2. Introduccion Las corrientes interpretativas del derecho como cualquier otra rama del derecho es definida de múltiples maneras. En las sociedades primitivas, se mezclaban las normas jurídicas, religiosas y morales. En algunas incluso aparecen indiferenciados. Pero las sociedades han ido evolucionando, acentuando la distinción entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en la sociedad. Hay algunas normas tan necesarias para la convivencia social, que el Estado las hace obligatorias: las normas jurídicas. Para que las normas sean consideradas derechos, tienen que ser conforme a la idea de justicia. También hay normas obligatorias, pero que surgen del derecho natural o de la costumbre. El concepto de derecho no es unívoco, o sea, no es un concepto que se refiere a una sola realidad sino que designa a varias.
3. IDEALISMO Fue Leibniz quienempleó el términoidealista al referirse a Platón y a otrosautoresparaquienes la realidades la forma o la idea. El idealismo como doctrina se contrapone al realismo y reduce lo que podemos percibir por medio de los sentidos y que es accesible al mero pensamiento, ya que para esta corriente lo que aún no puede verse, puede ser comprendido. “El idealismo pretende reducir el mundo a una actividad del espíritu... pretende identificar lo real con lo racional, el objeto con el sujeto o conciencia”.
5. REALISMO “Realismo es el nombre que se da a una posición adoptada en la teoría del conocimiento o en la metafísica. En ambos casos, el realismo no se opone al nominalismo, sino al idealismo” . El realismo a su vez concede un lugar a la duda en la vida intelectual, pero considera la vida universal como la muerte de la inteligencia. Para el realismo el espíritu humano puede conocer al ser “en sí”, y la verdad no es otra cosa, que la conformidad del juicio con la realidad.
6. Cont… REPRESENTANTES Aristoteles, Pedro Abelardo, Santo tomas de Aquino, ect… CLASES DE REALISMO Realismo Inmediato Realismo Critico Realismo e Idealismo
7. CRITICISMO Por criticismo se entiende la doctrina de Kant, que sostiene la superioridad de la investigación del conocer sobre la investigación del ser. “El criticismo examina todas las afirmaciones de la razón humana y no acepta nada despreocupadamente. Dondequiera pregunta por los motivos y pide cuentas a la razón humana. Su conducta no es dogmática ni escéptica, sino reflexiva y crítica. Es un término medio entre la temeridad dogmática y la desesperación escéptica”
14. La Sociología contemporánea ha acogido con entusiasmo la invitación de Weber para la investigación empírica particular y para la formulación de técnicas de observación adecuada: 1)las técnicas de observación directa, libre o controlada, observación clínica, observación participante, etc. 2) las técnicas de la entrevista que van desde la entrevista libre a los cuestionarios. 3) las técnicas de experimentación tendientes a describir las relaciones sociales Cont…
15. Derecho Natural Las Corrientes interpretativas del Derecho responde a una necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias distintas, y esta opción requiere argumentos que la justifiquen. Así, los principios o argumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento serán el objeto de la Filosofía del Derecho.
16. Perspectiva de estudio de la Interpretacionfilosoficadel Derecho 1. Forma Primitiva: Legitimaciontradicionalista de lasnormas. En una definición simple entendemos por tradicionalismo la justificación del Derecho en virtud de la tradición, es decir, una norma es legítima o justa si es expresión de la tradición. Los sistemas sociales que utilizan el criterio tradicionalista, lo hacen por cuestiones antropológicas, ya que las tradiciones mantienen la identidad del grupo, y una posible ruptura con esa identidad sería inimaginable.
17. Cont… Grecia. Aparición del concepto de Derecho Natural. Secularización de los criterios de legitimación del Derecho. Los sofistas. El sentido originario que tiene el Derecho en Grecia es que las normas se justifican porque expresan el orden de la naturaleza, es decir, hay un orden natural que marca la pauta natural de las sociedades. En la medida que ese orden de la Naturaleza afecta al ser humano se le denomina Derecho natural, pues se trata de una serie de normas que provienen de la Naturaleza.
18. El iusnaturalismo griego tuvo dos vertientes a) Para Aristóteles, una sociedad debe ser regida por el Derecho natural, para evitar terminar degenerándose y degradándose. b) los sofistas, la principal ley de la Naturaleza era la sobrevivencia del más fuerte, que el más fuerte impusiera su voluntad al más débil. Así justificarían cualquier método para ganar un proceso, legitimando el engaño... Las desigualdades forman parte de la Naturaleza y el Derecho sería la expresión de la ley del más fuerte (el rey, el príncipe...)
19. Iusnaturalismo o Derecho Natural Medieval. El Derecho natural es un conjunto de principios muy generales que es necesario concretar para cada momento histórico. Ello significa que existen dos planos distintos: el orden natural y, por debajo de él, el Derecho positivo. La novedad del cristianismo consiste en recupera la justificación religiosa del Derecho y la fusiona con la concepción iusnaturalista. Así, por encima del Derecho natural estaría la voluntad de Dios, su origen.
20. Iusnaturalismo racionalista o Iusnaturalismo moderno Al romperse la relación Estado – Iglesia e independizarse la ley civil de las normas religiosas, se hace preciso encontrar un criterio de justificación de la Ley que sirva tanto para protestantes como para católicos. Así, para el iusnaturalismo racionalista, el Derecho se debe fundamentar en unas normas universales que comprendan a todos los seres humanos. Y lo que éstos tienen en común es su naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos tenemos una naturaleza que nos hace ser seres inteligentes y libres.
21. Caída de la Corriente del Derecho Natura y aparece la justificación del positivismo La última etapa en la evolución de la Filosofía del Derecho es la caída del iusnaturalismo y la aparición del positivismo con Comte, a principios del s. XIX (fue una doctrina muy influyente en la metodología de muchas Ciencias). El positivismo jurídico es la teoría jurídica dominante (Dworking), según la cual solo se puede llamar Derecho en sentido estricto al Derecho positivo, y cual-quier otra cosa que esté por encima de este Derecho positivo (por ejemplo, el Derecho natural), no es Derecho.
22. Derecho Natural Los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en sí mismo evidente. El derecho escrito es palpable (está escrito), pero afirman que por sobre éste está el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Una ventaja indudable de las pociones de las posiciones iusnaturalistas se encuentra en que ellas reconocen y amparan una serie de valores inherentes a la persona humana, tales como la justicia, la libertad, la dignidad del hombre, etc. Un inconveniente es que el planteamiento iusnaturalista en casos extremos podría atentar contra la seguridad jurídica, pues en muchos casos dejaría al criterio de la persona el obedecimiento de las leyes, peligrando el orden y la estabilidad social.
23. La última etapa en la evolución de la Filosofía del Derecho es la caída del iusnaturalismo y la aparición del positivismo con Augusto Comte, a principios del s. XIX (fue una doctrina muy influyente en la metodología de muchas Ciencias). El positivismo, como Doctrina general, defiende que no se puede hacer ninguna afirmación científica que no sea verificable empíricamente, es decir, la Ciencia se tiene que limitar a aquellos hechos verificables. Aplicando estas ideas al Derecho, no se puede hacer Ciencia del Derecho si no se puede verificar lo que se afirma (podremos demostrar que alguien tiene derecho a algo si existe una norma que le conceda dicho derecho). La Ciencia del Derecho consistirá en el estudio de la normativa vigente. POSITIVISMO
24. POSITIVISMO JURIDICO El positivismo jurídico es la teoría jurídica dominante (Dworking), según la cual solo se puede llamar Derecho en sentido estricto al Derecho positivo, y cualquier otra cosa que esté por encima de este Derecho positivo (por ejemplo, el Derecho natural), no es Derecho. Así, traza una frontera tajante entre Derecho (establecimiento de normas jurídicas) y el juicio sobre si la norma es justa o injusta, que será un juicio de tipo ético o político. Para Dworking no hay que mezclar los argumentos éticos o políticos con la argumentación jurídica. El argumento positivista viene a decir que se deben acatar las normas que se hayan establecido siguiendo los procedimientos legalmente previstos. Y mientras se discute si procede aprobar una nueva ley y en qué términos, el debate no será jurídico, sino moral o político.
25. Cont… El positivismo llegará a su apogeo con Kelsen (1950), quien llega al extremo de decir que lo que sea Derecho es completamente independiente de la Justicia. Pero el juicio de Nubbemberg marcará el inicio del decaimiento del positivismo, puesto que el régimen nazi regulaba las obligaciones de los judíos con lo que su internamiento en los campos de concentración no estaba justificado. Pero por otro lado, los criminales de guerra nazi, según las normas vigentes por aquel entonces, tampoco podían ser culpables, puesto que cumplían con su obligación. Hart, por su parte, añadirá que un Ordenamiento jurídico que no respete unos mínimos éticos no merece la calificación de tal.
26. Principales Escuelas del Derecho Positivo 1.- En primer lugar, encontramos a los Glosadores; quienes surgen en el siglo XII hasta el siglo XIV, su precursor fue el filósofo Irnerio de la Universidad de Pisa con la recuperación del Digesto de Justiniano. Misma que fue organizada por su escuela “el corpus juris Civiles”. El método que utilizó está escuela fue que intercalaban letras en el texto y en los márgenes de sus páginas anotaban y desarrollaban sus comentarios. La interpretación del derecho Romano fue lo más cercano a la letra, pues no contaban con una preparación histórica y además tenían dificultad gramatical.
27. Cont… 2.- En segundo lugar se encuentra la Escuela de los Postglosadores; puesta está orientó su actividad a los necesidades de su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a la época. Una de las aportaciones importantes de está escuela es la creación de las ramas del derecho Internacional Privado, La Teoría de las Corporaciones, La Teoría General del Derecho Penal y del Procedimiento Penal. 3.-La Escuela Exegética encontrándose en tercer lugar; está surge después de la Revolución Francesa (1789) dando lugar a un movimiento codificador. Y como la característica fundamental de la Escuela de la Exégesis era el culto a la razón suprema, está trajo como consecuencia la inmovilización del contenido y forma del derecho, pues lo consideraban como un derecho perfecto.
28. Cont… 4.- En cuarto lugar témenos a la Escuela Histórica de Savigny, pues surge en Alemania en el siglo XIX, pues este pensador sostenía que es en la historia donde debe entenderse cualquier fenómeno social, incluyéndose al derecho. Está escuela pretendía tomar como base a la experiencia jurídica, tal como se aplica en la vida diaria en un país y en una época determinada. 5.- La Escuela de la Jurisprudencia de los Conceptos; manifestaba que el derecho a demás de ser analítica debe ser creadora; mediante la construcción de conceptos jurídicos con reglas de lógica formal; realmente no tuvo utilidad Práctica. Uno de los seguidores de esta escuela fue Jhering, utilizando el método histórico natural de la Jurisprudencia.
29. Actualidad del Pensamiento El positivismo en la actualidad tiene influencia en muchas personas y lugares, que sin ser conscientes, se sitúan en esta línea de pensamiento. Definitivamente, hoy lo social y teórico pierden más espacio que ganan lo matemático y comprobable. El positivismo por sus bases empíricas rechazan todo lo que no se pueda comprobar desde la óptica humana y eso pasa en nuestros días, el hombre cada vez más acostumbrado a la técnica y a la manera de mostrar las cosas, a través de laboratorios e investigaciones, se hace más inverosímil ante las tesis de pensamiento y las especulaciones. La diferencia fundamental entre estas dos concepciones podría resumirse así: Para los positivistas Juridicos el legislador crea los derechos, para los iusnaturalistas, simplemente los reconoce.
30. Conclusion Para entender el derecho, existen variadas posturas o interpretaciones filosóficas, con gran relevancia en el ámbito jurídico, a las cuales un individuo se puede adherir. Ya entrando a los siglos XVII y XVIII, primó un derecho natural de carácter racionalista. Y la otra fuente filosófica es el Ius Positivismo, el que emerge como una crítica al Ius Naturalismo, y postulan a un monismo jurídico, en que el único derecho existente es el derecho positivo, ya que, según el positivismo jurídico no se puede reducir la validez de una norma a lo justo que esta sea. De tal manera, Interpretar una norma jurídica significa determinar su verdadero sentido y alcance. Precisando esto, podemos decir que dentro de la tradición romanista, es posible distinguir en la ley su letra, su sentido (sensus) y su razón (ratio)o sea la finalidad que ella persigue.