El documento describe brevemente la evolución histórica del trabajo y la legislación laboral. Explica que aunque el trabajo existe desde el principio de la humanidad, originalmente no había una normativa jurídica sobre las relaciones laborales. Con el tiempo y el desarrollo de las sociedades de consumo, el trabajo pasó a regularse legalmente y surgieron las primeras leyes que protegían a los trabajadores.
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Revista maria salas
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA
Maria Salas
24549733
Barquisimeto, Enero de 2018
2. El derecho del trabajo no es
muy arcaico, pero el trabajo
existe desde que el hombre
ocupa el mundo e incluso se
habla en la Biblia en el libro
del Génesis del trabajo pero
como castigo,
no era una norma jurídica si no
una manera de disciplinar a
nuestros primeros padres por
desobediencias a Dios,
eso hizo que naciera el trabajo
como un castigo y en realidad
no existía legislación sobre la
actividad laboral, no se sabía lo
que significaba pacto entre
trabajador y empleador;
en los primeros años no existía
una sociedad de consumo
como la que conocemos hoy
en día, el hombre se dedicaba a
subsistir y no se colocaba en
relación a la subordinación
respecto a alguien,
sólo tomaba lo que necesitaba
de la naturaleza, pero como el
hombre necesitaba agruparse
para su sobre vivencia,
comenzó a organizar el trabajo
de su producción el excedente
para intercambiarlo por otro,
así se interrelacionaba con los
demás y a la vez satisfacía sus
otras necesidades.
No existe un detalle en la
historia que nos muestre cuál
ha sido la evolución del
trabajo, lo único que tenemos
son las instituciones que
quedaron plasmadas y que
nosotros la interpretamos de
determinadas formas,
donde encontramos algunas
muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que
posteriormente pasaron a ser
limitaciones del derecho del
trabajador
3.
4. Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y
procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del
estatuto de la función pública.
Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber:
1) debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de
uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad,
gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,
prioridad de la realidad de los hechos y equidad,
a que se refiere la Constitución (Disposición
Transitoria Cuarta, Ordinal.
2) en el desempeño debe tener por norte la
verdad e inquirirla por todos los Medios a su
alcance, considerando la naturaleza de los
derechos en discusión (Art.5);
5. Principios
que orientan
la actuación
de los jueces
del trabajo.
principio de
oralidad
principo de
publicidad
principio de
inmediacion
principio de
gratuidad
principio
den doble
instancia
principio de
irrenunciabi
lidad
principios
induvio pro
operario
principio de
la rectoría
del juez
principio de
concentraci
ón
6. · Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus
competencias y los organismos auxiliares como la defensoría
pública de trabajadores.
Organización y
funcionamiento de los
Tribunales del Trabajo
Según el Artículo 14
Ley Orgánica
Procesal del Trabajo:
“Los tribunales del
trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que
conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del
trabajo que conocen en
segunda instancia; y. c) Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social.”
7. .
La Jurisdicción en
materia laboral será
ejercida por los Tribunales
del Trabajo, orientados por
el propósito de ofrecer a los
trabajadores y patronos la
solución de los conflictos
sobre derechos individuales
o colectivos que surjan
entre ellos, mediante una
administración de justicia
rápida, sencilla y colectiva.
Como lo establece el Artículo 15 Ley
Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
Tribunales del Trabajo se organizarán, en
cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los
Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de
Juicio del Trabajo. Una segunda instancia
integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo. Su organización,
composición y funcionamiento se regirá
por las disposiciones establecidas en esta
Ley y en las leyes respectivas
Venezuela, en la
actualidad, cuenta con una
organización jerárquica de
Tribunales, indicada a
continuación En primera
Instancia, conseguimos al
Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
unipersonal, el cual cumple
con las siguientes
funciones: admisión de
demandas, audiencias
preliminares, pudiéndose
prolongar hasta por un
máximo de cuatro meses,
con el fin de evitar la
consecución del proceso.
Se deberá acudir al
Tribunal del Juicio, cuando
no sea posible lograr
alguna conciliación o
mediación y deba dirimirse
el conflicto en esta etapa
procesal, incorporando y
evacuando pruebas al
proceso.
8.
9. inhibición
como es la abstención
voluntaria del juez, del
fiscal del ministerio
público o de cualquier
otro funcionario judicial o
auxiliar de intervenir en
un determinado juicio.
recusacion
se pretende que un
funcionario judicial no
siga conociendo una
controversia por estar
incurso en causa legal
invocada por la parte.
El litisconsorcio.
(Artículo 92 del Código Procesal Civil) se denomina al litisconsorcio
como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva.
Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o
contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado
incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más
pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un
proceso único, por existir conexidad. Es decir que es la situación jurídica en
la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o
demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son
conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas
pudiera afectar a otra misma.
10. Precisar las competencias de los tribunales del trabajo.
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo
son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la
Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de
los derechos y garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de
las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio
que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde
se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se
celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del
demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio
que excluya a los señalados anteriormente”.
11. El Arbitraje Laboral es un sistema de
solución de los conflictos colectivos
laborales surgidos entre empresarios y
trabajadores o sus respectivas
organizaciones representativas,
evitando de esta forma, tener que
acudir a los tribunales para la solución
de todo conflicto.
El procedimiento de arbitraje es
posible siempre que sea solicitado por
las partes en conflicto, debiendo ser
asumido por las mismas,
y debiendo igualmente promoverlo
mediante petición escrita y a través de
la designación de árbitro o árbitros
libres, recayendo en expertos
imparciales.
El procedimiento arbitral se caracteriza
por los principios de contradicción e
igualdad entre las partes.
El árbitro o árbitros podrán pedir el
auxilio de expertos, si fuera preciso. De
la sesión o sesiones que se celebren se
levantará acta certificada por el árbitro
o árbitros.
La resolución arbitral tendrá la misma
eficacia que lo pactado en Convenio
Colectivo, siempre que se den los
requisitos de legitimación legalmente
establecidos y dentro del ámbito al que
se refiera.
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta
de arbitraje en materia administrativa del trabajo.
12. Junta de Arbitraje judicial del
trabajo
Junta Arbitraje en materia
administrativa
Es regulada por la ley orgánica
procesal del trabajo
En cambio esta es regulada por CONAMED y
RELOT
los sujetos deberán ser del
sector privado
todo lo contrario de aquí los sujetos
deberán ser del sector publico
La solicitud se realizara a
petición de las partes 138 de la
LOPTRA
Puede ser a petición de las partes o de
oficio. 188 RELOT
Su formación será conformada
de 3 miembros que son
escogidos por el juez
Se conforman por el titular del despacho o
funcionario público, sindicato de
trabajadores y patronos y procuraduría
general de la república.
Para ser árbitro deberá ser
venezolano, ciudadano de
reconocimiento honorable, debe
ser abogado con competencia
laboral.
Debe ser abogado con más de 10 años
graduado con competencia laboral, ser
docente universitario, haber sido
funcionario público o inspector del trabajo.