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Introducción
al Estudio
del Derecho
LAS FUENTES DEL DERECHO
Fuentes del Derecho
El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a
las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan
de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una
disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es
decir es el lugar donde mana el agua del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
acepciones que son:
Fuentes materiales o reales:
Características de las normas.
Tipos de Normas.
Normas Jurídicas.
Este tipo de normas se clasifica en bilaterales, coercibles, externas y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015:
102). A continuación, presentamos ejemplos de cada uno.
•Bilateral: El contrato de compraventa cuya regulación se sustenta en una norma. Por un lado, el vendedor
debe entregar un producto y cobrar el precio pactado por él, pues está en su derecho. Por otro lado, el
comprador se encuentra obligado a pagar por el producto y es su derecho de exigir la entrega de éste. No hay
que olvidar que las obligaciones de ambos pueden ser exigidas.
•Coercible: En el supuesto de que el comprador reciba la cosa, pero no pague el precio fijado, el vendedor
puede demandar, por medio del Estado, el cumplimiento del contrato.
•Externa: Cuando se trata de la venta de un libro, por ejemplo, en la cual el vendedor desea cambiar el libro
acordado por uno con contenido distinto, pero, al final decide no hacerlo y entrega el correcto. En este caso, la
conducta que exterioriza no puede sancionarse aún cuando pensó en no cumplir con su trato.
•Heterónoma: Las normas que rigen los contratos no pueden ser modificadas según le convenga a las partes
involucradas, pues éstas son establecidas por un legislador facultado para ello.
Normas morales.
Éstas se clasifican en normas unilaterales, incoercibles, interiores y autónomas (Cárdenas Gracia,
2015: 102).
•Unilateral: Dar limosna a los necesitados, por ejemplo, no supone una obligación. Cada persona es
libre de hacerlo o no, de acuerdo a su voluntad. No obstante, en el supuesto de que un día el sujeto se
obligue a ello, no significa que la persona necesitada pueda exigirle limosna todo el tiempo.
•Incoercible: Con base en el supuesto anterior, la persona necesitada no puede reclamar el pago de la
limosna por ningún medio, ya que quien decide hacerlo, lo hace voluntariamente.
•Interior: En este caso, a la moral le importa que el individuo, aquél que da la limosna, tenga la
convicción y la voluntad de realizar dicha conducta, porque eso lo hace “bueno”.
•Autónoma: El individuo es quien se impone la obligación de ayudar al prójimo, atendiendo a su propia
conciencia. De esta forma, convierte a la norma en suya, lo cual implica que, si esta persona lo
desease, podría obligarse a dar una cantidad fija de limosna a una persona, pero otra cantidad a la
iglesia, por así decirlo. El acto depende exclusivamente del criterio personal.
Normas religiosas.
Aquí se habla de las unilaterales, incoercibles, interiores/exteriores y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015:
102).
•Unilateral: Pongamos como ejemplo la máxima establecida en la religión que ordena no decir mentiras. Aquí,
en caso de que una persona incumpla la norma no puede ser obligada por la parte a la que engaña. Además,
se habla de la imposición de deberes para con Dios, pero que no confieren correlativos derechos o facultades
especiales. Nos referimos, entonces, a que no hay derechos correlativos frente al sujeto que decide acatar la
norma. De ahí la unilateralidad, pues el sujeto no recibe nada a cambio (no le corresponde un derecho ni se
hace acreedor de una facultad).
•Incoercible: En el mismo caso, no puede hacerse uso de la fuerza para que la persona infractora deje de
mentir.
•Interior y exterior: En las normas religiosas, por ejemplo, concurren las características de interioridad y
exterioridad; es decir que, para este caso particular, la persona se crea la convicción interna de aceptar y
cumplir con su fe (interior) y, además, exterioriza su ánimo de acatar las normas, al asistir a ceremonias
públicas (exterior).
•Heterónoma: Se trata de una norma establecida formalmente por una autoridad religiosa y no es la persona
quien elabora los mandatos.
Normas de etiqueta o convencionalismos
sociales.
Hablamos de las normas unilaterales, incoercibles, exteriores y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015:
102).
•Unilateral: Supongamos el convencionalismo social que impone que las personas cedan el lugar en el
transporte público a adultos mayores. Dicha norma no significa una obligación para la persona que va
sentada. Por ende, un anciano que va de pie no tiene derecho a exigir que le cedan el lugar.
•Incoercible: De lo anterior se desprenden dos escenarios: en el primero, en caso de que se ceda el
asiento al anciano, éste no está obligado a corresponder la cortesía; en el segundo se supone que el
asiento no se ha cedido porque no hay fuerza que pueda emplearse para que aquel que va sentado
otorgue su lugar.
•Exterior: Lo que importa en esta situación es que quien va sentado realice la conducta esperada por
convicción propia porque eso es lo que considera correcto.
•Heterónoma: Esta norma fue establecida como resultado de un comportamiento reiterado de un grupo
social del que ninguno de nosotros formaba parte, entonces, no tuvimos participación en la elaboración
de dicha norma.

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  • 2. Fuentes del Derecho El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.
  • 3. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son:
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Tipos de Normas. Normas Jurídicas. Este tipo de normas se clasifica en bilaterales, coercibles, externas y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015: 102). A continuación, presentamos ejemplos de cada uno. •Bilateral: El contrato de compraventa cuya regulación se sustenta en una norma. Por un lado, el vendedor debe entregar un producto y cobrar el precio pactado por él, pues está en su derecho. Por otro lado, el comprador se encuentra obligado a pagar por el producto y es su derecho de exigir la entrega de éste. No hay que olvidar que las obligaciones de ambos pueden ser exigidas. •Coercible: En el supuesto de que el comprador reciba la cosa, pero no pague el precio fijado, el vendedor puede demandar, por medio del Estado, el cumplimiento del contrato. •Externa: Cuando se trata de la venta de un libro, por ejemplo, en la cual el vendedor desea cambiar el libro acordado por uno con contenido distinto, pero, al final decide no hacerlo y entrega el correcto. En este caso, la conducta que exterioriza no puede sancionarse aún cuando pensó en no cumplir con su trato. •Heterónoma: Las normas que rigen los contratos no pueden ser modificadas según le convenga a las partes involucradas, pues éstas son establecidas por un legislador facultado para ello.
  • 16. Normas morales. Éstas se clasifican en normas unilaterales, incoercibles, interiores y autónomas (Cárdenas Gracia, 2015: 102). •Unilateral: Dar limosna a los necesitados, por ejemplo, no supone una obligación. Cada persona es libre de hacerlo o no, de acuerdo a su voluntad. No obstante, en el supuesto de que un día el sujeto se obligue a ello, no significa que la persona necesitada pueda exigirle limosna todo el tiempo. •Incoercible: Con base en el supuesto anterior, la persona necesitada no puede reclamar el pago de la limosna por ningún medio, ya que quien decide hacerlo, lo hace voluntariamente. •Interior: En este caso, a la moral le importa que el individuo, aquél que da la limosna, tenga la convicción y la voluntad de realizar dicha conducta, porque eso lo hace “bueno”. •Autónoma: El individuo es quien se impone la obligación de ayudar al prójimo, atendiendo a su propia conciencia. De esta forma, convierte a la norma en suya, lo cual implica que, si esta persona lo desease, podría obligarse a dar una cantidad fija de limosna a una persona, pero otra cantidad a la iglesia, por así decirlo. El acto depende exclusivamente del criterio personal.
  • 17. Normas religiosas. Aquí se habla de las unilaterales, incoercibles, interiores/exteriores y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015: 102). •Unilateral: Pongamos como ejemplo la máxima establecida en la religión que ordena no decir mentiras. Aquí, en caso de que una persona incumpla la norma no puede ser obligada por la parte a la que engaña. Además, se habla de la imposición de deberes para con Dios, pero que no confieren correlativos derechos o facultades especiales. Nos referimos, entonces, a que no hay derechos correlativos frente al sujeto que decide acatar la norma. De ahí la unilateralidad, pues el sujeto no recibe nada a cambio (no le corresponde un derecho ni se hace acreedor de una facultad). •Incoercible: En el mismo caso, no puede hacerse uso de la fuerza para que la persona infractora deje de mentir. •Interior y exterior: En las normas religiosas, por ejemplo, concurren las características de interioridad y exterioridad; es decir que, para este caso particular, la persona se crea la convicción interna de aceptar y cumplir con su fe (interior) y, además, exterioriza su ánimo de acatar las normas, al asistir a ceremonias públicas (exterior). •Heterónoma: Se trata de una norma establecida formalmente por una autoridad religiosa y no es la persona quien elabora los mandatos.
  • 18. Normas de etiqueta o convencionalismos sociales. Hablamos de las normas unilaterales, incoercibles, exteriores y heterónomas (Cárdenas Gracia, 2015: 102). •Unilateral: Supongamos el convencionalismo social que impone que las personas cedan el lugar en el transporte público a adultos mayores. Dicha norma no significa una obligación para la persona que va sentada. Por ende, un anciano que va de pie no tiene derecho a exigir que le cedan el lugar. •Incoercible: De lo anterior se desprenden dos escenarios: en el primero, en caso de que se ceda el asiento al anciano, éste no está obligado a corresponder la cortesía; en el segundo se supone que el asiento no se ha cedido porque no hay fuerza que pueda emplearse para que aquel que va sentado otorgue su lugar. •Exterior: Lo que importa en esta situación es que quien va sentado realice la conducta esperada por convicción propia porque eso es lo que considera correcto. •Heterónoma: Esta norma fue establecida como resultado de un comportamiento reiterado de un grupo social del que ninguno de nosotros formaba parte, entonces, no tuvimos participación en la elaboración de dicha norma.