1. Jornada “Blanqueo de capitales y
protección de datos: Dos normativas
que afectan a todas las empresas”
2. “Prevención del Blanqueo de
Capitales: una normativa que
afecta a todas las empresas”
Siro Martín-Delgado Suárez
INVERSYA CONSULTORES
Madrid 30/10/2012
4. Definición diccionario RAE
• blanqueo.
• 1. m. Acción y efecto de blanquear.
• ~ de capitales.
• 1. m. Der. Delito consistente en adquirir o
comerciar con bienes, particularmente dinero,
procedentes de la comisión de un delito grave.
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5. Definición Código Penal
Se introduce este delito en el Articulo 301 del
Código Penal con Ley Orgánica 8/1992
La Ley Orgánica 5/2010 realiza una nueva
redacción del art. 301
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6. Art 301 Código Penal
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o
transmita bienes, sabiendo que éstos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida
por él o por cualquiera tercera persona, o
realice cualquier otro acto para ocultar o
encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción
o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos
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7. Art 301 Código Penal
2. Con las mismas penas se sancionará, según
los casos, la ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento o derechos sobre los
bienes o propiedad de los mismos, a
sabiendas de que proceden de alguno de los
delitos expresados en el apartado anterior o
de un acto de participación en ellos
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9. Objetivo de la Ley
La política de prevención del blanqueo de
capitales surge a finales de la década de 1980
como reacción a la creciente preocupación
que planteaba la criminalidad financiera
derivada del tráfico de drogas
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10. Objetivo de la Ley
El riesgo de penetración de importantes
sectores del sistema financiero por parte de
las organizaciones criminales, al que no
proporcionaban adecuada respuesta los
instrumentos existentes, dio lugar a una
política internacional coordinada.
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11. Art. 1 Ley 10/2010
La Ley tiene por objeto la protección de la
integridad del sistema financiero y de otros
sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones de preven-
ción del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo
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12. ¿Por qué nosotros?
• El Objetivo de la ley NO es perseguir a las
personas que comenten el delito de blanqueo
• La ley intenta prevenir el delito, con la ayuda
de los sujetos obligados, quienes deben
cumplirla
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13. ¿Por qué nosotros?
Para prevenir el delito y proteger el sistema
financiero y otros sectores de la actividad
económica (inmobiliario, joyería, juego) el
legislador establece obligaciones a
determinados sujetos que, por sus
conocimientos profesionales y su relación con
sus clientes, están en condiciones de detectar,
analizar y comunicar posibles operaciones
sospechosas de blanqueo de capitales
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16. ¿Quiénes son?
• Se establecen en el articulo 2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Sujetos obligados.pdf
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18. España: normativa básica
Código Penal: Artículo 301.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo
Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por
el Real Decreto 925/1995
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19. Blanqueo de capitales Ley 10/2010
• a) La conversión o la transferencia de bienes, a
sabiendas de que dichos bienes proceden de una
actividad delictiva o de la participación en una
actividad delictiva, con el propósito de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a
personas que estén implicadas a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos.
• b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el
origen, la localización, la disposición, el movimiento o
la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a
sabiendas de que dichos bienes proceden de una
actividad delictiva o de la participación en una
actividad delictiva.
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20. Blanqueo de capitales Ley 10/2010
• c) La adquisición, posesión o utilización de
bienes, a sabiendas, en el momento de la
recepción de los mismos, de que proceden de
una actividad delictiva o de la participación en
una actividad delictiva.
• d) La participación en alguna de las actividades
mencionadas en las letras anteriores, la
asociación para cometer este tipo de actos, las
tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar,
instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o
facilitar su ejecución
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21. Delito contra la Hacienda Publica
• Definido en articulo 305 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, modificada por Ley Orgánica 15/2003,
redacción según Ley Orgánica 5/2010
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22. Delito contra la Hacienda Publica
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el
pago de tributos, cantidades retenidas o que se
hubieran debido retener o ingresos a cuenta de
retribuciones en especie obteniendo indebidamente
devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la
misma forma, siempre que la cuantía de la cuota
defraudada, el importe no ingresado de las retenciones
o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda
de ciento veinte mil euros
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23. Delito contra la Hacienda Publica
2. A los efectos de determinar la cuantía
mencionada en el apartado anterior, si se trata de
tributos, retenciones, ingresos a cuenta o
devoluciones, periódicos o de declaración
periódica, se estará a lo defraudado en cada
período impositivo o de declaración, y si éstos
son inferiores a doce meses, el importe de lo
defraudado se referirá al año natural. En los
demás supuestos, la cuantía se entenderá
referida a cada uno de los distintos conceptos por
los que un hecho imponible sea susceptible de
liquidación
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25. OBLIGACIONES
Capítulo II (arts. 3 a 16): diligencia debida
Capítulo III (arts. 17 a 25): obligaciones de
información
Capítulo IV (arts. 26 a 33): control interno
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26. Diligencia debida
• 1. Identificación formal
• 2. Identificación del titular real
• 3. Propósito de la relación de negocios
• 4. Seguimiento continuo
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27. Obligaciones de información
• Examen especial
• Colaboración con la CPBCIM
• Comunicación por indicio
• Exención de responsabilidad
• Abstención de ejecución
• Prohibición de revelación
• Comunicación sistemática
• Conservación de documentos
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28. Control Interno
• Medidas de control interno
• Órganos centralizados de prevención
• Examen externo
• Formación de empleados
• Protección e idoneidad de empleados,
directivos y agentes.
• Sucursales y filiales en terceros países.
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31. Riesgos por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa por parte
de los sujetos obligados conlleva 3 tipos de
riesgos:
• Sanciones administrativas
• Riesgo reputacional
• Responsabilidades penales
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32. Sanciones administrativas
• La ley 10/2012 tiene un catalogo de
infracciones a las que les corresponden
sanciones administrativas que pueden llegar
hasta un máximo de 1.500.000 € en los casos
mas graves
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33. Riesgo reputacional
• Es el riesgo de que se forme una opinión
pública negativa sobre el servicio prestado. El
riesgo reputacional puede derivar en acciones
que fomenten la creación de una mala imagen
o un posicionamiento negativo en la mente de
los clientes
• Puede tener consecuencias mas perjudiciales
que las sanciones.
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34. Responsabilidades penales
• En determinados casos, incluso las sociedades
mercantiles (desde la ultima reforma del
código penal) pueden incurrir en
responsabilidades penales.
• Responsabilidades en relación al delito de
blanqueo, encubrimiento
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35. GRACIAS POR SU ATENCION
Estamos a su disposición para ayudarles:
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Telf: 91 535 84 13
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