Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. José Armando Sosa
jas@traviesoevans.com
Las obligaciones de las empresasLas obligaciones de las empresas
y las indemnizaciones laboralesy las indemnizaciones laborales
que deben pagar con motivo deque deben pagar con motivo de
su incumplimientosu incumplimiento
Caracas Maracaibo Valencia MaturínPuerto La Cruz El Tigre
2. José Armando Sosa
jas@traviesoevans.com
José Armando Sosa
jas@traviesoevans.com
LEY ORGÁNICA DELEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN,PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIOCONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJOAMBIENTE DE TRABAJO
(LOPCYMAT)(LOPCYMAT)
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Ley OrgLey Orgáánica de Prevencinica de Prevencióón, Condiciones yn, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
En fecha 26 de Julio de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial Nº
38.236 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de sus
empleadores sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normas las prestaciones derivadas de la subrogación por el
Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y
objetiva de los empleadores ante la ocurrencia de un infortunio.
Regular la responsabilidad del empleador, y sus representantes
ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo cuando existiere
dolo o negligencia de su parte.
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Ley OrgLey Orgáánica de Prevencinica de Prevencióón, Condiciones yn, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
En fecha 03 de Enero de 2007, fue publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.596 el nuevo Reglamento de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Existe un confuso panorama normativo.
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Deberes de los EmpleadoresDeberes de los Empleadores
Informar a los trabajadores antes del inicio de sus actividades:
las condiciones en las cuales se ejecutará el trabajo;
la presencia de substancias tóxicas;
los daños que pueden causar a su salud;
los medios o medidas para prevenir tales daños.
Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores.
Dictar periódicamente cursos teóricos y prácticos en relación
con las condiciones de trabajo, salud y seguridad. Estos cursos
deben dictarse cuando se produzcan cambios en las funciones,
se introduzcan nuevas tecnologías o cuando se produzcan
cambios en los equipos de trabajo.
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Deberes de los EmpleadoresDeberes de los Empleadores
Abstenerse de infringir las normas relativas a la duración
máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno o las
disposiciones relativas a los días hábiles.
Informar a INPSASEL, al Comité y a los sindicatos, los
accidentes o las enfermedades dentro de las 24 horas siguientes
a su ocurrencia o diagnóstico.
Asegurar el disfrute efectivo por parte de los trabajadores de
sus vacaciones anuales y del descanso de la faena diaria.
Informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suspensión o
terminación en cuestión.
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Deberes de los EmpleadoresDeberes de los Empleadores
Conceder licencia remunerada de todos los Delegados para
el ejercicio de sus funciones.
Reingresar o reubicar al trabajador en un puesto de
trabajo compatible con sus capacidades, una vez que se ha
declarado la discapacidad parcial, permanente o total.
Someter a consideración del Comité los proyectos de
nuevos medios de trabajo o cambios en las funciones de
trabajo.
Informar por escrito a INPSASEL y al Instituto Nacional
de Capacitación y Recreación de los programas
desarrollados para la recreación, uso del tiempo libre,
descanso y turismo social.
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Deberes de los EmpleadoresDeberes de los Empleadores
Llevar un registro actualizado de los accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo.
Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia
epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales en el centro de trabajo.
Abstenerse de realizar por sí o por sus representantes
toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y
cualquier acto que dañe psicológicamente o
moralmente a los trabajadores y prevenir cualquier
situación de acoso.
Construir y organizar los Comités.
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Deberes de los EmpleadoresDeberes de los Empleadores
Diseñar un Programa de Salud y Seguridad en el
Trabajo que debe ser aprobado por INPSASEL y en
cuya redacción participarán los trabajadores.
Organizar y mantener sistemas de atención de
primeros auxilios, transporte de lesionados, atención
médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia.
Presentar oportunamente a INPSASEL un informe de
las medidas aprobadas para prevenir accidentes de
trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo.
Brindar auxilio inmediato a un trabajador lesionado o
enfermo.
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Sanciones por IncumplimientosSanciones por Incumplimientos
LevesLeves: Multas de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto.
GravesGraves: Multas de 26 a 75 UT por cada trabajador expuesto.
Muy GravesMuy Graves: Multas de 76 a 100 UT por cada trabajador
expuesto.
Infracciones
Sanciones en caso de No Afiliación
Multas hasta 100 UT por cada trabajador
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ResponsabilidadesResponsabilidades
La responsabilidad contractual por incumplimiento
del deber de seguridad que la ley le impone al patrono
en el artículo 56 de la LOPCYMAT y cuya
recuperación corre a cargo de la Seguridad Social,
actualmente por la Ley del Seguro Social, y hasta la
entrada en vigencia plena del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, para aquellas
personas que no se encuentre cubiertas por la
seguridad social, se aplicarán las normas de la LOT,
con indemnizaciones tarifadas y limitadas, sin que la
víctima deba demostrar culpa del patrono.
En caso de infortunio laboralEn caso de infortunio laboral:
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ResponsabilidadesResponsabilidades
La responsabilidad especial contemplada en el
artículo 129 de la LOPCYMAT, que requiere
existencia de una violación de la normativa
legal en materia de seguridad y salud, la cual
debe ser demostrada y cuyas indemnizaciones,
independientes de la seguridad social, se
encuentran también por la ley.
La responsabilidad civil ordinaria derivada del
hecho ilícito del empleador de acuerdo a los
artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
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ResponsabilidadesResponsabilidades
Artículo 130 de la LOPCYMAT: “En caso de ocurrencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
como consecuencia de la violación de la normativa
legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por
parte del empleador o de la empleadora éste estará
obligado al pago de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la
gravedad de la falta, equivalentes a:”
¿Relación directa con el Infortunio?
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Indemnizaciones por ResponsabilidadIndemnizaciones por Responsabilidad
EspecialEspecial
En caso de muerte, salario no menos de 5 años ni más de 8
años.
En caso de discapacidad absoluta permanente, salario no
menos de 4 años ni más de 7 años.
En caso de discapacidad total permanente, salario no menos
de 3 años ni más de 6 años.
Artículo 130 de la LOPCYMAT:
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Indemnizaciones por ResponsabilidadIndemnizaciones por Responsabilidad
EspecialEspecial
En caso de discapacidad parcial permanente mayor
del 25% de capacidad física intelectual para la
profesión u oficio habitual, salario no menos de 2 años
ni más de 5 años.
En caso de discapacidad parcial permanente de hasta
el 25% de capacidad física intelectual para la
profesión u oficio habitual, salario no menos de 1 año
ni más de 4 años.
El doble del salario correspondiente a los días de
reposo en caso de discapacidad temporal.
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Problemas sustantivos y de aplicaciProblemas sustantivos y de aplicacióónn
procesalprocesal
¿Quién paga las indemnizaciones?
De la forma de cálculo de las indemnizaciones.
Artículo 575 LOT: Salario Normal.
LOPCYMAT: Salario de Referencia o Salario Mínimo
Urbano.
Cúmulo de responsabilidades
Confusa posición jurisprudencial.
¿Qué criterio aplicar?
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Problemas sustantivos y de aplicaciProblemas sustantivos y de aplicacióónn
procesalprocesal
¿Qué criterio aplicar?
Creemos que la legislación debe ordenarse
La jurisprudencia debe avanzar hacia la correcta
distribución de la carga de la prueba
20. José Armando Sosa
jas@traviesoevans.com
Las obligaciones de las empresasLas obligaciones de las empresas
y las indemnizaciones laboralesy las indemnizaciones laborales
que deben pagar con motivo deque deben pagar con motivo de
su cumplimientosu cumplimiento
Caracas Maracaibo Valencia MaturínPuerto La Cruz El Tigre