1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Génesis Peraza
C.I.23.491.885
Derecho Internacional Privado
SAIA-A
2. Criterios para la Determinación de la Lex Societatis
Todos los estudios dirigidos a las personas jurídicas en el derecho internacional implica, a su vez, el estudio de tres problemas:
1- La nacionalidad de los entes
2- El reconocimiento
3- La determinación del régimen jurídico al que se encuentran sometido
La Lex societatis actúa como un expediente técnico destinado a identificar la ley que va a regular todo lo referente a la constitución,
funcionamiento y extinción de las sociedades mercantiles. A continuación se explicaran los criterios para determinar la lex societatis
Nacionalidad
Este criterio fija la nacionalidad del país en
el cual se constituyo la sociedad y de esta
forma determinar la norma aplicable a la
sociedad
Reconocimiento
Es un expediente técnico mediante el cual se
pretende determinar si el derecho del foro
reconoce la personalidad jurídica de una
sociedad extranjera
Domicilio
Este criterio se refiere al origen de la
extracción del capital , siendo un verdadero
aporte internacional . Este criterio esta
basado en un elemento objetivo que es el
lugar del domicilio, que asegura la
aplicación del derecho del Estado
Capacidad
Esla facultad que tienen los sujetos e Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. El
ordenamiento civil establece que las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público,
entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del
Estado. Esta noción de capacidad esta relacionada con el concepto de responsabilidad , característico en dichos sujetos .
3. Relevancia del Lugar de Constitución
La nacionalidad de las sociedades mercantiles se encuentra determinada por la ley en cuyo Estado
se ha constituido , es decir, la lex societatis es la ley de Estado. La determinación de la nacionalidad
ha sido producto de la jurisprudencia, la doctrina y la codificación internacional
Soluciones Contenidas en la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
•El Codigo Civil guarda absoluto silencio con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de
carácter civil
•El Codigo de Comercio establece que "las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en
la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputaran sociedades
nacionales", y en cambio, "las sociedades que constituidas también en país extranjero solo tuviesen
en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su
nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela".
•El Código Bustamante, establece en su Artículo 9 una fórmula general mediante la cual cada Estado
contratante aplicara su propio derecho para la determinación de la nacionalidad de origen de toda
persona individual o jurídica cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho
Estado, y en el caso concreto de las corporaciones o fundaciones su nacionalidad de origen se
determinara por la Ley del Estado que las autorice o apruebe y la de las asociaciones será la del país
en que se constituyan y en el deban registrarse o inscribirse, si exigiese ese requisito la legislación
local.