Derecho Financiero y sus relaciones con otras ciencias
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO FINANCIERO
Participante:
Rosmery Ramos.
C.I.: 25.856.733
Catedra: Dº Tributario.
Barquisimeto; agosto de 2018.
2. Derecho Financiero
Según Paulo Freire, “La educación no cambia al mundo, cambia a las
personas que van a cambiar al mundo”, y en el Derecho se aplica esta pertinente
frase, es por ello que conocer el origen de la palabra derecho, es
importante, deriva de la voz latina directum, que significa “Lo que está conforme
a la regla, a la ley, a la norma” y se refiere al orden normativo e institucional de
la conducta humana en sociedad, existe diversas ramas enfocadas en
actividades específicas, siendo una de ellas el derecho financiero, el cual es
aquel que se encarga de regular la actividad financiera que desarrolla el Estado,
por lo que debe tomar en cuenta tanto los ingresos como los egresos que se
realicen en el territorio; en este sentido es importante destacar que forma parte
del derecho público, el cual establecerá las normas necesarias para desarrollar
de manera correcta todas y cada una de las actividades financieras que se lleven
a cabo, este derecho trata los ingresos como tributos que se obtienen para el
Estado y los gastos como presupuestos que podrán establecerse por periodos
determinados, esta es conceptualización actual, y por supuesto no se debe
olvidar mencionar la estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias
jurídicas y de las económicas sociales, empezando con la economía política
debido a que el factor económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en
presupuestos, ejemplo al si el Estado cobra impuestos de la economía privada
del particular debe saber que va a recaer en la renta; en relación a las ciencias
sociales, es vital conocer cuál es la idiosincracea del pueblo, pues de lo contrario
no puede predecir la reacción del pueblo ante determinados impuestos o cargas
contributivas, por ejemplo lo que ocurrió en el gobierno de Carlos Andrés Pérez,
que se hizo una mala apreciación en el aumento insignificante de Bs. 0,25 a la
gasolina, y el pueblo salió a la calle; por otra parte al establecer la relación con
las ciencias jurídicas, permite que la aplicación y desarrollo de la actividad
financiera se realice bajo las normas jurídicas pertinentes, para ello el derecho
constitucional asienta los principios de la actividad financiera, tales como: La no
confiscación, el de las cargas públicas, de la legalidad presupuestaria, entre
otros; mientras que el derecho penal a través de la Ley Orgánica de Salvaguarda
3. del Patrimonio Público, resguarda la actividad financiera, que son aplicables al
Ministro de Hacienda y a cualquier funcionario; el derecho procesal se asocia a
tributos e impuestos, indica la forma de defendernos ante el fisco, de solicitar
justicia, y el fisco de hacernos cumplir; en cuanto al derecho administrativo es
quien regula la estructura y funcionamiento de los servicios públicos; el derecho
internacional permite la realización de convenios bilaterales y la armonización de
figuras tributarias, así mismo el derecho penal informa el régimen de infracciones
y sanciones, como por ejemplo en los delitos contra la Hacienda Pública. Luego
de recorrer las amplias relaciones con otras ciencias, es pertinente mencionar
una interrogante, que durante años se discutió: ¿Goza el derecho financia de
una autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas?
¿Puede tener solo autonomía científica, didáctica o directa, o ambas?, se
considera que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene
autonomía y por ello se establecen tres corrientes doctrinales: 1. La corriente
administrativa: Esta refiere que no posee autonomía científica, debido a que este
forma parte del Derecho Administrativo, esta defendida por Pérez de Ayala,
Mayer y Giorgio del Vecchio, 2. La corriente autonomista: Considera que tiene
autonomía didáctica, debido a que los problemas jurídicos se resuelven con los
principios propios de carácter unitario, está sustentada por Myrbach, Rheinfeld y
Mario Pugliese; y 3. La corriente intermedia: Esta corriente reconoce la existencia
de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que
tenga una autonomía científica, tomando como base los principios que forman
parte del derecho presupuestaria, está sustentada por el profesor DinoJarach,
una vez revisa las corrientes antes mencionada se puede decir que cada una
tiene sus bases para defender su postura. Cabe destacar que “Somos
arquitectos de nuestro propio destino” (Albert Einstein), por eso el aprendizaje
continuo y la aplicación del mismo, nos enriquece como persona y como
sociedad, nos permitirá establecer la realización de actividades financieras con
transparencia, basadas en la justicia y equidad, sabiendo que el derecho
financiero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los
que cuenta el país, cuyas leyes son emanadas por los órganos Legislativos
integrados por representantes electos por los ciudadanos. Bien es sabido que el
4. Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como se han mencionado;
sin embargo se sostiene que es una rama autónoma del Derecho Público y que,
por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda
estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el
Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial
Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal, entre otras
relaciones. Entonces, es necesario cumplir con las normas existentes del
Derecho Financiero para satisfacer las necesidades de la sociedad, mediante las
actividades financieras gestionadas por el Estado.
5. Referencias
LOAIZA AÑARES, ROBERTO. Derecho Financiero TOMO II pg. 447´
FLORES POLO, Pedro. Derecho Financiero y Tributario Peruano pg. 124
GIULIANI FOROUGE. Derecho Financiero. Pág. 25- 70
MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G.
Y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª
ed, Tecnos, Madrid, 2009.
CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho
Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.
PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed,
Civitas, 2009