El Concepto de Derecho - La diversidad de las normas jurídicas
1. El Concepto de Derecho
Capítulo III. La diversidad de
las normas jurídicas - Hart
Alex M. Castaño
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Monitor
Departamento de Estudios Jurídicos
Introducción al Derecho
2. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Hart
Analiza
- ¿Las leyes no
obligan al mismo Modelo de Referidas al
legislador? órdenes contenido
- ¿Las leyes tienen respaldadas por
que expresar los Referidas al
anhelos del amenazas
ámbito de
legislador? aplicación
- ¿La ley que regula Presenta
los matrimonios se
adecua a ese tipo de Objeciones Referidas al
órdenes respaldadas origen
por amenazas?
Que pueden ser
3. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas al contenido
Modelo de Leyes penales, leyes Imponen
órdenes
respaldadas por ≈ que regulan la
responsabilidad civil
deberes u
obligaciones
amenazas extracontractual
≠
Reglas referidas a la manera
de realizar contratos, de No imponen deberes
celebrar matrimonios, reglas u obligaciones.
que otorgan potestades Otorgan potestades
legislativas (públicas o privadas)
4. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas al contenido
“Si tales reglas de ese tipo distintivo no existieran, nos faltarían
algunos de los conceptos más familiares de la vida social,
puesto que éstos presuponen lógicamente la existencia de
aquellas. Tal como no podría haber delitos, y por lo tanto no
podría haber homicidios ni robos, si no hubiera normas penales
del tipo imperativo que se parecen a las órdenes respaldadas
por amenazas, así no podría haber compra ventas, ni
donaciones, ni testamentos, ni matrimonios, si no hubiera
reglas que confieren potestades; porque estas últimas, al igual
que las decisiones de los tribunales y las medidas sancionadas
por los cuerpos legislativos, no son otra cosa que el ejercicio
válido de potestades jurídica” Hart.
5. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas al contenido
Argumentos que postulan que la distinción entre estos dos tipos de
reglas sería superficial, irreal.
Reglas referidas a la manera de
Modelo de órdenes
respaldadas por
amenazas
= realizar contratos, de celebrar
matrimonios, reglas que otorgan
potestades legislativas
La nulidad como sanción
Las reglas que confieren potestad
como fragmentos de normas
jurídicas
6. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas al contenido
Hart tiene en cuenta puntos de semejanza entre estos
dos tipos de reglas:
1. Las acciones pueden ser criticadas o valoradas, con
referencia a las reglas, como jurídicamente correctas o
incorrectas.
2. Ambos tipos de reglas constituyen pautas o criterios de
conducta (son normas) para la apreciación crítica de
acciones determinadas.
3. Las reglas que confieren potestades están siempre
relacionadas con las reglas que imponen deberes: las
potestades que ellas confieren son potestades para
crear reglas que imponen deberes.
7. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
La nulidad como sanción
Este argumento entiende que la nulidad que
sobreviene cuando no es satisfecha alguna
condición esencial para el ejercicio de la potestad
es un mal o sanción amenazado, impuesto por el
derecho a raíz de la transgresión a la regla.
Amplía el significado del término sanción, de
modo de incluir en él la nulidad.
8. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
La nulidad como sanción
Crítica de Hart:
1.- Extender la idea de sanción hasta incluir la de nulidad
es una fuente de confusión: la nulidad no necesariamente
es un mal para la persona que no ha satisfecho alguna
condición exigida para la validez jurídica.
9. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
La nulidad como sanción
Crítica de Hart:
2.- En el modelo de órdenes respaldadas por amenazas
existe, por un lado, una regla que prohíbe cierta conducta
y, por el otro lado, el establecimiento de sanciones a ser
aplicadas si la regla es transgredida. Podría suponerse que
la primera existiera sin la segunda.
No existe posibilidad lógica de hacer esta distinción en el
caso de las reglas que confieren potestades.
El establecimiento de la nulidad es parte de la regla misma
de este tipo, de una manera distinta a como el castigo está
ligado a una regla que impone deberes.
10. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Las reglas que confieren potestad como fragmentos de
normas jurídicas
El argumento consiste en considerar las reglas que
confieren potestades no son en realidad ‘derecho’; tales
reglas serían en realidad fragmentos incompletos de reglas
coercitivas, que son las únicas reglas de derecho ‘genuinas’.
Este argumento tiene dos vertientes:
- Una versión extrema
- Una versión moderada
11. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Versión extrema Versión moderada
Las reglas del derecho penal, tal como se Las reglas del derecho penal, son normas
las formula generalmente, no son normas jurídicas tal como se presentan, y no
genuinas. necesitan ser formuladas como fragmentos
Es el argumento adoptado por Kelsen: “el de otras reglas completas; porque ellas ya
derecho es la norma primaria que establece son órdenes respaldadas por amenazas.
la sanción”.
No hay una norma jurídica que prohíba el Las reglas que otorgan potestades deben
homicidio: solo hay una norma jurídica que ser reformuladas. Son apenas fragmentos
prescribe que los funcionarios apliquen de normas completas reales.
ciertas sanciones en ciertas circunstancias a
aquellos que cometan homicidio.
El derecho está destinado a los funcionarios Se descubren cuando nos preguntamos: ¿a
para que apliquen ciertas sanciones cuando qué personas ordena el derecho hacer
se den determinadas condiciones. cosas, bajo una pena si no cumplen?
12. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Similitudes:
Versión extrema Versión moderada
Intentan reducir variedades distintas de reglas jurídicas a una forma única
que, según estas versiones, exhibe la quintaesencia del derecho.
Hacen de la sanción un elemento centralmente importante.
Fracasan si se de muestra que es perfectamente concebible el derecho
sin sanciones.
Crítica:
Pagan un precio demasiado elevado para adquirir la agradable
uniformidad a que reducen todo el derecho, pues deforman las
diferentes sociales que los diferentes tipos de reglas cumplen.
13. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
La deformación como precio de la uniformidad
“La idea de que las reglas sustantivas del derecho penal
tienen como función […] guiar no solo a los órganos que
aplican un sistema de penas, sino también a los ciudadanos
ordinarios en las actividades de la vida no oficial, no puede
ser eliminada sin arrojar por la borda distinciones
cardinales y sin oscurecer el carácter específico del derecho
como medio de control social” (Hart).
14. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
La deformación como precio de la uniformidad
“Las reglas que confieren potestades privadas, para ser
entendidas, tienen que ser consideradas desde el punto de
vista de quienes ejercen dichas potestades”
“Las reglas que confieren potestades son concebidas,
aludidas y usadas en la vida social en forma diferente de las
reglas que imponen deberes, y se las valora por razones
diferentes”
15. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas al ámbito de aplicación
Modelo de
órdenes
respaldadas por ≈ Leyes penales
amenazas
PERO
Es esencialmente la La legislación, a diferencia del mero
expresión de un deseo de ordenar a otros hacer cosas bajo
que otros hagan o se amenazas, bien puede tener fuerza
abstengan de hacer algo auto-obligatoria. Nada hay en ella
que esencialmente excluya esa
posibilidad
16. Cap. III. La diversidad de las
normas jurídicas
Objeciones referidas a los modos de origen
Sanción de una Actos
ley deliberados
de origen
Dar una orden cierto
≠ ¿Qué quiere decir que sea
Costumbre jurídicamente reconocida? Si nos
ubicamos en el modelo de órdenes
respaldadas por amenazas, ¿significa que el
soberano o su representante ha ordenado
¿Es derecho? Una costumbre que la costumbre sea obedecida?
solo es derecho si es reconocida
como derecho por un sistema
jurídico particular.