1) Los administradores de propiedad horizontal son responsables civilmente por los daños que causen por dolo, culpa leve o grave a la persona jurídica, propietarios o terceros. 2) Se presumirá culpa leve en casos de incumplimiento de funciones, extralimitación de funciones o violación de la ley o reglamentos de propiedad horizontal. 3) Los administradores tienen obligaciones como conservar los bienes comunes, recaudar cuotas, convocar asambleas, y representar a la persona jurídica, y deb