El documento habla sobre seguridad y salud en el trabajo. Describe los principios, obligaciones de empleadores y trabajadores, derechos de los trabajadores, comités de seguridad y salud, evaluación de riesgos, capacitaciones, exámenes médicos y mecanismos de fiscalización. Tiene como objetivo promover la cultura de prevención de riesgos laborales siguiendo estándares internacionales.
5. Promover la cultura de prevención de riesgos laborales
en el país, siendo una inversión en caso de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, siguiendo
estándares internacionales, buscando una participación
activa de los trabajadores ya que son los principales
conocedores de los peligros para su actividad laboral.
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OBJETIVO
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PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: trabajo en ambiente seguro y digno.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El estado, los empleadores y los
trabajadores, y sus organización sindicales.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las
implicancias económicas, legales y de cualquier índole como
consecuencia de un accidente o enfermedad.
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PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE INFORMACIÓNY CAPACITACIÓN.
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL:Todo empleador promoverá
e integrará la gestión de seguridad y salud.
PRINCIPIO DE CONSULTAY PARTICIPACIÓN: Entre las
organizaciones de empleadores y trabajadores.
PRINCIPIO DEATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:Tener
derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su
recuperación y rehabilitación, buscando la reinserción.
8. Es aplicable a todos los sectores económicos y
comprende a todos los empleadores y los
trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
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APLICACIÓN
9. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
1
2
3
Tipo de empresa o
organización
Nivel de Exposición a
peligros y riesgos
Cantidad de
trabajadores expuestos
10. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
SER ESPECÍFICA.
SER CONCISA.
SER DIFUNDIDA.
SERACTUALIZADA
PERÍÓDICAMENTE
11. - Compromiso con la seguridad y salud de los
trabajadores.
- Lograr una coherencia entre lo que planifica y lo
que se realiza.
- Proponer el mejoramiento continuo.
- Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en
equipo a fin de incentivar la cooperación de los
trabajadores.
- Fomentar la cultura de prevención de los riesgos.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
12. - Asegurar la existencia de métodos de
retroalimentación con el trabajador.
- Disponer de mecanismos de reconocimiento al
personal proactivo interesado en el mejoramiento
continuo de la seguridad y salud laboral.
- Evaluar los principales riesgos que puedan
ocasionar mayores perdidas.
- Fomentar la participación.
- Facilitar el RI de Seguridad y Salud.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
13. - Garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o
con ocasión del mismo.
- Practicar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral a los trabajadores,
acorde a los riesgos a que están expuestos en sus
labores.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
14. - Participación en consulta, información y
capacitación en todos los aspectos de seguridad y
salud.
- Serán consultados, antes de que se ejecuten cambios
en las operaciones, procesos y en la organización del
trabajo que puedan tener repercusiones en la
seguridad y salud de los trabajadores.A falta de
acuerdo, decide el empleador.
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DERECHO DE LOSTRABAJADORES
15. -Todo trabajador tiene derecho a comunicarse
libremente con los inspectores de trabajo.
- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros
de los comités o comisiones de seguridad y salud
ocupacional, están protegidos contra cualquier acto
de hostilidad y otras medidas correctivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la
seguridad y salud.
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DERECHO DE LOSTRABAJADORES
16. - Los trabajadores o sus representantes tienen derecho
a revisar los programas de capacitación y
entrenamiento y formular recomendaciones.
-Tienen derecho a ser informados, de manera grupal o
personal.
-Tienen derecho a participar en la identificación de
los peligros y en la evaluación de los riesgos en el
trabajo, solicitar resultados y sugerir medidas de
control. Puede recurrir a la AAT.
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DERECHO DE LOSTRABAJADORES
17. - Derecho a ser transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo.
- Derecho a protección en materia de seguridad y
salud en el trabajo, cualquiera sea la modalidad de
contratación.
- Derecho a examinar los factores que afecten su
seguridad y salud y proponer medidas en estas
materias.
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DERECHO DE LOSTRABAJADORES
18. - Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de seguridad y salud.
- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales
de trabajo, así como los equipos de protección.
- No operar o manipular equipos, maquinarias,
herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y/o capacitados.
- Cooperar y participar en el proceso de investigación
de los accidentes de trabajo y enfermedades.
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OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
19. -Velar por el cuidado integral de su salud física y
mental.
- Someterse a los exámenes médicos a que estén
obligados por norma expresa así como a los procesos
de rehabilitación integral.
- Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir riesgos laborales que organice el
empleador o la AAT.
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OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
20. - Comunicar al empleador todo evento o situación que
ponga o pueda poner en riesgo su seguridad.
- Reportar a los representantes o delegados de
seguridad, de manera inmediata, la ocurrencia de
cualquier incidente o accidente de trabajo.
- Concurrencia obligatoria a la capacitación y
entrenamiento sobre Seguridad y Salud en elTrabajo.
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OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
21. - Registro de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
- Registro de exámenes médicos.
- Registro de investigaciones y medidas correctivas.
- Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos y factor de riesgo ergonómico.
- Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y
seguridad.
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REGISTROY DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDADY SALUD
22. - Estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento
y simulacros de emergencia.
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23. Las empresas con 20 o más trabajadores deben
constituirlo con igualdad de número de
representantes de los trabajadores y la empleadora.
Las empresas con menos de 20 trabajadores deben
capacitar y nombrar, cuando menos un Supervisor de
Seguridad y Salud en elTrabajo.
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COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
24. Gozan de licencia con goce de haber por 30 días
naturales por año calendario para la realización de
sus funciones.
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COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
25. Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud
en elTrabajo o Supervisor se requiere:
a. Ser trabajador del empleador.
b.Tener 18 años de edad como mínimo.
c. De preferencia, tener capacitación en temas de
seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos
que permitan tener conocimiento o información.
COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD EN EL
TRABAJO
26. - Hacer cumplir las normas y RI de Seguridad y
Salud.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.
- Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones
de la empresa.
- Aprobar el RI de Seguridad y Salud.
- Analizar las causas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales.
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FUNCIONES DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR
DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO
27. Las empresas con 20 o más trabajadores deben
elaborarlo y debe contener:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y
salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los
trabajadores y las empresas.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY
SALUD EN ELTRABAJO
28. - Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.
- Estándares de control de los peligros existentes y
riesgos evaluados.
- Preparación y respuesta a emergencias.
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY
SALUD EN ELTRABAJO
29. El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos
una vez al año como mínimo o cuando cambien las
condiciones de trabajo. Si es necesario se realizarán:
- Controles periódicos de la salud de los trabajadores
y las condiciones de trabajo para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
- Supervisión del SGSST.
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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SST
30. - Medidas de prevención, incluidas las relacionadas
con los métodos de trabajo y de producción.
- Investigación de los accidentes, enfermedades e
incidentes.
- Auditoría del Sistema de Gestión.
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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SST
31. - Al menos 4 al año.
- Debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- El costo de la capacitación no recae sobre los
trabajadores.
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CAPACITACIONES
32. - Las empresas con más de 500 trabajadores, deben garantizar la permanencia
del médico ocupacional por 6 horas diarias y 5 días a la semana como mínimo.
- Las empresas con 500 trabajadores o menos, deben desarrollar la vigilancia
de la salud bajo la supervisión de un médico ocupacional, sin la exigencia de
un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y
cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan anual de salud ocupacional
- Programa de vigilancia médica ocupacional
La empresa cuya actividad es considerada de alto riesgo, sin importar el
número de trabajadores, debe contar con un médico ocupacional por 6 horas
diarias y 5 días a la semana como mínimo.
Fuente: Resolución Ministerial 571-2014/MINSA Art 1
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QUIENES DEBEN CONTAR CON UN MÉDICO
OCUPACIONAL
33. Son aquellos expresamente catalogados como
obligatorios, según las normas expedidas por el
MINSA.Ante la negativa del trabajador de someterse a
los exámenes no obligatorios no podrá considerarse
como falta sujeta a sanción por parte del empleador,
salvo sean exigidos por normas internas de la empresa
al ejecutarse actividades de alto riesgo.
Se tiene que poner en conocimiento al Comité de
Seguridad y Salud antes de su obligatoriedad.
QUE SON LOS EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
34. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓNY
CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN
FISCALIZACIÓN
LOS INSPECTORES DEBENTENER FACILIDADES PARA:
A. INGRESAR.
B. REALIZARTOMAS DE MUESTRAS, EXAMINAR LIBROS.
C. REGISTROSY SOLICITAR INFORMACIÓN.
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y OBSERVACIONES SERÁN
ANOTADAS EN UNACTAY/O LIBRO ESPECIAL.
SETIENEN QUE CORREGIR E IMPLEMENTAR.
35. PARALIZACIÓN DETRABAJOS
CUANDO EL INSPECTOR COMPRUEBE QUE LA
INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADY
SALUD,A SU JUICIO, IMPLIQUE UN GRAVE RIESGO
E INMINENTE PODRÁ ORDENAR LA PARALIZACIÓN
INMEDIATA DETALESTRABAJOS OTAREAS.
ESTO SE LE INFORMA DE INMEDIATOAL EMPLEADOR,
CON EL PLAZOY CONDICIÓN. ESTO SE LE INFORMARÁ
DE INMEDIATO ALTRABAJADOR.
36. IMPUGNACIÓN
Debe resolverse en un plazo
máximo de 48 horas
Inspector de Seguridad y
Salud corre traslado
AAT
Empleador impugna
ante la AAT
Dentro de los 3 días
hábiles – debe haber
declarado su
disconformidad en el
acta
37. CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES (MODERADAS):
a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo.
b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos,
Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves.
c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o
La reanudación después de alteraciones o ampliaciones.
d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves.
e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal
o documentos exigidos, que no sean graves.
38. INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES):
a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y los controles
Periódicos de las condiciones de trabajo o actv. de prevención.
b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia
Del estado de salud de los trabajadores.
c) No dar cuenta a laAAT sobre accidentes y enfermedades
calificadas como muy graves o mortales.
d) No comunicar a la AAT de la apertura del centro de trabajo o
reanudación después de alteraciones o ampliaciones siempre que
sea clasificado como muy grave por insalubre o nociva.
39. INFRACCIONES GRAVES (IMPORTANTES):
e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa
de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras.
f) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e
información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre riesgos
y medidas de prevención aplicables.
g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes,
el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud.
h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como
supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.
40. INFRACCIONES MUY GRAVES (INTOLERABLES):
a) No observar las normas en materia de protección de ss
trabajadoras embarazadas, lactancia y trabajadores con discapacidad.
b)No observar las normas específicas en materia de protección
de la seguridad y salud de los menores.
c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento
de la inspección los trabajos que se realicen sin medidas de ss.
d) Designar a trabajadores en puestos incompatibles con sus
características personales y capacidad, trayendo riesgo grave.
e) Incumplir el deber de confidencialidad.
f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes.
41. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
- Ausencia o deficiencia de medidas preventivas necesarias.
- Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber
tomado las medidas de seguridad correspondientes.
- El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada
resistencia o deliberada omisión al reglamento, proced. y normas.
- El incumplimiento de las medidas de protección individual
o colectiva y la omisión de impartir instrucciones adecuadas.
- El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
- El números de trabajadores afectados.
42. CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES
INFRACCIONES LEVES (MODERADAS):
a) Falta de orden y limpieza que no implique riesgo.
b) No dar cuenta a laAAT de los accidentes de trabajo ocurridos,
Las enfermedades ocupacionales que sean clasificadas como leves.
c) No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o
La reanudación después de alteraciones o ampliaciones.
d) Los incumplimientos de la normativa de prevención, no graves.
e) Cualquier otra que afecten obligaciones de carácter formal
o documentos exigidos, que no sean graves.
43. Docente: Natalia Canchanya Barreda
ESCALA DE SANCIONES
Tipo de Infracción Multa Máxima
Anterior
Nueva Multa (Ley
29981)
Muy grave 20 UIT (79,000) 200 UIT (790,000)
Grave 10 UIT (39,500) 100 UIT (395,000)
Leve 5 UIT (19,750) 50 UIT (197,500)
Acumulación de
Infracciones
30 UIT ( 118,500) 300 UIT ( 1´1850,000)