PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Tarea power point Eduardo Arias
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO
GARANTÍA DE LOS DERECHOS JURÍDICOS
DE LOS VENEZOLANOS
Facilitador: Ing. Carlos Lott.
Alumno: Eduardo Arias.
C.I.: V – 19.792.631.
2.
3.
4. El ente público tiene
derecho de no dar
contestación en el
lapso establecido.
Con la antigua Corte
Suprema de Justicia se
recurría directamente
a la vía Contenciosa.
¿Qué recursos pueden
interponerse ante un
caso de Silencio
Administrativo?
¿Puede que el Silencio
Administrativo sea
positivo?
5. Esta figura beneficia al ente público ya que no deben
preocuparse por dar una respuesta oportuna y satisfactoria,
es decir, en el lapso que la ley les exige pronunciarse con
alguna respuesta ellos no lo hacen.
La persona que acude al ente público se ve afectada ya que
al no obtener una respuesta oportuna tendrá que introducir
un recurso para que le puedan dar solución a ese caso. El
Venezolano pierde tiempo y dinero.
6. En la actualidad ¿Se puede
recurrir a la vía Contenciosa
Administrativa por medio del
Silencio Administrativo?
No, porque según la LOPA
aún no has agotado la vía
administrativa
que
es
fundamental para la fase
contenciosa.
Introducir
el
recurso
administrativo de revisión
para que el expediente lo
revise otra tribunal.
¿Qué acciones deben realizar
las personas para agotar la
vía administrativa y recurrir a
la contenciosa?
7. Seguridad para el
cumplimiento de una
obligación.
En materia de
servicios públicos:
El ente público debe atender a las necesidades de
sus habitantes, dándole una respuesta oportuna y
eficaz. Los Venezolanos por Derecho Constitucional
debemos tener una buena gestión de la
administración pública.
8. Contratar
a
personas que de
verdad
estén
dispuestas
a
hacer un buen
trabajo.
Instruir a los actuales
empleados para que no
incurran de nuevo en el
Silencio Administrativo.
Crear un órgano
encargado
de
inspeccionar la
administración
pública
para
optimizar
la
gestión.
Modificar el artículo 4
de la LOPA para que
beneficie
a
los
Venezolanos y no solo a
la
administración
pública.
9. La figura del silencio administrativo simplemente es una causa de
retardo en el proceso que se quiera llevar a cabo, aunque la LOPA
le obliga a los funcionarios a dar una respuesta en 30 días, la
misma les da la libertad de reservarse el derecho de dar dicha
respuesta.
Deberían modificar o quitar el artículo número 4 porque como
evidencia el texto de arriba es contradictorio al artículo 3 de la
LOPA.
10.
11. Bibliografía.
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (1976). Gaceta Oficial Nº 1.893,
Extraordinario. 30 de Julio de 1976.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). Gaceta Oficial
Nº 39.447, Extraordinario. 16 de Junio de 2010.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial Nº 2.818,
Extraordinario. 1 de julio de 1981.
Constitución de la República de Venezuela. (1961). Gaceta Oficial Nº 662,
Extraordinario. 23 de Enero de 1961.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial Nº
5.908, Extraordinario. 19 de Febrero de 2009.
Ley Orgánica de la Administración Pública. (2008). Gaceta Oficial Nº 5.890,
Extraordinario. 31 de Julio de 2008.