ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo III: Derecho de las Víctimas.
1. Docentes:
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Magdo. Juan Anibal Rodríguez Fernández
Módulo III
La no Revictimización y la Reparación un
Derecho de las Víctimas
Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género''
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
2. Cambios en la Doctrina
Justicia RetributivaJusticia Retributiva
El delito es una ofensa en contraEl delito es una ofensa en contra
del Estadodel Estado
El delito produce una deuda aEl delito produce una deuda a
favor del Estadofavor del Estado
El delito es la violación de lasEl delito es la violación de las
leyesleyes
A los imputados que se lesA los imputados que se les
encuentra culpables, se les castigaencuentra culpables, se les castiga
La víctima y los imputados sonLa víctima y los imputados son
adversarios legalesadversarios legales
Justicia RestaurativaJusticia Restaurativa
El delito es una ofensa en contra deEl delito es una ofensa en contra de
individuos, la comunidad y el Estadoindividuos, la comunidad y el Estado
El delito produce una deuda a favor de losEl delito produce una deuda a favor de los
individuos, la comunidad y el Estadoindividuos, la comunidad y el Estado
El delito es la violación de relacionesEl delito es la violación de relaciones
humanashumanas
A los imputados que se les encuentraA los imputados que se les encuentra
culpables se les motiva para que seculpables se les motiva para que se
responsabilicen por sus ofensasresponsabilicen por sus ofensas
Las víctimas y los imputados son seresLas víctimas y los imputados son seres
humanos cuyas vidas han sido afectadas por lahumanos cuyas vidas han sido afectadas por la
criminalidadcriminalidad
3. Cambios en la Doctrina
Justicia RetributivaJusticia Retributiva
Solo los hechos y preceptos legales seSolo los hechos y preceptos legales se
consideran relevantes para laconsideran relevantes para la
determinación de la criminalidad.determinación de la criminalidad.
Los personajes principales en elLos personajes principales en el
sistema penal son el Estado y elsistema penal son el Estado y el
imputado. La víctima funciona comoimputado. La víctima funciona como
testigo del Estado.testigo del Estado.
Las leyes determinan la sanción.Las leyes determinan la sanción.
La sanción generalmente consiste enLa sanción generalmente consiste en
la privación de libertad.la privación de libertad.
La sanción pretende impedir futuraLa sanción pretende impedir futura
actividad criminal mediante laactividad criminal mediante la
aplicación del dolor.aplicación del dolor.
Justicia RestaurativaJusticia Restaurativa
Todos los hechos de importancia para laTodos los hechos de importancia para la
víctima y el imputado son relevantes paravíctima y el imputado son relevantes para
determinar la resolución de la criminalidaddeterminar la resolución de la criminalidad
Los personajes principales del sistema penalLos personajes principales del sistema penal
son las víctimas y los imputados, lasson las víctimas y los imputados, las
comunidades y el Estadocomunidades y el Estado
Dentro de un marco legal, son lasDentro de un marco legal, son las
necesidades de las víctimas, las comunidadesnecesidades de las víctimas, las comunidades
y los imputados las que determinan lay los imputados las que determinan la
sanción.sanción.
La sanción implica la compensación deLa sanción implica la compensación de
aquellos que fueron dañados por el delitoaquellos que fueron dañados por el delito
La sanción pretende compensar a la víctimaLa sanción pretende compensar a la víctima
e impidir futura actividad criminal mediantee impidir futura actividad criminal mediante
la responsabilizaciónla responsabilización
4. Reflexiones
¿Han sido víctimas de un hecho ilícito ?
¿Qué consecuencias tuvo en sus vidas?
¿Acudió al sistema de administración de justicia?
¿Cuál fue la respuesta del sistema judicial?
¿Cuáles eran sus necesidades?
Cómo se hubiese sentido reparada?
¿Logro la reparación?
5. Perspectiva de Género
Entendemos la inclusión de las múltiples formas de
subordinación y discriminación que frente a los
hombres experimentamos las mujeres de distintas
edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas,
discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones
geográficas, etc., dando lugar a una diversidad
entre nosotras las mujeres, que influye en la
manera en que experimentamos la mencionada
subordinación y discriminación.
6. Perspectiva de Género
Un análisis con perspectiva de género implica:
1. Tomar en cuenta la categoría social género
2. La realidad de cada sexo es distinta:
DOMINANTE
SUBORDINADA
3. Efectos distintos en cada sexo
8. ¿Víctimas?
InstrumentoInstrumento DefiniciónDefinición
Declaración sobre los principios fundamentalesDeclaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y delde justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poderabuso de poder
Todas aquellas personas que individual oTodas aquellas personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusivecolectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimientolesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscaboemocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de los derechos fundamentales, comosustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisionesconsecuencia de acciones u omisiones
Estatuto de Roma para la Corte PenalEstatuto de Roma para la Corte Penal
InternacionalInternacional
Las personas naturales que hayan sufrido un dañoLas personas naturales que hayan sufrido un daño
como consecuencia de la comisión de algúncomo consecuencia de la comisión de algún
crimen de la Competencia de la Corte; Lascrimen de la Competencia de la Corte; Las
organizaciones o instituciones que hayan sufridoorganizaciones o instituciones que hayan sufrido
daños directos a alguno de sus bienes que estédaños directos a alguno de sus bienes que esté
dedicado al culto religioso, la instrucción, lasdedicado al culto religioso, la instrucción, las
artes, las ciencias o la beneficencia o a susartes, las ciencias o la beneficencia o a sus
monumentos, hospitales y otros lugares u objetosmonumentos, hospitales y otros lugares u objetos
que tengan fines humanitarios.que tengan fines humanitarios.
9. ¿Qué han Hecho Tradicionalmente las
Ciencias Jurídicas en Relación a las
Víctimas y sus Derechos?
Descubrir quienes son las potenciales víctimas
Relación entre la víctima y el criminal.
Responsabilidad de la víctima en el hecho
Relacionar la criminología y la victimología
11. POSITIVISTAPOSITIVISTA
Enfoque conservador y causalista.
Estudia las relaciones victima-criminal.
Ve a la victimología como rama de la criminología.
Ve a la sociedad como una estructura integrada, estable
y persistente, con valores imperantes.
Ve a la víctima como sujeto pasivo del delito.
Trata como delincuentes a las víctimas drogadictas,
alcohólicas, prostitutas y desviadas (autovictimización).
12. INTERACCIONISTAINTERACCIONISTA
Sigue un modelo pluralista de la sociedad.
Es de corte liberal.
Ve a la sociedad como múltiple y plural, con valores e
intereses diversos y contradictorios.
Considera la criminalidad no desde la conducta, sino
desde la respuesta que provoca.
Etiqueta la conducta criminal como tal, y por lo tanto el
sujeto también es etiquetador y etiquetado.
Tiende a identificar al sujeto etiquetado con su
etiqueta.
13. PARADIGMA CRÍTICOPARADIGMA CRÍTICO
Es un modelo conflictual de corte socialista que reconoce las
diferencias sociales, metas e intereses.
Su fondo es la lucha por el poder, en que unos tratan de obtenerlo
y otros de mantenerlo.
Ve a la ley como aquella que define los intereses de quienes
detentan el poder.
No ve al aparato de justicia como neutro, porque protege a la
clase en el poder y no a la colectividad.
Censura al Estado capitalista que criminaliza conductas que
atentan contra dicho orden.
Propone un cambio de estructuras sociales definitivo que evite la
victimización y la violación de DDHH igualitarios.
Considera al Estado y como victimizador, ya que atenta contra las
clases menos privilegiadas de la sociedad.
15. DEFINICIÓN TRADICIONAL DE VICTIMIDADDEFINICIÓN TRADICIONAL DE VICTIMIDAD
Conjunto de factores que predisponen a una persona o
a un grupo a ser víctimas. Es un término de alcances
mayores que “criminalidad”, ya que el criminal comete
conductas antisociales, en tanto que la víctima puede
serlo de:
Un criminal.
De sí mismo a causa de deficiencia o
inclinación instintiva.
Del comportamiento antisocial, sea
individual o colectivo.
De la tecnología y energías no controladas.
16. DEFINICIÓN DE VICTIMIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERODEFINICIÓN DE VICTIMIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Conjunto de condiciones que crea la sociedad patriarcal
que provoca u ocasiona la obstaculización del goce y
disfrute de los Derechos Humanos. Algunas de estas
condiciones pueden ser:
Un prejuicio.
Un rol o estereotipo social.
Una relación de poder abusiva.
Un acto de discriminación.
Un patrón de conducta.
Las formas de producción.
Medios de transmisión ideológica.
17. VICTIMODOGMÁTICAVICTIMODOGMÁTICA
El estudio de la contribución de la víctima en el delito y
la repercusión que ello debe tener en la pena del autor
desde su total exención de responsabilidad con base en el
principio de autoresponsablidad de la víctima hasta una
atenuación de la pena.
18. VICTIMARIOVICTIMARIO
Aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de
la víctima.
Es importante que la idea de victimario no se identifique
siempre con el delincuente o el criminal, pues se puede
ser victimario por acción u omisión, aunque la acción no
sea antisocial o delictiva.
19. VVictimizaciónictimización PPrimariarimaria
Es la derivada de haber padecido un delito, que cuando
va acompañado de violencia o experiencia personal con el
autor suele traer efectos que se mantienen en el tiempo
y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo
social. La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse
con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en
peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito,
sino que en muchos casos, acompañando a éste, se
producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad
material del daño o perjuicio producido..
20. VVictimizaciónictimización SSecundariaecundaria
Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con
el sistema jurídico penal. Se considera aún más negativa
que la primaria porque es el propio sistema el que
victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y
porque afecta al prestigio del propio sistema. Son las
llamadas “víctimas del proceso” que son las personas
ofendidas que sufren daño en sus derechos
fundamentales, en su dignidad humana y en la
consecución de la justicia, debido a la inoperancia del
sistema penal.
22. RESPUESTAS
Hay muchas preguntas, “¿Por qué yo?” “¿Por qué no me golpeó?
¿Por qué se llevó el televisor?
pequeño y no la computadora? Ninguna de las preguntas que tienen
las víctimas son sin importancia.
RECONOCIMIENTO DEL DAÑO
Probablemente es la necesidad más importante de las víctimas.
Necesitan sentir que la sociedad, la
comunidad de la cual son parte, reconoce lo terrible que fue su
daño, y que no tienen la culpa de ello.
SEGURIDAD
Asegurar que no volverá a suceder.
Algunas Necesidades de las VíctimasAlgunas Necesidades de las Víctimas
23. RESTITUCIÓN
Desean que su vida vuelva a ser como era. Ya que a ninguno se le
puede devolver el pasado, esto es difícil. La gente dice
frecuentemente, “¿No se puede obtener restitución por el homicidio o
por la violación, verdad?”. La restitución se trata más de hacer algo
para que éste sea un mundo seguro, cálido, que de reponer una cosa
por otra igual. Se puede comparar con la caída de una niña y el
consuelo de la madre. El dolor se dio pero hay un sentido de
bienestar.
SIGNIFICADO
Las víctimas quiere que algún sentido o significado salga para el
mundo de toda esta experiencia horrible pero retadora.
Algunas Necesidades de las
Víctimas
24.
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE
JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DEL
PODER.
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LEYES DE DERECHO DE LAS VÍCTIMAS.
Cambios en la Normativa
25. Derecho al acceso a la justicia y trato justo:
□Ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad.
□Tener acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta
reparación del daño que hayan sufrido.
□Obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos
que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.
□Obtener información sobre sus derechos para obtener reparación
mediante esos mecanismos.
□Tener acceso a mecanismos oficiosos para la solución de
controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de
justicia consuetudinaria o autóctonas, que faciliten la conciliación y
la reparación a su favor.
Principios Fundamentales de las Víctimas
26. Derecho al acceso a la justicia y trato justo
●Tener acceso a procedimientos judiciales y administrativos adecuados a sus necesidades.
Incluye:
□Ser informadas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las
actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de
delitos graves y cuando hayan solicitado esa información.
□Presentar sus opiniones y preocupaciones para que sean examinadas en etapas apropiadas
de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de
acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente.
□Recibir asistencia apropiada durante todo el proceso judicial.
□Recibir protección de su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como
la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y
represalia.
□No ser revictimizadas por demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la
ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
Principios Fundamentales de las Víctimas
27. Resarcimiento
□Ser resarcidas equitativamente, cuando proceda, por parte de los
delincuentes o terceros responsables.
□Obtener la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas
sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la
victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
□Obtener la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la
infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el
reembolso de los gastos de reubicación, cuando los daños causen la
disgregación de una comunidad o en los casos en que se causen daños
considerables al medio ambiente.
□Ser resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido
responsables de los daños causados.
Principios Fundamentales de las Víctimas
28. ●Complementariedad de los intereses de la justicia y los intereses de las
víctimas.
●Las víctimas no son objetos pasivos ni instrumentos de prosecución, sino
sujetos activos en todas las etapas del proceso.
●Las víctimas podrán dar información al Fiscal para que éste inicie la
investigación contra un individuo.
●Las víctimas deben ser informadas de todas las actuaciones llevadas a
cabo a lo largo del proceso.
●Las víctimas deben ser informadas cuando el Fiscal o el Tribunal
Preliminar decida no proceder con la investigación.
●Las víctimas pueden presentar sus puntos de vista y preocupaciones ante
la Corte para que sean consideradas en el proceso.
●Las víctimas deben ser informadas en el caso en que se reduzca la pena o
se otorgue libertad condicional.
Corte Penal Internacional
29. ●Se garantiza la seguridad, bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad
de víctimas, testigos y familiares.
●Se asiste a las víctimas y testigos por medio de la Dependencia de Víctimas y
Testigos, la cual proveerá medidas protectoras, seguridad, orientación y otros tipos
de asistencia a las víctimas, testigos que comparezcan ante la CPI.
●El Fiscal, durante la investigación y la prosecución, respetará los intereses y las
circunstancias personales de las víctimas y los testigos.
●El Fiscal tomará las medidas apropiadas, particularmente durante las
investigaciones y prosecuciones de los crímenes para que se proteja la seguridad, el
bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos.
●El I Tribunal Intermedio y el Tribunal de Juicio podrán, si juzgan necesario, proveer
la protección y la privacidad de las víctimas y testigos.
●La CPI protegerá la identidad de las víctimas y testigos de la prensa y el público.
●En casos particulares, se podrá llevar a cabo el proceso por medios de cámaras e
incluso a puerta cerrada.
Corte Penal Internacional
30. ●Los y las Magistrados(as) de la CPI serán juristas especializados en temas
concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.
●El Fiscal deberá nombrar asesores jurídicos especialistas en temas de violencia
sexual.
●La Dependencia de Víctimas y Testigos deberá proteger y asesorar a los testigos
y víctimas con personal especializado en víctimas de traumas, especialmente en
los delitos de violencia sexual.
●El Fiscal deberá respetar los intereses personales de las víctimas en razón de
edad, género, estado de salud y la naturaleza de los crímenes de los cuales
fueron víctimas.
●La Corte deberá proteger a los testigos, tomando en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, el delito por violencia sexual
o por razones de género o violencia contra niños y niñas.
●La Corte y todos sus órganos y funcionarios deberán tener en cuenta las
necesidades de los niños y niñas, personas de edad, personas con discapacidad y
víctimas de violencia sexual o de género.
Corte Penal Internacional
31. Corte Penal Internacional
Reparación
□Establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la
restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de
otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.
□La Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias
excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la
magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las
víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que
se funda.
□Podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en
la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las
víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la
rehabilitación.
32. □Podrá ordenar que la indemnización otorgada a título de
reparación se pague por conducto del Fondo Fiduciario previsto
en el artículo 79.
□Tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el
condenado, las víctimas, otras personas o Estados que tengan un
interés, o las que se formulen en su nombre.
□Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá
interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con
arreglo al derecho interno o el derecho internacional.
Corte Penal Internacional
Reparación
33. □Por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se
establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de
crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.
□La Corte podrá ordenar que las sumas y los bienes que reciba
a título de multa o decomiso sean transferidos al Fondo
Fiduciario.
□El Fondo Fiduciario será administrado según los criterios que
fije la Asamblea de los Estados Partes.
Corte Penal Internacional Fondo
Fiduciario
34. Derecho a la Reparación
□Artículo 9, inciso 5º, Pacto de Derechos Civiles y
Políticos.
Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o
presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
35. □Artículo 63, inciso 1º, Convención Americana de Derechos
Humanos
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se
garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada.
□Artículo 7, Convención Belem do Pará g. establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo
a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces, y ...
Derecho a la Reparación
36. Restitución
Procura restablecer, de ser posible, la situación en la que se
encontraba la víctima antes del delito. Restablecer el statu
quo anterior.
Formas de Reparación
37. Formas de Reparación
Indemnización
Reparación en sentido estricto correspondiente a los daños
resultantes del ilícito que puedan valorarse económicamente,
entre otros:
□Daños físicos o mentales;
□Dolores o padecimientos físicos o mentales;
□Pérdida de oportunidades;
□Pérdida de ingresos;
□Gastos;
□Daños a bienes, lucro cesante;
□Daños morales.
38. Rehabilitación
Prestaciones que deberá suministrar el Estado o la persona
responsable a la víctima, así como las medidas para restablecer
su dignidad y la reputación.
Formas de Reparación
39. Satisfacción y Garantías de No Repetición
Abarcan una variedad de medidas, tales como:
□Cesación de violaciones existentes.
□Verificación de los hechos y revelación pública de la
verdad.
□Dictado de sentencia.
□Disculpa (incluso pública).
□Prevención de repetición de violaciones.
Formas de Reparación