Este documento presenta información sobre el régimen tributario de las universidades en el Perú. Explica que la Constitución de 1979 exoneraba a las universidades de todo tributo, mientras que la Constitución de 1993 establece una inafectación tributaria para las actividades relacionadas con su función educativa. También analiza que el artículo 87 de la Ley Universitaria ha sido derogado tácitamente y es inconstitucional por contradecir el artículo 19 de la Constitución actual.
2. Base Norm ativa
Constitución Política del Perú de 1979
Ley 23733, Ley Universitaria (17.12.83)
Constitución Política del Perú de 1993
Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación (09.11.96)
Texto Único Ordenado del Código
Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF
(19.08.1999)
3. Base Norm ativa
Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta Decreto Supremo N°
179-2004-EF (08.12.2004)
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF
Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo Decreto Supremo N°
055-99-EF (16.04.1999)
4. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
• EXP N.º 8391-2006-PA/TC Caso de la
Universidad Federico Villarreal.
• EXP. N.º 06403-2006-PA/TC Caso de la
Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana
•
• STC N.º 3444-2004-AA
5. SUNAT
• Informe N° 227-2004-SUNAT/2B0000
emitido por la Intendente Nacional Jurídico
de SUNAT, de fecha 24.11.2004.
• Informe N° 027-2002-SUNAT/K00000
emitido por el Intendente Nacional Jurídico
de SUNAT, de fecha 22.01.2002
7. TRIBUTOS
El Tributo es una
prestación pecuniaria
de carácter coactivo,
por parte del individuo
al Estado.
7
El Tributo es el recurso
fundamental del Estado
8. CARACTERISTICAS DEL
TRIBUTO
• Prestación obligatoria.
• Puede ser en dinero o especie
• Establecida por la Ley
• No constituye sanción por acto ilícito
• Efectúa el particular a favor del Estado en
sus diversas manifestaciones.
• Para que el Estado sufrague los gastos
que demandan la realización de sus fines.
8
11. 1. :
IMPUESTO
11
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado
Carácter coactivo a título definitivo.
Para la cobertura de los egresos estatales.
Se efectúa para atender los servicios públicos
y las modernas funciones de intervención del
Estado en la economía general.
13. 2. CONTRIBUCIONES
• Es un tributo que genera una
contraprestación directa del Estado.
• Otorgan beneficios individuales o de
grupos sociales, derivada de la
realización de obras públicas o de
especiales actividades del Estado.
• Ej. ESSALUD, FONAVI, SENATI,
SENCICO
15. 3. TASAS
• Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
• La pagan los beneficiarios de un servicio,
en función de la ventaja individual que
reciben para contribuir a sufragar el costo
de ese servicio.
• Hay tres clases de tasa.
• No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
16. A R B I
T R I O
S
L I C E
N C I A
D E R E C
H O S
17. :
CLASES DE TASAS
Arbitrios
Arbitrios
• Tasas que se pagan por
la prestación o
mantenimiento de un
servicio público
(alumbrado público,
relleno sanitario).
17
18. :
CLASES DE TASAS
Derechos
• Tasas que se pagan por
la prestación de un
servicio administrativo
público o el uso de un
bien público (ejemplo:
uso de salón municipal
para matrimonio).
18
19. :
CLASES DE TASAS
Licencias
Tasas que se pagan
por la obtención de
una autorización
específica para la
realización de
actividades en
provecho particular (Ej.
licencia de
funcionamiento de
local comercial). 19
20. TEMAS A ANALIZAR
1. Régimen tributario de las universidades:
Constitución Política de 1979.
Constitución Política de 1993
2. Análisis del artículo 87 de la Ley 23733 a la
luz de la Constitución Política de 1993.
3. Régimen tributario de las universidades a
partir del Decreto Legislativo 882 :
Universidades como personas jurídicas sin fines
de lucro.
Universidades como personas jurídicas con fines
de lucro.
22. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Es la relación jurídica que existe
entre el acreedor y el deudor
tributario.
• El acreedor tributario tiene la
obligación de dar una suma de
dinero hacia el deudor tributario.
• Es exigible coactivamente.
22
23. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
23
DEUDOR
TRIBUTARIO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
• El Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales.
• Las entidades de derecho
público con personería
jurídica propia, cuando la
ley les asigne esa calidad
expresamente.
La persona
obligada al
cumplimiento de
la prestación
tributaria como
contribuyente o
responsable.
24. DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE
• Es aquel que realiza
el hecho generador
de la obligación
tributaria.
• Deudor por cuenta
propia.
RESPONSABLE
• Es aquél que, sin
tener la condición de
contribuyente, debe
cumplir la obligación
atribuida a éste.
24
25. NACIMIENTO DE LA
NACIMIENTO DE LA
:
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• «La Obligación Tributaria nace cuando
se realiza el hecho previsto en la Ley
como generador de dicha obligación».
• Hecho previsto por la Ley: También
llamado hecho imponible, hipótesis de
incidencia tributaria, o hecho
generador del tributo.
25
27. 32
Artículo Constitución Política
1979
de
• Las universidades y los centros educativos y
culturales están exonerados de todo tributo,
están exonerados de todo tributo,
creado o por crearse
creado o por crearse.
•
• La Ley establece estímulos tributarios y de
otra índole para favorecer las donaciones y
aportes en favor de las universidades y
centros educativos y culturales.
28. 19, 1993
Artículo Constitución de
• Las universidades, institutos superiores y
demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia
gozan de
gozan de inafectación de todo
inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que
impuesto directo e indirecto que
afecte los bienes, actividades y
afecte los bienes, actividades y
servicios propios de su finalidad
servicios propios de su finalidad
educativa y cultural
educativa y cultural. En materia de
aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de
afectación para determinados bienes.
29. Derogación expresa
• Decimosexta Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política de 1993:
“Promulgada la presente Constitución
sustituye a la del año 1979.”
• La sustitución constituye una derogación
expresa de la Constitución de 1979
30. Exoneración
Exoneración
tributaria
tributaria:
Todo tributo creado
o por crearse
Inafectación
Inafectación
tributaria
tributaria:
Todo impuesto directo
o indirecto para
actividades que tengan
que ver con su
finalidad educativa o
cultural.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL
PERÚ DE 1993
CONSTITUCIÓ
POLÍTICA DEL
PERÚ DE 1979
31. Exoneración Tributaria
• “"(...) en la exoneración se produce
el hecho imponible, pero en virtud
de una norma legal neutralizante no
surge la obligación de pago (…)”.
•Resolución Nº 559-4-97 del Tribunal Fiscal.
32. Inafectación Tributaria
• “(…) en la inafectación no nace la
obligación tributaria ya que el hecho
no se encuadra o no está
comprendido en el supuesto
establecido por la Ley como hecho
generador (…)”
Resolución Nº 559-4-97 del Tribunal Fiscal.
33. Inafectación Constitucional
• “(…) el actual régimen tributario de las
universidades consagra una inmunidad
tributaria; es decir, un límite constitucional al
ejercicio de la potestad tributaria a través de la
exclusión de toda posibilidad impositiva a las
universidades, institutos superiores y demás
centros educativos, conforme a los términos
dispuestos en el artículo 19 de la Constitución.
(…)” (el subrayado es nuestro)
• STC 1271-2006-AA/TC y STC N.º 3444-2004-
AA.
34. Exención tributaria
• La regla es que todos los contribuyentes
paguen sus tributos, pero se permiten
exenciones:
(i) Referidas al mínimo de subsistencia;
(ii) Derivadas de la extensión únicamente
nacional del poder tributario (que se
materializan en aquellas que procuran evitar la
doble imposición);
(iii) De técnica tributaria (como por ejemplo,
aquellas que tienen como finalidad evitar la
doble imposición interna); y
(iv) Con fines extrafiscales
35. Exención con fines extrafiscales
• La inafectación establecida en el artículo 19
de la actual Constitución es una exención
con fines extrafiscales, es decir, se ha
establecido con el objeto de favorecer el
logro de determinados objetivos de política
económica y social.
Finalidad:
Promover la educación en el país.
39. . 87
ANÁLISIS DEL ART °
23733,
DE LA LEY LEY
,
UNIVERSITARIA
FRENTE A LA
CONSTITUCIÓN DE
1993
40. 19,
Artículo Constitución de
1993
• Las universidades, institutos superiores y
demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia
gozan de inafectación de todo impuesto
gozan de inafectación de todo impuesto
directo e indirecto que afecte los bienes,
directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su
actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural
finalidad educativa y cultural. En materia de
aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de
afectación para determinados bienes.
41. 87, 23733
Artículo Ley
(17.12.83)
• Las Universidades están exoneradas de todo
están exoneradas de todo
tributo fiscal o municipal, creado o por
tributo fiscal o municipal, creado o por
crearse
crearse. Gozan de franquicia postal y
telegráfica y las actividades culturales que
ellas organizan están exentas de todo
impuesto. La exoneración de los tributos a la
importación se limita a los bienes necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
42. Materias de análisis
Derogación tácita de la Ley 23733
Ultractividad del art. 87 la ley 23733
Principio de Jerarquía de la
Constitución.
Inconstitucionalidad del art. 87 la ley
23733
43. Derogación tácita
“(…) se advierte que la Constitución de 1993
regula de distinta forma la materia que la Ley
Universitaria (exoneraciones a las
Universidades con respecto a los tributos
internos), por lo cual se debe concluir que la
Ley N° 23733 ha sido derogada de manera
tácita por la Constitución de 1993.”
EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º
06403-2006-PA/TC
44. Ultractividad
“(…) el hecho de que una norma se
encuentre derogada no impediría que siga
surtiendo efectos con respecto a aquellas
situaciones que acaecieron mientras se
encontraba vigente”
EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º
06403-2006-PA/TC
45. Principio constitucional de
Jerarquía norm ativa
• Lex superior derogat legi inferiori:
• Artículo 51° de la Constitución Política de
1993: “La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; (…)”
• La norma inferior será válida sólo en la
medida que sea compatible con la norma
superior
46. … Principio constitucional de
Jerarquía norm ativa
• La Constitución Política de 1993 es una
norma jerárquicamente superior a la Ley N
°23733, por cuanto la validez de ésta
depende de aquélla.
• Por el principio de jerarquía normativa el el
art. 87 de la Ley 23722 no es válido en tanto
que es incompatible con el art. 19 de la
actual Constitución Política.
47. • “(…) el hecho que el artículo 87° de la Ley N°
23733 sea materialmente incompatible con la
Constitución de 1993 traería como
consecuencia la invalidez de aquélla, lo que a
diferencia de la simple derogación supone que
la misma no podrá seguir surtiendo ningún tipo
de efectos con respecto a la recurrente (…)”
• EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º
06403-2006-PA/TC
… Principio constitucional de
Jerarquía norm ativa
48. . 87
Art de la 23733
Ley
• Ha sido derogado tácitamente por la
Constitución Política de 1993.
• No se considera que se presenta la
Ultractividad de sus efectos porque en
aplicación del principio de jerarquía
normativa de la Constitución sobre esta
ley, ese artículo deviene en inválido, es
decir, no tiene efectos jurídicos.
49. .
Inconstitucionalidad del art
87 23733
Ley
• El art. 87 de la Ley 23722, “(…) a juicio de
este Colegiado, en aplicación de los criterios
de temporalidad y jerarquía, el artículo 87 de
la Ley 23733 adolece de una situación de
inconstitucionalidad sobrevenida, al
pretender abarcar en mayores supuestos los
beneficios tributarios establecidos en la
Constitución de 1993.”
• EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º
06403-2006-PA/TC
51. U N I V E R S I
D A D E S
P A R T I C U L
A R E S
P e r s o n a s
ju r íd ic a s
C O N f in e s
d e lu c r o
P e r s o n a s
ju r íd ic a s S IN
f in e s d e
lu c r o
Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 882
53. 19,
Artículo
1993
Constitución de
• “Las universidades, institutos superiores y
demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia
gozan de inafectación de todo impuesto
gozan de inafectación de todo impuesto
directo e indirecto que afecte los bienes,
directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su
actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural
finalidad educativa y cultural. En materia de
aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de
afectación para determinados bienes. (…)”
54. . 11 882
Art Decreto Legislativo
• “Las Instituciones Educativas Particulares se
regirán por las normas del Régimen General
del Impuesto a la Renta.”
. 19 ,
Art literales b m
TUO Ley Im puesto a la Renta
• Se exonera del pago del Impuesto a la Renta
a las universidades que funcionen como
asociaciones sin fines de lucro, hasta el 31
de diciembre del año 2011.
55. P R I N C I P I O D E
J E R A R Q U Í A
N O R MA T I V A
Art. 19 Constitución
Política de 1993
Art. 11 D. Leg. 882
Art. 19 literales b, m
del TUO IR
INAFECTACIÓN
PARA IMPUESTOS
EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO A
LA RENTA
La Constitución prima sobre lo establecido en
norma de menor rango
56. U n iv e r s id a d e s c o m o
p e r s o n a s ju r íd ic a s S IN f in e s
d e lu c r o
Inmunidad para los IMPUESTOS a los
bienes, actividades y servicios propios de la
finalidad educativa y cultural de las
universidades.
No son contribuyentes ni deudores tributarios del
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las
Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, etc.
57. Son contribuyentes para efectos del
pago de:
TASAS:
Arbitrios.
Derechos.
Licencias.
CONTRIBUCIONES.
U n iv e r s id a d e s c o m o
p e r s o n a s ju r íd ic a s S IN f in e s
d e lu c r o
59. 19,
Artículo
1993
Constitución de
• “(…) Para las instituciones educativas
privadas que generen ingresos que
por ley sean calificados como
utilidades, puede establecerse la
aplicación del impuesto a la renta.”
60. . 11 882
Art Decreto Legislativo
• “Las Instituciones Educativas Particulares se
regirán por las normas del Régimen General
del Impuesto a la Renta.”
. 28
Art
TUO Ley Im puesto a la Renta
• “Son Rentas de Tercera Categoría: (…)
• i) Las Rentas obtenidas por las Instituciones
Educativas Particulares.”
61. U n iv e r s id a d e s c o m o
p e r s o n a s ju r íd ic a s C O N
f in e s d e lu c r o
No gozan de la Inmunidad para los
IMPUESTOS a los bienes, actividades y
servicios propios de la finalidad educativa y
cultural de las universidades.
Son contribuyentes y deudores tributarios del
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las
Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, etc.
62. Son contribuyentes para efectos del
pago de:
IMPUESTOS.
TASAS:
Arbitrios.
Derechos.
Licencias.
CONTRIBUCIONES.
U n iv e r s id a d e s c o m o
p e r s o n a s ju r íd ic a s C O N
f in e s d e lu c r o