SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL I

LAS EXCEPCIONES

PROCESALES O DE FORMA
Y
MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS

MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS

OCTUBRE 2013
PREFACIO

La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la
pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la
demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se
limite a impugnar la regularidad del procedimiento.

Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y
relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la
acción es el juez de la excepción".

Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida
a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en
una omisión procesal o en una norma sustancial.

Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de
oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del
demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.

En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma
que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos
procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en
cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una
desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del
demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
EXCEPCIÓN PROCESAL

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el
cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que
tiene la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

ORIGEN

La excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano.
“La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio”.

Couture dice:
“…que la exceptio era una institución con contenido
garantista, trata de que la condenatio sea justa y no
vulnere los derechos del demandado”.

De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como:

•

Garantías del Debido Proceso.

•

Igualdad de las partes ante la ley.

•

Las prescripciones pro reo.

•

La indubio pro reo.

•

La incompetencia y la prescripción.

CLASES DE EXCEPCIONES

Como medio de defensa el demandado puede oponer

•

Las excepciones procesales o de forma

•

Las excepciones materiales de fondo o sustantivas
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA

Hay una clara relación entre las excepciones procesales y los presupuestos
procesales (competencia, capacidad de las partes y requisitos de la demanda),
y las condiciones de la acción (legitimidad para obrar e interés para obrar)

La excepción de incompetencia

Tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, el de la competencia.

Si la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer jurisdicción, con
esta excepción se estaría cuestionando la falta de aptitud para conocer un caso
determinado.

En ese sentido, quien interpone la excepción de incompetencia, estará
denunciando la falta de aptitud valida del juez ante quien ha sido emplazado
para ejercer su función jurisdiccional en un caso concreto.

Excepción de incapacidad del demandante o de su representante

Está referido directamente a la ausencia de capacidad procesal del
demandante o de su representante, sea porque son menores, han sido
declarados incapaces u otra limitación.

En el uso de esta excepción no está en debate la calidad de la representación
otorgada, sino se cuestiona que quién está actuando en el proceso, sea el
demandante o su representante, no tiene capacidad procesal.

Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o
del demandado

Esta específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia
(imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien
en nombre del demandante o eventualmente, la que se le ha imputado al
demandado, probablemente sin tenerla.

En esta excepción está precisamente centrada en la representación procesal y
sus eventuales omisiones o imperfecciones, sea en la persona del que
representa al demandante o en la imputación al demandado o quién se afirma
representa a éste.

Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda

En la demanda interpuesta no se entiende nada (oscuridad), o tiene varios
significados (ambigüedad), en esta excepción se denuncia los requisitos de la
demanda.

La oscuridad o ambigüedad de la demanda se admite cuando en ella no se han
llenado los requisitos de la demanda, de ser claros y precisos, en ese sentido
lo que se denuncia son la falta de los requisitos de la demanda como
presupuesto procesal.

La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

Tiene que ver con el incumplimiento del actor de transitar por todo el recorrido
que tiene el procedimiento administrativo, antes de acudir al órgano
jurisdiccional.

Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar.

La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o
demandado

Cuando el demandado deduce esta excepción lo que está haciendo es afirmar
Que el demandante no es titular de la pretensión que está intentando que, en
todo caso, no es el único que debería hacerlo, sino en compañía de otro u
otros, o que el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión
intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, no es el
único que debería ser demandado.

Se denuncia falta de una de las condiciones de la acción.

La excepción de litispendencia

Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que
se tramita el mismo proceso y en donde las partes contendientes son las
mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo
juicio.

Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre
partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen
con el mismo carácter.

Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar.

La excepción de cosa juzgada

Se expresa el hecho que no se puede discutir nuevamente ante un órgano
jurisdiccional una decisión dada por éste y por otro, en que lo expresado en el
fallo judicial antes obtenido debe cumplirse en los términos del propio mandato.

Permite al demandado denunciar que el interés para obrar del demandante ya
no existe, dado que ya hizo valer en un proceso anterior donde quedo
totalmente agotado al haberse expedido un pronunciamiento final sobre el
fondo de la controversia.
La excepción de prescripción extintiva

Esta excepción está ligada al efecto del tiempo en el derecho.

El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir, la posibilidad de exigir
judicialmente algo sustentado en un determinado derecho, sin afectar a éste.

La prescripción extintiva y su plazo, están regulados en la norma material a
pesar que su naturaleza jurídica y eficacia se trata sin duda de una institución
de derecho procesal.

El demandado mediante esta excepción denuncia la falta de interés para obrar
al demandante por haber vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.

Excepción de desistimiento de la pretensión

Como se sabe el desistimiento es la renuncia a la pretensión procesal,
implicando una renuncia tácita a seguir ejerciendo el derecho de acción para
continuar el proceso.

La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión produce los
mismos efectos que una sentencia.

Al deducir esta excepción, el demandado manifiesta al juez que el demandante
antes del actual proceso inició otro, en el cual decidió renunciar definitivamente
a continuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contra el mismo demandante
y sobre la misma pretensión, por lo que no puede iniciar otra demanda contra él
por no tener interés para obrar.

Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción

Está claro que en un anterior proceso, las mismas partes procesales llegaron a
un acuerdo, en el cual y ante el órgano jurisdiccional aceptaron la propuesta
(conciliación) o que en el proceso anterior llegaron a concesiones recíprocas
(transacción), no existiendo duda en el acuerdo y que no puede iniciar un
nuevo proceso.

El demandado en esta excepción está denunciando la falta de una condición de
la acción, el interés para obrar.

La excepción de caducidad

En este caso se caracteriza por la extinción del derecho material, como
consecuencia del transcurso del tiempo.

La pretensión no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser
intentada.

De oficio el juez procederá a declarar la caducidad y en consecuencia la
improcedencia de la demanda.

El demandado está denunciando, falta de interés para obrar.

Excepción de convenio arbitral

Cuando las partes convienen someterse a un árbitro en caso de futuras
controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica, están obligados
a cumplir con este acuerdo establecido en el convenio.

No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional que resolverá el
conflicto, sin antes no acudir al árbitro.

Por lo que el demandado puede excepcionar, reclamando que lo convenido en
la relación jurídica es lo que se debe realizar para solucionar el conflicto y que
en ningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccional pertinente, sin antes no
haber cumplido con el acuerdo.

Falta el interés para obrar.
LAS EXCEPCIONES MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS

Son aquellas que se fundan en cuestiones de derecho sustantivo y que de ser
estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente
absolución en cuanto al fondo del demandado.

El demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la
relación procesal, sino el fondo del asunto, persigue una sentencia absolutoria
que se pronuncie sobre el objeto del proceso.

Estas excepciones se encuentran en el Código Civil; son entendidas como
aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado.

Dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del
actor.

Algunas excepciones materiales

Excepciones de pago

•

El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.

•

Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la
prestación del servicio que se hubiere prometido.

•

Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al
hacerse valer la excepción.

Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se
mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se
adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago.

Excepción de compensación (material)

La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de
deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos
deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la
excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su
adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.

Excepción de consolidación o confusión de derechos (material)

Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha
adquirido los derechos del actor.

Es decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

Excepción de condonación o remisión de deuda (material)

Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera
puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que
le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias,
pero la de éstas deja subsistente la primera.

Excepción de novación (material)

Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se
pretende reclamar.

La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han
alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a
la antigua.

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está
sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos.

Excepción de incumplimiento (material)

En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse
simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la
prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice
su cumplimiento.

Excepción de caducidad del plazo (material)

Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese
el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo,
la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su
ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su
cumplimiento.

Excepción de saneamiento (material)

Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los
derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato,
tiene éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es
poner definitivamente fin al juicio.

Excepción de transacción (material)

Si la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas
concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que,
si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción
que es equivalente a la excepción de causa juzgada.

La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad
que la cosa juzgada.
Excepción de nulidad (material)

Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo y se pretende hacer valer este
acto nulo en un proceso, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de
la excepción.

Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella
puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.

Excepción de retención (material)

Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su
deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.

Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya
conexión entre el crédito y el bien que se retiene.

La defensa previa

Dicho en otras palabras son medios través de los cuales el demandado solicita
que se suspenda la tramitación de un proceso, hasta que el demandante no
realice una actividad previa que la ley sustantiva la tienen regulada como tal,
ante de interponer la demanda

Las defensas previas del beneficio de excusión

La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede
ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el
deudor y se haga la excusión de sus bienes.

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes
excusión de los bienes del deudor.
Efectos que produce la resolución que ampara una defensa previa
Cuando el juez declara fundada una defensa previa, debe ordenar la
suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto, para
el efecto el juzgador tiene que dictar la resolución correspondiente.

Las excepciones procesales

Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión
del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando
que no se han satisfecho los presupuestos procesales o las condiciones de la
acción.

NORMATIVA

EXCEPCIONES: CONCEPTO Y TRÁMITE

Código Procesal Civil

ARTÍCULO 298
“Oposición y elenco de excepciones previas. Las
excepciones previas sólo podrán oponerse dentro de
los primeros diez días del emplazamiento. Sólo son
admisibles como excepciones previas:
1) La falta de competencia.
2) La falta de capacidad o la defectuosa
representación.
3) La indebida acumulación de pretensiones.
4) El litisconsorcio necesario incompleto.
5) El acuerdo arbitral. (Así reformado por el artículo
74 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.
7727 de 9 de diciembre de 1997)
6) La litis pendencia.
7) La cosa juzgada.
8) La transacción.
9) La prescripción.
10) La caducidad”.

ARTÍCULO 299.- Trámite.
”En general, el juez podrá resolver, en cualquier
tiempo, sobre su competencia. En el caso del inciso
2) del artículo anterior, si la falta o defecto de
representación se refiriera al actor o al abogado del
actor, y ello fuera evidente, el juez ordenará al actor
que corrija la falta, para lo cual le conferirá un plazo
de quince días, transcurrido el cual, de oficio, se
declarará la inadmisibilidad de la demanda y se
ordenará su archivo.
En los demás casos las excepciones se tramitarán
por la vía incidental.
El auto en el que se rechacen las excepciones será
apelable en el efecto devolutivo, y aquél en el que se
acepte lo será en el suspensivo”.

ARTÍCULO 300.- Prioridad al resolver.
”El
juez
resolverá
previamente
sobre
la
incompetencia. Si la deniega, resolverá las otras
excepciones que se hubieren opuesto. Si la acoge,
omitirá el pronunciamiento sobre las restantes”.

ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas precautorias.
”La declaración de incompetencia no producirá
nulidad de las medidas precautorias; tratándose de
embargo, una vez firme la declaratoria de
incompetencia, se pondrá la cosa embargada a la
orden del juez competente”.

ARTÍCULO 302.- Deber de contestar.
”Aunque el demandado proponga una excepción
previa, deberá contestar la demanda. El mismo deber
existe para el actor respecto de la contrademanda”.

ARTÍCULO 303.- Definición de puntos debatidos y recurso de casación.
”Lo resuelto en firme sobre excepciones previas,
decidirá definitivamente los puntos debatidos.
Cuando el tribunal superior declare con lugar la
excepción de incompetencia, fundada en que el
negocio no es, por razón del territorio nacional o de
la materia, de conocimiento de los tribunales civiles,
cabrá recurso de casación. Si dicha excepción fuere
declarada sin lugar, no cabrá recurso alguno, pero la
parte podrá solicitar nulidad ante la respectiva sala
de casación, al conocer de la sentencia definitiva, en
los casos en los que contra ésta proceda el recurso
de casación”.
Sección cuarta
Contestación, reconvención y réplica

ARTÍCULO 304.- Allanamiento.
”Si el demandado se allanare a lo pretendido en la
demanda, el juez dictará sentencia sin más trámite,
salvo que el juez sospeche que hay un fraude
procesal, en cuyo caso ordenará la práctica de las
pruebas mediante auto que no tendrá más recurso
que el de revocatoria. Si el allanamiento fuera parcial,
se dictará sin más trámite una sentencia parcial
sobre los extremos aceptados, sentencia que será
ejecutada de inmediato en legajo separado. El
proceso seguirá su curso normal en cuanto a los
extremos no aceptados”.

ARTÍCULO 305.- Contestación negativa.
”El demandado que no acepte lo que se pretende en
la demanda, expondrá con claridad si rechaza los
hechos por inexactos o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones; también manifestará
con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En esta
oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en
su caso, del nombre y las generales de los testigos.
Si no contesta los hechos en la forma dicha, el juez
le prevendrá, con indicación de los defectos, que
debe corregirlos dentro de tercero día. Si el
demandado incumple esta prevención, se tendrán
por admitidos los hechos sobre los que no haya
dado respuesta en la forma expresada, salvo
aquéllos que resulten contradichos por un
documento o por una confesión judicial. De la
oposición formulada se dará audiencia por tres días
al actor, quien al referirse a ella podrá proponer su
contraprueba”.

ARTÍCULO 306.- Oportunidad para oponer excepciones de fondo.
”Las excepciones de fondo deberá oponerlas el
demandado en el escrito de contestación”.

ARTÍCULO 307.- Excepciones oponibles después de la contestación.
”No obstante lo dicho en el artículo 298, las
excepciones
de
cosa
juzgada,
transacción,
prescripción y caducidad podrán oponerse en
cualquier estado del proceso, antes de que se dicte
sentencia en segunda instancia. También podrá
oponerse una excepción de fondo después de la
contestación, cuando los hechos en que se funde
hubieren ocurrido con posterioridad a ella, o
hubieren llegado a conocimiento del demandado
después de expirado el plazo para contestar. En ese
supuesto podrán oponerse antes de que se dicte
sentencia en segunda instancia. Los casos aquí
previstos se tramitarán en la vía incidental, pero la
resolución se hará en la sentencia definitiva”.
CONCLUSIÓN

La excepción es una institución constitucional. ¿Porque razón? Porque la
excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando
alguien acciona una pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano
le están coartando la libertad.

En sentido amplio, puede decirse que una excepción es cualquier medio de
defensa esgrimido por el demandado frente a la demanda con el que pretende
conseguir que ésta no prospere.

Las posibles reacciones del demandado frente a una demanda después de
rrecibida la demanda, puede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que
van desde la mínima reacción posible hasta la máxima, el contraataque.

Puede ccomparecer al proceso o no hacerlo y eventualmente puede:

•

No comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de la rebeldía.

•

Comparecer al proceso.

•

Comparecer y no contestar a la demanda.

•

Comparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contienda de
competencia.

•

Contestar a la demanda, con diversos contenidos.

•

Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda.

•

No admitir hechos alegados por el actor como fundamento de su
demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.

•

Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.

•

Oponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuesto
procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,

•

Formular reconvención.

La defensa del demandado una vez notificado con la demanda, el demandado
tiene tres tipos de defensa:
•

La Defensa de forma

•

La Defensa previa

•

La Defensa de fondo

Que consiste en el cuestionamiento directo que el demandado hace del
derecho o de los hechos en los que el demandante sustenta su demanda.

Dicho de otra forma, es la contradicción de la pretensión intentada en su
contra.

LA DEFENSA DE FONDO

Consiste en el cuestionamiento directo que el demandado hace del derecho o
de los hechos en los que el demandante sustenta su demanda.
Dicho de otra forma, es la contradicción de la pretensión intentada en su
contra.

LA DEFENSA PREVIA

Consiste en el cuestionamiento que el demandado hace a la oportunidad en
que se ha realizado un acto previo, configurante de una especie de requisito
para el ejercicio valido del derecho reacción por el demandante.

Está prevista regularmente en la norma jurídica, aunque en casos especiales
puede ser convenida también por las partes.

LA DEFENSA DE FORMA

El demandado ejercita esta defensa dirigida a enervar la demanda sin entrar en
discusiones sobre los fundamentos de derecho o fondo del asunto,
suspendiendo la contestación de la demanda o requiriendo de un previo y
especial pronunciamiento, o extinguiendo la acción de la sentencia, e trata de
las excepciones procesales.
BIBLIOGRAFÍA

•

Código Civil de Costa Rica

•

Código Procesal civil de Costa Rica

WEBGRAFÍA

•

www.google/search/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de FondoConclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
 
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilIvveth Barrientos
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESONelson Zelada Mendoza
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoCEFIC
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo  Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo Rozhita Narro
 
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALPROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALCARLOS ANGELES
 
Sistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadSistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadKely Idrogo Estela
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales Teffi MR
 

La actualidad más candente (20)

Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de FondoConclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondo
 
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civil
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo  Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo
 
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALPROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
 
Sistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadSistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de Propiedad
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Ejecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judicialesEjecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judiciales
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
Acusacion
 
Trabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares finalTrabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares final
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales
 
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del acto administrativoNulidad del acto administrativo
Nulidad del acto administrativo
 

Destacado

EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesAnaid Ardnaxela
 
Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)UMG
 
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad ProcesalExcepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesalprogramasamigo
 
Derecho de excepción
Derecho de excepciónDerecho de excepción
Derecho de excepciónSAM CORR
 
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVILINCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVILFernando Barrientos
 
Juristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del DerechoJuristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del Derechodereccho
 
La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesaleric prado
 

Destacado (13)

Excepciones y defensas procesales
Excepciones y defensas procesalesExcepciones y defensas procesales
Excepciones y defensas procesales
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepciones
 
Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)
 
Excepciones
ExcepcionesExcepciones
Excepciones
 
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad ProcesalExcepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
 
PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II
PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II
PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II
 
Derecho de excepción
Derecho de excepciónDerecho de excepción
Derecho de excepción
 
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVILINCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA CIVIL
 
Principios generales del derecho. introducción al derecho
Principios generales del derecho. introducción al derechoPrincipios generales del derecho. introducción al derecho
Principios generales del derecho. introducción al derecho
 
Juristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del DerechoJuristas y Personajes más importantes del Derecho
Juristas y Personajes más importantes del Derecho
 
Derecho Procesal Civil
Derecho Procesal CivilDerecho Procesal Civil
Derecho Procesal Civil
 
La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesal
 

Similar a LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS

Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
Excepciones en derecho_procesal_laboral
Excepciones en derecho_procesal_laboralExcepciones en derecho_procesal_laboral
Excepciones en derecho_procesal_laboralHugo Fernandez Delgado
 
Excepciones.docx.pdf
Excepciones.docx.pdfExcepciones.docx.pdf
Excepciones.docx.pdfJuanJime
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Karen Pio Saire
 
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 102. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1Jhenny Barrios
 
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Clases Licenciatura
 
Tgproc tema 8 complementaria
Tgproc tema 8 complementariaTgproc tema 8 complementaria
Tgproc tema 8 complementariaprofr1003
 
La teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadLa teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadOscar Vielich Saavedra
 
cuestiones previas
cuestiones previas cuestiones previas
cuestiones previas 17828907
 
Presentacion Maria Larissa.pdf
Presentacion Maria Larissa.pdfPresentacion Maria Larissa.pdf
Presentacion Maria Larissa.pdfMariaLarissa21
 
Procesal ii presentación
Procesal ii presentaciónProcesal ii presentación
Procesal ii presentaciónIndependiente
 
Procesal iii-recursos
Procesal iii-recursosProcesal iii-recursos
Procesal iii-recursoscatalina
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilLEYMANSTIWENSONGODIN
 
Unid II milagros perez.pptx
Unid II milagros perez.pptxUnid II milagros perez.pptx
Unid II milagros perez.pptxMilaPerez19
 
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José PatiñoTrabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José Patiño
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José PatiñoInstituto Antonio José de Sucre
 

Similar a LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS (20)

Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Excepciones en derecho_procesal_laboral
Excepciones en derecho_procesal_laboralExcepciones en derecho_procesal_laboral
Excepciones en derecho_procesal_laboral
 
Excepciones.docx.pdf
Excepciones.docx.pdfExcepciones.docx.pdf
Excepciones.docx.pdf
 
DEMANDA
DEMANDA DEMANDA
DEMANDA
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)
 
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 102. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1
02. pretensión procesal y sentencia. version (v.0).pdf 1
 
Copia de SEMANA 3.pptx
Copia de SEMANA 3.pptxCopia de SEMANA 3.pptx
Copia de SEMANA 3.pptx
 
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
 
Tgproc tema 8 complementaria
Tgproc tema 8 complementariaTgproc tema 8 complementaria
Tgproc tema 8 complementaria
 
La teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadLa teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidad
 
cuestiones previas
cuestiones previas cuestiones previas
cuestiones previas
 
Presentacion Maria Larissa.pdf
Presentacion Maria Larissa.pdfPresentacion Maria Larissa.pdf
Presentacion Maria Larissa.pdf
 
Procesal ii presentación
Procesal ii presentaciónProcesal ii presentación
Procesal ii presentación
 
Procesal iii-recursos
Procesal iii-recursosProcesal iii-recursos
Procesal iii-recursos
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
 
Unid II milagros perez.pptx
Unid II milagros perez.pptxUnid II milagros perez.pptx
Unid II milagros perez.pptx
 
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José PatiñoTrabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3 María José Patiño
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3 María José Patiño
 
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3
Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3Trabajo  informe  derecho procesal civil 2  unidad 3
Trabajo informe derecho procesal civil 2 unidad 3
 

Más de Ing. Jerry González Trejos, MBA.

CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...Ing. Jerry González Trejos, MBA.
 

Más de Ing. Jerry González Trejos, MBA. (20)

DERECHOS REALES
DERECHOS REALES DERECHOS REALES
DERECHOS REALES
 
TESTAMENTO PRIVILEGIADO
TESTAMENTO PRIVILEGIADO TESTAMENTO PRIVILEGIADO
TESTAMENTO PRIVILEGIADO
 
EL CONVENIO PREVENTIVO
EL CONVENIO PREVENTIVO EL CONVENIO PREVENTIVO
EL CONVENIO PREVENTIVO
 
RESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALESRESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALES
 
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOSCont...
 
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICA
 
DUMPING
DUMPINGDUMPING
DUMPING
 
SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVASUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
 
ENSAYO: CREENCIAS Y VALORES DE NUESTRA REALIDAD
ENSAYO: CREENCIAS Y VALORES DE NUESTRA REALIDADENSAYO: CREENCIAS Y VALORES DE NUESTRA REALIDAD
ENSAYO: CREENCIAS Y VALORES DE NUESTRA REALIDAD
 
ESTUDIO DE CLIMA LABORAL
ESTUDIO DE CLIMA LABORALESTUDIO DE CLIMA LABORAL
ESTUDIO DE CLIMA LABORAL
 
EL ESTILO NOKIA SUS MÉTODOS PARA LIDERAR UN SECTOR
EL ESTILO NOKIA SUS MÉTODOS PARA LIDERAR UN SECTOREL ESTILO NOKIA SUS MÉTODOS PARA LIDERAR UN SECTOR
EL ESTILO NOKIA SUS MÉTODOS PARA LIDERAR UN SECTOR
 
DELL vs
DELL  vsDELL  vs
DELL vs
 
COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONALCOMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
 
LA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO MAESTRO
LA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO MAESTROLA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO MAESTRO
LA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO MAESTRO
 
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIOEFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
 
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIOEFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
 
ENSAYO SOBRE LA SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
ENSAYO SOBRE LA  SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSEENSAYO SOBRE LA  SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
ENSAYO SOBRE LA SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
 
SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSESALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE
 
DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
DERECHOS DE  GARANTIAS REALES Y PERSONALESDERECHOS DE  GARANTIAS REALES Y PERSONALES
DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
 
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIAEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
 

Último

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaLuis Minaya
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 

Último (20)

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 

LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS

  • 1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ CARRERA DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS MARBETH CASTILLO VALVERDE JERRY GONZÁLEZ TREJOS OCTUBRE 2013
  • 2. PREFACIO La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento. Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción". Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial. Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto. En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
  • 3. EXCEPCIÓN PROCESAL La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. ORIGEN La excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. “La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio”. Couture dice: “…que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado”. De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como: • Garantías del Debido Proceso. • Igualdad de las partes ante la ley. • Las prescripciones pro reo. • La indubio pro reo. • La incompetencia y la prescripción. CLASES DE EXCEPCIONES Como medio de defensa el demandado puede oponer • Las excepciones procesales o de forma • Las excepciones materiales de fondo o sustantivas
  • 4. LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Hay una clara relación entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales (competencia, capacidad de las partes y requisitos de la demanda), y las condiciones de la acción (legitimidad para obrar e interés para obrar) La excepción de incompetencia Tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, el de la competencia. Si la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer jurisdicción, con esta excepción se estaría cuestionando la falta de aptitud para conocer un caso determinado. En ese sentido, quien interpone la excepción de incompetencia, estará denunciando la falta de aptitud valida del juez ante quien ha sido emplazado para ejercer su función jurisdiccional en un caso concreto. Excepción de incapacidad del demandante o de su representante Está referido directamente a la ausencia de capacidad procesal del demandante o de su representante, sea porque son menores, han sido declarados incapaces u otra limitación. En el uso de esta excepción no está en debate la calidad de la representación otorgada, sino se cuestiona que quién está actuando en el proceso, sea el demandante o su representante, no tiene capacidad procesal. Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado Esta específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien
  • 5. en nombre del demandante o eventualmente, la que se le ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla. En esta excepción está precisamente centrada en la representación procesal y sus eventuales omisiones o imperfecciones, sea en la persona del que representa al demandante o en la imputación al demandado o quién se afirma representa a éste. Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda En la demanda interpuesta no se entiende nada (oscuridad), o tiene varios significados (ambigüedad), en esta excepción se denuncia los requisitos de la demanda. La oscuridad o ambigüedad de la demanda se admite cuando en ella no se han llenado los requisitos de la demanda, de ser claros y precisos, en ese sentido lo que se denuncia son la falta de los requisitos de la demanda como presupuesto procesal. La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa Tiene que ver con el incumplimiento del actor de transitar por todo el recorrido que tiene el procedimiento administrativo, antes de acudir al órgano jurisdiccional. Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar. La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado Cuando el demandado deduce esta excepción lo que está haciendo es afirmar
  • 6. Que el demandante no es titular de la pretensión que está intentando que, en todo caso, no es el único que debería hacerlo, sino en compañía de otro u otros, o que el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, no es el único que debería ser demandado. Se denuncia falta de una de las condiciones de la acción. La excepción de litispendencia Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo proceso y en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar. La excepción de cosa juzgada Se expresa el hecho que no se puede discutir nuevamente ante un órgano jurisdiccional una decisión dada por éste y por otro, en que lo expresado en el fallo judicial antes obtenido debe cumplirse en los términos del propio mandato. Permite al demandado denunciar que el interés para obrar del demandante ya no existe, dado que ya hizo valer en un proceso anterior donde quedo totalmente agotado al haberse expedido un pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia.
  • 7. La excepción de prescripción extintiva Esta excepción está ligada al efecto del tiempo en el derecho. El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir, la posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado en un determinado derecho, sin afectar a éste. La prescripción extintiva y su plazo, están regulados en la norma material a pesar que su naturaleza jurídica y eficacia se trata sin duda de una institución de derecho procesal. El demandado mediante esta excepción denuncia la falta de interés para obrar al demandante por haber vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión. Excepción de desistimiento de la pretensión Como se sabe el desistimiento es la renuncia a la pretensión procesal, implicando una renuncia tácita a seguir ejerciendo el derecho de acción para continuar el proceso. La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión produce los mismos efectos que una sentencia. Al deducir esta excepción, el demandado manifiesta al juez que el demandante antes del actual proceso inició otro, en el cual decidió renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contra el mismo demandante y sobre la misma pretensión, por lo que no puede iniciar otra demanda contra él por no tener interés para obrar. Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción Está claro que en un anterior proceso, las mismas partes procesales llegaron a un acuerdo, en el cual y ante el órgano jurisdiccional aceptaron la propuesta (conciliación) o que en el proceso anterior llegaron a concesiones recíprocas
  • 8. (transacción), no existiendo duda en el acuerdo y que no puede iniciar un nuevo proceso. El demandado en esta excepción está denunciando la falta de una condición de la acción, el interés para obrar. La excepción de caducidad En este caso se caracteriza por la extinción del derecho material, como consecuencia del transcurso del tiempo. La pretensión no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser intentada. De oficio el juez procederá a declarar la caducidad y en consecuencia la improcedencia de la demanda. El demandado está denunciando, falta de interés para obrar. Excepción de convenio arbitral Cuando las partes convienen someterse a un árbitro en caso de futuras controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica, están obligados a cumplir con este acuerdo establecido en el convenio. No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro. Por lo que el demandado puede excepcionar, reclamando que lo convenido en la relación jurídica es lo que se debe realizar para solucionar el conflicto y que en ningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccional pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo. Falta el interés para obrar.
  • 9. LAS EXCEPCIONES MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS Son aquellas que se fundan en cuestiones de derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. El demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la relación procesal, sino el fondo del asunto, persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre el objeto del proceso. Estas excepciones se encuentran en el Código Civil; son entendidas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. Dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor. Algunas excepciones materiales Excepciones de pago • El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. • Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido. • Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción. Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago. Excepción de compensación (material) La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
  • 10. La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor. Excepción de consolidación o confusión de derechos (material) Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor. Es decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Excepción de condonación o remisión de deuda (material) Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera. Excepción de novación (material) Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar. La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
  • 11. Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos. Excepción de incumplimiento (material) En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. Excepción de caducidad del plazo (material) Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. Excepción de saneamiento (material) Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio. Excepción de transacción (material) Si la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de causa juzgada. La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
  • 12. Excepción de nulidad (material) Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo y se pretende hacer valer este acto nulo en un proceso, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción. Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta. Excepción de retención (material) Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene. La defensa previa Dicho en otras palabras son medios través de los cuales el demandado solicita que se suspenda la tramitación de un proceso, hasta que el demandante no realice una actividad previa que la ley sustantiva la tienen regulada como tal, ante de interponer la demanda Las defensas previas del beneficio de excusión La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.
  • 13. Efectos que produce la resolución que ampara una defensa previa Cuando el juez declara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto, para el efecto el juzgador tiene que dictar la resolución correspondiente. Las excepciones procesales Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales o las condiciones de la acción. NORMATIVA EXCEPCIONES: CONCEPTO Y TRÁMITE Código Procesal Civil ARTÍCULO 298 “Oposición y elenco de excepciones previas. Las excepciones previas sólo podrán oponerse dentro de los primeros diez días del emplazamiento. Sólo son admisibles como excepciones previas: 1) La falta de competencia. 2) La falta de capacidad o la defectuosa representación. 3) La indebida acumulación de pretensiones. 4) El litisconsorcio necesario incompleto. 5) El acuerdo arbitral. (Así reformado por el artículo 74 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No. 7727 de 9 de diciembre de 1997) 6) La litis pendencia. 7) La cosa juzgada. 8) La transacción. 9) La prescripción. 10) La caducidad”. ARTÍCULO 299.- Trámite. ”En general, el juez podrá resolver, en cualquier tiempo, sobre su competencia. En el caso del inciso
  • 14. 2) del artículo anterior, si la falta o defecto de representación se refiriera al actor o al abogado del actor, y ello fuera evidente, el juez ordenará al actor que corrija la falta, para lo cual le conferirá un plazo de quince días, transcurrido el cual, de oficio, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo. En los demás casos las excepciones se tramitarán por la vía incidental. El auto en el que se rechacen las excepciones será apelable en el efecto devolutivo, y aquél en el que se acepte lo será en el suspensivo”. ARTÍCULO 300.- Prioridad al resolver. ”El juez resolverá previamente sobre la incompetencia. Si la deniega, resolverá las otras excepciones que se hubieren opuesto. Si la acoge, omitirá el pronunciamiento sobre las restantes”. ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas precautorias. ”La declaración de incompetencia no producirá nulidad de las medidas precautorias; tratándose de embargo, una vez firme la declaratoria de incompetencia, se pondrá la cosa embargada a la orden del juez competente”. ARTÍCULO 302.- Deber de contestar. ”Aunque el demandado proponga una excepción previa, deberá contestar la demanda. El mismo deber existe para el actor respecto de la contrademanda”. ARTÍCULO 303.- Definición de puntos debatidos y recurso de casación. ”Lo resuelto en firme sobre excepciones previas, decidirá definitivamente los puntos debatidos. Cuando el tribunal superior declare con lugar la excepción de incompetencia, fundada en que el negocio no es, por razón del territorio nacional o de la materia, de conocimiento de los tribunales civiles, cabrá recurso de casación. Si dicha excepción fuere declarada sin lugar, no cabrá recurso alguno, pero la parte podrá solicitar nulidad ante la respectiva sala de casación, al conocer de la sentencia definitiva, en los casos en los que contra ésta proceda el recurso de casación”.
  • 15. Sección cuarta Contestación, reconvención y réplica ARTÍCULO 304.- Allanamiento. ”Si el demandado se allanare a lo pretendido en la demanda, el juez dictará sentencia sin más trámite, salvo que el juez sospeche que hay un fraude procesal, en cuyo caso ordenará la práctica de las pruebas mediante auto que no tendrá más recurso que el de revocatoria. Si el allanamiento fuera parcial, se dictará sin más trámite una sentencia parcial sobre los extremos aceptados, sentencia que será ejecutada de inmediato en legajo separado. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados”. ARTÍCULO 305.- Contestación negativa. ”El demandado que no acepte lo que se pretende en la demanda, expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos. Si no contesta los hechos en la forma dicha, el juez le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de tercero día. Si el demandado incumple esta prevención, se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma expresada, salvo aquéllos que resulten contradichos por un documento o por una confesión judicial. De la oposición formulada se dará audiencia por tres días al actor, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba”. ARTÍCULO 306.- Oportunidad para oponer excepciones de fondo. ”Las excepciones de fondo deberá oponerlas el demandado en el escrito de contestación”. ARTÍCULO 307.- Excepciones oponibles después de la contestación. ”No obstante lo dicho en el artículo 298, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse en cualquier estado del proceso, antes de que se dicte
  • 16. sentencia en segunda instancia. También podrá oponerse una excepción de fondo después de la contestación, cuando los hechos en que se funde hubieren ocurrido con posterioridad a ella, o hubieren llegado a conocimiento del demandado después de expirado el plazo para contestar. En ese supuesto podrán oponerse antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. Los casos aquí previstos se tramitarán en la vía incidental, pero la resolución se hará en la sentencia definitiva”.
  • 17. CONCLUSIÓN La excepción es una institución constitucional. ¿Porque razón? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona una pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad. En sentido amplio, puede decirse que una excepción es cualquier medio de defensa esgrimido por el demandado frente a la demanda con el que pretende conseguir que ésta no prospere. Las posibles reacciones del demandado frente a una demanda después de rrecibida la demanda, puede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que van desde la mínima reacción posible hasta la máxima, el contraataque. Puede ccomparecer al proceso o no hacerlo y eventualmente puede: • No comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de la rebeldía. • Comparecer al proceso. • Comparecer y no contestar a la demanda. • Comparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contienda de competencia. • Contestar a la demanda, con diversos contenidos. • Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda. • No admitir hechos alegados por el actor como fundamento de su demanda, el cual tendrá la carga de probarlos. • Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas. • Oponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuesto procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y, • Formular reconvención. La defensa del demandado una vez notificado con la demanda, el demandado tiene tres tipos de defensa:
  • 18. • La Defensa de forma • La Defensa previa • La Defensa de fondo Que consiste en el cuestionamiento directo que el demandado hace del derecho o de los hechos en los que el demandante sustenta su demanda. Dicho de otra forma, es la contradicción de la pretensión intentada en su contra. LA DEFENSA DE FONDO Consiste en el cuestionamiento directo que el demandado hace del derecho o de los hechos en los que el demandante sustenta su demanda. Dicho de otra forma, es la contradicción de la pretensión intentada en su contra. LA DEFENSA PREVIA Consiste en el cuestionamiento que el demandado hace a la oportunidad en que se ha realizado un acto previo, configurante de una especie de requisito para el ejercicio valido del derecho reacción por el demandante. Está prevista regularmente en la norma jurídica, aunque en casos especiales puede ser convenida también por las partes. LA DEFENSA DE FORMA El demandado ejercita esta defensa dirigida a enervar la demanda sin entrar en discusiones sobre los fundamentos de derecho o fondo del asunto, suspendiendo la contestación de la demanda o requiriendo de un previo y especial pronunciamiento, o extinguiendo la acción de la sentencia, e trata de las excepciones procesales.
  • 19. BIBLIOGRAFÍA • Código Civil de Costa Rica • Código Procesal civil de Costa Rica WEBGRAFÍA • www.google/search/