MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
Cuadro Explicativo D.I.P.
1.
2. Nacionalidad
de las
personas
jurídicas
En materia de la cual consiste
ésta cátedra, la nacionalidad de
las personas jurídicas engloba
temas como la determinación del
régimen jurídico al cual deben de
sujetarse, su reconocimiento a
nivel mundial y la atribución de su
nacionalidad propiamente dicha.
Esto ha generado una serie de
cabos sueltos, puesto que son
muy excasas las legislaciones
que tratan acerca de esta
temática, legislaciones
fundamentales de nuestro país
como por ejemplo el Código Civil
poco y nada abarcan este punto.
3. Así
pues…
la personalidad jurídica se
le atribuye a ésta cuando
su personalidad sea
diferente a la de los
sujetos que lo conforman,
en este caso las personas
naturales.
Es así como lo
establece la
Convención
Interamericana sobre
Personalidad y
Capacidad de las
Personas Jurídicas en
el Derecho
Internacional Privado
en sus artículos N° 1 y
8
Así como también como el
artículo 1 de la Convención
Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en
Materia de Sociedades
Mercantiles
4. Ambos artículos
enfatizan…
Que cuando hace
referencia a "la
existencia" y a "la
disolución"
contempla lo relativo
a la personalidad,
concebida como la
aptitud para ser
titular de deberes y
derechos, desde su
comienzo hasta su
fin.
Que la expresión
"funcionamiento"
alude a la
organización interna
de la persona
jurídica, a las
relaciones de esta
con sus miembros y
las de estos entre si
Que el termino
"capacidad" se
refiere a la
capacidad de goce
o de derecho, esto
es, a la medida de
la aptitud para ser
titular de deberes y
derechos.
5. ¿Y las Sociedades
Mercantiles?
En cuanto a éstos el tema más frecuentado
es la atribución de la nacionalidad sobre el
país en el cual tiene su sede o lugar en
donde se ejerce su actividad u objeto
principal por decir así.
Si una sociedad
opera dentro del
territorio de un
determinado
Estado…
Podrá considerarse
como una
compañía nacional
Lo mismo sucede si
el 90% de los
accionistas son de
nacionalidad
extranjera
Cuando su central o
casa matriz se
encuentre
establecida en el
extranjero.
6.
7. El objetivo abre paso a los elementos que evidencian una veraz
presunción de nacionalidad, lo cual se hace mayormente a través de la
aplicación de la Ley sobre la cual se ha conformado o constituido la
sociedad mercantil, cumpliendo sus requisitos tanto de forma como de
fondo
El subjetivo se enfoca en la voluntad de aquellos que han constituido a
la persona jurídica propiamente dicha, siempre y cuando éstos se hayan
basado en una legislación determinada en relación con la nacionalidad,
haciendo énfasis en el principio de la autonomía de la voluntad que
debe ser válido no solo para la cuestión contractual sino para la
creación de un este de esta naturaleza
8.
9. RECONOCIMIENTO: Se habla de
este criterio en cuanto a la
personalidad jurídica de una sociedad
extranjera, el cual a través de un
expediente técnico, se encarga de
evaluar o determinar si el derecho
reconoce dicha personalidad.
NACIONALIDAD: A esto se hace
referencia al país en donde se ha
creado o constituido la sociedad, en el
cual se le coloca la nacionalidad del
territorio sobre el cual fue registrada.
CAPACIDAD: Este criterio hace énfasis
tanto a la acción de ejercer derechos
como también de contraer obligaciones,
lo cual se aplica en Venezuela tanto para
las personas jurídicas de Derecho
Público como Estados, municipios,
dependencias de gobierno, entre otras;
como tambien de Derecho Privado,
como sociedades civiles y mercantiles,
corporaciones, fundaciones, entre otras.
DOMICILIO: Éste se designará a
través del lugar origen del capital
de la persona jurídica.
10. SOLUCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY
VENEZOLANA
El único que nos ofrece una vía solucionadora es el Código de
comercio, cuyo contenido hace referencia a la atribución de la
nacionalidad venezolana a todas aquellas empresas o sociedades
tengan su objeto principal de comercio en el territorio nacional. Y si
en caso tal la empresa o sociedad no tiene su sede principal en
Venezuela sino que solo posee sucursales de las cuales no emane
el objeto principal de la misma, éstas mantendrán su nacionalidad
de origen, aunque a sus sucursales se les atribuye domicilio
venezolano.