SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
11/12/23, 18:55 Gmail - CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805- NOTIFICACIÓN DISPOSICION DE ARCHIVO
https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=27c5a4233f&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1785027535564536233&simpl=msg-f:1785027535564… 1/1
Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com>
CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805- NOTIFICACIÓN DISPOSICION DE
ARCHIVO
Lucia Alejandra Bustamante Ramirez <lbustamanter@mpfn.gob.pe> 11 de diciembre de 2023, 5:47 p.m.
Para: "dylanlopeze@gmail.com" <dylanlopeze@gmail.com>
ESTIMADO: DYLAN LOPEZ ENCARNACION
POR DISPOSICIÓN DEL 4TO DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE
CERCADO DE LIMA – BREÑA RÍMAC – JESÚS MARÍA, NOTIFICO A USTED LA DISPOSICIÓN DE ARCHIVO, DE FECHA
04 DE DICIEMBRE DEL 2023 (folios 06) EN LA CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805. LA MISMA QUE SE
ADJUNTA EN FORMATO PDF PARA SU LECTURA Y MÉRITO CORRESPONDIENTE.
ATENTAMENTE
LUCIA ALEJANDRA BUSTAMANTE RAMIREZ
ASISTENTE EN FUNCION FISCAL
4° DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA – BREÑA
RÍMAC – JESÚS MARÍA
El presente correo solo tiene uso válido para efectuar la presente notificación, en caso se envíen documentos se
tendrán por no recibidos. Cualquier tipo de presentación de escritos o recursos puede ser presentado en la mesa
de partes presencial ubicada en la Av. Abancay S/N cuadra 5 piso 7- Cercado de Lima o por la mesa de partes
virtual: https://cfe.mpfn.gob.pe/denuncias-electronicas/caso-existente o al
correo 4dp.8fpc.brjm@mpfn.gob.pe. El horario de atención presencial es de lunes a viernes de 08:00 am a 01:00
pm y de 02:00 pm a 04:00 pm (En caso de la atención virtual, toda documentación recibida posterior a las 04:45
pm, será tramitada al primer día hábil siguiente, caso similar para sábados, domingos y feriados).
Document_231211_193334.pdf
485K
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
E 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA —- RÍMAC — JESÚS MARÍA
Carpeta Fiscal 506014508-2023-805-0
Investigado Ricardo Mont Ling
Denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación
Agraviados Poder Judicial
Sunarp
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Proinversion
Municipalidad Distrital de Comas
Nicolas Octavio Kusonoki Fuero
Carlos Alberto Prado Flores
Delito Contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal
Fiscal a cargo Dr. Yomar Flores Ore
DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
DISPOSICION N?
Lima, cuatro de diciembre
De dos mil veintitrés
I. VISTO:
La investigación preliminar en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan
Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta comisión
del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del
Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion,
Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto
Prado Flores.
11. CONSIDERANDO:
2.1 Hechos Materia de Investigación
El Consorcio DHMONT 8 CG 8: M SAC representado por el denunciado Ricardo Mont
Ling con fecha 10 de junio de 2011 presento ante la Corte Superior de Justicia de Lima
una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas y la Procuraduría
Pública del citado municipio, luego de que esta entidad edil anulara las licencias de
habilitación urbana y licencias de edificación, paralizando así la obra “Ciudad Sol de
Collique” a fin de revertir esta situación (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-05, ante
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima), que mediante Resolución N* Uno de fecha
15 de junio de 2011 se admitió la citada demanda; con Resolución N* Cuatro de fecha
07 de junio de 2022 se declaro fundada la demanda; con Resolución N* Seis de fecha
11 de octubre de 2022 la Sala Penal confirmo la primera instancia; luego
de la etapa de ejecución de la citada sentencia, mediante EscNto N* Once ingresado
físicamente el 19 de agosto de 201 ogado solicito prorrogár todos los plazos de
vigencia relacionados con la ejesución del proyecto de interés gocial “Ciudad Sol de
Collique” así como la del Proyecto, tlel Nuevo Aeródromo Grocio Prado, cuyo
A
José Luis Chocata Daniel Leí
Fiscal Provincial
sp Penal de la UCTAY"
42 Despacho Lu de Cercado de 47provincialpenallimaOmptn.gob.pe
riscalla Corporat atar - tocas Mai. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
ima 20 www.gob.pe/mpín
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC
— JESÚS MARÍA
fundamento esencial y que constituiría el delito denunciado, se encuentra en la pagina
seis del referido escrito, donde se señala expresamente “(...) De lo expresado en el
párrafo anterior, se desprende la clara interrelación entre el megaproyecto ciudad Sol
de Collique y el Nuevo Aeródromo de Grocio Prado, pues con el flujo de ingresos
(ingresos económicos) generados por la construcción de las 16,000 viviendas del
megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” servirán para compensar los gastos
ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la
ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (Subvencionarlos). (...)”; lo que a criterio
de la defensa constituiría un fundamento absolutamente falso en todos sus extremos,
2.2. Sustento Típico Penal
El delito contra la Administración de Justicia — Fraude Procesal, objeto de análisis,
está previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, desde el siguiente texto
normativo:
Fraude procesal
Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un
funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
1. A folios 13/17 obra el escrito de fecha 19 de agosto de 2013 con la sumilla
“solicito presente” presentado por el consorcio DHMONT 8 CG 8 M SAC
representado por el investigado Ricardo Mont Ling ante el Quinto Juzgado
Especializado Constitucional de Lima.
2. A folios 18/22 obra la Resolución N* 38 de fecha 16 de diciembre de 2013
emitido por el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, que dispuso,
entre otros, ordenar que se prorrogue todos los plazos de vigencia relacionados
con la ejecución del proyecto de interés social “Ciudad Sol de Collique” así como
la del proyecto del nuevo aeródromo Grocio Prado por el mismo lapso de tiempo.
3. Afolios 23/32 obra la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 emitida
por la Segunda Sala Civil de Lima que resolvió por confirmar la Resolución N* 38
de fecha 16 de diciembre de 2015.
4. Afolios 112/116 obra la declaración en sede fiscal del denunciante Dylan
Ezequiel López Encarnación, quien refiere ser titular del portal “No apaguen la
luz” desde el cual destaca información de relevancia pública; que en relación al
investigado Ricardo Mont Ling no lo conoce ni ningún tipo de vinculo de
parentesco; sin embargo, a esta persona cómo a su emptesa lo viene estudiando
desde el 23 de noviembre del año 2015, ello a raíz de los coktratos surgidos de la
compra venta con compromisg de inversión del Aeródromo de Collique y del
contrato de fideicomiso nacid
de los principales involucra
A
7 UA jeta?
105€ Pc Pena Cerca os 47provincialpenallima(Ompfn.gob.pe
e pespamno A aNa Ae: jetAW Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
scale Cono AA www.gob.pe/mpin
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres?
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC
— JESÚS MARÍA
empresa del denunciado; que el medio fraudulento empleado por el investigado
en la presentación del escrito de fecha 31 de julio de 2013 con sumilla “Solicito
presente” en el Exp. N* 11102-2011 ante el 59 Juzgado Constitucional de Lima lo
constituye el haber señalado un hecho falso, concretamente señala que existe la
condición que involucra que para la construcción y consecución del nuevo
aeródromo se requiere de flujo de ingresos económicos que servirían para
compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el
expediente técnico y la ejecución de la obra del nuevo Aeródromo; que el medio
fraudulento en el escrito de fecha 24 de agosto de 2016 es señalar un hecho falso
de que la construcción del nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil
dependía de la venta de los departamentos del megaproyecto de la ciudad Sol de
Collique; que el medio fraudulento en el escrito de fecha 12 de enero de 2022 lo
constituye que se empleó la Resolución N? 38 del 16 de setiembre de 2016; precisa
que no es parte procesal en el Exp. N* 11102-2011 que se ventila ante el 59
Juzgado Constitucional de Lima pero tiene acceso al expediente mediante
Resolución N* 76 del 08 de setiembre de 2016 que no fue impugnada por nadie y
que mediante solicitud de transparencia del año 2022 le hicieron entrega de todo
el expediente; señala que la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 fue
declarada consentida.
5. Afolios 137/140 obra la declaración de investigado Ricardo Mont Ling, quien
niega conocer al denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación; precisa que en
relación a los megaproyectos “Ciudad Sol de Collique” y la construcción del nuevo
aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en la ciudad de Ica solo hay un
contrato, para ejecutar las 16,000 viviendas de interés social así como la ejecución
de un aeródromo y que todo está escriturado; afirma que esta es una denuncia
maliciosa y que todos los documentos presentados ante el juez fueron originales;
que la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 fue declarado consentida.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Primero: El profesor San Martín Castro sostiene en relación a la causa probable para
promover la acción penal lo siguiente:
“1. Como ya se ha precisado, si el Fiscal Provincial considera que el hecho
denunciado constituye delito, que la acción penal no ha prescrito, que se han
cumplido con las condiciones de procedibilidad previstas por la ley, que se ha
individualizado al imputado y que existe cau, bable (el hecho es
efectivo, existen pruebas suficientes o, mejor dicho, suficientes indicios
delictivos o de criminalidad), interpondrá ante el Juez penallvna "denuncia
formalizada” (vid. Art. 940.2 LOMP)”T[resaltado es nuestro].
! SAN MARTIN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, AWEditora Jurídica Grijley,
Segunda edición, octubre 2003, pág. 495 nOs al ¡a QUA
esca genaiós ago de
y gt per? a ó
1 o Pe jesus WM 47provincialpenallima+mpfn.gob.pe
cc cama «""Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
y0sé
yn www.gob.pe/mptn
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4" DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA|
Segundo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
en la Sentencia de Casación recaída en el Expediente N* 776-2020 / Arequipa de fecha
23 de mayo de 2022, estableció en relación a los medios fraudulentos, lo siguiente;
“Tercero:
(...)
En dicho Ínterin, el agente delictivo puede valerse de una multiplicidad de cauces o
mecanismos engañosos para sustentar sus alegaciones, entre ellos, por ejemplo, la
presentación de documentos o pericias falsas, lo que puede suceder en cualquier estadio
procesal —depende del sujeto activo— y evidencia su conocimiento de prolongar los
efectos del estado de ilegalidad ocasionado por él mismo.” [Negrita es nuestro].
Tercero: El profesor Peña Cabrera Freyre, en relación al medio fraudulento incide en
la idoneidad que debe revestir el mismos, tal como lo señalado:
“¿Cuáles son los medios que emplea el agente para inducir a error al juzgador o
al funcionario público? En principio, debe anotarse que se trata de medios
fraudulentos o apócrifos, con la suficiente idoneidad para dirigir la voluntad
del juez, incidiendo en el dictado de una resolución contraria a ley; supone todo
bagaje de información, lo suficientemente convincente, para incidir en la
mente del juzgador y así, generar una postura a favor de dicha prueba,
emitiendo una resolución contraria a ley. (.. [Énfasis es nuestro].
Agrega más adelante:
“A tal efecto, lo que el agente emplea, son documentos falsificados, sea total o
parcialmente, medios probatorios que han sido confeccionados para tal fin, para
acreditar un estado de cosas que no corresponde con la verdadera voluntad de
las partes; (...) [Énfasis es nuestro].
Cuarto: El denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación para sustentar su denuncia,
invoca el escrito del 19 de agosto de 2013 con sumilla “solicito presente” presentado
por el investigado Ricardo Mont Ling en representación del consorcio DHMONT 8 CG
8 M SAC, ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en tal sentido señala:
4.1 Se trata del empleo del medio fraudulento consistente en señalar dos
hechos absolutamente falsos en todos sus extremos, en un escrito -De fecha
19 de agosto de 2013 a folios 13/17- ante un proceso judicial de amparo,
primero señalando que hay una relación directa entre el megaproyecto "Ciudad
Sol de Collique” y la construcción del nue y
aviación civil (EDACI) en el distrito de rocio, proviacia de Chincha y
? PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl, “Derech
Primera Edición, Junio 2011, pág. 400.
? PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl, “Derecho
Primera Edición, Junio 2011, pág. 401.
a
a A A Ñ
| - Parte ESpáS ilSEditorial Moreno S.A,,
OS
ya a ero ae 4, qe
Ante cerca
o Y . penal Yu OS
pa Desa (porn es 47provincialpenallimampfn.gob.pe
O Pay. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
yo?”
www.gob.pe/mpfn
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC
— JESÚS MARÍA
departamento de Ica y un segundo, el cual consiste en que el flujo de ingresos
económicos generados por la venta de los departamentos (unidades de
vivienda) del proyecto inmobiliario “Ciudad Sol de Collique” servirían para
compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el
expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo, (...).
Quinto: El petitorio principal del escrito en mención -folios 13-, constituye
textualmente lo siguiente:
“(..) solicitamos sirva prorrogar todos los plazos de vigencia relacionados con la
ejecución el proyecto de interés social "ciudad sol de Collique” (...)”
Sexto: Dicho petitorio fue acogido por la Judicatura mediante Resolución N* 38 de
fecha 16 de diciembre de 2013 -folios 18/22-; la misma que al ser impugnada vía
recuso de apelación fue confirmada por la Sala Civil mediante Resolución N* 04 del 05
de octubre de 2015 -folios 23/32-.
Setimo: Al respecto, si bien el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación en su
oportunidad cuestionó los fundamentos del escrito de fecha 19 de agosto de 2013
para erigir, a partir de ello, que contendrían dos hechos presuntamente falsos que
constituirían los medios fraudulentos, ello representa una apreciación personal del
denunciante en relación al mencionado escrito que se tramita ante una causa judicial
donde el denunciante no es parte procesal, tal como lo ha reconocido en sede fiscal
“(...) No soy parte procesal (...)”-folios 115- y ello fluye además de resoluciones que
anexó el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, donde este no figura en
ninguna parte.
Octavo: Por lo antes expuesto, no se tiene por acreditado la idoneidad del
medio fraudulento; que haya sido de tal entidad para tratar de inducir en error al
juez, pues el escrito -con los cuestionamientos- genero la emisión de una resolución
Judicial, que al ser apelada fue confirmada por el Ad Quem); es decir, siguió el itinerario
recursal, llegando a quedar consentida y firme, tal como lo sostuvo el investigado
Ricardo Mont Ling -folios 140-, el denunciante “(...) hasta donde tengo conocimiento,
quedo consentida” -folios 116- y respaldado documentalmente -folios 134-; por otro
lado, este Despacho esta impedido de avocarse a una causa que se ventila
judicialmente máxime que en este extremo quedo firme.
Noveno: Los argumentos antes expuestos, inciden en la insuficiencia indiciaria a nivel
del estándar probatoria de sospecha grave, exigido en la Sentencia Plenaria Casatoria
* 1 Pleno Jurisdicciona! Casatorio de las Salas Penales Permanente y Trar]sitorias de la Corte
Suprema de Justicia de la República
Sentencia Plenaria Casatoria N.0 1-2017/2-433 de fecha 11 de octubr de 2017.
FJ. NO 23. (...) Segunda, para la edición de la disposieiófr de formalización de la
investigación preparatoria se necesita sospexha rev y “... indicios reveladores de
E
oroncial? A 0€ cercado 47provincialpenallima(2mpfn.gob.pe
se De SN at Aba ncay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
P» a
pco aroña” www.gob.pe/mpfn
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA
IV. DECISIÓN:
En consecuencia, estando a los argumentos precedentes el señor Representante del
ministerio Publico que suscribe conforme el artículo 9483 inciso 2) del Decreto
Legislativo Na 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 3344 del Código
Procesal Penal, DISPONE: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RICARDO MONT LING por la presunta
comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en
agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas
Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. Por lo que se ORDENA
el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, consentida o firme que sea la presente
resolución, notificándose con arreglo a ley. Notifíquese.
Nota: El suscrito se avoca en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N2
002244-2021-MP-FN-PJISLIMA, publicada el 06 de dici e 2021.
JLCDL/yfo
la existencia de un delito, que la acción no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado
y que, sí fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad...” (artículo 336,
apartado 1, del CPP).
F.J. NO 24, B (...) Para esta inculpación formal, propia de la disposición de formalización, se
requiere probabilidad de intervención del imputado en un hecho punible. Los elementos de
convicción han de ser racionales, descartándose por ello de vagas indicaciones o livianas
sospechas, de suerte que la aludida disposición debe apoyarse en datos de valor fáctico que,
representando más que una posibilidad y menos que una certeza suponga una probabilidad
de la existencia de un delito —no se exige un inequívoco testimonio de certidumbre— (conforme:
STCE de 16 de febrero de 1983).
47provincialpenallima(Ompfn.gob.pe
Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
www.gob.pe/mpfn

Más contenido relacionado

Similar a Gmail 11 DIC 2023; 17:47 Hrs, DISPOSICIÓN NO FORMALIZACIÓN. Cf. n.° 805-2023. FRAUDE PROCESAL. 7p

Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropiosenadornavarro
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidiosenadornavarro
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidiosenadornavarro
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidiosenadornavarro
 
Derecho de acceso a internet y derechos indígenas
Derecho de acceso a internet y derechos indígenasDerecho de acceso a internet y derechos indígenas
Derecho de acceso a internet y derechos indígenasproyeccionjuridica1
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de eticaOficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de eticaAnibal Carrera
 

Similar a Gmail 11 DIC 2023; 17:47 Hrs, DISPOSICIÓN NO FORMALIZACIÓN. Cf. n.° 805-2023. FRAUDE PROCESAL. 7p (20)

NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6pNOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
 
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
 
Querella kodama-2
Querella kodama-2Querella kodama-2
Querella kodama-2
 
1.pdf
1.pdf1.pdf
1.pdf
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Modelo de denuncia penal por peculado
Modelo de denuncia penal por peculadoModelo de denuncia penal por peculado
Modelo de denuncia penal por peculado
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
 
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
 
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
 
Querella kodama-3
Querella kodama-3Querella kodama-3
Querella kodama-3
 
Documento
DocumentoDocumento
Documento
 
Derecho de acceso a internet y derechos indígenas
Derecho de acceso a internet y derechos indígenasDerecho de acceso a internet y derechos indígenas
Derecho de acceso a internet y derechos indígenas
 
CARATULA (1).docx
CARATULA (1).docxCARATULA (1).docx
CARATULA (1).docx
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de eticaOficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de etica
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
 
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
 

Último

S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 

Último (20)

S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 

Gmail 11 DIC 2023; 17:47 Hrs, DISPOSICIÓN NO FORMALIZACIÓN. Cf. n.° 805-2023. FRAUDE PROCESAL. 7p

  • 1. 11/12/23, 18:55 Gmail - CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805- NOTIFICACIÓN DISPOSICION DE ARCHIVO https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=27c5a4233f&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1785027535564536233&simpl=msg-f:1785027535564… 1/1 Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com> CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805- NOTIFICACIÓN DISPOSICION DE ARCHIVO Lucia Alejandra Bustamante Ramirez <lbustamanter@mpfn.gob.pe> 11 de diciembre de 2023, 5:47 p.m. Para: "dylanlopeze@gmail.com" <dylanlopeze@gmail.com> ESTIMADO: DYLAN LOPEZ ENCARNACION POR DISPOSICIÓN DEL 4TO DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA – BREÑA RÍMAC – JESÚS MARÍA, NOTIFICO A USTED LA DISPOSICIÓN DE ARCHIVO, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2023 (folios 06) EN LA CARPETA FISCAL N° 506014508-2023-805. LA MISMA QUE SE ADJUNTA EN FORMATO PDF PARA SU LECTURA Y MÉRITO CORRESPONDIENTE. ATENTAMENTE LUCIA ALEJANDRA BUSTAMANTE RAMIREZ ASISTENTE EN FUNCION FISCAL 4° DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA – BREÑA RÍMAC – JESÚS MARÍA El presente correo solo tiene uso válido para efectuar la presente notificación, en caso se envíen documentos se tendrán por no recibidos. Cualquier tipo de presentación de escritos o recursos puede ser presentado en la mesa de partes presencial ubicada en la Av. Abancay S/N cuadra 5 piso 7- Cercado de Lima o por la mesa de partes virtual: https://cfe.mpfn.gob.pe/denuncias-electronicas/caso-existente o al correo 4dp.8fpc.brjm@mpfn.gob.pe. El horario de atención presencial es de lunes a viernes de 08:00 am a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:00 pm (En caso de la atención virtual, toda documentación recibida posterior a las 04:45 pm, será tramitada al primer día hábil siguiente, caso similar para sábados, domingos y feriados). Document_231211_193334.pdf 485K
  • 2. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA E 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA —- RÍMAC — JESÚS MARÍA Carpeta Fiscal 506014508-2023-805-0 Investigado Ricardo Mont Ling Denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación Agraviados Poder Judicial Sunarp Ministerio de Transportes y Comunicaciones Proinversion Municipalidad Distrital de Comas Nicolas Octavio Kusonoki Fuero Carlos Alberto Prado Flores Delito Contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal Fiscal a cargo Dr. Yomar Flores Ore DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICION N? Lima, cuatro de diciembre De dos mil veintitrés I. VISTO: La investigación preliminar en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. 11. CONSIDERANDO: 2.1 Hechos Materia de Investigación El Consorcio DHMONT 8 CG 8: M SAC representado por el denunciado Ricardo Mont Ling con fecha 10 de junio de 2011 presento ante la Corte Superior de Justicia de Lima una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas y la Procuraduría Pública del citado municipio, luego de que esta entidad edil anulara las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, paralizando así la obra “Ciudad Sol de Collique” a fin de revertir esta situación (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-05, ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima), que mediante Resolución N* Uno de fecha 15 de junio de 2011 se admitió la citada demanda; con Resolución N* Cuatro de fecha 07 de junio de 2022 se declaro fundada la demanda; con Resolución N* Seis de fecha 11 de octubre de 2022 la Sala Penal confirmo la primera instancia; luego de la etapa de ejecución de la citada sentencia, mediante EscNto N* Once ingresado físicamente el 19 de agosto de 201 ogado solicito prorrogár todos los plazos de vigencia relacionados con la ejesución del proyecto de interés gocial “Ciudad Sol de Collique” así como la del Proyecto, tlel Nuevo Aeródromo Grocio Prado, cuyo A José Luis Chocata Daniel Leí Fiscal Provincial sp Penal de la UCTAY" 42 Despacho Lu de Cercado de 47provincialpenallimaOmptn.gob.pe riscalla Corporat atar - tocas Mai. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima ima 20 www.gob.pe/mpín
  • 3. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA fundamento esencial y que constituiría el delito denunciado, se encuentra en la pagina seis del referido escrito, donde se señala expresamente “(...) De lo expresado en el párrafo anterior, se desprende la clara interrelación entre el megaproyecto ciudad Sol de Collique y el Nuevo Aeródromo de Grocio Prado, pues con el flujo de ingresos (ingresos económicos) generados por la construcción de las 16,000 viviendas del megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” servirán para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (Subvencionarlos). (...)”; lo que a criterio de la defensa constituiría un fundamento absolutamente falso en todos sus extremos, 2.2. Sustento Típico Penal El delito contra la Administración de Justicia — Fraude Procesal, objeto de análisis, está previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, desde el siguiente texto normativo: Fraude procesal Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 1. A folios 13/17 obra el escrito de fecha 19 de agosto de 2013 con la sumilla “solicito presente” presentado por el consorcio DHMONT 8 CG 8 M SAC representado por el investigado Ricardo Mont Ling ante el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima. 2. A folios 18/22 obra la Resolución N* 38 de fecha 16 de diciembre de 2013 emitido por el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, que dispuso, entre otros, ordenar que se prorrogue todos los plazos de vigencia relacionados con la ejecución del proyecto de interés social “Ciudad Sol de Collique” así como la del proyecto del nuevo aeródromo Grocio Prado por el mismo lapso de tiempo. 3. Afolios 23/32 obra la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 emitida por la Segunda Sala Civil de Lima que resolvió por confirmar la Resolución N* 38 de fecha 16 de diciembre de 2015. 4. Afolios 112/116 obra la declaración en sede fiscal del denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, quien refiere ser titular del portal “No apaguen la luz” desde el cual destaca información de relevancia pública; que en relación al investigado Ricardo Mont Ling no lo conoce ni ningún tipo de vinculo de parentesco; sin embargo, a esta persona cómo a su emptesa lo viene estudiando desde el 23 de noviembre del año 2015, ello a raíz de los coktratos surgidos de la compra venta con compromisg de inversión del Aeródromo de Collique y del contrato de fideicomiso nacid de los principales involucra A 7 UA jeta? 105€ Pc Pena Cerca os 47provincialpenallima(Ompfn.gob.pe e pespamno A aNa Ae: jetAW Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima scale Cono AA www.gob.pe/mpin
  • 4. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres? “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA empresa del denunciado; que el medio fraudulento empleado por el investigado en la presentación del escrito de fecha 31 de julio de 2013 con sumilla “Solicito presente” en el Exp. N* 11102-2011 ante el 59 Juzgado Constitucional de Lima lo constituye el haber señalado un hecho falso, concretamente señala que existe la condición que involucra que para la construcción y consecución del nuevo aeródromo se requiere de flujo de ingresos económicos que servirían para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del nuevo Aeródromo; que el medio fraudulento en el escrito de fecha 24 de agosto de 2016 es señalar un hecho falso de que la construcción del nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil dependía de la venta de los departamentos del megaproyecto de la ciudad Sol de Collique; que el medio fraudulento en el escrito de fecha 12 de enero de 2022 lo constituye que se empleó la Resolución N? 38 del 16 de setiembre de 2016; precisa que no es parte procesal en el Exp. N* 11102-2011 que se ventila ante el 59 Juzgado Constitucional de Lima pero tiene acceso al expediente mediante Resolución N* 76 del 08 de setiembre de 2016 que no fue impugnada por nadie y que mediante solicitud de transparencia del año 2022 le hicieron entrega de todo el expediente; señala que la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 fue declarada consentida. 5. Afolios 137/140 obra la declaración de investigado Ricardo Mont Ling, quien niega conocer al denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación; precisa que en relación a los megaproyectos “Ciudad Sol de Collique” y la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en la ciudad de Ica solo hay un contrato, para ejecutar las 16,000 viviendas de interés social así como la ejecución de un aeródromo y que todo está escriturado; afirma que esta es una denuncia maliciosa y que todos los documentos presentados ante el juez fueron originales; que la Resolución N* 04 de fecha 05 de octubre de 2015 fue declarado consentida. IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Primero: El profesor San Martín Castro sostiene en relación a la causa probable para promover la acción penal lo siguiente: “1. Como ya se ha precisado, si el Fiscal Provincial considera que el hecho denunciado constituye delito, que la acción penal no ha prescrito, que se han cumplido con las condiciones de procedibilidad previstas por la ley, que se ha individualizado al imputado y que existe cau, bable (el hecho es efectivo, existen pruebas suficientes o, mejor dicho, suficientes indicios delictivos o de criminalidad), interpondrá ante el Juez penallvna "denuncia formalizada” (vid. Art. 940.2 LOMP)”T[resaltado es nuestro]. ! SAN MARTIN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, AWEditora Jurídica Grijley, Segunda edición, octubre 2003, pág. 495 nOs al ¡a QUA esca genaiós ago de y gt per? a ó 1 o Pe jesus WM 47provincialpenallima+mpfn.gob.pe cc cama «""Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima y0sé yn www.gob.pe/mptn
  • 5. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4" DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA| Segundo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Sentencia de Casación recaída en el Expediente N* 776-2020 / Arequipa de fecha 23 de mayo de 2022, estableció en relación a los medios fraudulentos, lo siguiente; “Tercero: (...) En dicho Ínterin, el agente delictivo puede valerse de una multiplicidad de cauces o mecanismos engañosos para sustentar sus alegaciones, entre ellos, por ejemplo, la presentación de documentos o pericias falsas, lo que puede suceder en cualquier estadio procesal —depende del sujeto activo— y evidencia su conocimiento de prolongar los efectos del estado de ilegalidad ocasionado por él mismo.” [Negrita es nuestro]. Tercero: El profesor Peña Cabrera Freyre, en relación al medio fraudulento incide en la idoneidad que debe revestir el mismos, tal como lo señalado: “¿Cuáles son los medios que emplea el agente para inducir a error al juzgador o al funcionario público? En principio, debe anotarse que se trata de medios fraudulentos o apócrifos, con la suficiente idoneidad para dirigir la voluntad del juez, incidiendo en el dictado de una resolución contraria a ley; supone todo bagaje de información, lo suficientemente convincente, para incidir en la mente del juzgador y así, generar una postura a favor de dicha prueba, emitiendo una resolución contraria a ley. (.. [Énfasis es nuestro]. Agrega más adelante: “A tal efecto, lo que el agente emplea, son documentos falsificados, sea total o parcialmente, medios probatorios que han sido confeccionados para tal fin, para acreditar un estado de cosas que no corresponde con la verdadera voluntad de las partes; (...) [Énfasis es nuestro]. Cuarto: El denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación para sustentar su denuncia, invoca el escrito del 19 de agosto de 2013 con sumilla “solicito presente” presentado por el investigado Ricardo Mont Ling en representación del consorcio DHMONT 8 CG 8 M SAC, ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en tal sentido señala: 4.1 Se trata del empleo del medio fraudulento consistente en señalar dos hechos absolutamente falsos en todos sus extremos, en un escrito -De fecha 19 de agosto de 2013 a folios 13/17- ante un proceso judicial de amparo, primero señalando que hay una relación directa entre el megaproyecto "Ciudad Sol de Collique” y la construcción del nue y aviación civil (EDACI) en el distrito de rocio, proviacia de Chincha y ? PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl, “Derech Primera Edición, Junio 2011, pág. 400. ? PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl, “Derecho Primera Edición, Junio 2011, pág. 401. a a A A Ñ | - Parte ESpáS ilSEditorial Moreno S.A,, OS ya a ero ae 4, qe Ante cerca o Y . penal Yu OS pa Desa (porn es 47provincialpenallimampfn.gob.pe O Pay. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima yo?” www.gob.pe/mpfn
  • 6. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA departamento de Ica y un segundo, el cual consiste en que el flujo de ingresos económicos generados por la venta de los departamentos (unidades de vivienda) del proyecto inmobiliario “Ciudad Sol de Collique” servirían para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo, (...). Quinto: El petitorio principal del escrito en mención -folios 13-, constituye textualmente lo siguiente: “(..) solicitamos sirva prorrogar todos los plazos de vigencia relacionados con la ejecución el proyecto de interés social "ciudad sol de Collique” (...)” Sexto: Dicho petitorio fue acogido por la Judicatura mediante Resolución N* 38 de fecha 16 de diciembre de 2013 -folios 18/22-; la misma que al ser impugnada vía recuso de apelación fue confirmada por la Sala Civil mediante Resolución N* 04 del 05 de octubre de 2015 -folios 23/32-. Setimo: Al respecto, si bien el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación en su oportunidad cuestionó los fundamentos del escrito de fecha 19 de agosto de 2013 para erigir, a partir de ello, que contendrían dos hechos presuntamente falsos que constituirían los medios fraudulentos, ello representa una apreciación personal del denunciante en relación al mencionado escrito que se tramita ante una causa judicial donde el denunciante no es parte procesal, tal como lo ha reconocido en sede fiscal “(...) No soy parte procesal (...)”-folios 115- y ello fluye además de resoluciones que anexó el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, donde este no figura en ninguna parte. Octavo: Por lo antes expuesto, no se tiene por acreditado la idoneidad del medio fraudulento; que haya sido de tal entidad para tratar de inducir en error al juez, pues el escrito -con los cuestionamientos- genero la emisión de una resolución Judicial, que al ser apelada fue confirmada por el Ad Quem); es decir, siguió el itinerario recursal, llegando a quedar consentida y firme, tal como lo sostuvo el investigado Ricardo Mont Ling -folios 140-, el denunciante “(...) hasta donde tengo conocimiento, quedo consentida” -folios 116- y respaldado documentalmente -folios 134-; por otro lado, este Despacho esta impedido de avocarse a una causa que se ventila judicialmente máxime que en este extremo quedo firme. Noveno: Los argumentos antes expuestos, inciden en la insuficiencia indiciaria a nivel del estándar probatoria de sospecha grave, exigido en la Sentencia Plenaria Casatoria * 1 Pleno Jurisdicciona! Casatorio de las Salas Penales Permanente y Trar]sitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República Sentencia Plenaria Casatoria N.0 1-2017/2-433 de fecha 11 de octubr de 2017. FJ. NO 23. (...) Segunda, para la edición de la disposieiófr de formalización de la investigación preparatoria se necesita sospexha rev y “... indicios reveladores de E oroncial? A 0€ cercado 47provincialpenallima(2mpfn.gob.pe se De SN at Aba ncay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima P» a pco aroña” www.gob.pe/mpfn
  • 7. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA IV. DECISIÓN: En consecuencia, estando a los argumentos precedentes el señor Representante del ministerio Publico que suscribe conforme el artículo 9483 inciso 2) del Decreto Legislativo Na 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 3344 del Código Procesal Penal, DISPONE: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RICARDO MONT LING por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. Por lo que se ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, consentida o firme que sea la presente resolución, notificándose con arreglo a ley. Notifíquese. Nota: El suscrito se avoca en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N2 002244-2021-MP-FN-PJISLIMA, publicada el 06 de dici e 2021. JLCDL/yfo la existencia de un delito, que la acción no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, sí fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad...” (artículo 336, apartado 1, del CPP). F.J. NO 24, B (...) Para esta inculpación formal, propia de la disposición de formalización, se requiere probabilidad de intervención del imputado en un hecho punible. Los elementos de convicción han de ser racionales, descartándose por ello de vagas indicaciones o livianas sospechas, de suerte que la aludida disposición debe apoyarse en datos de valor fáctico que, representando más que una posibilidad y menos que una certeza suponga una probabilidad de la existencia de un delito —no se exige un inequívoco testimonio de certidumbre— (conforme: STCE de 16 de febrero de 1983). 47provincialpenallima(Ompfn.gob.pe Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima www.gob.pe/mpfn