El Estado puede cobrar las obligaciones tributarias de los contribuyentes durante un período de 5 años. Este plazo de prescripción se interrumpe o suspende bajo ciertas circunstancias, como la notificación de un mandamiento de pago o cuando se somete el caso a discusión. Los departamentos y municipios aplican los mismos procedimientos de prescripción establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Una vez prescrita la deuda tributaria, los pagos realizados para satisfacerla no pueden ser reembolsados aunque se hay