1. Responsabilidad Civil por el hecho de la cosa
inanimada.
Introducción:
La responsabilidad civil, esto es la obligación del hombre de reparar los
daños que por su actuación, por su negligencia o imprudencia, ha
causado, traspasa las fronteras de la conducta del individuo para
traspasarla a la obligación que este tiene de cuidar y preservar las cosas
que están bajo su cuidado y guarda, en aquellos casos en que está per se,
y salvo la existencia de una fuerza mayor o un hecho extraño no
atribuible al propietario o guardián, que estas puedan producir. En este
aspecto, el legislador en el artículo 1384 del Código Civil presume, a
falta de este, una falta, presunción que es jure tantum y que puede ser
combatida por todos los medios de pruebas.
2. Objetivo General:
Dotar a los participantes de los criterios necesarios para distinguir y
discriminar cuando se está en presencia de una responsabilidad por la
cosa inanimada, y cuando se trata de una responsabilidad cuasi
delictual, por imprudencia y negligencia por la voluntad querida de su
autor.
Objetivos Específicos:
Dotar al participante de herramientas de conocimiento necesarias para
diferenciar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil,
distinguiendo los casos en que es preciso probar la falta generadora
del hecho y cuando esta es presumida y por ende no es necesario
hacer su prueba.
3. Dotar al participante de herramientas de conocimiento necesarias
para solucionar los medios de inadmisión de la acción planteado
por las partes, y principalmente el medio de inadmisión deducido
de la prescripción de la acción.
Dotar al participante de herramientas de conocimiento necesarias
para poder aplicar correctamente las disposiciones del artículo 128
de la Ley sobre Seguros y Fianzas No. 146-02 en el sentido de que
“ARTÍCULO 128.- Todo accidente de vehículos de motor o remolque
se reputa como un delito correccional y para su conocimiento se
requerirá la competencia establecida por la ley sobre tránsito de
vehículos.”