CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Contrataciones internacionales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATACIONES
INTERNACIONALES
Integrante: Williana Guevara
Ci: 27.011.140
Seccion: Saia E
2. La Contratación Internacional se caracteriza por la ausencia de una normativa
homogénea que regule con carácter uniforme los distintos tipos de negocios
jurídicos. Y por esta misma razón es imprescindible encontrar una legislación
uniforme que regule los distintos ámbitos del comercio internacional, por
ejemplo a través de un Convenio Internacional.
Una de las características principales de los Convenios Internacionales es que,
una vez que se han suscritos y ratificado por cada Estado, éstos pasan a
formar parte integrante de su ordenamiento jurídico, aplicándose con
prevalencia sobre la normativa de carácter interno.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema
clásico en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún
respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen
diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas
de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas
uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y
prácticas, etc.
El primer principio de la ley aplicable a un contrato es la voluntad de las partes.
Por lo tanto, el contrato se rige por la ley a la que hayan decidido
someterse. Es preciso recordar que las partes pueden formular su relación
comercial a la ley de un país, así como a un uso o costumbre extendido en el
sector del negocio del que se trate.
El Contrato Internacional es una de las partes más delicadas en la que se
fijan las obligaciones y derechos que se imponen a cada una de las partes
siendo el único medio que se utiliza para proteger los intereses, teniendo en
cuenta que conlleva más riesgo que la contratación nacional.
Hay diferentes leyes aplicables, la doctrina toma en cuenta dos sistemas para
regular dicho contratos, y esos son:
La Lex Loci Celebrationis, que es la Ley del lugar de celebración, en este
sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace,
ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de
las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato,
donde nació desde el punto de vista del derecho.
La Lex Loci Executionis, que es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta
una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de
nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes
establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual
3. controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su
celebración. Es un locución latina que significa "la ley del lugar dónde se
ejecuta la obligación", utilizada para referirse a que la ley aplicable para dirimir
un litigio, según el lugar en dónde se va a ejecutar la sentencia.
Tiene una gran importancia en Derecho internacional privado, en aquellos
casos en los que un juez debe decidir si la normativa aplicable a un caso es la
suya propia o la de otro estado distinto. Si bien la ley aplicable y el lugar de
celebración de un posible juicio suelen coincidir, esto no tiene por qué ser
siempre así.
El legislador Venezolano aplico en el artículo 116 “Todo contrato celebrado en
país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en
territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes
hubiesen elegido otra cosa’’. Año 1956.
El contrato internacional se basa en las relaciones económicas internacionales
abarcan todas las operaciones de compra-venta de mercancías y prestación de
servicios intercambiadas entre personas físicas o jurídicas residentes en países
distintos, así como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del
reembolso de las mencionadas operaciones. El contrato de compraventa
internacional se basa en el acuerdo entre dos partes, ‘’importador y
exportador’’, domiciliados en dos países distintos que se comprometen al
intercambio de una mercancía por el pago de un precio.
El contrato de compraventa internacional es cada vez más común ya que la
compraventa internacional se ha convertido en un habitual en las empresas,
puesto que es la forma que tienen de internacionalizarse y operar por todo el
mundo; Este tipo de contrato está regulado por la Convención de las Naciones
Unidas que tuvo lugar en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio, pactado
por 75 países, específica que no es aplicable en mercancías para uso personal,
es decir, familiar o doméstico, así como tampoco para compraventas realizadas
en subastas.
El Business to business, normalmente abreviado como B2B, es un modelo de
negocio que se centra en la interacción entre empresas. Es decir, aquí los
servicios que se ofrecen o los productos que se venden no van a un
consumidor doméstico, sino a una organización que busca explotarlos para
desarrollar su actividad.
4. El Business to business sirve, en primer lugar, sirve para que las compañías
también tengan a quien o a quienes recurrir en caso de necesitar la
contratación de un servicio para llevar a cabo una actividad que no pueden
efectuar por sí mismas, como también para adquirir productos que necesiten y
que no puedan fabricar por ellas mismas. Es un modelo de negocio vital y
necesario para que el tejido empresarial pueda gozar de una buena salud. De
hecho, es algo que puede incluso fomentar la camaradería entre firmas y dar
pie a algún tipo de colaboración que repercuta en beneficio de las partes
implicadas, compartiendo audiencia o realizando iniciativas conjuntas.
Un contrato de adhesión es aquel contrato en que una de las partes ha
predefinido el contenido del contrato, y la otra parte adhiere o acepta con su
firma lo que ahí aparece (o abstenerse a contratar). Generalmente, la otra parte
no puede discutir lo que aparece en el contrato.
Los contratos de adhesión tienen algunas limitaciones:
1. Limitaciones legales: esto se presenta en dos aspectos: el primero es que el
acto voluntario no puede transgredir la ley; y el otro, que dicho contrato no
puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.
2. Protección de los derechos legítimos de un tercero: La legitimidad o
ilegitimidad de los derechos de un tercero depende de si está o no de buena fe,
lo que corresponde a si ignora o sabe la situación antijurídica que puede
desenvolverse en su contra.
En el contrato de adhesión, la oferta la hace una de las partes conteniendo
todas las estipulaciones del contrato. Este contrato no acepta discusión ni
regateo, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar. Un ejemplo muy
típico es el contrato de cuenta corriente bancaria.
Se denomina como Lex Mercatoria el conjunto de normas, principios, usos,
prácticas y costumbres que forman la regulación que los propios operadores
económicos se han ido proporcionando a lo largo de los años.
Se trata de un conjunto normativo específico y peculiar del comercio
internacional.
Los elementos más relevantes que conforman esta Lex Mercatoria son:
Principio UNIDROIT
Redactados por el Instituto Internacional para la unificación del derecho
privado, con sede en Roma. Constituyen un conjunto equilibrado de reglas
5. destinadas a ser utilizadas por todo el mundo, independientemente de las
específicas tradiciones jurídicas y condi-ciones económicas y políticas de los
países en que se aplica.
Características fundamentales:
Evitan el uso de una terminología propia de un sistema jurídico determinado.
Gozan de flexibilidad. Son adaptables al desarrollo económico y tecnológico en
la práctica comercial internacional.
No necesitan aprobación de gobierno alguno. Son los propios contratantes los
que libre y voluntariamente acuerdan someter su relación jurídica a estos
principios.
Precisan de un acuerdo de sumisión expresa.
Es posible acudir a ellos cuando no sea posible determinado derecho aplicable.
Usos y prácticas uniformes.
Constituyen un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil
internacional, des-conectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y
al margen de todo control estatal.
Condiciones generales de contratación y contratos tipo.
Se consideran condiciones generales de contratación, aquellas que, habiendo
sido redac-tadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de
contratos, se incorpo-ran al contrato por imposición de una de las partes
contratantes.
El primer criterio de determinación de la ley aplicable a un contrato es de la
voluntad de las partes.
El contrato se regirá, en todo aquello no especificado por las partes en el
contrato, por la ley a la que, en uso de su autonomía de la voluntad y libertad
de fijación de pactos, hayan decidido someterse.