Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Mediación Familiar: Resolución de conflictos para proteger a niños
1. Diplomado en Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescentes
La Mediación
Corina Pardo
Susana Barboza
Víctor García
2. Índice de Contenido
*La Mediación según la doctrina
*Según la LEY:
1.Definición de mediación
2.Fases de la mediación
3.Características del mediador
4.Derecho de los participantes de la mediación
5.Acto de homologación
Yo
creo
en
la
mediación
4. ¿Que es la Mediación?
¿Que es la Mediación?
Es un proceso voluntario en la que 2 o mas
partes involucradas en un conflicto trabajan
con un profesional imparcial, el mediador
puede generar su propia soluciones para
resolver sus diferencias.
5. Mediación en Conflicto
Mediación en Conflicto
Tiene 2 fases en el proceso:
A)Premiación: fase previa a la mediación propiamente dicha.
B)Mediación: que consiste en:
1.- Presentación y regla del juego: fase dedicada a
crear confianza entre el equipo de mediación y los
mediados.
2.- Cuéntame: ambas partes exponen su versión de
conflictos.
6. 3.- Aclarar el problema: se trata de establecer una
plataforma común sobre los temas mas importante que
han de ser solucionado.
4.- Propones Soluciones: fase dedicada a la búsqueda
creativa de soluciones y a la evaluación de la mismas
partes.
5.- Llegar a un Acuerdo: fase de ser dedicada a
definir con claridad los acuerdos
7. Mediación Familiar
Mediación Familiar
Es sinónimo de resolución de conflictos; los procesos
de mediación familiar tiene un enfoque sistémico
donde se trabaja en un sistema socio familiar
(formado a partir de 2 personas).
8. Basado en los artículos 253 y 258 Constitucional , el
arbitraje, la conciliación y mediación:
Son métodos alternativos que han demostrado ser
una herramienta útil y sobre todo eficiente para
resolver disputas que aún no han llegado al terreno
judicial o que habiendo llegado, importan un gasto
innecesario de tiempo y dinero además del
desgaste emocional que presuponen los conflictos
judiciales
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
9. De tal manera que no debe
Confundirse la
Mediación Familiar
con la
Terapia Familiar
Ya que pueden ser resueltos en sede judicial
Ejemplo:
A) Enfrentar el tema de alimentos
B) Asunto que jamás el juez los incluirá en la sentencia
judicial por no ser del derecho
10. Los especialista que trabajan en relaciones familiares
dan lugar a explorar los conflictos interno en los
individuos, es decir, intentan promover entre sus
componentes logrando así el bienestar de cada uno a
través de la implementación familiar
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
12. 1. Definición de mediación SEGÚN LOPNNA
La Ley sobre
Procedimientos
Especiales en
Materia de
Protección
Familiar de
Niños, Niñas y
Adolescentes lo
define como
(Art. 4):
13. Es un medio alternativo
para la solución de
conflictos, en los cuales
se orienta y asiste con
imparcialidad a las
familias para que alcancen
acuerdos justos y
estables que resuelvan
una controversia o, al
menos, contribuyan a
reducir el alcance de la
misma, para la protección
de los derechos y
garantías de los niños,
niñas y adolescentes
14. 2. Fases de la mediación
La Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección
Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes establece tres (3) fases y
son:
17. De desarrollo de la mediación
El fin de esta fase es
delimitar el conflicto , así
como los objetivos e
intereses de cada una de
las partes. Para ello, el
juez o jueza hace las
preguntas pertinentes al
caso, por lo que debe
asegurarse que las
personas que intervienen
y participan en la
mediación han
comprendido las
pretensiones de la otra
parte.
18.
19. La duración de cada sesión de la
mediación no puede durar más de
60 minutos. Excepcionalmente y
por auto motivado, se podrá
extender 45 minutos más. La fase
no podrá exceder más de un (1)
mes
(Art. 43)
20. De terminación de la mediación
(Art. 44)
La mediación puede concluir
con un acuerdo total o
parcial que homologará el
juez o jueza de mediación y
sustanciación.
Si es total, se pone fin al
proceso. Si es parcial, se
debe dejar constancia en un
acta de tal hecho,
especificando los puntos en
los cuales no hubo acuerdo y
continuar el proceso en
relación con éstos.
La mediación puede concluir
con un acuerdo total o
parcial que homologará el
juez o jueza de mediación y
sustanciación.
Si es total, se pone fin al
proceso. Si es parcial, se
debe dejar constancia en un
acta de tal hecho,
especificando los puntos en
los cuales no hubo acuerdo y
continuar el proceso en
relación con éstos.
21. 3. Características del mediador
En base a LOPNNA y LPEMPFNNA, el o la mediadora debe ser:
22. 4. Derechos de los participantes de la mediación
(Art. 8 LPEMPFNNA)
23.
24. 5. Acto de homologación
La LOPNNA, establece lo siguiente:
Lograda la conciliación (mediación) total o parcial (…)
tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y
ejecutoria (Art. 315)
El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio
(mediación), cuando éste vulnere derechos de los niños,
niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no
es posible la conciliación (mediación), por estar
referidos a materias no disponibles o derechos
irrenunciables o verse sobre hechos punibles (Art. 317)
25. Con respecto a materias no disponibles o derechos
irrenunciables, la LPEMPFNNA indica los siguientes
(Art. 28):