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TEMA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Natalia Canchanya Barreda
REPORTE DE LA OIT – CIFRAS ANUALES EN
MATERIA DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
NOTIFICACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
LEY Nro. 29783
D.S. Nro. 005-2012-TR
Promover la cultura de prevención de riesgos laborales
en el país, siendo una inversión en caso de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, siguiendo
estándares internacionales, buscando una participación
activa de los trabajadores ya que son los principales
conocedores de los peligros para su actividad laboral.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBJETIVO
Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: trabajo en ambiente seguro y digno.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los
trabajadores, y sus organización sindicales.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las
implicancias económicas, legales y de cualquier índole como
consecuencia de un accidente o enfermedad.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE INFORMACIÓNY CAPACITACIÓN.
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL:Todo empleador promoverá
e integrará la gestión de seguridad y salud.
PRINCIPIO DE CONSULTAY PARTICIPACIÓN: Entre las
organizaciones de empleadores y trabajadores.
PRINCIPIO DEATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:Tener
derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su
recuperación y rehabilitación, buscando la reinserción.
Es aplicable a todos los sectores económicos y
comprende a todos los empleadores y los
trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
APLICACIÓN
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
1
2
3
Tipo de empresa o
organización
Nivel de Exposición a
peligros y riesgos
Cantidad de
trabajadores expuestos
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
SER ESPECÍFICA.
SER CONCISA.
SER DIFUNDIDA.
SERACTUALIZADA
PERÍÓDICAMENTE
- Compromiso con la seguridad y salud de los
trabajadores.
- Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo
que se realiza.
- Proponer el mejoramiento continuo.
- Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en
equipo a fin de incentivar la cooperación de los
trabajadores.
- Fomentar la cultura de prevención de los riesgos.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Asegurar la existencia de métodos de
retroalimentación con el trabajador.
- Disponer de mecanismos de reconocimiento al
personal proactivo interesado en el mejoramiento
continuo de la seguridad y salud laboral.
- Evaluar los principales riesgos que puedan
ocasionar mayores perdidas.
- Fomentar la participación.
- Facilitar el RI de Seguridad y Salud.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o
con ocasión del mismo.
- Practicar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral a los trabajadores,
acorde a los riesgos a que están expuestos en sus
labores.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Participación en consulta, información y
capacitación en todos los aspectos de seguridad y
salud.
- Serán consultados, antes de que se ejecuten cambios
en las operaciones, procesos y en la organización del
trabajo que puedan tener repercusiones en la
seguridad y salud de los trabajadores.A falta de
acuerdo, decide el empleador.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DERECHO DE LOSTRABAJADORES
-Todo trabajador tiene derecho a comunicarse
libremente con los inspectores de trabajo.
- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros
de los comités o comisiones de seguridad y salud
ocupacional, están protegidos contra cualquier acto
de hostilidad y otras medidas correctivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la
seguridad y salud.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DERECHO DE LOSTRABAJADORES
- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho
a revisar los programas de capacitación y
entrenamiento y formular recomendaciones.
-Tienen derecho a ser informados, de manera grupal o
personal.
-Tienen derecho a participar en la identificación de
los peligros y en la evaluación de los riesgos en el
trabajo, solicitar resultados y sugerir medidas de
control. Puede recurrir a la AAT.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DERECHO DE LOSTRABAJADORES
- Derecho a ser transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo.
- Derecho a protección en materia de seguridad y
salud en el trabajo, cualquiera sea la modalidad de
contratación.
- Derecho a examinar los factores que afecten su
seguridad y salud y proponer medidas en estas
materias.
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DERECHO DE LOSTRABAJADORES
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de seguridad y salud.
- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales
de trabajo, así como los equipos de protección.
- No operar o manipular equipos, maquinarias,
herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y/o capacitados.
- Cooperar y participar en el proceso de investigación
de los accidentes de trabajo y enfermedades.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
-Velar por el cuidado integral de su salud física y
mental.
- Someterse a los exámenes médicos a que estén
obligados por norma expresa así como a los procesos
de rehabilitación integral.
- Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir riesgos laborales que organice el
empleador o la AAT.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
- Comunicar al empleador todo evento o situación que
ponga o pueda poner en riesgo su seguridad.
- Reportar a los representantes o delegados de
seguridad, de manera inmediata, la ocurrencia de
cualquier incidente o accidente de trabajo.
- Concurrencia obligatoria a la capacitación y
entrenamiento sobre Seguridad y Salud en elTrabajo.
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OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
- Registro de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
- Registro de exámenes médicos.
- Registro de investigaciones y medidas correctivas.
- Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos y factor de riesgo ergonómico.
- Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y
seguridad.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
REGISTROY DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDADY SALUD
- Estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento
y simulacros de emergencia.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
Las empresas con 20 o más trabajadores deben
constituirlo con igualdad de número de
representantes de los trabajadores y la empleadora.
Las empresas con menos de 20 trabajadores deben
capacitar y nombrar, cuando menos un Supervisor de
Seguridad y Salud en elTrabajo.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
Gozan de licencia con goce de haber por 30 días
naturales por año calendario para la realización de
sus funciones.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud
en elTrabajo o Supervisor se requiere:
a. Ser trabajador del empleador.
b.Tener 18 años de edad como mínimo.
c. De preferencia, tener capacitación en temas de
seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos
que permitan tener conocimiento o información.
COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
- Hacer cumplir las normas y RI de Seguridad y
Salud.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.
- Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones
de la empresa.
- Aprobar el RI de Seguridad y Salud.
- Analizar las causas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
FUNCIONES DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR
DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
Las empresas con 20 o más trabajadores deben
elaborarlo y debe contener:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y
salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los
trabajadores y las empresas.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY
SALUD EN ELTRABAJO
- Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.
- Estándares de control de los peligros existentes y
riesgos evaluados.
- Preparación y respuesta a emergencias.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY
SALUD EN ELTRABAJO
El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos
una vez al año como mínimo o cuando cambien las
condiciones de trabajo. Si es necesario se realizarán:
- Controles periódicos de la salud de los trabajadores
y las condiciones de trabajo para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
- Supervisión del SGSST.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SST
- Medidas de prevención, incluidas las relacionadas
con los métodos de trabajo y de producción.
- Investigación de los accidentes, enfermedades e
incidentes.
- Auditoría del Sistema de Gestión.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SST
- Al menos 4 al año.
- Debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- El costo de la capacitación no recae sobre los
trabajadores.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CAPACITACIONES
- Las empresas con más de 500 trabajadores, deben garantizar la permanencia
del médico ocupacional por 6 horas diarias y 5 días a la semana como mínimo.
- Las empresas con 500 trabajadores o menos, deben desarrollar la vigilancia
de la salud bajo la supervisión de un médico ocupacional, sin la exigencia de
un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y
cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan anual de salud ocupacional
- Programa de vigilancia médica ocupacional
La empresa cuya actividad es considerada de alto riesgo, sin importar el
número de trabajadores, debe contar con un médico ocupacional por 6 horas
diarias y 5 días a la semana como mínimo.
Fuente: Resolución Ministerial 571-2014/MINSA Art 1
Docente: Natalia Canchanya Barreda
QUIENES DEBEN CONTAR CON UN MÉDICO
OCUPACIONAL
Son aquellos expresamente catalogados como
obligatorios, según las normas expedidas por el
MINSA.Ante la negativa del trabajador de someterse a
los exámenes no obligatorios no podrá considerarse
como falta sujeta a sanción por parte del empleador,
salvo sean exigidos por normas internas de la empresa
al ejecutarse actividades de alto riesgo.
Se tiene que poner en conocimiento al Comité de
Seguridad y Salud antes de su obligatoriedad.
QUE SON LOS EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
MECANISMOS DE FISCALIZACIÓNY
CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN
FISCALIZACIÓN
LOS INSPECTORES DEBENTENER FACILIDADES PARA:
A. INGRESAR.
B. REALIZARTOMAS DE MUESTRAS, EXAMINAR LIBROS.
C. REGISTROSY SOLICITAR INFORMACIÓN.
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y OBSERVACIONES SERÁN
ANOTADAS EN UNACTAY/O LIBRO ESPECIAL.
SETIENEN QUE CORREGIR E IMPLEMENTAR.
PARALIZACIÓN DETRABAJOS
CUANDO EL INSPECTOR COMPRUEBE QUE LA
INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADY
SALUD,A SU JUICIO, IMPLIQUE UN GRAVE RIESGO
E INMINENTE PODRÁ ORDENAR LA PARALIZACIÓN
INMEDIATA DETALESTRABAJOS OTAREAS.
ESTO SE LE INFORMA DE INMEDIATOAL EMPLEADOR,
CON EL PLAZOY CONDICIÓN. ESTO SE LE INFORMARÁ
DE INMEDIATO ALTRABAJADOR.
IMPUGNACIÓN
Debe resolverse en un plazo
máximo de 48 horas
Inspector de Seguridad y
Salud corre traslado
AAT
Empleador impugna
ante la AAT
Dentro de los 3 días
hábiles – debe haber
declarado su
disconformidad en el
acta
CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES (MODERADAS):
a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo.
b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos,
Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves.
c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o
La reanudación después de alteraciones o ampliaciones.
d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves.
e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal
o documentos exigidos, que no sean graves.
INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES):
a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y los controles
Periódicos de las condiciones de trabajo o actv. de prevención.
b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia
Del estado de salud de los trabajadores.
c) No dar cuenta a laAAT sobre accidentes y enfermedades
calificadas como muy graves o mortales.
d) No comunicar a la AAT de la apertura del centro de trabajo o
reanudación después de alteraciones o ampliaciones siempre que
sea clasificado como muy grave por insalubre o nociva.
INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES):
e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa
de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras.
f) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e
información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre riesgos
y medidas de prevención aplicables.
g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes,
el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud.
h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como
supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.
INFRACCIONES MUY GRAVES (INTOLERABLES):
a) No observar las normas en materia de protección de ss
trabajadoras embarazadas, lactancia y trabajadores con discapacidad.
b)No observar las normas específicas en materia de protección
de la seguridad y salud de los menores.
c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento
de la inspección los trabajos que se realicen sin medidas de ss.
d) Designar a trabajadores en puestos incompatibles con sus
características personales y capacidad, trayendo riesgo grave.
e) Incumplir el deber de confidencialidad.
f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
- Ausencia o deficiencia de medidas preventivas necesarias.
- Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber
tomado las medidas de seguridad correspondientes.
- El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada
resistencia o deliberada omisión al reglamento, proced. y normas.
- El incumplimiento de las medidas de protección individual
o colectiva y la omisión de impartir instrucciones adecuadas.
- El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
- El números de trabajadores afectados.
CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES (MODERADAS):
a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo.
b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos,
Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves.
c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o
La reanudación después de alteraciones o ampliaciones.
d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves.
e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal
o documentos exigidos, que no sean graves.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
ESCALA DE SANCIONES
Tipo de Infracción Multa Máxima
Anterior
Nueva Multa (Ley
29981)
Muy grave 20 UIT (79,000) 200 UIT (790,000)
Grave 10 UIT (39,500) 100 UIT (395,000)
Leve 5 UIT (19,750) 50 UIT (197,500)
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SST en el trabajo: principios, obligaciones y registro

  • 1. TEMA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Natalia Canchanya Barreda
  • 2. REPORTE DE LA OIT – CIFRAS ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
  • 4. LEY Nro. 29783 D.S. Nro. 005-2012-TR
  • 5. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en el país, siendo una inversión en caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, siguiendo estándares internacionales, buscando una participación activa de los trabajadores ya que son los principales conocedores de los peligros para su actividad laboral. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBJETIVO
  • 6. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: trabajo en ambiente seguro y digno. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organización sindicales. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier índole como consecuencia de un accidente o enfermedad.
  • 7. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRINCIPIOS PRINCIPIO DE INFORMACIÓNY CAPACITACIÓN. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL:Todo empleador promoverá e integrará la gestión de seguridad y salud. PRINCIPIO DE CONSULTAY PARTICIPACIÓN: Entre las organizaciones de empleadores y trabajadores. PRINCIPIO DEATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:Tener derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, buscando la reinserción.
  • 8. Es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Docente: Natalia Canchanya Barreda APLICACIÓN
  • 9. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO 1 2 3 Tipo de empresa o organización Nivel de Exposición a peligros y riesgos Cantidad de trabajadores expuestos
  • 10. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO SER ESPECÍFICA. SER CONCISA. SER DIFUNDIDA. SERACTUALIZADA PERÍÓDICAMENTE
  • 11. - Compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores. - Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza. - Proponer el mejoramiento continuo. - Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. - Fomentar la cultura de prevención de los riesgos. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 12. - Asegurar la existencia de métodos de retroalimentación con el trabajador. - Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. - Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar mayores perdidas. - Fomentar la participación. - Facilitar el RI de Seguridad y Salud. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 13. - Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. - Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acorde a los riesgos a que están expuestos en sus labores. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 14. - Participación en consulta, información y capacitación en todos los aspectos de seguridad y salud. - Serán consultados, antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.A falta de acuerdo, decide el empleador. Docente: Natalia Canchanya Barreda DERECHO DE LOSTRABAJADORES
  • 15. -Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo. - Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas correctivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud. Docente: Natalia Canchanya Barreda DERECHO DE LOSTRABAJADORES
  • 16. - Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones. -Tienen derecho a ser informados, de manera grupal o personal. -Tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar resultados y sugerir medidas de control. Puede recurrir a la AAT. Docente: Natalia Canchanya Barreda DERECHO DE LOSTRABAJADORES
  • 17. - Derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo. - Derecho a protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, cualquiera sea la modalidad de contratación. - Derecho a examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Docente: Natalia Canchanya Barreda DERECHO DE LOSTRABAJADORES
  • 18. - Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud. - Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección. - No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y/o capacitados. - Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
  • 19. -Velar por el cuidado integral de su salud física y mental. - Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. - Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir riesgos laborales que organice el empleador o la AAT. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
  • 20. - Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad. - Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de manera inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. - Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en elTrabajo. Docente: Natalia Canchanya Barreda OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
  • 21. - Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. - Registro de exámenes médicos. - Registro de investigaciones y medidas correctivas. - Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factor de riesgo ergonómico. - Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. Docente: Natalia Canchanya Barreda REGISTROY DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDADY SALUD
  • 22. - Estadísticas de seguridad y salud. - Registro de incidentes y sucesos peligrosos. - Registro de equipos de seguridad o emergencia. - Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Docente: Natalia Canchanya Barreda
  • 23. Las empresas con 20 o más trabajadores deben constituirlo con igualdad de número de representantes de los trabajadores y la empleadora. Las empresas con menos de 20 trabajadores deben capacitar y nombrar, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en elTrabajo. Docente: Natalia Canchanya Barreda COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
  • 24. Gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Docente: Natalia Canchanya Barreda COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
  • 25. Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo o Supervisor se requiere: a. Ser trabajador del empleador. b.Tener 18 años de edad como mínimo. c. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información. COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
  • 26. - Hacer cumplir las normas y RI de Seguridad y Salud. - Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. - Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. - Aprobar el RI de Seguridad y Salud. - Analizar las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. Docente: Natalia Canchanya Barreda FUNCIONES DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
  • 27. Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborarlo y debe contener: - Objetivos y alcances. - Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. - Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y las empresas. Docente: Natalia Canchanya Barreda REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
  • 28. - Estándares de seguridad y salud en las operaciones. - Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. - Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. - Preparación y respuesta a emergencias. Docente: Natalia Canchanya Barreda REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
  • 29. El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo. Si es necesario se realizarán: - Controles periódicos de la salud de los trabajadores y las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. - Supervisión del SGSST. Docente: Natalia Canchanya Barreda EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 30. - Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción. - Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes. - Auditoría del Sistema de Gestión. Docente: Natalia Canchanya Barreda EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 31. - Al menos 4 al año. - Debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. - El costo de la capacitación no recae sobre los trabajadores. Docente: Natalia Canchanya Barreda CAPACITACIONES
  • 32. - Las empresas con más de 500 trabajadores, deben garantizar la permanencia del médico ocupacional por 6 horas diarias y 5 días a la semana como mínimo. - Las empresas con 500 trabajadores o menos, deben desarrollar la vigilancia de la salud bajo la supervisión de un médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: - Plan anual de salud ocupacional - Programa de vigilancia médica ocupacional La empresa cuya actividad es considerada de alto riesgo, sin importar el número de trabajadores, debe contar con un médico ocupacional por 6 horas diarias y 5 días a la semana como mínimo. Fuente: Resolución Ministerial 571-2014/MINSA Art 1 Docente: Natalia Canchanya Barreda QUIENES DEBEN CONTAR CON UN MÉDICO OCUPACIONAL
  • 33. Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el MINSA.Ante la negativa del trabajador de someterse a los exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, salvo sean exigidos por normas internas de la empresa al ejecutarse actividades de alto riesgo. Se tiene que poner en conocimiento al Comité de Seguridad y Salud antes de su obligatoriedad. QUE SON LOS EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
  • 34. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓNY CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN FISCALIZACIÓN LOS INSPECTORES DEBENTENER FACILIDADES PARA: A. INGRESAR. B. REALIZARTOMAS DE MUESTRAS, EXAMINAR LIBROS. C. REGISTROSY SOLICITAR INFORMACIÓN. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y OBSERVACIONES SERÁN ANOTADAS EN UNACTAY/O LIBRO ESPECIAL. SETIENEN QUE CORREGIR E IMPLEMENTAR.
  • 35. PARALIZACIÓN DETRABAJOS CUANDO EL INSPECTOR COMPRUEBE QUE LA INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADY SALUD,A SU JUICIO, IMPLIQUE UN GRAVE RIESGO E INMINENTE PODRÁ ORDENAR LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DETALESTRABAJOS OTAREAS. ESTO SE LE INFORMA DE INMEDIATOAL EMPLEADOR, CON EL PLAZOY CONDICIÓN. ESTO SE LE INFORMARÁ DE INMEDIATO ALTRABAJADOR.
  • 36. IMPUGNACIÓN Debe resolverse en un plazo máximo de 48 horas Inspector de Seguridad y Salud corre traslado AAT Empleador impugna ante la AAT Dentro de los 3 días hábiles – debe haber declarado su disconformidad en el acta
  • 37. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIONES LEVES (MODERADAS): a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo. b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos, Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves. c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o La reanudación después de alteraciones o ampliaciones. d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves. e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal o documentos exigidos, que no sean graves.
  • 38. INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES): a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y los controles Periódicos de las condiciones de trabajo o actv. de prevención. b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia Del estado de salud de los trabajadores. c) No dar cuenta a laAAT sobre accidentes y enfermedades calificadas como muy graves o mortales. d) No comunicar a la AAT de la apertura del centro de trabajo o reanudación después de alteraciones o ampliaciones siempre que sea clasificado como muy grave por insalubre o nociva.
  • 39. INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES): e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras. f) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre riesgos y medidas de prevención aplicables. g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud. h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.
  • 40. INFRACCIONES MUY GRAVES (INTOLERABLES): a) No observar las normas en materia de protección de ss trabajadoras embarazadas, lactancia y trabajadores con discapacidad. b)No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores. c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección los trabajos que se realicen sin medidas de ss. d) Designar a trabajadores en puestos incompatibles con sus características personales y capacidad, trayendo riesgo grave. e) Incumplir el deber de confidencialidad. f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes.
  • 41. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES - Ausencia o deficiencia de medidas preventivas necesarias. - Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes. - El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión al reglamento, proced. y normas. - El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir instrucciones adecuadas. - El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos. - El números de trabajadores afectados.
  • 42. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIONES LEVES (MODERADAS): a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo. b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos, Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves. c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o La reanudación después de alteraciones o ampliaciones. d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves. e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal o documentos exigidos, que no sean graves.
  • 43. Docente: Natalia Canchanya Barreda ESCALA DE SANCIONES Tipo de Infracción Multa Máxima Anterior Nueva Multa (Ley 29981) Muy grave 20 UIT (79,000) 200 UIT (790,000) Grave 10 UIT (39,500) 100 UIT (395,000) Leve 5 UIT (19,750) 50 UIT (197,500) Acumulación de Infracciones 30 UIT ( 118,500) 300 UIT ( 1´1850,000)
  • 44. Docente: Natalia Canchanya Barreda RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
  • 45. Docente: Natalia Canchanya Barreda RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
  • 46. Docente: Natalia Canchanya Barreda RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS