2. No siempre debemos responder por los daños puramente personales, ya
que la ley ha previsto algunos casos en que se está obligado a reparar el
daño causado por otras personas de quienes se debe responder, que a
su vez han comprometido su propia responsabilidad personal. Esta
situación, común por demás, debe ser claramente conocida y
determinada por los operadores jurídicos a fin de poder establecer las
vinculaciones y responsabilidades en el ámbito de los accidentes
automovilísticos.
Introducción
3. En la ley de tránsito participan un numero de sujetos procesales, como lo
son el imputado, el tercero civilmente responsable, el beneficiario de la
póliza del vehículo de motor, la víctima, actor civil y querellante, que
desencadenan un sinnúmero de situaciones legales y procesales no
constatables en otras infracciones penales, la convergencia de todos
estos sujetos procesales nos obliga a distinguir los tipos de
responsabilidades que en ella se verifican, en un engranaje procesal que
posee características muy especiales. Siendo así, estos tipos de
responsabilidades se encuentran apoyados en un sistema de
presunciones y un escenario probatorio más complejo del acostumbrado
y que resulta necesario dominar a los fines del establecimiento de las
responsabilidades correspondientes. En este módulo corresponde tratar
la responsabilidad por el hecho de un tercero amparado en el ámbito del
Código Civil Dominicano.
Introducción
4. General:General:
- Distinguir las distintas modalidades que coexisten dentro de la
Responsabilidad Civil por el Hecho del Tercero.
Objetivos
5. EspecíficosEspecíficos
– Conocer la esfera de la responsabilidad delictual/cuasidelictual prevista en el
artículo 1384 del Código Civil y sus párrafos 2, 3 y 4;
– Conocer el alcance y extensión de la noción de comitente y preposé;
– Interpretar el criterio de la subordinación y su evolución jurisprudencial;
– Identificar los requisitos de este tipo de responsabilidad;
– Relacionar la presunción de comitencia y su desarrollo en cuanto a los
accidentes automovilísticos;
Objetivos
6. EspecíficosEspecíficos
– Comprender el hecho personal del preposé y la relación de la víctima con este y
el comitente;
– Enumerar las características particulares de la responsabilidad de los padres
por los daños causados por sus hijos.
Objetivos
7. • Responsabilidad de los amos y comitentes por los daños causados por sus criados y
apoderados (presunción juris et de jure); requisitos de esta responsabilidad;
• Relación de comitente a preposé (vinculo de subordinación):
·Presunción de comitencia en cuanto a los accidentes automovilísticos;
·El hecho del preposé y sus funciones.
• Responsabilidad del propietario por el hecho del conductor: requisitos.
Contenido
Módulo V: Responsabilidad por el Hecho del
Tercero
8. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
semana virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis
de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
9. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
Juez de Paz en atribuciones de Tránsito
5 Del 06 al 13 de mayo
Módulo V: Responsabilidad por el
Hecho del Tercero
Foro V: Características distintivas de la relación
comitente-preposé
Tarea VI: Responsabilidad Civil