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Aspectos fiscales clave en el
desplazamiento de personas entre
       España y Portugal




                 Septiembre, 2012
El contenido del presente documento es meramente informativo y
no constituye una opinión legal. Su contenido se ha elaborado en el
 marco de la ponencia realizada por el despacho J&A Garrigues,
Abogados y Asesores Tributarios en el ámbito del Foro NACCE de
 Cooperación celebrado en Pontevedra el día 20 de septiembre de
                               2012
Índice de asuntos a tratar


■   Análisis de los siguientes aspectos:

    ■   Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal

    ■   El régimen tributario del trabajador o profesional desplazado

    ■   El mecanismo para evitar la doble imposición de rentas obtenidas en Portugal

    ■   Incentivos fiscales aplicables a trabajadores y profesionales

    ■   Incentivos fiscales aplicables a trabajadores

    ■   Incentivos fiscales aplicables a profesionales




                                                                                       3
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
fiscal

■   Residencia fiscal vs nacionalidad
■   Residencia fiscal como punto de conexión para someter a imposición a las
    personas físicas
     ■       Se determina por la regulación de cada país
     ■       Todos los Estados asumen el criterio de los 183 días para fijar la residencia
             fiscal de las personas físicas




         4
                                                                                             4
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
fiscal

■   Ámbito de la residencia fiscal
     ■       Consideraciones temporales
              -   Países en los que la residencia fiscal se fija para todo el año fiscal (España,
                  Portugal, Italia)
              -   Países en los que la residencia fiscal se define desde la fecha de llegada hasta la
                  fecha de salida (UK, USA, Países Bajos)
              -   Muchos países tienen medidas antiabuso que extienden la residencia fiscal
                  cuando una persona física pasa a residir a un paraíso fiscal
     ■       Rentas a las que aplica
              -   Normalmente para la mayoría de los Países la residencia fiscal implica la
                  tributación en el país de residencia por todas las rentas mundiales (España,
                  Portugal)




         5
                                                                                                        5
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
fiscal
  La residencia fiscal en España

                                                          ¿Ha permanecido en
                                                          territorio español más
                         1er Criterio        No
                                                          de 183 días del año
                                                                                           Sí
                                                          natural?


                                   ¿Radica en España el núcleo
                                   principal o la base de sus
           2º Criterio    No       actividades e intereses                                 Sí
                                   económicos, directa o
                                   indirectamente?




                 No residencia
                  No residencia                                                    Residencia fiscal
                                                                                    Residencia fiscal
                 fiscal en España
                  fiscal en España                                                 en España
                                                                                    en España


       Presunción de residencia fiscal en España:
            Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del
            contribuyente tienen su residencia habitual en territorio español.



      6
                                                                                                        6
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
fiscal
  La residencia fiscal en Portugal
                                                            ¿Ha permanecido en
                                                            territorio portugués
                          1er Criterio         No
                                                            más de 183 días del
                                                                                           Sí
                                                            año natural?


                                     ¿Tiene a su disposición en
                                     Portugal el 31 de diciembre una
            2º Criterio     No       vivienda en condiciones que                           Sí
                                     indiquen que la va a emplear como
                                     residencia habitual?




                   No residencia
                    No residencia                                                  Residencia fiscal
                                                                                    Residencia fiscal
                   fiscal en Portugal
                    fiscal en Portugal                                             en Portugal
                                                                                    en Portugal


          Presunción de residencia fiscal en Portugal:
               Si el cónyuge es residente fiscal en Portugal, salvo que se pruebe una estancia en
               Portugal inferior a 183 días y ubicación de centro de intereses económicos fuera de
               Portugal.

      7
                                                                                                        7
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
  fiscal
      Resolución de conflictos de residencia conforme al Convenio para
                                                                             Artículo 4 CDI España-Portugal
      evitar la doble imposición entre España y Portugal


1er criterio:
Disposición         ¿En ambos estados?
de vivienda
permanente
                           Sí


                    2º criterio:
                    Relaciones           ¿En ambos estados?
                    económicas y
                    personales más               Sí
                    estrechas

                                          3er criterio:       ¿En ambos estados?
                                          donde se viva
                                          habitualmente
                                                                     Si


                                                              4º criterio:               ¿En ambos estados?
                                                              nacionalidad

                                                                                                   Si



                                                                                   5º criterio: acuerdo mutuo de los
                                                                                   Estados



                8
                                                                                                                       8
Consideraciones preliminares en relación con la residencia
   fiscal
                                Qué implica la residencia fiscal en un país



                No residencia fiscal
                 No residencia fiscal                                         Residencia fiscal
                                                                               Residencia fiscal




Imposición en el otro país solo sobre las fuentes de
 Imposición en el otro país solo sobre las fuentes de                 Gravamen de la renta mundial
                                                                       Gravamen de la renta mundial
     renta que tengan su origen en ese país
      renta que tengan su origen en ese país




Las rentas que tengan su origen en otro país se gravan   Normalmente imposición sobre las rentas mundiales a un
normalmente a tipos fijos                                gravamen progresivo

Normalmente aplicación muy reducida de deducciones       Aplicación de deducciones fiscales para el residente fiscal
fiscales para el no residente




            9
                                                                                                                       9
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado

■   Las dos esferas de tributación:
     ■   Obligación de tributar por parte del residente fiscal en España o en Portugal
         por la totalidad de las rentas mundiales obtenidas (criterio de la residencia)
           -   La obligación de tributar se materializa en la declaración del IRPF efectuada por
               el obligado tributario
           -   Las retención efectuada por el pagador tienen en general el carácter de un pago
               a cuenta del IRPF
     ■   Obligación de tributar por las rentas obtenidas en el extranjero en el país de
         generación de dichas rentas (criterio de la fuente de la renta)
           -   La obligación de tributar se materializa en la retención efectuada por el pagador
               de la renta
           -   La retención efectuada por el pagador se constituye normalmente en el impuesto
               definitivo




                                                                                                   10
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado


■   La escala estatal y autonómica de Galicia del tipo de gravamen del IRPF 2012 y
    2013 (base imponible general)



               Hasta euros     Euros       Hasta euros     Porcentaje

                        0,00        0,00       17.707,20       24,75%
                   17.707,20    2.124,86       15.300,00       30,00%
                   33.007,20    4.266,86       20.400,00       40,00%
                   53.407,20    8.040,86       66.593,00       47,00%
                  120.000,20   22.358,36       55.000,00       49,00%
                  175.000,20   34.733,36      125.000,00       51,00%
                  300.000,20   78.072,88     En adelante       52,00%




                                                                                 11
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado


■   La escala estatal y autonómica de Galicia del tipo de gravamen del IRPF 2012 y
    2013 (base imponible del ahorro)


              Base liquidable                         Porcentaje

              Hasta 6.000 euros                           21,00%
              De 6.000,01 euros hasta 24.000 euros        25,00%
              Desde 24.000 euros                          27,00%




                                                                                     12
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado
    ■   Componen la renta del ahorro los siguientes rendimientos de capital mobiliario
        (RCM)
         -   Dividendos y rendimientos de la participación en fondos propios
         -   Cesión a terceros de capitales propios
         -   Productos de seguro de capital diferido y planes de ahorro asegurados
         -   Transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión
             Colectiva (excepto las constituidas en paraísos fiscales)
         -   Ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de
             elementos patrimoniales
    ■   No forman parte de la renta del ahorro los siguientes RCM:
         -   Rentas derivadas de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades
             económicas
         -   Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
         -   Cesión de explotación del derecho de imagen
         -   Cesión a terceros de capitales propios a entidades vinculadas


                                                                                                  13
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado


■    La escala de gravamen en el IRS portugués para el año 2012

                       Rendimento Colectável (em euros)                      Taxas
                                                                   Normal              Média
                        Até 4.898                                  11,50%            11,5000%
                        De mais de 4.898 até 7.410                 14,00%            12,3480%
                        De mais de 7.410 até 18.375                24,50%            19,5990%
                        De mais de 18.375 até 42.259               35,50%            28,5860%
                        De mais de 42.259 até 61.244               38,00%            31,5040%
                        De mais de 61.244 até 66.045               41,50%            32,2310%
                        De mais de 66.045 até 153.300              43,50%            38,6450%
                        Superior a 153.300                         49,00%*




* La tasa máxima en Portugal es del 47%, excepcionalmente para los ejercicios 2012 y 2013 se aplica un porcentaje adicional del
      2,5%




                                                                                                                              14
El régimen de tributación del trabajador o profesional
desplazado

■   Cómo tributan los no residentes en España y Portugal
     ■   Tributación en España para los ejercicios 2012 y 2013
          -   La imposición final de los no residentes españoles que obtienen en España
              rentas del trabajo es del 24,75%
     ■   Tributación en Portugal
          -   La imposición final de los no residentes en Portugal por rentas del trabajo
              obtenidas en dicho territorio es del 25 por 100




                                                                                            15
Mecanismos para evitar la doble imposición


■   Mecanismo aplicable a la persona física residente en España que obtiene rentas
    en Portugal
    Deducción de la menor de las cantidades siguientes
       ■   Impuesto personal efectivamente satisfecho en el extranjero.
       ■   Resultado de aplicar tipo de gravamen a la parte de base liquidable
           gravada en el extranjero (tipo gravamen = cuota líquida total/base
           liquidable * 100).
           Diferenciación del tipo de gravamen que corresponda a las rentas
           generales y del ahorro, según corresponda.




                                                                                     16
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores y profesionales


A) Tributación en Portugal (o en España) como contribuyentes residentes en
   dicho país sin tener la residencia fiscal de ese país
    Cumplimiento de los siguientes requisitos:
    ■El 90 por 100 de la totalidad de la renta del contribuyente en el período
    impositivo debe consistir en rendimientos del trabajo, de actividades económicas
    y pensiones obtenidos en el territorio portugués
    ■Para el caso de los trabajadores y profesionales portugueses que pretendan
    tributar en España como residentes fiscales españoles debe de obtenerse en
    España al menos el 75 por 100 de la totalidad de la renta
    ■Solicitud previa por parte del contribuyente no residente

    ■La retención en la fuente efectuada en relación con dichas rentas tendrá el
    carácter de pago a cuenta del correspondiente Impuesto sobre la Renta




                                                                                       17
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


A) No sujeción en Portugal o en España de rendimientos de trabajo
    Como regla general están sujetos a tributación en Portugal o en Portugal los
    rendimientos de trabajo en la fuente cuando el empleo se ejerza en dicho
    Estado.
    Esta regla se excepciona si se cumplen los siguientes requisitos:
    ■Que el trabajador no permanezca en el territorio por más de 183 días.

    ■Que la persona empleadora que satisface la renta no sea residente en el estado
    de la fuente.
    ■Que la remuneración no sea satisfecha por un establecimiento permanente o
    una base fija del empleador en el estado donde se presta el trabajo.




                                                                                      18
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


B) No sujeción en el país de la fuente de rendimientos obtenidos por
   trabajadores fronterizos
    Se define en el Convenio firmado entre España y Portugal al trabajador fronterizo
    como aquel trabajador que normalmente retorna cada día a su domicilio que está
    ubicado en un país diferente al país en donde se obtienen los rendimientos del
    trabajo
    Los trabajadores fronterizos tributan exclusivamente en el estado de residencia,
    por lo que el pagador de los rendimientos no tendrá que efectuar retención en su
    país
    ■El Convenio Hispano-portugués no establece la emisión de un documento
    acreditativo con carácter de carta fronteriza como en el caso del Convenio
    suscrito entre España y Francia
    ■En el Convenio suscrito entre España y Portugal no se detallan los municipios
    que tienen el carácter de fronterizos a diferencia de otros Convenios suscritos por
    Estados que tienen frontera común.



                                                                                          19
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


     ■   Debe acreditarse:
          -   La condición de residente fiscal en el país donde se vuelve después del trabajo
               ●   Certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio para Evitar la Doble
                   Imposición suscrito entre España y Portugal
          -   El desplazamiento por parte del residente a su domicilio habitual que está en otro
              país
               ●   Por cualquier medio admisible en derecho




                                                                                                   20
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


C) La exención de rentas en el IRPF español por trabajos realizados en el
   extranjero
     Se establece en el artículo 7.P) de la Ley del IRPF
     Requisitos para la aplicación de la exención:
     ■El empleado debe ser residente fiscal en España

     ■El empleado debe desplazarse efectivamente al extranjero

          -   Para aplicar la exención, el empleado deberá realizar un trabajo de manera
              efectiva en el extranjero
          -   En consecuencia debe existir un desplazamiento físico, ya que la prestación del
              servicio debe realizarse fuera de España
     ■El empleado debe prestar servicios para una empresa o entidad no residente en
     España
          -   El destinatario de los servicios prestados por el empleado deberá ser, una
              entidad ubicada fuera del territorio nacional



                                                                                                21
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


     ■   Generación del valor añadido en el desplazamiento para la sociedad
         extranjera
          -   Según el criterio de la DGT, el trabajo que desarrolla el empleado debe generar
              un suficiente “valor añadido” en la entidad extranjera receptora del servicio
     ■   Normativa fiscal del país donde se realice el trabajo
          -   Que los países o territorios a los que el empleado haya sido desplazado no
              tengan la consideración de paraíso fiscal
          -   Es necesario que en el territorio al que se desplaza el empleado se aplique un
              impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las
              Personas Físicas. Se entiende cumplido este requisito cuando España tenga
              suscrito con dicho país o territorio un Convenio para evitar la doble imposición
              con cláusula de intercambio de información.
          -   La DGT ha mencionado expresamente que no es requisito necesario que los
              rendimientos sean gravados de manera efectiva en el extranjero




                                                                                                 22
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


     ■   Limitaciones a la aplicación de la exención
          -   La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros.
          -   Aplicación de fórmulas de reparto proporcional en el caso de que el trabajador no
              se desplace todos los días al extranjero teniendo en cuenta el número total de
              días del año.
          -   Es incompatible con el exceso que pueda percibir un empleado con destino al
              extranjero sobre las retribuciones totales que se obtendrían en el supuesto de
              hallarse destinado en España




                                                                                                  23
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


     ■   Debe acreditarse:
          -   La condición de residente fiscal en el país donde se vuelve después del trabajo
               ●   Certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio para Evitar la Doble
                   Imposición suscrito entre España y Portugal: analizar la obligación de
                   declarar en el IRPF español aún no estando obligado a ello
          -   El desplazamiento por parte del residente a su domicilio habitual que está en otro
              país
               ●   Por cualquier medio admisible en derecho
          -   El carácter de los servicios prestados en el extranjero y el valor añadido para la
              entidad portuguesa destinataria de dichos servicios
               ●   Por cualquier medio admisible en derecho




                                                                                                   24
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores

D) Régimen aplicable a los trabajadores impatriados
    ■   Residentes que pueden tributar como si fuesen no residentes

                                                   Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal
                                                   en España por su desplazamiento a territorio español
                                                   pueden optar por tributar por el IRNR durante el
                                                   ejercicio de cambio de residencia y los 5 siguientes.
                                                   Condiciones:
                                                     ■     Que no hayan sido residentes en España durante los 10
                                                           años anteriores.
                                                     ■     Que el desplazamiento se produzca como consecuencia
                                                           de un contrato de trabajo.
                                                     ■     Que los trabajos se realicen efectivamente en España
                                                           (hasta un 15% de la remuneración puede provenir del
                                                           extranjero).
                                                     ■     Que dichos trabajos se realicen para una empresa o
                                                           entidad residente en España o para un EP situado en
                                                           España de una entidad no residente en territorio
                                                           español.
                                                     ■     Que los rendimientos del trabajo que se deriven de
                                                           dicha relación laboral no estén exentos de IRNR.
                                                     ■     Desde 1-1-2010: límite 600.000 euros anuales.


                                                         24,75%-21,00% en vez de marginal hasta el 52%




        25
                                                                                                               25
Incentivos fiscales aplicables a trabajadores


    Régimen similar aplicable en Portugal: residentes no habituales
    ■El trabajador impatriado en Portugal no debe de haber tributado en ese país
    como residente fiscal en los cinco años anteriores al desplazamietno
    ■Aplicación del régimen durante un periodo de diez años consecutivos
    renovables
    ■Para trabajadores y profesionales que estén relacionados en alguna de las
    categorías del Decreto emitido a tal fin por el gobierno portugués




                                                                                   26
Incentivos fiscales aplicables a profesionales


A. No   sujeción de rentas derivadas de la realización                   de   actividades
   profesionales en Portugal o en España
   Medida establecida en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y
   Portugal
     ■   Obtención de certificado expedido por las autoridades fiscales españolas
         acreditando la residencia fiscal del trabajador en España a los efectos del
         Convenio suscrito entre España y Portugal
     ■   Cumplimentación del modelo portugués 9-RFI por parte del pagador residente
         en Portugal




                                                                                               27

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Aspectos fiscales clave en el desplazamiento de personas entre España y Portugal

  • 1. Aspectos fiscales clave en el desplazamiento de personas entre España y Portugal Septiembre, 2012
  • 2. El contenido del presente documento es meramente informativo y no constituye una opinión legal. Su contenido se ha elaborado en el marco de la ponencia realizada por el despacho J&A Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios en el ámbito del Foro NACCE de Cooperación celebrado en Pontevedra el día 20 de septiembre de 2012
  • 3. Índice de asuntos a tratar ■ Análisis de los siguientes aspectos: ■ Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal ■ El régimen tributario del trabajador o profesional desplazado ■ El mecanismo para evitar la doble imposición de rentas obtenidas en Portugal ■ Incentivos fiscales aplicables a trabajadores y profesionales ■ Incentivos fiscales aplicables a trabajadores ■ Incentivos fiscales aplicables a profesionales 3
  • 4. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal ■ Residencia fiscal vs nacionalidad ■ Residencia fiscal como punto de conexión para someter a imposición a las personas físicas ■ Se determina por la regulación de cada país ■ Todos los Estados asumen el criterio de los 183 días para fijar la residencia fiscal de las personas físicas 4 4
  • 5. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal ■ Ámbito de la residencia fiscal ■ Consideraciones temporales - Países en los que la residencia fiscal se fija para todo el año fiscal (España, Portugal, Italia) - Países en los que la residencia fiscal se define desde la fecha de llegada hasta la fecha de salida (UK, USA, Países Bajos) - Muchos países tienen medidas antiabuso que extienden la residencia fiscal cuando una persona física pasa a residir a un paraíso fiscal ■ Rentas a las que aplica - Normalmente para la mayoría de los Países la residencia fiscal implica la tributación en el país de residencia por todas las rentas mundiales (España, Portugal) 5 5
  • 6. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal La residencia fiscal en España ¿Ha permanecido en territorio español más 1er Criterio No de 183 días del año Sí natural? ¿Radica en España el núcleo principal o la base de sus 2º Criterio No actividades e intereses Sí económicos, directa o indirectamente? No residencia No residencia Residencia fiscal Residencia fiscal fiscal en España fiscal en España en España en España Presunción de residencia fiscal en España: Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente tienen su residencia habitual en territorio español. 6 6
  • 7. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal La residencia fiscal en Portugal ¿Ha permanecido en territorio portugués 1er Criterio No más de 183 días del Sí año natural? ¿Tiene a su disposición en Portugal el 31 de diciembre una 2º Criterio No vivienda en condiciones que Sí indiquen que la va a emplear como residencia habitual? No residencia No residencia Residencia fiscal Residencia fiscal fiscal en Portugal fiscal en Portugal en Portugal en Portugal Presunción de residencia fiscal en Portugal: Si el cónyuge es residente fiscal en Portugal, salvo que se pruebe una estancia en Portugal inferior a 183 días y ubicación de centro de intereses económicos fuera de Portugal. 7 7
  • 8. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal Resolución de conflictos de residencia conforme al Convenio para Artículo 4 CDI España-Portugal evitar la doble imposición entre España y Portugal 1er criterio: Disposición ¿En ambos estados? de vivienda permanente Sí 2º criterio: Relaciones ¿En ambos estados? económicas y personales más Sí estrechas 3er criterio: ¿En ambos estados? donde se viva habitualmente Si 4º criterio: ¿En ambos estados? nacionalidad Si 5º criterio: acuerdo mutuo de los Estados 8 8
  • 9. Consideraciones preliminares en relación con la residencia fiscal Qué implica la residencia fiscal en un país No residencia fiscal No residencia fiscal Residencia fiscal Residencia fiscal Imposición en el otro país solo sobre las fuentes de Imposición en el otro país solo sobre las fuentes de Gravamen de la renta mundial Gravamen de la renta mundial renta que tengan su origen en ese país renta que tengan su origen en ese país Las rentas que tengan su origen en otro país se gravan Normalmente imposición sobre las rentas mundiales a un normalmente a tipos fijos gravamen progresivo Normalmente aplicación muy reducida de deducciones Aplicación de deducciones fiscales para el residente fiscal fiscales para el no residente 9 9
  • 10. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ Las dos esferas de tributación: ■ Obligación de tributar por parte del residente fiscal en España o en Portugal por la totalidad de las rentas mundiales obtenidas (criterio de la residencia) - La obligación de tributar se materializa en la declaración del IRPF efectuada por el obligado tributario - Las retención efectuada por el pagador tienen en general el carácter de un pago a cuenta del IRPF ■ Obligación de tributar por las rentas obtenidas en el extranjero en el país de generación de dichas rentas (criterio de la fuente de la renta) - La obligación de tributar se materializa en la retención efectuada por el pagador de la renta - La retención efectuada por el pagador se constituye normalmente en el impuesto definitivo 10
  • 11. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ La escala estatal y autonómica de Galicia del tipo de gravamen del IRPF 2012 y 2013 (base imponible general) Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 24,75% 17.707,20 2.124,86 15.300,00 30,00% 33.007,20 4.266,86 20.400,00 40,00% 53.407,20 8.040,86 66.593,00 47,00% 120.000,20 22.358,36 55.000,00 49,00% 175.000,20 34.733,36 125.000,00 51,00% 300.000,20 78.072,88 En adelante 52,00% 11
  • 12. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ La escala estatal y autonómica de Galicia del tipo de gravamen del IRPF 2012 y 2013 (base imponible del ahorro) Base liquidable Porcentaje Hasta 6.000 euros 21,00% De 6.000,01 euros hasta 24.000 euros 25,00% Desde 24.000 euros 27,00% 12
  • 13. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ Componen la renta del ahorro los siguientes rendimientos de capital mobiliario (RCM) - Dividendos y rendimientos de la participación en fondos propios - Cesión a terceros de capitales propios - Productos de seguro de capital diferido y planes de ahorro asegurados - Transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (excepto las constituidas en paraísos fiscales) - Ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales ■ No forman parte de la renta del ahorro los siguientes RCM: - Rentas derivadas de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades económicas - Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas - Cesión de explotación del derecho de imagen - Cesión a terceros de capitales propios a entidades vinculadas 13
  • 14. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ La escala de gravamen en el IRS portugués para el año 2012 Rendimento Colectável (em euros) Taxas Normal Média Até 4.898 11,50% 11,5000% De mais de 4.898 até 7.410 14,00% 12,3480% De mais de 7.410 até 18.375 24,50% 19,5990% De mais de 18.375 até 42.259 35,50% 28,5860% De mais de 42.259 até 61.244 38,00% 31,5040% De mais de 61.244 até 66.045 41,50% 32,2310% De mais de 66.045 até 153.300 43,50% 38,6450% Superior a 153.300 49,00%* * La tasa máxima en Portugal es del 47%, excepcionalmente para los ejercicios 2012 y 2013 se aplica un porcentaje adicional del 2,5% 14
  • 15. El régimen de tributación del trabajador o profesional desplazado ■ Cómo tributan los no residentes en España y Portugal ■ Tributación en España para los ejercicios 2012 y 2013 - La imposición final de los no residentes españoles que obtienen en España rentas del trabajo es del 24,75% ■ Tributación en Portugal - La imposición final de los no residentes en Portugal por rentas del trabajo obtenidas en dicho territorio es del 25 por 100 15
  • 16. Mecanismos para evitar la doble imposición ■ Mecanismo aplicable a la persona física residente en España que obtiene rentas en Portugal Deducción de la menor de las cantidades siguientes ■ Impuesto personal efectivamente satisfecho en el extranjero. ■ Resultado de aplicar tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (tipo gravamen = cuota líquida total/base liquidable * 100). Diferenciación del tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según corresponda. 16
  • 17. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores y profesionales A) Tributación en Portugal (o en España) como contribuyentes residentes en dicho país sin tener la residencia fiscal de ese país Cumplimiento de los siguientes requisitos: ■El 90 por 100 de la totalidad de la renta del contribuyente en el período impositivo debe consistir en rendimientos del trabajo, de actividades económicas y pensiones obtenidos en el territorio portugués ■Para el caso de los trabajadores y profesionales portugueses que pretendan tributar en España como residentes fiscales españoles debe de obtenerse en España al menos el 75 por 100 de la totalidad de la renta ■Solicitud previa por parte del contribuyente no residente ■La retención en la fuente efectuada en relación con dichas rentas tendrá el carácter de pago a cuenta del correspondiente Impuesto sobre la Renta 17
  • 18. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores A) No sujeción en Portugal o en España de rendimientos de trabajo Como regla general están sujetos a tributación en Portugal o en Portugal los rendimientos de trabajo en la fuente cuando el empleo se ejerza en dicho Estado. Esta regla se excepciona si se cumplen los siguientes requisitos: ■Que el trabajador no permanezca en el territorio por más de 183 días. ■Que la persona empleadora que satisface la renta no sea residente en el estado de la fuente. ■Que la remuneración no sea satisfecha por un establecimiento permanente o una base fija del empleador en el estado donde se presta el trabajo. 18
  • 19. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores B) No sujeción en el país de la fuente de rendimientos obtenidos por trabajadores fronterizos Se define en el Convenio firmado entre España y Portugal al trabajador fronterizo como aquel trabajador que normalmente retorna cada día a su domicilio que está ubicado en un país diferente al país en donde se obtienen los rendimientos del trabajo Los trabajadores fronterizos tributan exclusivamente en el estado de residencia, por lo que el pagador de los rendimientos no tendrá que efectuar retención en su país ■El Convenio Hispano-portugués no establece la emisión de un documento acreditativo con carácter de carta fronteriza como en el caso del Convenio suscrito entre España y Francia ■En el Convenio suscrito entre España y Portugal no se detallan los municipios que tienen el carácter de fronterizos a diferencia de otros Convenios suscritos por Estados que tienen frontera común. 19
  • 20. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores ■ Debe acreditarse: - La condición de residente fiscal en el país donde se vuelve después del trabajo ● Certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Portugal - El desplazamiento por parte del residente a su domicilio habitual que está en otro país ● Por cualquier medio admisible en derecho 20
  • 21. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores C) La exención de rentas en el IRPF español por trabajos realizados en el extranjero Se establece en el artículo 7.P) de la Ley del IRPF Requisitos para la aplicación de la exención: ■El empleado debe ser residente fiscal en España ■El empleado debe desplazarse efectivamente al extranjero - Para aplicar la exención, el empleado deberá realizar un trabajo de manera efectiva en el extranjero - En consecuencia debe existir un desplazamiento físico, ya que la prestación del servicio debe realizarse fuera de España ■El empleado debe prestar servicios para una empresa o entidad no residente en España - El destinatario de los servicios prestados por el empleado deberá ser, una entidad ubicada fuera del territorio nacional 21
  • 22. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores ■ Generación del valor añadido en el desplazamiento para la sociedad extranjera - Según el criterio de la DGT, el trabajo que desarrolla el empleado debe generar un suficiente “valor añadido” en la entidad extranjera receptora del servicio ■ Normativa fiscal del país donde se realice el trabajo - Que los países o territorios a los que el empleado haya sido desplazado no tengan la consideración de paraíso fiscal - Es necesario que en el territorio al que se desplaza el empleado se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende cumplido este requisito cuando España tenga suscrito con dicho país o territorio un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. - La DGT ha mencionado expresamente que no es requisito necesario que los rendimientos sean gravados de manera efectiva en el extranjero 22
  • 23. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores ■ Limitaciones a la aplicación de la exención - La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros. - Aplicación de fórmulas de reparto proporcional en el caso de que el trabajador no se desplace todos los días al extranjero teniendo en cuenta el número total de días del año. - Es incompatible con el exceso que pueda percibir un empleado con destino al extranjero sobre las retribuciones totales que se obtendrían en el supuesto de hallarse destinado en España 23
  • 24. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores ■ Debe acreditarse: - La condición de residente fiscal en el país donde se vuelve después del trabajo ● Certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Portugal: analizar la obligación de declarar en el IRPF español aún no estando obligado a ello - El desplazamiento por parte del residente a su domicilio habitual que está en otro país ● Por cualquier medio admisible en derecho - El carácter de los servicios prestados en el extranjero y el valor añadido para la entidad portuguesa destinataria de dichos servicios ● Por cualquier medio admisible en derecho 24
  • 25. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores D) Régimen aplicable a los trabajadores impatriados ■ Residentes que pueden tributar como si fuesen no residentes Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar por el IRNR durante el ejercicio de cambio de residencia y los 5 siguientes. Condiciones: ■ Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores. ■ Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. ■ Que los trabajos se realicen efectivamente en España (hasta un 15% de la remuneración puede provenir del extranjero). ■ Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un EP situado en España de una entidad no residente en territorio español. ■ Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de IRNR. ■ Desde 1-1-2010: límite 600.000 euros anuales. 24,75%-21,00% en vez de marginal hasta el 52% 25 25
  • 26. Incentivos fiscales aplicables a trabajadores Régimen similar aplicable en Portugal: residentes no habituales ■El trabajador impatriado en Portugal no debe de haber tributado en ese país como residente fiscal en los cinco años anteriores al desplazamietno ■Aplicación del régimen durante un periodo de diez años consecutivos renovables ■Para trabajadores y profesionales que estén relacionados en alguna de las categorías del Decreto emitido a tal fin por el gobierno portugués 26
  • 27. Incentivos fiscales aplicables a profesionales A. No sujeción de rentas derivadas de la realización de actividades profesionales en Portugal o en España Medida establecida en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Portugal ■ Obtención de certificado expedido por las autoridades fiscales españolas acreditando la residencia fiscal del trabajador en España a los efectos del Convenio suscrito entre España y Portugal ■ Cumplimentación del modelo portugués 9-RFI por parte del pagador residente en Portugal 27