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LEY AULA SEGURA
LEY 21.128
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ARTÍCULO 1°
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los
actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales
como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación,
entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la
integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los
establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas
que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos
incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura
esencial para la prestación del servicio educativo por parte del
establecimiento.".
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en
que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna
conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos
internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia
escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y
mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de
la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren
incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como
tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven
como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o
afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en
esta ley.
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno,
junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a
su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los
procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la
medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de
diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación
de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán
respetar los principios del debido proceso, tales como la
presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar
pruebas, entre otros.
… se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del
plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación,
ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al
Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito.
La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo
de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La
imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser
considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se
imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la
expulsión o la cancelación de la matrícula".
"El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría
Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación
del estudiante sancionado, en establecimientos que
cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial,
y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la
comunidad escolar. Además, informará de cada
procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión,
a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se
trate de menores de edad".
 ARTÍCULO 2°
Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar
previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento
establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del
artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de
Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre
subvención del Estado a establecimientos educacionales,
incorporados por la presente ley, serán aplicables a los
establecimientos educacionales que impartan educación básica y
media.
…” Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar
los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa,
tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la
educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen
daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las
dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter
sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y
tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos
que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del
servicio educativo por parte del establecimiento.
… El director tendrá la facultad de suspender, como medida
cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los
alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un
establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de
las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los
reglamentos internos de cada establecimiento, y que
conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o
cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la
convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.”
 ARTÍCULO TRANSITORIO
Los establecimientos educacionales regidos por el decreto
con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998,
deberán actualizar sus reglamentos internos para
adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo
de noventa días a partir de su publicación".
PROYECTO LEY
Suspensión y expulsión/cancelación de
matrícula como medidas alternativas.
Suspender al estudiante, estableciendo la
suspensión como una medida cautelar para
separar al alumno mientras dura el
procedimiento.
Establece la expulsión a solo dos
causales, referidas a infracciones a la ley
de armas y a lesiones graves.
Extiende la posible separación del estudiante
que está siendo investigado a todas las
causales graves y gravísimas establecidas
como tales en los reglamentos internos.
Solo se refiere a hechos cometidos por
alumnos.
Amplía las causales a hechos cometidos por
cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Entrega un plazo de 4 días al alumno
para formular descargos y aportar
pruebas.
Entrega un plazo de 10 días al alumno para
defenderse, bajo un procedimiento fundados
en principios del debido proceso.
Establece un plazo para resolver la
reposición de 2 días.
Establece un plazo para resolver la reposición
de 5 días, tal como lo señala la ley actual para
todos los casos.
Aplica las causales solo a los colegios
públicos y particulares subvencionados.
Aplica las causales a todos los
establecimientos educacionales,
incluyendo a los particulares.
No se refiere a los reglamentos internos. Ordena a los establecimientos actualizar los
reglamentos internos, obligando a que
infracciones a la ley de armas y lesiones
graves queden en las causales que
permiten la separación inmediata del
alumno infractor con la suspensión como
medida precautoria.

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  • 1. LEY AULA SEGURA LEY 21.128 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1127100&f=2018-12-27&p=
  • 2. ARTÍCULO 1° "Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.".
  • 3. "El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
  • 4. El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.
  • 5. … se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula".
  • 6. "El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad".
  • 7.  ARTÍCULO 2° Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media.
  • 8. …” Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
  • 9. … El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.”
  • 10.  ARTÍCULO TRANSITORIO Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación".
  • 11. PROYECTO LEY Suspensión y expulsión/cancelación de matrícula como medidas alternativas. Suspender al estudiante, estableciendo la suspensión como una medida cautelar para separar al alumno mientras dura el procedimiento. Establece la expulsión a solo dos causales, referidas a infracciones a la ley de armas y a lesiones graves. Extiende la posible separación del estudiante que está siendo investigado a todas las causales graves y gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos. Solo se refiere a hechos cometidos por alumnos. Amplía las causales a hechos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa. Entrega un plazo de 4 días al alumno para formular descargos y aportar pruebas. Entrega un plazo de 10 días al alumno para defenderse, bajo un procedimiento fundados en principios del debido proceso. Establece un plazo para resolver la reposición de 2 días. Establece un plazo para resolver la reposición de 5 días, tal como lo señala la ley actual para todos los casos.
  • 12. Aplica las causales solo a los colegios públicos y particulares subvencionados. Aplica las causales a todos los establecimientos educacionales, incluyendo a los particulares. No se refiere a los reglamentos internos. Ordena a los establecimientos actualizar los reglamentos internos, obligando a que infracciones a la ley de armas y lesiones graves queden en las causales que permiten la separación inmediata del alumno infractor con la suspensión como medida precautoria.