5.- NIVELES DE ATENCION EN SALUD Y CODIGO SANITARIO.pdf
1. NIVELES DE ATENCION EN
SALUD Y CODIGO SANITARIO.
DOCENTE GABRIELA MARTINEZ TEJEDA
ENFERMERA
CFT LOS RIOS – PAILLACO – MARZO 2024
2. NIVELES DE ATENCIÓN DE SALUD EN CHILE
• La organización de los establecimientos de salud en Chile distingue tres
niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria, cada una con sus
respectivas unidades en la red pública, dependientes de los Servicios de Salud
o municipalidades.
3. ATENCIÓN PRIMARIA
• Es el primer nivel de contacto con la ciudadanía. Compuesto por establecimientos que
ejercerán funciones asistenciales de tipo ambulatoria en un determinado territorio con
población a cargo.
• Es el eje central del sistema sanitario y la atención de especialidad ambulatoria y
hospitalaria están al servicio de este primer nivel de atención.
• Es el eje del modelo de atención de Salud Integral con enfoque familiar y comunitario. Una
puerta de entrada resolutiva, permanente y responsable de entregar a su población a cargo
los servicios de salud de primer contacto, de tipo promocional, preventivo, curativos y de
rehabilitación.
• Centros de Salud (CES)
• Centros de Salud Familiar (CESFAM)
• Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF)
• Postas Salud Rurales (PSR)
• SAPU (Servicio de Atención Primaria de Urgencia)
• SAR (Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad)
4. CES Y CESFAM
• Proporcionan cuidados básicos en salud, con acciones de promoción, prevención,
curación, tratamiento, cuidados domiciliarios y rehabilitación de la salud; y atienden en
forma ambulatoria. La diferencia entre un CES y un CESFAM es que en este último se
trabaja bajo el Modelo de Salud Integral con Enfoque Familiar y Comunitario, y por tanto,
se da más énfasis a la prevención y promoción de salud, se centra en las familias y la
comunidad, da importancia a la participación comunitaria, trabaja con un equipo de salud
de cabecera que atiende a toda la familia en salud y enfermedad durante todo el ciclo vital
y con estas acciones pretende mejorar la calidad de vida de las personas.
• Atienden en horario hábil de 08:00 a 17:00 hrs. y en extensión horaria hasta las 20:00 hrs.
• Población optima a cargo de 20.000 usuarios inscritos, sin embargo en la realidad tenemos
CESFAM por sobre los 40.000 inscritos.
5. CECOSF
• Centro Comunitario de Salud Familiar, tiene por finalidad mejorar la salud de
las personas en su territorio, planificando participativamente, realizando
acciones basadas en el diagnóstico, planificación y evaluación con
participación basandose en el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, que
permita generar respuesta de salud inclusivas, pertinentes con las
necesidades sentidas y expresadas por la comunidad.
• Atienden en horario hábil de 08:00 a 17:00 hrs.
• Población optima a cargo entre 5.000 y 6.000 usuarios inscritos validados.
6. POSTAS DE SALUD RURAL (PSR)
• Brinda atención que cubre las necesidades de salud de sectores de población
rural. Preferentemente de fomento y protección de la salud, promoción,
prevención, trabajo comunitario en salud y a su vez, recepción y atención de
problemas de salud, derivando a otros establecimientos de la red las
situaciones que no pueden ser resueltas en ese nivel y las urgencias que
presentan los habitantes de la localidad. Cuentan con un técnico paramédico
residente, disponible en forma permanente e inmediata, y con un sistema de
comunicación radial con su centro de referencia.
• Atienden en horario hábil de 08:00 a 17:00 hrs.
• Población optima a cargo entre 500 y 4.500 usuarios.
7. SAPU
• Servicio de Atención Primaria de Urgencias, es un componente de la Red de
Urgencias. Atiende Urgencias de baja complejidad. Depende, en forma técnica
y administrativa de un CESFAM y su horario de atención es complementario al
funcionamiento de dicho establecimiento.
• La atención que brinda es en horario no hábil, pudiendo corresponder a:
• SAPU Corto: lunes a viernes de 17 a 24 horas. Sábados, domingos y festivos de
08 a 24 horas.
• SAPU Largo: lunes a viernes de 17 a 24 horas. Sábados, domingos y festivos
horario continuado las 24 horas del día.
• Gracias a los esfuerzos particulares de las municipalidades, algunos
establecimientos tienen un mayor horario de atención
8. SAR
• Servicio de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución, es un componente
de la Red de Urgencias, similar al SAPU pero con mayor capacidad Resolutiva, dado
por tener camillas de observación y toma de exámenes de apoyo diagnóstico.
Atiende Urgencias de baja complejidad. Depende, en forma técnica y administrativa
de un CESFAM y su horario de atención es complementario al funcionamiento de
dicho establecimiento.
• La atención que brinda es en horario no hábil, lunes a viernes de 17 a 24 horas.
Sábados, domingos y festivos horario continuado las 24 horas del día.
• Gracias a los esfuerzos particulares de las municipalidades, algunos
establecimientos tienen un mayor horario de atención.
9. ATENCIÓN SECUNDARIA
• El nivel secundario de salud, está compuesto por la red de hospitales
dependientes del Servicio de Salud. (SSV)
• Para acceder a las atenciones de especialidad o a los programas de salud de nivel
secundario los usuarios deben ser derivados desde el nivel primario de atención
mediante una interconsulta que el médico del centro de salud familiar (CESFAM)
emite al hospital que corresponda, de acuerdo a protocolos de derivación y mapas
de red.
• Las prestaciones que realiza este nivel son consultas, procedimientos diagnósticos,
procedimientos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas en cada una de las
especialidades. Cabe señalar que estas especialidades se desarrollan en uno u otro
hospital, complementándose entre sí para atender las necesidades de todos los
habitantes.
10. ATENCION SECUNDARIA
• Su función es realizar un diagnóstico precoz de las patologías o enfermedades
para curarlas o frenar su avance.
• 95% de las enfermedades pueden ser tratadas en este nivel antes de
convertirse en enfermedades crónicas.
• La prestación del servicio se lleva a cabo en los Centros de Diagnóstico y
Tratamiento (CDT).
11. HOSPITALES SSV.
• Hospital Clínico Regional (Valdivia)
• Hospital de Corral
• Hospital de Los Lagos
• Hospital de Lanco
• Hospital Juan Morey (La Unión)
• Hospital de Río Bueno
• Hospital de Paillaco
• Hospital Santa Elisa (San José de la Mariquina)
• Hospital Padre Bernabé de Lucerna (Panguipulli)
12. TIPO DE CLASIFICACIÓN DE LOS HOSPITALES:
CONTRACTUAL Y COMPLEJIDAD
• Dependiendo de la calidad contractual, puede existir dos tipos de
dependencia administrativa:
• Hospital autogestionado en red: Tienen mayor complejidad técnica, ya que
incluyen el desarrollo de especialidades y una organización administrativa. Están
descentralizados, pero su función asistencial es determinada por el Director de
Servicio de acuerdo a los requerimientos.
• Hospital de menor complejidad: Dependen del Servicio de Salud al que
pertenecen y su rol está determinado por la Red correspondiente. Incluyen a los
establecimientos de atención primaria.
13. • De acuerdo a su capacidad resolutiva:
• Hospital de alta complejidad: Dan cobertura a toda la población del Servicio
de Salud para prestaciones de alta complejidad, según la cartera de servicios
definidas por el gestor de red. Pueden ser autogestionados y ofrecer varias
especialidades según su función.
• Hospital de mediana complejidad: Son centros de referencia que dan
cobertura a la población que forma parte de su jurisdicción. Dependen
administrativamente del Servicio de Salud al cual pertenecen.
• Hospital de baja complejidad: Acercan la salud a la población, principalmente
en zonas extremas y con alta ruralidad. Dan cobertura a toda la población de
su jurisdicción en prestaciones de baja complejidad y dependen
administrativamente del Servicio de Salud al cual pertenecen.
TIPO DE CLASIFICACIÓN DE LOS HOSPITALES:
CONTRACTUAL Y COMPLEJIDAD
14. ATENCION TERCIARIA
• La atención terciaria es un nivel por encima del nivel primario y secundario. Se define como
atención médica altamente especializada. Aquí se incluyen diagnósticos, procedimientos
médicos y tratamientos avanzados en instalaciones que cuenten con acceso a equipos
especializados y con tecnología de última generación.
• Es el nivel sanitario que atiende casos de mayor complejidad.
• En este nivel se atienden casos ambulatorios, de hospitalización cerrada y urgencias
hospitalarias.
• La prestación del servicio de salud se realiza en Hospitales de Especialidades.
• Cuenta con el personal médico más especializado y con los equipos más sofisticados y de
mayor rigor técnico.
15. ATENCION TERCIARIA
• El nivel terciario se caracteriza por una cobertura reducida de población, esencialmente basada en
referencia de pacientes desde otros niveles, y su alta complejidad tecnológica. Puede actuar como
un centro de referencia no sólo para recibir pacientes desde de su propia área de red asistencial,
sino que puede tener carácter regional, supra-regional y en algunos casos hasta cobertura nacional
(como institutos de especialidades). Aunque estos establecimientos hospitalarios realizan
actividades de alta complejidad, en general también realizan atención de nivel secundario (ya que
cubren problemas de demanda a nivel secundario de la población cubierta por la red asistencial
correspondiente).
• En una situación ideal, nunca debería usarse este nivel. Pero la prevención no siempre es posible y
el diagnóstico y el tratamiento precoz no siempre llegan a tiempo, por lo que siempre hay un
pequeño porcentaje de la población que requiere de estos servicios más exhaustivos.
• Por lo tanto, la atención terciaria en salud es la encargada de ofrecer tratamientos para los casos
de hospitalización: tratamientos oncológicos, trasplantes, quemaduras graves, cuidados intensivos,
cirugías complejas, traumatismos graves… Es decir, todas aquellas patologías o procedimientos
que requieren de una atención muy especializada y donde hay un riesgo para la vida de la persona.
16. ¿QUÉ SERVICIOS SE OFRECEN EN LA ATENCIÓN TERCIARIA?
• Los servicios que se ofrecen en la atención secundaria son mucho más costosos y prolongados en el tiempo que los de los
niveles anteriores, de ahí que el estado deba poner todos los esfuerzos en evitar que se llegue al punto de necesitarlos.
• Pero es imposible evitar que la gente sufra enfermedades graves o patologías que se cronifican. Por ello, el sistema de
salud debe estar preparado y disponer de servicios de tratamiento más exhaustivos que resuelvan estos trastornos graves
o, al menos, reduzcan el impacto que tienen en la calidad de vida de la persona.
• Si bien todos los hospitales pueden ofrecer los servicios de la atención secundaria, no todos están diseñados ni cuentan
con los equipos e instalaciones necesarias para tratar las patologías propias de la atención terciaria.
• Se ofrecen los siguientes servicios:
• Unidades de cuidados intensivos
• Trasplantes de órganos y tejidos
• Manejo de pacientes con enfermedades crónicas
• Quimioterapia y radioterapia
• Terapias de diálisis
• Enfermedades congenitas
• Operaciones quirúrgicas complejas (del corazón o del sistema nervioso, entre otras)
• Unidad de quemados y de traumatismos graves
• En definitiva, todos aquellos servicios para tratar enfermedades graves, ralentizar su progresión, reducir el impacto en la
calidad de vida del afectado o evitar que su vida corra peligro.
17. EN RESUMEN
NIVEL PRIMARIO NIVEL SECUNDARIO NIVEL TERCIARIO
• CONSULTORIO URBANO
• CONSULTORIO RURAL
• SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA
DE URGENCIAS (SAPU)
• POSTA DE SALUD RURAL (PSR)
• ESTACION MEDICO RURAL (EMR)
• CENTRO COMUNITARIO DE SALUD
FAMILIAR (CECOSF)
• SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
DE URGENCIA DE ALTA
RESOLUTIVIDAD (SAR)
• CONSULTORIO DE ESPECILIDADES
(CAE)
• CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD
(CRS)
• CENTRO DE DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO (CDT)
• HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD
• INSTITUTO DE DERIVACION DE
ESPECIALIDADES
HOSPITALES DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD
18. EL CÓDIGO SANITARIO
• El Código Sanitario es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección
y recuperación de la salud de los habitantes de Chile, De esta forma el código es el principal
fundamento legal para la ejecución de los servicios de salud pública, que son aquellas actividades
destinadas a crear las condiciones para que las personas puedan mantenerse saludables, mejorar su
salud y bienestar, o prevenir el deterioro de su salud.
19. ART 112 - DECRETO 90
Art. 112: Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u
otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título
respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén
habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con
autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la
forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el
Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
20. TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ENFERMERÍA
• se considera TENS a que curso una carrera técnico profesional en una institución
educación superior, el cual tiene un perfil de egreso definido, malla curricular
acorde a la actualidad y reconocidos por instituciones acreditada por la CNA
chile
• Perfil de egreso de TENS: “El Técnico en Enfermería es un técnico de nivel
superior capacitado para integrarse al equipo de salud, colaborando con los
profesionales del área en la ejecución de procedimientos básicos de enfermería
y en acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del
individuo, familia y comunidad.”
21. ARTICULO 113 - INCISO 3
• Agregase el siguiente inciso tercero en el artículo 112:
• “Asimismo, formarán parte de los equipos de salud los Técnicos de Enfermería de Nivel
Superior, Técnicos de Enfermería de Nivel Medio y otros Técnicos de la Salud reglamentados
por el Ministerio de Salud, en sus diferentes especialidades. Sólo podrán ejercer como
Técnicos de Enfermería de Nivel Superior y de Nivel Medio, quienes posean un título o
certificación otorgado por un centro de formación técnica o un instituto profesional del Estado o
reconocido por éste.”