La Ley 1111 de 2006 estableció límites a la competencia para ejercer funciones en la Dian. Funcionarios del nivel ejecutivo pueden delegar funciones a otros funcionarios. Para recursos de reconsideración con cuantía menor a 750 UVT, son competentes quienes profirieron el acto recurrido. Para cuantías entre 750-5000 UVT la competencia corresponde a funcionarios de la capital departamental. Para cuantías mayores a 5000 UVT la competencia es de funcionarios del nivel central de la Dian.