evitar las consecuencias del fraudem legis con la transmisión del establecimiento para liberarse ambos empresarios de las obligaciones emergentes de relaciones laborales fenecidas antes de la transferencia, la solidaridad se generaría en la participación común en el hecho.  Guiburg en cambio, sostuvo desde sus sentencias que el objeto de la ley era la protección del trabajador contra la desaparición del transmitente, considerando que no era necesaria la vigencia del vínculo al momento de la transferencia, sino tan solo la existencia a esa época de obligaciones pendientes, independientemente de la existencia o extinción anterior a la relación.  Esta divergencia interpretativa de carácter doctrinario y aún jurisprudencial, tuvo su fin con el plenario “Balieri Osvaldo c/ Nemec y otro CNAT 1997, estableciendo por mayoría que “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de LCT, es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales aun extinguidas con anterioridad a la transmisión”
  • 20.  A partir de la reforma de la L.S. en 1983 se introdujo legislativamente esta teoría en ámbitos doctrinarios; académicos y jurisprudenciales. Se asienta así, en el art. 54 los párrafos referidos a la inoponibilidad de la personalidad jurídica mediante dos supuestos:  1.- La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios  2.- La utilización de la sociedad como mero recurso para violar la ley, el orden público o para frustrar derechos de terceros. El principal efecto jurídico de reconocerle entidad a una persona jurídica en los términos de los artículos 30 a 39 del Código Civil es una imputación diferenciada de patrimonios entre la persona ideal y quienes la integran.  Según el art. 36 del C. Civil “se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren solo producirán efecto respecto de los mandatarios”-
  • 21.  Se refiere a la utilización de la persona jurídica en forma aparente, ya que en la realidad la sociedad no fue constituida según su estatuto, sino con fines extrasocietarios ilícitos. Pues si los fines fueran lícitos, se podrían incorporar a su actividad previo trámite de ley.  Es el caso de la utilización de la figura societaria para emprender determinada actividad, proyecto, licitación, etc. limitando la responsabilidad de tal evento a un capital ficticio o irrealizable en los hechos, por ejemplo: Se consigna como capital social una fracción de campo con evicción. De este modo los integrantes de la sociedad abusan de su formato a los fines de obtener el negocio o la licitación, captar las ganancias y en caso de pérdidas dejar a terceros (entre ellos los trabajadores) sin posibilidad de obtener su crédito. En estos casos la personalidad jurídica debe caer y la responsabilidad como halo de luz prístina develar a los verdaderos responsables del fraude.  El ejemplo típico de la simulación: art.14 de la LCT descripto como "adopción de figuras contractuales no laborales".-La ocultación ni quita ni pone al negocio realizado: apartado el velo engañador, queda el negocio en su verdadera esencia, en su realidad desnuda y escueta; y si el negocio resulta en contradicción con la ley es "contra legem" lo que equivale a sostener que más que un medio de eludir la ley, es un medio de ocultar su violación.
  • 22.  El segundo supuesto es el de los negocios fraudulentos, se trata de negocios reales indirectos, que tienden a conseguir, con la combinación de diversos medios jurídicos seriamente realizados, el mismo resultado que la ley prohíbe, o por lo menos, uno equivalente.-Lo que se debe verificar es si el resultado perseguido por los medios indirectos coincide con el resultado prohibido.- Son los denominados "negocios atípicos de objeto ilícito" a que hace referencia el art.953 del C.C. y 39 y 40 de la LCT.-  El art. 14 de la LCT lo tipifica en la interposición fraudulenta de persona.- El efecto atribuido expresamente a los contratos simulados es el de la nulidad.- Eliminado el acto simulado, queda la realidad, que puede expresarse en términos de inexistencia total, o parcial o existencia de un acto distinto.-
  • 23.  Antecedente, fue el caso Carballo c/ Kanmar S.A. (Sentencia del 31/10/02, en dicho fallo el Alto Tribuna procuró echar paños fríos a la proyección de una doctrina que buscaba formular reproche de responsabilidad solidaria en cabeza de los representantes legales y socios de entes ideales en base a normas societarias (art. 54,59 y 274 de la ley 19550) , en los supuestos en que se acreditase la existencia de relaciones laborales clandestinas o incorrectamente registradas. La Corte reitera su posición en la materia, al adherir al dictamen del Procurado Fiscal, expresando que: “no corresponde formular reproche solidario a los socios y administradores de un ente societario si no se encuentra acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso de derecho y con el propósito de violar la ley y que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales ya que la personalidad diferenciada de la sociedad y de sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y ésta configura un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía.”
  • 24.  Un grupo de trabajadoras presta tareas en la cocina del Hospital Público de la Rioja, gracias a una concesión a la empresa Easyfood. Todas las trabajadoras están registradas correctamente, menos una que se la registró meses después. El Estado provincial no renueva la concesión y la empresa despide a las empleadas ¿Se puede demandar solidariamente a los socios por la teoría del corrimiento del velo societario?
  • 25.  La Corte por cuestiones formales (art. 280 CPCN) declaro inadmisible un Recurso de queja y dejó firme la resolución que extendió la responsabilidad indemnizatoria al presidente y director suplente de la sociedad empleadora. Es importante recalcar el voto del Dr. Lorenzetti, que estableció los requisitos para la procedencia del disregard:  1.- En primer lugar plantea que debe aplicarse en forma restrictiva, en  2º requiere de la insolvencia de la sociedad y  3º debe acreditarse el uso abusivo de la sociedad.   Lorenzetti también hace una distinción respecto a la reparación planteando que para extender la responsabilidad por los arts. 59 y 274 es necesario recurrir al derecho común que obliga a indemnizar el daño acreditando los presupuestos generales del deber de reparar, por lo tanto es necesario demostrar: Que medió mal desempeño, violación de la ley, estatuto , reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave.  