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TEMA VI. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad
Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
Índice.
•
•
•
•
•
•
•
•

I. Organización administrativa y Derecho.
a. Concepto.
II. Modelos organizativos.
a. Los modelos clásicos de organización.
b. Los modelos descentralizados.
c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff)
III. Presupuestos políticos de la organización administrativa
La potestad organizadora del Estado.
▫
▫
▫

Significado histórico de las teorías que defienden la potestad organizadora.
Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa.
El reconocimiento de la potestad organizadora de la administración en el derecho dominicano.

• La regulación de los órganos en el ordenamiento jurídico dominicano.
• Los órganos Administrativos: Las Clases
▫
▫

La doctrina del órgano.
Los órganos colegiados.
 Estructura de los órganos colegiados.
 La sesión.
 La adopción de acuerdos.
 Actas.
• Los Principios de la organización administrativa
▫
▫

▫

▫
▫
▫
▫
▫

Eficacia, economía y eficiencia.
Competencia
 Concepto.
 Criterios de determinación.
 Clases de competencias.
Excepciones al principio de la competencia administrativa.
 La delegación de competencia.
 La avocación.
 La encomienda.
 Delegación de firmas
 Suplencia.
Jerarquía.
Coordinación.
Desconcentración.
Otros principios de organización y funcionamiento.
Los conflictos de atribuciones.

• Las relaciones entre Entes Administrativos.
▫
▫
▫
▫

▫

Descentralización.
Autonomía
Entidades Reguladoras Independientes.
Coordinación y cooperación intersubjetivas
 Coordinación.
 Colaboración.
 Cooperación.
Tutela y control
I. Organización administrativa y Derecho.
• a) concepto.
▫ La organización supone básicamente una
ordenación de medios reales, personales y
financieros para el mas eficaz cumplimiento de
las funciones que están designada una entidad.
II. Modelos organizativos.
Modelo
clásico

Modelo
Descentralizado

Modelo Line -Staff
a. Modelo Clásico.
a)
b)
c)
d)
e)

División del trabajo y especialización.
Estructura jerarquizada.
Uniformidad de reglas.
Profesionalización del personal.
Unidad de mando y centralización de las tomas
de decisiones.
f) La autoridad de mando.
g) El ámbito de control de cada unidad de mando
debe ser limitado.
b. Los modelos descentralizados.
a) Surgen del ámbito empresarial.
b) Postula que a partir de un cierto crecimiento
de un aparato institucional, se deben crear
unidades funcionales separadas.
c) Dichas unidades funcionales separadas se
relacionan de manera lateral no jerarquizada.
d) Rompe el modelo jerarquizado.
e) Conectan la administración con el ciudadano.
c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff)
a) Los órganos (Line) son directamente
operativos,
están
estructurados
jerárquicamente y su titularidad ideal es
unipersonal.
b) Los órganos (Staff), por su parte, son entes
consultivos , de estudio e informe, sin ningún
tipo de poder decisional.
III. Presupuestos políticos de la organización administrativa
La potestad organizadora del Estado.

• Las decisiones Estatales a diferencia de las empresas
privadas son eminentemente políticas, en las cuales las
acciones se toman en base al valor de eficacia, exigencia
de legalidad de sus actuaciones, con los consiguientes
controles de la organización administrativas.
• La organización administrativa no es el resultado de un
plan científico, la obra de un experto, sino es de una
decisión política que tiene, en el terreno de los grandes
principios que deben informar la organización
administrativa.
Significado histórico de las teorías que defienden la potestad
organizadora

• Obra del constitucionalismo Alemán, el cual reconoce la
potestad organizadora del Estado al Poder Ejecutivo.
▫ Primera Teoría: Se basaba del carácter intrasubjetivo de lo
organizativo, es decir, daba una preponderancia a la organización
del Estado que a los elementos jurídicos que le revestían.
▫ Segunda Teoría: Plantea un bloque de discrecionalidad de la
administración, la cual sabemos ha sido superada con la
consagración del principio de legalidad.

• Es por que se infiere que la potestad organizadora del Estado
es eminentemente reglamentaria, ya que la forma de
expresión del Poder Ejecutivo es a través de los reglamentos.
Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa.

La constitución se limita a regular los principios
que regulan la organización administrativa.
Se deja un amplio
reglamentaria.

margen

de

potestad

Debe entenderse claramente que aunque
materias que no estén reguladas por una ley, las
mismas deben ser conformes a ella en caso de
una posterior aprobación.
El reconocimiento de la potestad organizadora de la
administración en el derecho dominicano.

• La constitución Dominicana reconoce al Poder
Ejecutivo como el único ente capaz de organizar
el Estado, así como de nombrar y remover a sus
funcionarios en los casos que estime pertinente.
En la Rep. Dom. Se cumplen a todos sus efectos
los principios esbozados anteriormente en
materia organizativa.
Los órganos Administrativos: Las Clases
La doctrina del órgano.

• Órgano, es la unidad diferenciadora
dentro del aparato organizativo de una
persona jurídica la cual se le atribuyen un
conjunto de funciones para su resolución o
gestión.
Los órganos colegiados.

• Los órganos colegiados pueden clasificarse en
función de su composición en cuatro categorías:
▫ Órganos del gobierno.
▫ Órganos del gobierno de la entidades locales.
▫ Órganos burocráticos compuestos por órganos y
funcionarios de la administración pública.
▫ Órganos
administrativos
que
representan
intereses sociales y/o económicos.
Estructura de los órganos colegiados.

Presidente

Secretario
Pleno
La sesión.
• Los órganos colegiados
se reúnen en sesión
mediante convocatorias de sus miembros, en las que
consten el orden del día de la sesión.
• La convocatoria debe notificarse con antelación al
menos 48 horas.
• Para la validez de la misma en una primera sesión
deben concurrir al menos la mitad del quórum.
• La sesión debe tener un orden del dia, el cual se
cumplirá a cabalidad.
• La misma termina con un turno de preguntas y
respuestas.
La adopción de acuerdos.

•
•
•
•

Mayoría de votos.
Si hay empate el voto del Presidente es decisivo.
Todos los miembros tienen derecho a votar.
El sistema de votación es acordado por los
miembros de cada órgano (voto secreto o
abierto).
• La responsabilidad de los acuerdos recaen en la
persona de los miembros que votaron
favorablemente.
Actas.

• La sesión deberá reflejarse en el acta, redactada
por el secretario, en la que se harán constar los
asistentes , el orden del día, la fecha, hora y lugar
de su celebración. Además se deberá integrar los
puntos de vistas de cada uno de sus miembros,
sus votaciones, formas y resultados de las
mismas. Y finalmente el texto literal de los
acuerdos.
Los Principios de la organización administrativa

Eficacia

Economía

Eficiencia
Competencia
• Concepto.
▫ Competencia de un órgano es el conjunto de funciones que les
son atribuidas por el ordenamiento. La distribución de las
competencias de la entidad entre los diversos órganos de la
misma obedece al principio de división del trabajo que es
esencial en toda organización. La doctrina suele reservarse el
termino competencia para designar a las funciones atribuidas a
las distintas entidades y el de atribuciones cuando se trata de
órganos.
Criterios de determinación.

• A) Material: En función de las funciones que
materialmente les fueron atribuidas.
• B) Territorial: En función de que el órgano cuente
con un despliegue territorial de su aparato
administrativo.
• C) Jerárquico: Implica la atribución de competencia
en función del escalafón jerárquico dentro del
aparato organizativo.
• D) Fraccionamiento: Presupone una división en la
cadena de mando en que cada fase de adopción de
las decisiones administrativas.
Clases de competencias.
• a) Por su forma de atribución

• b)Por la rigidez de la atribución
Excepciones al principio de la
competencia administrativa.


La delegación de competencia.

▫ La delegación es la resolución de un órgano cuya
virtud se transfiere a otro órgano de la misma
Entidad en el ejercicio de competencias que están
atribuidas al delegante. La titularidad de la
competencia sigue dada al órgano delegante, y por
lo tanto la delegación solo afecta al puro ejercicio
de la competencia delegada.
La avocación.

• Es la técnica de efectos inversos a la delegación,
y solo se admite en el seno de la relación de
jerarquía. La avocación supone la resolución por
la que un órgano superior puede recabar para si
la decisión sobre un asunto que le esta atribuido
a un órgano jerárquicamente dependiente de
aquel.
La encomienda.

• La encomienda solo afecta a la realización de las
actividades técnicas o materiales a que obligue el
ejercicio de competencias. No opera, en el
ámbito de toma de decisiones ; por lo tanto ni
opera en el ámbito de sustitución de titularidad
de competencias ni afecta el nivel de decisiones a
adoptar.
Delegación de firma.
• La delegación de firma consiste en atribuir
exclusivamente a otro órgano jerárquicamente
dependiente del delegante la facultad de firmar.
Esto en ningún momento significa un cambio de
titularidad de la misma.
Suplencia
• No
implica
una
verdadera
relación
interorganica. Opera solo como sustitución
temporal de los titulares de los órganos
administrativos. Los suplementes pueden
incluso estar expresamente previstos y
designados por las normas que los regulan o por
el órgano competente.
Jerarquía
• Dicho principio supones la ordenación del
aparato organizativo en una posición de
gradación sucesiva de los distintos órganos que
los conforman en línea descendente.
• La relación de jerarquía se traduce:
▫
▫
▫
▫

Potestad de dirección.
Potestad de vigilancia e inspección.
Potestad disciplinaria.
Potestad de resolución de recursos de alzada.
Coordinación.
• Principio de grado menor, dentro del
ordenamiento jurídico administrativo y lo que
establece es la actuación de los órganos de
manera coordinada dentro de un marco finalista
único que incumbe a la entidad.
Desconcentración.
• A diferencia de los principios anteriormente
analizados , la desconcentración es un principio
existencial, que se traduce en la adopción de un
modelo concreto de organización. Se afirma la
concentración
cuando
las
competencias
resolutorias están denominadamente atribuida a
los órganos superiores; y la desconcentración
cuando se atribuye a los órganos inferiores.
Otros principios de organización y
funcionamiento.
•
•
•
•
•
•
•

Programación y desarrollo.
Desarrollo de objetivos.
Control de la gestión de los resultados.
Agilidad de los procedimientos.
Racionalidad
Objetividad
Transparencia.
Los conflictos de atribuciones.
• Conflictos entre órganos de un mismo
Departamento Ministerial se dirime por el
superior jerárquico común.
• Conflictos entre dos Ministerios será dirimido
por el Presidente de Gobierno.
Relaciones entre entes administrativos.
• Descentralización.
• La descentralización supone que el conjunto de
funciones publicas esta distribuido por el
ordenamiento
jurídico
entre
varias
Administraciones
Publicas,
jurídicamente
independiente. La nota esencial es, pues, la
existencia de una pluralidad de Admr. Pub. ,
jurídicamente personificadas. Esta nota diferencia la
descentralización de la desconcentración.
Autonomía
• La autonomía implica la capacidad de gestión
independiente de una esfera de asuntos propios.
La doctrina, sin embargo, pone mayor énfasis en
destacar el poder de decisión sobre esos asuntos
que la autonomía posee. Dígase capacidad auto
normativa.
Entidades Reguladoras Independientes.
Las IRA´s como se conocen el lenguaje
anglosajón son órganos creados por la
constitución y/o las leyes los cuales no tienen
una dependencia del Poder Ejecutivo en forma
directa; y están dotadas de mayores autonomías
por cuanto tienen presupuestos, modos de
gestión, capacidad sancionatoria, capacidad
normativa propios.
Coordinación y cooperación
intersubjetiva.
• Coordinación.
• Se debe entender la coordinación “ como la
fijación de medios y de sistemas de relación que
hagan posible la información reciproca, la
homogeneidad de la técnica en determinados
aspectos y la acción conjunta de las autoridades.
Colaboración.
• Se entiende el ejercicio conjunto de
competencias de cada uno de los entes que
aúnan sus actividades al objetivo de optimizar
sus resultados.
Estas se plantean en forma:

 Convenios de colaboración,
 Los consorcios.
Cooperacion.
• Es la coordinación, como se ha dicho, cada
Entidad ejerce las competencias que le están
atribuidas, pero teniendo particularmente en
cuenta todos los intereses públicos implicados, y
con sujeción, en su caso a las técnicas que hayan
podido establecer de forma pactada.
Tutela y control
• Ambos términos significan jurídicamente lo mismo,
aunque en la actualidad para realzar al autonomía
de los Entes sometidos a estas técnicas, se prefieren
el termino control al de tutela, al entender que el
ultimo implica sujeción.
• Los poderes de control pueden ser:
▫ A priori o a posteriori
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▫ Genéricos o específicos.
drpedroblanco
Dr. Pedro Blanco
@Dr_PedroBlanco
drpedroblanco@gmail.com
drpedroblanco.wordpress.com

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Tema vi principios de la organizacion administrativa

  • 1. TEMA VI. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University
  • 2. Índice. • • • • • • • • I. Organización administrativa y Derecho. a. Concepto. II. Modelos organizativos. a. Los modelos clásicos de organización. b. Los modelos descentralizados. c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff) III. Presupuestos políticos de la organización administrativa La potestad organizadora del Estado. ▫ ▫ ▫ Significado histórico de las teorías que defienden la potestad organizadora. Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa. El reconocimiento de la potestad organizadora de la administración en el derecho dominicano. • La regulación de los órganos en el ordenamiento jurídico dominicano. • Los órganos Administrativos: Las Clases ▫ ▫ La doctrina del órgano. Los órganos colegiados.  Estructura de los órganos colegiados.  La sesión.  La adopción de acuerdos.  Actas.
  • 3. • Los Principios de la organización administrativa ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Eficacia, economía y eficiencia. Competencia  Concepto.  Criterios de determinación.  Clases de competencias. Excepciones al principio de la competencia administrativa.  La delegación de competencia.  La avocación.  La encomienda.  Delegación de firmas  Suplencia. Jerarquía. Coordinación. Desconcentración. Otros principios de organización y funcionamiento. Los conflictos de atribuciones. • Las relaciones entre Entes Administrativos. ▫ ▫ ▫ ▫ ▫ Descentralización. Autonomía Entidades Reguladoras Independientes. Coordinación y cooperación intersubjetivas  Coordinación.  Colaboración.  Cooperación. Tutela y control
  • 4. I. Organización administrativa y Derecho. • a) concepto. ▫ La organización supone básicamente una ordenación de medios reales, personales y financieros para el mas eficaz cumplimiento de las funciones que están designada una entidad.
  • 6. a. Modelo Clásico. a) b) c) d) e) División del trabajo y especialización. Estructura jerarquizada. Uniformidad de reglas. Profesionalización del personal. Unidad de mando y centralización de las tomas de decisiones. f) La autoridad de mando. g) El ámbito de control de cada unidad de mando debe ser limitado.
  • 7. b. Los modelos descentralizados. a) Surgen del ámbito empresarial. b) Postula que a partir de un cierto crecimiento de un aparato institucional, se deben crear unidades funcionales separadas. c) Dichas unidades funcionales separadas se relacionan de manera lateral no jerarquizada. d) Rompe el modelo jerarquizado. e) Conectan la administración con el ciudadano.
  • 8. c. La distinción entre los órganos. (Line) y (Staff) a) Los órganos (Line) son directamente operativos, están estructurados jerárquicamente y su titularidad ideal es unipersonal. b) Los órganos (Staff), por su parte, son entes consultivos , de estudio e informe, sin ningún tipo de poder decisional.
  • 9. III. Presupuestos políticos de la organización administrativa La potestad organizadora del Estado. • Las decisiones Estatales a diferencia de las empresas privadas son eminentemente políticas, en las cuales las acciones se toman en base al valor de eficacia, exigencia de legalidad de sus actuaciones, con los consiguientes controles de la organización administrativas. • La organización administrativa no es el resultado de un plan científico, la obra de un experto, sino es de una decisión política que tiene, en el terreno de los grandes principios que deben informar la organización administrativa.
  • 10. Significado histórico de las teorías que defienden la potestad organizadora • Obra del constitucionalismo Alemán, el cual reconoce la potestad organizadora del Estado al Poder Ejecutivo. ▫ Primera Teoría: Se basaba del carácter intrasubjetivo de lo organizativo, es decir, daba una preponderancia a la organización del Estado que a los elementos jurídicos que le revestían. ▫ Segunda Teoría: Plantea un bloque de discrecionalidad de la administración, la cual sabemos ha sido superada con la consagración del principio de legalidad. • Es por que se infiere que la potestad organizadora del Estado es eminentemente reglamentaria, ya que la forma de expresión del Poder Ejecutivo es a través de los reglamentos.
  • 11. Las relaciones Ley –Reglamento en materia organizativa. La constitución se limita a regular los principios que regulan la organización administrativa. Se deja un amplio reglamentaria. margen de potestad Debe entenderse claramente que aunque materias que no estén reguladas por una ley, las mismas deben ser conformes a ella en caso de una posterior aprobación.
  • 12. El reconocimiento de la potestad organizadora de la administración en el derecho dominicano. • La constitución Dominicana reconoce al Poder Ejecutivo como el único ente capaz de organizar el Estado, así como de nombrar y remover a sus funcionarios en los casos que estime pertinente. En la Rep. Dom. Se cumplen a todos sus efectos los principios esbozados anteriormente en materia organizativa.
  • 13. Los órganos Administrativos: Las Clases La doctrina del órgano. • Órgano, es la unidad diferenciadora dentro del aparato organizativo de una persona jurídica la cual se le atribuyen un conjunto de funciones para su resolución o gestión.
  • 14. Los órganos colegiados. • Los órganos colegiados pueden clasificarse en función de su composición en cuatro categorías: ▫ Órganos del gobierno. ▫ Órganos del gobierno de la entidades locales. ▫ Órganos burocráticos compuestos por órganos y funcionarios de la administración pública. ▫ Órganos administrativos que representan intereses sociales y/o económicos.
  • 15. Estructura de los órganos colegiados. Presidente Secretario Pleno
  • 16. La sesión. • Los órganos colegiados se reúnen en sesión mediante convocatorias de sus miembros, en las que consten el orden del día de la sesión. • La convocatoria debe notificarse con antelación al menos 48 horas. • Para la validez de la misma en una primera sesión deben concurrir al menos la mitad del quórum. • La sesión debe tener un orden del dia, el cual se cumplirá a cabalidad. • La misma termina con un turno de preguntas y respuestas.
  • 17. La adopción de acuerdos. • • • • Mayoría de votos. Si hay empate el voto del Presidente es decisivo. Todos los miembros tienen derecho a votar. El sistema de votación es acordado por los miembros de cada órgano (voto secreto o abierto). • La responsabilidad de los acuerdos recaen en la persona de los miembros que votaron favorablemente.
  • 18. Actas. • La sesión deberá reflejarse en el acta, redactada por el secretario, en la que se harán constar los asistentes , el orden del día, la fecha, hora y lugar de su celebración. Además se deberá integrar los puntos de vistas de cada uno de sus miembros, sus votaciones, formas y resultados de las mismas. Y finalmente el texto literal de los acuerdos.
  • 19. Los Principios de la organización administrativa Eficacia Economía Eficiencia
  • 20. Competencia • Concepto. ▫ Competencia de un órgano es el conjunto de funciones que les son atribuidas por el ordenamiento. La distribución de las competencias de la entidad entre los diversos órganos de la misma obedece al principio de división del trabajo que es esencial en toda organización. La doctrina suele reservarse el termino competencia para designar a las funciones atribuidas a las distintas entidades y el de atribuciones cuando se trata de órganos.
  • 21. Criterios de determinación. • A) Material: En función de las funciones que materialmente les fueron atribuidas. • B) Territorial: En función de que el órgano cuente con un despliegue territorial de su aparato administrativo. • C) Jerárquico: Implica la atribución de competencia en función del escalafón jerárquico dentro del aparato organizativo. • D) Fraccionamiento: Presupone una división en la cadena de mando en que cada fase de adopción de las decisiones administrativas.
  • 22. Clases de competencias. • a) Por su forma de atribución • b)Por la rigidez de la atribución
  • 23. Excepciones al principio de la competencia administrativa.  La delegación de competencia. ▫ La delegación es la resolución de un órgano cuya virtud se transfiere a otro órgano de la misma Entidad en el ejercicio de competencias que están atribuidas al delegante. La titularidad de la competencia sigue dada al órgano delegante, y por lo tanto la delegación solo afecta al puro ejercicio de la competencia delegada.
  • 24. La avocación. • Es la técnica de efectos inversos a la delegación, y solo se admite en el seno de la relación de jerarquía. La avocación supone la resolución por la que un órgano superior puede recabar para si la decisión sobre un asunto que le esta atribuido a un órgano jerárquicamente dependiente de aquel.
  • 25. La encomienda. • La encomienda solo afecta a la realización de las actividades técnicas o materiales a que obligue el ejercicio de competencias. No opera, en el ámbito de toma de decisiones ; por lo tanto ni opera en el ámbito de sustitución de titularidad de competencias ni afecta el nivel de decisiones a adoptar.
  • 26. Delegación de firma. • La delegación de firma consiste en atribuir exclusivamente a otro órgano jerárquicamente dependiente del delegante la facultad de firmar. Esto en ningún momento significa un cambio de titularidad de la misma.
  • 27. Suplencia • No implica una verdadera relación interorganica. Opera solo como sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos. Los suplementes pueden incluso estar expresamente previstos y designados por las normas que los regulan o por el órgano competente.
  • 28. Jerarquía • Dicho principio supones la ordenación del aparato organizativo en una posición de gradación sucesiva de los distintos órganos que los conforman en línea descendente. • La relación de jerarquía se traduce: ▫ ▫ ▫ ▫ Potestad de dirección. Potestad de vigilancia e inspección. Potestad disciplinaria. Potestad de resolución de recursos de alzada.
  • 29. Coordinación. • Principio de grado menor, dentro del ordenamiento jurídico administrativo y lo que establece es la actuación de los órganos de manera coordinada dentro de un marco finalista único que incumbe a la entidad.
  • 30. Desconcentración. • A diferencia de los principios anteriormente analizados , la desconcentración es un principio existencial, que se traduce en la adopción de un modelo concreto de organización. Se afirma la concentración cuando las competencias resolutorias están denominadamente atribuida a los órganos superiores; y la desconcentración cuando se atribuye a los órganos inferiores.
  • 31. Otros principios de organización y funcionamiento. • • • • • • • Programación y desarrollo. Desarrollo de objetivos. Control de la gestión de los resultados. Agilidad de los procedimientos. Racionalidad Objetividad Transparencia.
  • 32. Los conflictos de atribuciones. • Conflictos entre órganos de un mismo Departamento Ministerial se dirime por el superior jerárquico común. • Conflictos entre dos Ministerios será dirimido por el Presidente de Gobierno.
  • 33. Relaciones entre entes administrativos. • Descentralización. • La descentralización supone que el conjunto de funciones publicas esta distribuido por el ordenamiento jurídico entre varias Administraciones Publicas, jurídicamente independiente. La nota esencial es, pues, la existencia de una pluralidad de Admr. Pub. , jurídicamente personificadas. Esta nota diferencia la descentralización de la desconcentración.
  • 34. Autonomía • La autonomía implica la capacidad de gestión independiente de una esfera de asuntos propios. La doctrina, sin embargo, pone mayor énfasis en destacar el poder de decisión sobre esos asuntos que la autonomía posee. Dígase capacidad auto normativa.
  • 35. Entidades Reguladoras Independientes. Las IRA´s como se conocen el lenguaje anglosajón son órganos creados por la constitución y/o las leyes los cuales no tienen una dependencia del Poder Ejecutivo en forma directa; y están dotadas de mayores autonomías por cuanto tienen presupuestos, modos de gestión, capacidad sancionatoria, capacidad normativa propios.
  • 36. Coordinación y cooperación intersubjetiva. • Coordinación. • Se debe entender la coordinación “ como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información reciproca, la homogeneidad de la técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades.
  • 37. Colaboración. • Se entiende el ejercicio conjunto de competencias de cada uno de los entes que aúnan sus actividades al objetivo de optimizar sus resultados. Estas se plantean en forma:  Convenios de colaboración,  Los consorcios.
  • 38. Cooperacion. • Es la coordinación, como se ha dicho, cada Entidad ejerce las competencias que le están atribuidas, pero teniendo particularmente en cuenta todos los intereses públicos implicados, y con sujeción, en su caso a las técnicas que hayan podido establecer de forma pactada.
  • 39. Tutela y control • Ambos términos significan jurídicamente lo mismo, aunque en la actualidad para realzar al autonomía de los Entes sometidos a estas técnicas, se prefieren el termino control al de tutela, al entender que el ultimo implica sujeción. • Los poderes de control pueden ser: ▫ A priori o a posteriori ▫ De oportunidad i de legalidad . ▫ Genéricos o específicos.