El documento define la filiación como la relación entre padres e hijos que tiene base biológica en la procreación y consecuencias jurídicas. Explica los tipos de filiación biológica y jurídica, y las diferencias entre ellos. También describe las clases de filiación matrimonial y extramatrimonial, sus elementos y principios. Finalmente, analiza las diferencias en cuanto a la prueba de la maternidad y la paternidad.
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Presentación sobre la filiación
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
LA FILIACIÓN
Barquisimeto 2017
A U T O R : V A S Q U E Z Y A N N E L Y S
P R O F : A N T O N E L L A C .
S E C C I Ó N : S A I A “ H ”
2. LA FILIACIÓN
D E F I N I C I Ó N
La relación de filiación es
la que se da entre padres e
hijos, o sea entre
generantes y generados.
Constituye un hecho
natural, ya que tiene su
base en un hecho natural
como es la procreación, y
un hecho jurídico, puesto
que determina
consecuencias jurídicas.
T I P O S D E F I L I A C I Ó N
Filiación Biológica es el
vínculo natural que
existe entre generante y
generado. Se da siempre
en todas las personas,
pues todo individuo es,
necesariamente, hijo de
un padre y de una
madre.
Filiación Jurídica es el
vínculo de derecho
existente entre padres e
hijos, derivado de la
relación biológica que
supone la generación.
La filiación está
determinada por la
paternidad y la
maternidad.
La procreación
constituye el
presupuesto
biológico
fundamental en la
constitución de la
relación jurídica
paterno filial.
D I F E R E N C I A S E N T R E
F I L I A C I Ó N Y
P R O C R E A C I Ó N
D I F E R E N C I A S E N T R E F I L I A C I Ó N
J U R Í D I C A Y F I L I A C I Ó N B I O L Ó G I C A
La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no
siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos
al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación.
3. CLASES, ELEMENTOS Y PRINCIPIOS
CLASES DE FILIACIÓN
La Filiación Matrimonial es un
vínculo simultáneo entre el hijo, su
padre y su madre porque estos
últimos, los padres, están a su vez
unidos entre ellos por el matrimonio
o lo estuvieron en el período de la
concepción del hijo o para la fecha
de su nacimiento.
La Filiación Extramatrimonial es el
vínculo jurídico que existe entre el
hijo y su padre o entre el hijo y su
madre cuando los progenitores no
estaban casados ni para el período
de la concepción del hijo ni para la
fecha de su nacimiento.
ELEMENTOS DE LA FILIACIÓN
MATRIMONIAL Y
EXTRAMATRIMONIAL
Filiación Matrimonial: El
matrimonio de los padres, la
maternidad, La paternidad y
la concepción dentro del
matrimonio, del concurso de
ellos resulta la filiación
matrimonial.
Filiación Extramatrimonial:
En esta especie de filiación
los progenitores no están
vinculados por el
matrimonio, el parentesco
del hijo extramatrimonial
con su padre es
absolutamente
independiente del
parentesco que existe entre
aquel y su madre.
P R I N C I P I O S
Toda filiación debe ser
legalmente probada.
Los efectos de la
filiación son
independientes del
medio de prueba
utilizado para
comprobarla.
Los efectos de la
filiación son
independientes del
tiempo de su prueba.
4. MATERNIDAD, PATERNIDAD, DIFERENCIAS EN CUANTO A SU
PRUEBA
La Maternidad: Es el vínculo jurídico
que une al hijo con su madre. Deriva
del parto, que es un hecho cierto de
prueba fácil.
La Paternidad: Es el vínculo jurídico que
une al hijo con su padre. La paternidad no
es susceptible de prueba directa, pues
resulta de la concepción y ésta es un hecho
biológico envuelto siempre de misterio.
DIFERENCIAS ENTRE LA PRUEBA DE MATERNIDAD Y LA PRUEBA DE
PATERNIDAD
La prueba de la Maternidad : Resulta del parto y éste es susceptible de prueba directa. El parto de la mujer
es, sin lugar a dudas, el elemento fundamental de la prueba de la maternidad, pero no el único, porque es
necesario comprobar, además, la identidad; es decir, que el hijo que dio a luz determinada mujer en una
fecha concreta es una persona determinada, la misma que pretende ser su hijo. Pero esta comprobación
puede hacerse por cualquier medio de prueba, sin limitación alguna. Así lo estima la doctrina y la
jurisprudencia nacional y extranjera.
La prueba de la Paternidad: Presenta una problemática muy diferente. La paternidad deriva de la
concepción que, al igual que el parto, es un hecho biológico pero que, a diferencia de él, no es notable ni
susceptible de prueba directa, sino oculto y sustraído a la posibilidad de comprobación directa.