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ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD.
PRÁCTICAS DEL TEMA 2.
PRÁCTICAS DE PEDAGOGÍA.
Arturo Pareja Rueda.
2ºB Magisterio Primaria.
UCLM (TOLEDO)
Educación y Sociedad.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
PRÁCTICA 2a:
A continuación pondré el análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en la
LOMCE, LOE, Ley de Educación de Castilla la Mancha y Decretos de Currículo (Infantil y
Primaria):
LOMCE:
-La transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo. Es toda la
sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educación es una tarea que afecta
a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a
cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular,
a las familias.
-La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos
que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y
alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la
educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y
confiar en sus decisiones.
-Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros
actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la
educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de
éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos
con proyección global, de cooperación y aprendizaje.
-En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para
las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable,
ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas
o en cualquier otro aspecto.
-Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las
solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros
docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.
-Es una competencia del director impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos y alumnas.
-Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los
alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios
escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-Corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de
la educación de sus hijos.
-La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales.
-Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores
legales.
-El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres,
madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los
centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación
Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los
equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
-A la hora de escolarizar al alumno, se tendrán en cuenta diversos criterios al escoger
colegio, como la cercanía de la vivienda, si hay algún familiar ya en algún colegio, la
movilidad que supone a los padres, a que distancia se encuentra el trabajo de los
padres, etc…
-El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la
incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos
alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa.
-Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento
de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
-Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa
aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no
podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres,
madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados
a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan
-Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos formarán parte del consejo escolar.
-Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
LOE:
-La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el
alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias.
-Reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales
como primeros responsables de la educación de sus hijos.
-La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales.
-Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el
trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes.
-La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar
el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las
instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para
asegurar una educación de calidad con equidad.
-Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores
legales.
-El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres,
madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los
centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación
Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los
equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
-En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para
las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable,
ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas
o en cualquier otro aspecto.
-La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá
respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los
alumnos y a sus familias en las leyes
-Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las
solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.
-Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por
motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados
concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter
gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o
asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que
requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-Asesoramiento de las Administraciones educativas a los padres o tutores del
alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo sobre los derechos,
deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
-La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
-La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
-Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
-Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales
y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y
alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del
alumnado.
-Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
-Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen
derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto
público como distinto de los creados por los poderes públicos.
-Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento
de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
-Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales
y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y
alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del
alumnado.
-Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que
no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
-Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento
que establezcan las Administraciones educativas.
-Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la
información a la que hace referencia este artículo los siguientes derechos:
*A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los
fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y
en las leyes educativas.
*A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes
públicos.
*A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
*A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de
sus hijos.
*A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
*A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
*A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
-Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les
corresponde:
*Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan
regularmente a clase.
*Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
*Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
*Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el
rendimiento de sus hijos.
*Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los profesores y los centros.
*Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
*Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-A la hora de escolarizar al alumno, se tendrán en cuenta diversos criterios al escoger
colegio, como la cercanía de la vivienda, si hay algún familiar ya en algún colegio, la
movilidad que supone a los padres, a que distancia se encuentra el trabajo de los
padres, etc…
-El consejo escolar estará formado también por cuatro representantes de los padres o
tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
-Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa en el centro.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA:
-Los derechos y los deberes básicos de las familias del alumnado, así como su
participación en el proceso educativo en general y en el gobierno de los centros en
particular, vienen recogidos en la Ley como elementos que sustentan la eficacia del
sistema.
-La participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la
colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el
marco de los proyectos educativos.
-El esfuerzo del alumnado, conjuntamente con el del profesorado y las familias, y con
el apoyo de la sociedad en su conjunto, es el requisito principal del éxito educativo.
*El papel de las familias:
-Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
*La participación de las familias en el proceso educativo:
-Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
-La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
-El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
*Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
-Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los
criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
*Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
-Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
-Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
*Asociaciones de madres y padres del alumnado:
-Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa
vigente.
-Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
*Medidas de fomento del asociacionismo:
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres
del alumnado.
-Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de
acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
-Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
-La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos
y deberes.
*La participación de las familias en los consejos escolares:
-Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
*La colaboración de las familias:
-Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria
y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del
centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
-Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de
decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e
hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
-Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar,
desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
-Las actividades extracurriculares se financiarán con las subvenciones de las
Administraciones públicas y con las aportaciones de las familias.
-En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes
responsables, participarán el alumnado y sus familias.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante la tutoría ejercida por el
profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y
sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA.
PRIMARIA:
*De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. º De la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación, los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de
asociación en el ámbito educativo:
-A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se considerarán asociaciones de
padres de alumnos las que se constituyan en los Centros docentes, públicos o
privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General
Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
-Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de
los alumnos que cursen estudios en los Centros docentes a que se refiere el artículo
anterior.
-Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus
características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos
generales que les sean de aplicación.
-Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
>Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus
hijos o pupilos
>Colaborar en las actividades educativas de los Centros.
>Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
>Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control
y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
>Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos
Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
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>Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo
anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
-La constitución de las asociaciones de padres de alumnos se efectuará mediante acta
en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de alumnos de crear una
asociación para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior.
-Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos,
los siguientes extremos:
>Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la
singularice y una indicación al Centro docente en que se constituye.
>Finalidades de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. º
>Domicilio, que podrá ser el del Centro docente en el que la asociación se constituye.
>Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso
deberán ser democráticos.
>Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será, en todo caso,
voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el
de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las
correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.
>Derechos y deberes de los asociados.
>Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y aplicación que haya de
darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución.
>Régimen de modificación de los estatutos.
-Las asociaciones de padres de alumnos presentarán en el Ministerio de Educación y
Ciencia el acta y los estatutos, así como las modificaciones de éstos, cambios de
domicilio, o en su caso, cualquier circunstancia relevante en la vida de la asociación.
-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a incluir las asociaciones en un censo
establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en
la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el presente Real Decreto.
-La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá
producida si, transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los
estatutos, no hubiera recaído resolución expresa.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros
docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los
Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida
escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
-A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será
necesaria la previa comunicación de la Junta directiva de la asociación a la dirección
del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su
caso, el reglamento de régimen interior.
-Los Directores de los Centros públicos, dentro de los medios materiales de que
dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas
de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que
sea solicitado por éstas.
-Las asociaciones de padres de alumnos no podrán desarrollar en los Centros docentes
otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que
la Ley les asigna como propios.
-En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del
Centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a
éstos.
-Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el
apartado uno correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.
-Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las
instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere
entre el Director del Centro y la asociación resolverán los correspondientes órganos
provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de los Centros públicos
de Educación General Básica será preceptivo el informe de la autoridad municipal
correspondiente.
-Las asociaciones de padres de alumnos podrán federarse en el nivel local o en
ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse.
-La constitución de federaciones o confederaciones se comunicará al Ministerio de
Educación y Ciencia a los efectos de su inclusión en el censo.
-La participación de los padres de alumnos en los consejos escolares a que se refiere el
artículo 35 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se realizará a
través de las federaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas
en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de
dichos consejos.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
-La participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Estado se realizará
a través de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más
representativa en función del número de padres asociados en cada una de las
asociaciones o federaciones integradas en la confederación.
-Las entidades objeto de este Real Decreto que se incorporen a otras agrupaciones o
entidades de carácter internacional, o adopten denominaciones alusivas a las mismas,
deberán comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia.
-El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará la constitución de asociaciones,
federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la prestación del
asesoramiento técnico que se solicite de sus órganos centrales y provinciales
competentes en la materia.
-El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las asociaciones,
federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la concesión,
conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para
tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, tendrán
preferencia para la concesión de tales ayudas aquellas asociaciones constituidas en
Centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas
desfavorables, así como las federaciones o confederaciones que comprendan
asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de
afiliación.
CONCLUSIÓN GENERAL:
Independientemente a la Ley que sea, decreto, momento que sea o cualquier cosa o
tema, está más que claro que la familia ocupa un muy importante lugar en la etapa
escolar de los alumnos.
Se debe hacer que las familias (padres, madres y tutores o tutoras legales) y los
colegios se ayuden mutuamente cada vez más para hacer una etapa escolar adecuada
y con grandes resultados para el alumnado, de manera que se haga más fácil y
llevadera para poder estar en buenos ambientes.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
PRÁCTICA 2b:
En el video visualizado acerca de un momento privilegiado entre la familia y la escuela
como son las entrevistas periódicas que tienen padres y profesores, se indica al
principio de este video tres tipos de habilidades de comunicación para poder crear un
ambiente de confianza, y son la comunicación verbal (comentarios, frases,
entonación), la comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal) y el
contexto (entorno, condiciones de la comunicación: contexto escolar). Posteriormente
se indican tres distintas formas de cómo abordar una entrevista según las habilidades
comunicativas del profesor, refleja tres modelos de relación y comunicación (agresivo,
inhibido y asertivo).
Después se da lugar a la visualización de dos maneras diferentes de cómo abordar una
misma entrevista acerca del mismo tema:
-1ª manera: En la primera entrevista aparece una madre (la madre de un alumno
llamado Iván) ya entrando con tono desafiante al despacho del profesor, yendo a exigir
al profesor que no se volviese a repetir un suceso de agresividad por parte de otro
alumno a su hijo Iván. El profesor después de esto echa en cara a la madre de Iván que
ha sido llamada tres veces anteriormente para otros asuntos y ella no se ha interesado,
a lo que ella responde que no ha podido por trabajo. El profesor vuelve a responderla
diciendo que así están la mayoría de los padres pero que en el colegio al igual que en
otros trabajos hay horarios profesionales y se debe acudir cuando se cita, y que
debería tener en cuenta que a lo mejor es Iván quien genera a veces problemas con
otros niños y profesores, y añade que quizás ella (su madre) se va al trabajo y se
desentiende de los problemas que cause Iván en el colegio y encima no se interesa
posteriormente.
En esta entrevista se ve como la madre del alumno entra ya con tono desafiante, pero
el profesor actúa mediante un tono agresivo y distante, manteniéndose de pie, con
gestos agresivos y amenazantes, tono de voz alto y no hay un clima cálido y agradable,
no se llegan a acuerdos y se culpan mutuamente. En conclusión, la comunicación
queda rota.
-2ª manera: En esta segundo entrevista aparece una madre (la madre de un alumno
llamado Iván) ya entrando con tono de preocupada al despacho del profesor, yendo a
informarse con al profesor acerca de un suceso de agresividad por parte de otro
alumno a su hijo Iván. Ya de primeras se saludan ambos correctamente, y el profesor
de inmediato ofrece asiento a la madre de Iván utilizando el espacio para crear un
clima de acogida. La madre de Iván muestra tono preocupante debido al suceso y el
profesor posteriormente es positivo agradeciéndole que haya ido a verle y comparte
su preocupación. Después intenta abordar y concretar acuerdos con la madre de Iván,
como por ejemplo ver con la gente que va en los recreos o a las salidas, tratar de
hablar con Iván ya que es su tutor. Finalmente vuelve a agradecerle que haya ido a
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
verle y ofrece apoyo y también que muestre colaboración a la hora de asistir a más
reuniones.
En esta entrevista se ve cómo se va creando un clima de colaboración y
entendimiento, se relajan las posturas, el profesor busca acuerdos y ofrece apoyo.
También hay una comunicación verbal, una escucha activa, empatizan, reconocen y
expresan sentimientos, hay acuerdos parciales y no se culpan mutuamente. En
conclusión, la comunicación se convierte en colaboración.
Valoración personal comunicación entre la familia y la escuela: En mi opinión pienso
que la comunicación entre la familia y la escuela es muy importante y se deberían
realizar entrevistas o reuniones periódicamente para informarse del alumno. Estas
reuniones deberían ser mediante comunicación verbal y creando un clima cálido,
abordando el tema adecuadamente y respetándose mutuamente, ya que así se
conseguirán más puntos en común y probablemente podrán llegar a un acuerdo
mutuo. Sin embargo, no siempre es así, muchas veces hay familias o algún tipo de
profesor que pierden los papeles y no se comportan como es debido, y esto es algo
que se debería de erradicar.
PRÁCTICA 2c:
La baja participación de los padres en centros educativos puede ser debida por muchas
cosas, cosas o situaciones como:
- Ignoran la participación, pasan del tema y prefieres desentenderse.
- No ven utilidad a la participación, no se sienten partícipes del sistema
educativo ni incluidos en el sistema escolar.
- No han generado tanta confianza o no se han llegado a conocer tanto como
para escoger un determinado representante.
- No se ven motivados o estimulados a la participación, ya que algunos de ellos
no lo ven necesario ni ven que necesiten ayuda.
- No conocen lo que hay y no se interesan, es decir, no conocen los ámbitos de
participación en los centros educativos ni saben o entienden a qué se dedica,
cuales son las funciones y que es un consejo escolar.
- Por falta de información y formación respecto a asociaciones y otros ámbitos.
- Por comodidad, por no adquirir responsabilidades en ese tema.
- En centro educativo no se ve preparado para mover a las familias ni estas se
dejan mover o no presentan interés.
- Los padres no se ven suficientemente preparados ya que pueden pensar que
son aspectos muy técnicos.
- Dificultad en los horarios y es posible que haya coincidencias de horarios.
- La administración no potencia la democratización de los centros.
ArturoParejaRueda
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- Presencia de problemas a la hora de desplazarse hasta el centro educativo.
- Hacen responsables a los hijos de los aspectos del colegio y de informar a los
padres de las cosas o noticias del colegio, en vez de interesarse ellos mismos.
- Falta de cultura a la hora de participación y no conocer algunos conceptos.
- Depende de la edad de los hijos ya que posiblemente cuanto más mayores
piensan que más responsabilidad tienen.
- Depende del nivel socioeconómico.
Este tema hay que remediarlo, ya que no puede haber en ningún caso una baja
participación de los padres en los centros educativos, ya que son uno de los factores
más importantes en la educación de los niños. Por tanto, algunas medidas y
propuestas para promover y aumentar la participación de los padres en los centros
educativos pueden ser:
- Favorecer la participación, interesarles a formar parte del tema y convencerlos.
- Enseñarles y mostrarles el buen uso de la participación y demostrar la
necesidad de participación de las familias.
- Mostrar que las familias son un gran papel en la etapa escolar de los alumnos.
- Realizar reuniones de padres o citas para que generen más confianza,
ambientes cálidos y se lleguen a conocer más unos a otros.
- Promover la necesidad de la participación mediante notas informativas o
correos electrónicos.
- Interesarles y darles a conocer los ámbitos de la participación en los centros
educativos, mediante reuniones en el salón de actos o en las aulas, para que
sepan y entiendan que es un consejo escolar, a que se dedica y cuáles son sus
funciones.
- Proporcionar información acerca de las asociaciones.
- Motivar a que se unan, ofrecer cosas a cambio como geniales resultados y una
mejor, más fácil y llevadera educación para sus hijos.
- Preparar a los centros educativos para mover a las familias y concienciarlas.
- No enseñar o reflejar la participación como algo sumamente técnico, sino como
algo participativo, fácil y que necesita las opiniones y valoraciones de todos.
- Facilitar y habilitar los horarios para que les sea cómodo a todas o casi todas las
familias, y en caso de que siguiese habiendo alguna dificultad habilitar algún
horario alterno para que esa familia o familia también tengan su oportunidad
de participar y sentirse incluidos.
- Facilitar los desplazamientos también, y hacer reuniones de familias paralelas
en otros sitios para que tengan la posibilidad de hablar y estar entre ellos.
- Acostumbrar a que las familias hagan responsables a sus hijos pero no les
carguen toda la responsabilidad de enterarse de las noticias e informes del
colegio.
- Proporcionar ayudas socioeconómicas o establecer una media o medidas si
fuese necesario.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
- Independientemente de la edad de los hijos convencer de que hay que
favorecer la participación de las familias.
- Realizar actividades que junten a todos los factores, es decir, hacer reuniones,
excursiones y otros tipos de actividades extraescolares entre las familias, los
profesores y los hijos/alumnos para que así se cree un ambiente cálido y se
genere confianza entre todos, y puedan poner en común muchos aspectos y
temas.
- Realizar talleres y proyectos entre las familias y centros educativos.
- Y seguro que hay más maneras de aumentar la participación, también se puede
ver dependiendo del centro, los temas a tratar, situaciones, etc…
PRÁCTICA 2d:
A continuación está el Power Point realizado con elaboración de propuestas de
intervenciones esporádicas o sistemáticas para informar, programar talleres,
actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de
forma coordinada.
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
ArturoParejaRueda
2ºB MagisterioPrimaria
AUTOEVALUACIÓN:
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre ___Pareja Rueda Arturo __________
Titulación __Magisterio Primaria___ Grupo ___2ºB____ Curso Académico ___2016-17________
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: __0,75___ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
En esta autoevaluación, según he entendido en las instrucciones, tengo que poner que
nota me pongo en general a todas las prácticas de este tema (2a, 2b, 2c, 2d) hasta como
máximo 0.75, y la verdad es que me pongo el 0.75 porque considero que las he dedicado
mucho tiempo y las he trabajado bastante.
FIN PRÁCTICAS 2.
Arturo Pareja Rueda.
2ºB Magisterio Primaria.
UCLM (TOLEDO)
Educación y Sociedad.

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Prácticas tema 2

  • 1. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria EDUCACIÓN Y SOCIEDAD. PRÁCTICAS DEL TEMA 2. PRÁCTICAS DE PEDAGOGÍA. Arturo Pareja Rueda. 2ºB Magisterio Primaria. UCLM (TOLEDO) Educación y Sociedad.
  • 2. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria PRÁCTICA 2a: A continuación pondré el análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en la LOMCE, LOE, Ley de Educación de Castilla la Mancha y Decretos de Currículo (Infantil y Primaria): LOMCE: -La transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educación es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular, a las familias. -La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones. -Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyección global, de cooperación y aprendizaje. -En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. -Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten. -Es una competencia del director impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. -Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  • 3. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -Corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. -La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. -Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. -El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. -A la hora de escolarizar al alumno, se tendrán en cuenta diversos criterios al escoger colegio, como la cercanía de la vivienda, si hay algún familiar ya en algún colegio, la movilidad que supone a los padres, a que distancia se encuentra el trabajo de los padres, etc… -El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa. -Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. -Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan -Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos formarán parte del consejo escolar. -Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro.
  • 4. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria LOE: -La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias. -Reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. -La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. -Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. -La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad. -Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. -El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. -En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. -La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes -Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. -Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.
  • 5. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -Asesoramiento de las Administraciones educativas a los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. -La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. -La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. -Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. -Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. -Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. -Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. -Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. -Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. -Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. -Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. -Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • 6. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo los siguientes derechos: *A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. *A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. *A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. *A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. *A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. *A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. *A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. -Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: *Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. *Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. *Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. *Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. *Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. *Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. *Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»
  • 7. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -A la hora de escolarizar al alumno, se tendrán en cuenta diversos criterios al escoger colegio, como la cercanía de la vivienda, si hay algún familiar ya en algún colegio, la movilidad que supone a los padres, a que distancia se encuentra el trabajo de los padres, etc… -El consejo escolar estará formado también por cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. -Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA: -Los derechos y los deberes básicos de las familias del alumnado, así como su participación en el proceso educativo en general y en el gobierno de los centros en particular, vienen recogidos en la Ley como elementos que sustentan la eficacia del sistema. -La participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos. -El esfuerzo del alumnado, conjuntamente con el del profesorado y las familias, y con el apoyo de la sociedad en su conjunto, es el requisito principal del éxito educativo. *El papel de las familias: -Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. *La participación de las familias en el proceso educativo: -Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. -La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
  • 8. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. -El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. *Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales: -Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. *Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales: -Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. -Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. *Asociaciones de madres y padres del alumnado: -Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. -Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. *Medidas de fomento del asociacionismo:
  • 9. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. -Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. -Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. -La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. *La participación de las familias en los consejos escolares: -Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. *La colaboración de las familias: -Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. -Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario. -Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa. -Las actividades extracurriculares se financiarán con las subvenciones de las Administraciones públicas y con las aportaciones de las familias. -En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes responsables, participarán el alumnado y sus familias.
  • 10. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante la tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA-LA MANCHA. PRIMARIA: *De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. º De la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo: -A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los Centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. -Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en los Centros docentes a que se refiere el artículo anterior. -Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación. -Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades: >Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos >Colaborar en las actividades educativas de los Centros. >Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro. >Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. >Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • 11. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria >Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos. -La constitución de las asociaciones de padres de alumnos se efectuará mediante acta en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior. -Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos, los siguientes extremos: >Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al Centro docente en que se constituye. >Finalidades de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. º >Domicilio, que podrá ser el del Centro docente en el que la asociación se constituye. >Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso deberán ser democráticos. >Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos. >Derechos y deberes de los asociados. >Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y aplicación que haya de darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución. >Régimen de modificación de los estatutos. -Las asociaciones de padres de alumnos presentarán en el Ministerio de Educación y Ciencia el acta y los estatutos, así como las modificaciones de éstos, cambios de domicilio, o en su caso, cualquier circunstancia relevante en la vida de la asociación. -El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a incluir las asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el presente Real Decreto. -La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si, transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los estatutos, no hubiera recaído resolución expresa.
  • 12. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. -A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta directiva de la asociación a la dirección del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior. -Los Directores de los Centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas. -Las asociaciones de padres de alumnos no podrán desarrollar en los Centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propios. -En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del Centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a éstos. -Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado uno correrán a cargo de las asociaciones organizadoras. -Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre el Director del Centro y la asociación resolverán los correspondientes órganos provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de los Centros públicos de Educación General Básica será preceptivo el informe de la autoridad municipal correspondiente. -Las asociaciones de padres de alumnos podrán federarse en el nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse. -La constitución de federaciones o confederaciones se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos de su inclusión en el censo. -La participación de los padres de alumnos en los consejos escolares a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se realizará a través de las federaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos consejos.
  • 13. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria -La participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativa en función del número de padres asociados en cada una de las asociaciones o federaciones integradas en la confederación. -Las entidades objeto de este Real Decreto que se incorporen a otras agrupaciones o entidades de carácter internacional, o adopten denominaciones alusivas a las mismas, deberán comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. -El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará la constitución de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la prestación del asesoramiento técnico que se solicite de sus órganos centrales y provinciales competentes en la materia. -El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, tendrán preferencia para la concesión de tales ayudas aquellas asociaciones constituidas en Centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, así como las federaciones o confederaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación. CONCLUSIÓN GENERAL: Independientemente a la Ley que sea, decreto, momento que sea o cualquier cosa o tema, está más que claro que la familia ocupa un muy importante lugar en la etapa escolar de los alumnos. Se debe hacer que las familias (padres, madres y tutores o tutoras legales) y los colegios se ayuden mutuamente cada vez más para hacer una etapa escolar adecuada y con grandes resultados para el alumnado, de manera que se haga más fácil y llevadera para poder estar en buenos ambientes.
  • 14. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria PRÁCTICA 2b: En el video visualizado acerca de un momento privilegiado entre la familia y la escuela como son las entrevistas periódicas que tienen padres y profesores, se indica al principio de este video tres tipos de habilidades de comunicación para poder crear un ambiente de confianza, y son la comunicación verbal (comentarios, frases, entonación), la comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal) y el contexto (entorno, condiciones de la comunicación: contexto escolar). Posteriormente se indican tres distintas formas de cómo abordar una entrevista según las habilidades comunicativas del profesor, refleja tres modelos de relación y comunicación (agresivo, inhibido y asertivo). Después se da lugar a la visualización de dos maneras diferentes de cómo abordar una misma entrevista acerca del mismo tema: -1ª manera: En la primera entrevista aparece una madre (la madre de un alumno llamado Iván) ya entrando con tono desafiante al despacho del profesor, yendo a exigir al profesor que no se volviese a repetir un suceso de agresividad por parte de otro alumno a su hijo Iván. El profesor después de esto echa en cara a la madre de Iván que ha sido llamada tres veces anteriormente para otros asuntos y ella no se ha interesado, a lo que ella responde que no ha podido por trabajo. El profesor vuelve a responderla diciendo que así están la mayoría de los padres pero que en el colegio al igual que en otros trabajos hay horarios profesionales y se debe acudir cuando se cita, y que debería tener en cuenta que a lo mejor es Iván quien genera a veces problemas con otros niños y profesores, y añade que quizás ella (su madre) se va al trabajo y se desentiende de los problemas que cause Iván en el colegio y encima no se interesa posteriormente. En esta entrevista se ve como la madre del alumno entra ya con tono desafiante, pero el profesor actúa mediante un tono agresivo y distante, manteniéndose de pie, con gestos agresivos y amenazantes, tono de voz alto y no hay un clima cálido y agradable, no se llegan a acuerdos y se culpan mutuamente. En conclusión, la comunicación queda rota. -2ª manera: En esta segundo entrevista aparece una madre (la madre de un alumno llamado Iván) ya entrando con tono de preocupada al despacho del profesor, yendo a informarse con al profesor acerca de un suceso de agresividad por parte de otro alumno a su hijo Iván. Ya de primeras se saludan ambos correctamente, y el profesor de inmediato ofrece asiento a la madre de Iván utilizando el espacio para crear un clima de acogida. La madre de Iván muestra tono preocupante debido al suceso y el profesor posteriormente es positivo agradeciéndole que haya ido a verle y comparte su preocupación. Después intenta abordar y concretar acuerdos con la madre de Iván, como por ejemplo ver con la gente que va en los recreos o a las salidas, tratar de hablar con Iván ya que es su tutor. Finalmente vuelve a agradecerle que haya ido a
  • 15. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria verle y ofrece apoyo y también que muestre colaboración a la hora de asistir a más reuniones. En esta entrevista se ve cómo se va creando un clima de colaboración y entendimiento, se relajan las posturas, el profesor busca acuerdos y ofrece apoyo. También hay una comunicación verbal, una escucha activa, empatizan, reconocen y expresan sentimientos, hay acuerdos parciales y no se culpan mutuamente. En conclusión, la comunicación se convierte en colaboración. Valoración personal comunicación entre la familia y la escuela: En mi opinión pienso que la comunicación entre la familia y la escuela es muy importante y se deberían realizar entrevistas o reuniones periódicamente para informarse del alumno. Estas reuniones deberían ser mediante comunicación verbal y creando un clima cálido, abordando el tema adecuadamente y respetándose mutuamente, ya que así se conseguirán más puntos en común y probablemente podrán llegar a un acuerdo mutuo. Sin embargo, no siempre es así, muchas veces hay familias o algún tipo de profesor que pierden los papeles y no se comportan como es debido, y esto es algo que se debería de erradicar. PRÁCTICA 2c: La baja participación de los padres en centros educativos puede ser debida por muchas cosas, cosas o situaciones como: - Ignoran la participación, pasan del tema y prefieres desentenderse. - No ven utilidad a la participación, no se sienten partícipes del sistema educativo ni incluidos en el sistema escolar. - No han generado tanta confianza o no se han llegado a conocer tanto como para escoger un determinado representante. - No se ven motivados o estimulados a la participación, ya que algunos de ellos no lo ven necesario ni ven que necesiten ayuda. - No conocen lo que hay y no se interesan, es decir, no conocen los ámbitos de participación en los centros educativos ni saben o entienden a qué se dedica, cuales son las funciones y que es un consejo escolar. - Por falta de información y formación respecto a asociaciones y otros ámbitos. - Por comodidad, por no adquirir responsabilidades en ese tema. - En centro educativo no se ve preparado para mover a las familias ni estas se dejan mover o no presentan interés. - Los padres no se ven suficientemente preparados ya que pueden pensar que son aspectos muy técnicos. - Dificultad en los horarios y es posible que haya coincidencias de horarios. - La administración no potencia la democratización de los centros.
  • 16. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria - Presencia de problemas a la hora de desplazarse hasta el centro educativo. - Hacen responsables a los hijos de los aspectos del colegio y de informar a los padres de las cosas o noticias del colegio, en vez de interesarse ellos mismos. - Falta de cultura a la hora de participación y no conocer algunos conceptos. - Depende de la edad de los hijos ya que posiblemente cuanto más mayores piensan que más responsabilidad tienen. - Depende del nivel socioeconómico. Este tema hay que remediarlo, ya que no puede haber en ningún caso una baja participación de los padres en los centros educativos, ya que son uno de los factores más importantes en la educación de los niños. Por tanto, algunas medidas y propuestas para promover y aumentar la participación de los padres en los centros educativos pueden ser: - Favorecer la participación, interesarles a formar parte del tema y convencerlos. - Enseñarles y mostrarles el buen uso de la participación y demostrar la necesidad de participación de las familias. - Mostrar que las familias son un gran papel en la etapa escolar de los alumnos. - Realizar reuniones de padres o citas para que generen más confianza, ambientes cálidos y se lleguen a conocer más unos a otros. - Promover la necesidad de la participación mediante notas informativas o correos electrónicos. - Interesarles y darles a conocer los ámbitos de la participación en los centros educativos, mediante reuniones en el salón de actos o en las aulas, para que sepan y entiendan que es un consejo escolar, a que se dedica y cuáles son sus funciones. - Proporcionar información acerca de las asociaciones. - Motivar a que se unan, ofrecer cosas a cambio como geniales resultados y una mejor, más fácil y llevadera educación para sus hijos. - Preparar a los centros educativos para mover a las familias y concienciarlas. - No enseñar o reflejar la participación como algo sumamente técnico, sino como algo participativo, fácil y que necesita las opiniones y valoraciones de todos. - Facilitar y habilitar los horarios para que les sea cómodo a todas o casi todas las familias, y en caso de que siguiese habiendo alguna dificultad habilitar algún horario alterno para que esa familia o familia también tengan su oportunidad de participar y sentirse incluidos. - Facilitar los desplazamientos también, y hacer reuniones de familias paralelas en otros sitios para que tengan la posibilidad de hablar y estar entre ellos. - Acostumbrar a que las familias hagan responsables a sus hijos pero no les carguen toda la responsabilidad de enterarse de las noticias e informes del colegio. - Proporcionar ayudas socioeconómicas o establecer una media o medidas si fuese necesario.
  • 17. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria - Independientemente de la edad de los hijos convencer de que hay que favorecer la participación de las familias. - Realizar actividades que junten a todos los factores, es decir, hacer reuniones, excursiones y otros tipos de actividades extraescolares entre las familias, los profesores y los hijos/alumnos para que así se cree un ambiente cálido y se genere confianza entre todos, y puedan poner en común muchos aspectos y temas. - Realizar talleres y proyectos entre las familias y centros educativos. - Y seguro que hay más maneras de aumentar la participación, también se puede ver dependiendo del centro, los temas a tratar, situaciones, etc… PRÁCTICA 2d: A continuación está el Power Point realizado con elaboración de propuestas de intervenciones esporádicas o sistemáticas para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
  • 24. ArturoParejaRueda 2ºB MagisterioPrimaria AUTOEVALUACIÓN: PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre ___Pareja Rueda Arturo __________ Titulación __Magisterio Primaria___ Grupo ___2ºB____ Curso Académico ___2016-17________ Autoevaluación Práctica II - Puntuación: __0,75___ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda) En esta autoevaluación, según he entendido en las instrucciones, tengo que poner que nota me pongo en general a todas las prácticas de este tema (2a, 2b, 2c, 2d) hasta como máximo 0.75, y la verdad es que me pongo el 0.75 porque considero que las he dedicado mucho tiempo y las he trabajado bastante. FIN PRÁCTICAS 2. Arturo Pareja Rueda. 2ºB Magisterio Primaria. UCLM (TOLEDO) Educación y Sociedad.