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Prescripción de la
deuda tributaria
CPC. PRESENTACIÓN CALDERÓN NEYRA
¿Que es prescripción
tributaria?
La prescripción extingue la deuda
tributaria por el transcurso del tiempo.
Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el
cómputo del plazo de prescripción a
partir de la fecha de la última actuación
del obligado al pago o de la
Administración. La prescripción
aprovecha por igual al sujeto pasivo y a
los demás responsables de la deuda;
pero, interrumpido el plazo de
prescripción para uno, se entiende
interrumpido para todos los
responsables.
Fuente: http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/prescripcion-
tributaria/prescripcion-tributaria.htm
¿Que es prescripción
tributaria?
La prescripción constituye el medio por el
cual la acción para exigir el pago de una
obligación tributaria deviene en inexigible
por el transcurso del tiempo y en tanto se
cumpla con las condiciones previstas en el
Código Tributario. Es el derecho que tiene
el contribuyente para oponerse a
cualquier cobro de deuda tributaria que
pretende efectuar la Administración
Tributaria por cualquier obligación
tributaria, luego del término del plazo
legal que tiene para determinarla, exigir
su pago y aplicar las sanciones
correspondientes.
Fuente:http://www.asesorempresarial.co
m/web/blog_i.php?id=249
Es la pérdida del derecho del
Estado y del Contribuyente a
cobrar o pagar una deuda
tributaria por el paso del
tiempo.
La Prescripción solo es
pedido de parte o invocado
por el Contribuyente.
Definición de la Prescripción
tributaria
La prescripción de una
deuda tributaria es el
hecho que se
produce por la
inacción del Estado
para cobrarla durante
el plazo establecido
en el Código
Tributario.
Fuente: http://guiatributaria.sunat.gob.pe/ayudas/solicitudes/39-trabajadores-
independientes/ayudas/solicitudes/121-prescripcion-ti.html
Prescripción de la deuda
tributaria
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda
tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido
del deudor tributario.
Art. 43° C.T.
• Se presentó la Declaración Jurada.4 año
• No se presentó la Declaración
Jurada.6 años
• Tributos retenidos o percibidos no
pagados.10 años
• Compensación y Devolución4 años
Computo de los plazos de
prescripción
Art. 44° C.T.
El termino de la prescripción se computara:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para
la presentación de la declaración anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,
respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no
comprendidos en el inciso anterior.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o,
cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido
o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el
último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos
cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por
conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de
Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria
para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
Interrupción de la prescripción
Art. 45° C.T.
1. El plazo prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para
determinar la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la presentación de una solicitud de devolución.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la
obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria para la
determinación de la obligación tributaria, con excepción de
aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el
ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de
fiscalización parcial.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
Interrupción de la prescripción
2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación
tributaria se interrumpe:
a) Por la notificación de la orden de pago.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c) Por el pago parcial de la deuda.
d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
e) Por la notificación de la resolución de pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento.
f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda
tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Art. 45° C.T.
Interrupción de la prescripción
3.- El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se
interrumpe:
a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la
infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones,
con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la
SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
b) Por la presentación de una solicitud de devolución.
c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
Art. 45° C.T.
Interrupción de la prescripción
4.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de
compensación.
b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la
existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u
otro crédito.
c) Por la compensación automática o por cualquier acción de
la Administración Tributaria dirigida a efectuar la
compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
Art. 45° C.T.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
1.- El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y
aplicar sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,
del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso
judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de
devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no
habido.
e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente
Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y
registros.
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del
tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación
tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso
tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa, del proceso constitucional de amparo o de
cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición
de no habido.
d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté
impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por
una norma legal.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
3.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de
compensación o de devolución.
b) Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario.
c) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier otro
proceso judicial.
d) Durante la suspensión del plazo para el
procedimiento de fiscalización a que se refiere el
Artículo 62°-A.
Declaración de la prescripción
La prescripción
sólo puede ser
declarada a pedido
del deudor
tributario.
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Momento que se puede
oponer la prescripción
La prescripción
puede oponerse en
cualquier estado
del procedimiento
administrativo o
judicial.
Art. 48° C.T.
Pago voluntario de la
obligación prescrita
El pago voluntario
de la obligación
prescrita no da
derecho a solicitar
la devolución de lo
pagado.
Art. 49° C.T.
Ejemplo – tributos periódicos
Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años.
Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta.
2002 2003 2004 2005 2006 2007
D J R
31/03/03
01/01/04
(1) (2) (3) (4)
31/12/07
Ejemplo de tributos no
periódicos
Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V.
2002 2003 2004 2005 2006 2007
Mes Julio Oct. 2003
IGV IGV
(1) (2) (3) (4) 31/12/07
01/01/03
(1) (2) (3) (4)
Vence NOV’03Vence la obligac. los
primeros días del
mes de AGO’02
Ejemplos de prescripción
Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del
ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
Ejemplos de prescripción
Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del
ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: NO.
Plazo de prescripción: 6 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
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Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de
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¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
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Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de
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Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de
2011 (*)
¿Presentó declaración jurada?: No.
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Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta
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Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término
Notificación de
orden de pago
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Notificación de
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Prescripción de la deuda tributaria

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Prescripción de la deuda tributaria

  • 1. Prescripción de la deuda tributaria CPC. PRESENTACIÓN CALDERÓN NEYRA
  • 2. ¿Que es prescripción tributaria? La prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los responsables. Fuente: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/prescripcion- tributaria/prescripcion-tributaria.htm
  • 3. ¿Que es prescripción tributaria? La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes. Fuente:http://www.asesorempresarial.co m/web/blog_i.php?id=249
  • 4. Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo. La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
  • 5. Definición de la Prescripción tributaria La prescripción de una deuda tributaria es el hecho que se produce por la inacción del Estado para cobrarla durante el plazo establecido en el Código Tributario. Fuente: http://guiatributaria.sunat.gob.pe/ayudas/solicitudes/39-trabajadores- independientes/ayudas/solicitudes/121-prescripcion-ti.html
  • 6. Prescripción de la deuda tributaria La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe: La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Art. 43° C.T. • Se presentó la Declaración Jurada.4 año • No se presentó la Declaración Jurada.6 años • Tributos retenidos o percibidos no pagados.10 años • Compensación y Devolución4 años
  • 7. Computo de los plazos de prescripción Art. 44° C.T. El termino de la prescripción se computara: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
  • 8. Interrupción de la prescripción Art. 45° C.T. 1. El plazo prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
  • 9. Interrupción de la prescripción 2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Art. 45° C.T.
  • 10. Interrupción de la prescripción 3.- El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Art. 45° C.T.
  • 11. Interrupción de la prescripción 4.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Art. 45° C.T.
  • 12. Suspensión de la prescripción Art. 46° C.T. 1.- El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A.
  • 13. Suspensión de la prescripción Art. 46° C.T. 2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
  • 14. Suspensión de la prescripción Art. 46° C.T. 3.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-A.
  • 15. Declaración de la prescripción La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Art. 47° C.T.
  • 16. Momento que se puede oponer la prescripción La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Art. 48° C.T.
  • 17. Pago voluntario de la obligación prescrita El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Art. 49° C.T.
  • 18. Ejemplo – tributos periódicos Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años. Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta. 2002 2003 2004 2005 2006 2007 D J R 31/03/03 01/01/04 (1) (2) (3) (4) 31/12/07
  • 19. Ejemplo de tributos no periódicos Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V. 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Mes Julio Oct. 2003 IGV IGV (1) (2) (3) (4) 31/12/07 01/01/03 (1) (2) (3) (4) Vence NOV’03Vence la obligac. los primeros días del mes de AGO’02
  • 20. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010 ¿Presentó declaración jurada?: SÍ. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
  • 21. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010 ¿Presentó declaración jurada?: NO. Plazo de prescripción: 6 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018
  • 22. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de 2011 ¿Presentó declaración jurada?: SÍ. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
  • 23. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de 2011 ¿Presentó declaración jurada?: No. Plazo de prescripción: 6 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018
  • 24. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2011 (*) ¿Presentó declaración jurada?: Sí. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2017 (*) La declaración del PDT 621 IGV-Renta Mensual se presenta en enero de 2012, de acuerdo al cronograma de la SUNAT. por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.
  • 25. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2011 (*) ¿Presentó declaración jurada?: No. Plazo de prescripción: 6 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2019 (*) De acuerdo al cronograma de la SUNAT, la presentación del PDT IGV-Renta Mensual se venció en enero de 2012. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.
  • 26. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de Agosto 2008 ¿Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2009 Primer día hábil de enero de 2019
  • 27. Ejemplos de prescripción Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de diciembre 2008 ¿Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2010 Primer día hábil de enero de 2020 El tributo retenido debió pagarse según cronograma de vencimiento de la SUNAT en enero de 2009. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2010.
  • 28. Ejemplos de prescripción con actos interruptorios Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010 ¿Presentó declaración jurada?: SÍ. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016 VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término Notificación de orden de pago 15/12/2015 Sí 16/12/2015 16/12/2019 Notificación de resolución de ejecución coactiva 05/01/2016 Sí 06/01/2016 06/01/2020 Pago parcial de la deuda 20/08/2016 Sí 21/08/2016 21/08/2020 Notificación de resolución coactiva 17/02/2017 Sí 18/02/2017 18/02/2021
  • 29. Ejemplos de prescripción con actos interruptorios Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010 ¿Presentó declaración jurada?: SÍ. Plazo de prescripción: 4 años COMPUTO DE PLAZOS Inicio Termino 01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016 VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término Notificación de orden de pago 15/11/2011 No Notificación de resolución de ejecución coactiva 20/08/2012 Sí 21/08/2012 21/08/2016 Pago parcial de la deuda 17/11/2016 No Notificación de resolución coactiva 15/01/2017 No
  • 30. Formulario para solicitar la prescripción
  • 31. Instrucciones para llenar el formulario
  • 32. Instrucciones para llenar el formulario