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ABC DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y LA
FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
¿QUÉ ES EL LAVADO DE
ACTIVOS?
El lavado de activos es una figura que busca
darle apariencia de legalidad a unos
dineros de origen ilegal. Los delincuentes
mediante el movimiento de activos y
dinero, buscan crear esa apariencia legal de
sus ganancias, o por lo menos pretenden
que sea difícil seguir o rastrear el origen
ilícito de sus utilidades ilícitas.
¿COMO LO DEFINE EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
(LEY 599 de 2000)?
ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de
tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico
de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados
con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el
sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados
bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o
los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre
tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola
conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya
extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos
penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la
mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior,
o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de
contrabando al territorio nacional.
CONTEXTO INTERNACIONAL LA/FT
1988: Convención de Viena - Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
1999: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo.
1989: Creación del GAFI
1999: Convenio de la ONU, para la represión y la financiación del terrorismo.
2000: Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
2001: Convención contra Terrorismo –Atentado en EE.UU
2002: OEA- Convención Interamericana contra el terrorismo- Primera
evaluación GAFISUD a Colombia.
2003: Convención de Mérida, México – Convención de Naciones Unidas
Contra la Corrupción.
CONTEXTO INTERNACIONAL LA/FT
2004: Segunda evaluación GAFISUD a Colombia.
2006: Ley 1121 de 2006, crea el tipo penal para la financiación del terrorismo.
2011: Se modifica el tipo penal para la financiación del terrorismo.
2006: Ley 1121 de 2006, otorga a la UIAF, la facultad para trabajar FT.
2008: Tercera evaluación del GAFISUD a Colombia.
2012: Revisión y unificación de las 40 mas 9 recomendaciones del GAFI.
ORGANISMOS INTERNACIONALES Y
NACIONALES QUE LUCHAN CONTRA LA/FT
• GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI (G-7) -1989.
• GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales,
establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer sus Cuarenta
Recomendaciones.
• Grupo EGMONT 1995 (Bélgica)
• GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica -2000.
• GAFIC El Grupo de Acción Financiera del Caribe, establecido como resultado de una
serie de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en
noviembre de 1992.
• CTDE Comité contra el Terrorismo – Resolución 1373 de 2001
• UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
• CICAD Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
• CCICLA Comisión de Coordinación Interinstitucional Contra Lavado de Activos 1995
• UIAF Unidad de Información y Análisis Financiero. Ley 526 de 1999
• FISCALIA GENERAL DE LA NACION Nació en 1991 con la promulgación de la
nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT
• Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción
administrativa. Modificada por la Ley 1453 de 2011.
• Ley 526 de 1999: Por medio del cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero.
• Ley 599 de 2000: Código Penal
• Ley 793 de 2002: Por medio del cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen reglas que
gobiernen la extinción de dominio.
• Ley 970 de 2005: Por medio del cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
• Ley 1121 de 2006: Por el cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y
sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
• Ley 1108 de 2006: Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el
Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos
(2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
• Ley 1330 de 2009: Por el cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite
abreviado y el beneficio por colaboración.
NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT
• Ley 1330 de 2009: Por el cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite
abreviado y el beneficio por colaboración.
• Ley 1474 de 2011: Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública.
• Ley 1453 de 2011: Por medio del cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, el Código de la infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se
dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
• Decreto 663 de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
• Decreto 1497 de 2002: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y
se dictan otras disposiciones.
• Decreto 3420 de 2004: Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de
Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras
disposiciones. CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995.
• Decreto 2669 de 2012: Por el cual se reglamenta la actividad de fáctoring que realizan las
sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8 de la Ley 1231, se modifica el artículo 5
del Decreto de 2006 y se dictan otras disposiciones.
NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT
• Resolución 101 DE 2013: Por la cual se impone a las personas naturales,
sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera
profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa
mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la
obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y
Análisis Financiero. Deroga y reemplaza en su totalidad la Resolución 114
de 2007.
• Resolución 363 de 2008: Por la cual se impone a las empresas
exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las
sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad
económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de
exportación y/o importación de oro, el deber de reportador a la Unidad de
Información y Análisis Financiero (UIAF)" .
• Circular Externa 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades:
Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
(LA/FT).
QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN
OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS?
• 1. RIESGO REPUTACIONAL: Definido como la capacidad de que el nombre
y la imagen corporativa de la entidad sea menoscabada.
QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN
OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS?
• 2. RIESGO LEGAL: Entendido como la posibilidad de que la entidad sea
sancionada o condenada al pago de indemnizaciones.
QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN
OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS?
• 3. RIESGO OPERATIVO: Es posibilidad de pérdidas económicas a causa de
fallas humanas, técnicas o procedimentales
QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN
OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS?
• 4. RIESGO DE CONTAGIO: Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir
una afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia
de una empresa relacionada o asociada a ella.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A
REPORTAR INFORMACIÓN A LA UIAF ?
Resolución 101 de 2013 de la
UIAF, serán sujetos
obligados:
•Todas las personas naturales,
sociedades comerciales y empresas
unipersonales dedicadas de manera
profesional en el territorio nacional a
la compraventa y/o compraventa
mediante consignación, de
vehículos automotores nuevos y/o
usados.
NÚMERO
DE
REPORTE
TIPO DE REPORTE SUJETOS OBLIGADOS TÉRMINO SISTEMA DE REPORTE
1
Reporte de
operaciones
sospechosas (ROS)
1. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y
empresas unipersonales dedicadas de manera profesional
en el territorio nacional a la compraventa de vehículos
automotores nuevos.
2. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y
empresas unipersonales dedicadas de manera profesional
en el territorio nacional a la compraventa de vehículos
automotores usados.
3. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y
empresas unipersonales dedicadas de manera profesional
en el territorio nacional a la compraventa mediante
consignación de vehículos automotores nuevos.
4. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y
empresas unipersonales dedicadas de manera profesional
en el territorio nacional a la compraventa mediante
consignación de vehículos automotores usados.
Una vez determinada la
operación sospechosa
Los sujetos obligados deberán remitir los
correspondientes reportes en los términos y
oportunidad establecidos en la presente
Resolución a través del Sistema de reporte
en línea SIREL de acuerdo con el instructivo
de utilización de dicho sistema, disponible en
la página web www.uiaf.gov.co
2
Reporte de ausencia de
operaciones
sospechosas (ROS)
Los sujetos obligados que no hayan determinado la
existencia de transacciones de compraventa de vehículos
durante el mes
Cada (3) meses, todos
los sujetos obligados
que no hayan
determinado la
existencia de las
operaciones
sospechosas dentro de
los (15) primeros días
calendario del mes
siguiente del citado
trimestre
Los sujetos obligados deberán remitir los
correspondientes reportes en los términos y
oportunidad establecidos en la presente
Resolución a través del Sistema de reporte
en línea SIREL de acuerdo con el instructivo
de utilización de dicho sistema, disponible en
la página web www.uiaf.gov.co
3
Reporte de
transacciones de
compraventa de
vehículos automotores
Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a
laUIAF
Dentro de los (15)
primeros días calendario
del mes siguiente
De conformidad con el anexo técnico de la
presente Resolución
4
Reporte de ausencia de
transacciones de
compraventa de
vehículos automotores
Los sujetos obligados que no hayan determinado la
existencia de las transacciones de compraventa de
vehículos durante el mes
Dentro de los (15)
primeros días calendario
del mes siguiente
De conformidad con el anexo técnico de la
presente Resolución
RESOLUCIÓN 101 DE 2013 (VEHÍCULOS)
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR
INFORMACIÓN A LA UIAF ?
Resolución 363 de 2008 de la
UIAF, serán sujetos
obligados:
• Empresas exportadoras de oro.
• Empresas importadoras de oro.
• Casas fundidoras de oro.
• Sociedades de Comercialización
Internacional que dentro de su
actividad económica tengan la
comercialización de oro.
• Sociedades de Comercialización
Internacional que dentro de su
actividad económica realicen
operaciones de exportación de oro.
• Sociedades de Comercialización
Internacional que dentro de su
actividad económica realicen
operaciones de importación de oro.
NÚMERO
DE
REPORTE
TIPO DE
REPORTE
SUJETOS OBLIGADOS TÉRMINO
TIPO DE ANEXO
QUE
CORRESPONDE
1
Reporte de
operaciones
sospechosas.
1. Empresas exportadoras de oro.
2. Empresas importadoras de oro.
3. Casas fundidoras de oro.
4. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad
económica tengan la comercialización de oro.
5. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad
económica realicen operaciones de exportación de oro.
6. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad
económica realicen operaciones de importación de oro.
De manera inmediata,
una vez determinada la
operación sospechosa
en un a tiempo
razonable.
Anexo Número 1 de la
Resolución 363 de
2008
2
Reporte de
ausencia de
operaciones
sospechosas.
Todos los sujetos obligados, que no hayan determinado la existencia de
operaciones sospechosas.
Durante el més
inmediatamente
anterior, deben reportar,
dentro de los diez (10)
primeros días calendario
del mes siguiente.
Anexo Número 1 de la
Resolución 363 de
2008
3
Reporte de
transacciones de
compra y/o venta
de oro.
Todos los sujetos obligados. Correspondiente a todas las transacciones
que realicen de compra y/o venta de oro, sin importar el medio de pago con
el cual se realicen dichas transacciones.
Cuatrimestralmente,
dentro de los diez (10)
priemros días calendario
siguientes a la fecha de
corte del periodo
cuatrimestral
Anexo Número 2 de la
Resolución 363 de
2008
4
Reporte de
ausencia de
transacciones de
compraventa y/o
venta de oro.
Todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las
transacciones de compra y/o venta de oro sin importar el medio de pago
con el cual se realicen dichas transacciones.
Cada cuatro (4) meses,
dentro de los diez (10)
primeros días calendario
del mes siguiente al
cuatrimestre.
Anexo Número 2 de la
Resolución 363 de
2008
5
Reporte de
exportaciones y/o
importaciones de
oro.
Todos los sujetos obligados . Correspondiente a todas las exportaciones
y/o importaciones de oro que realicen.
Cuatrimestralmente,
dentro de los diez (10)
primeros días calendario
del mes siguiente al
cuatrimestre.
Anexo Número 3 de la
Resolución 363 de
2008.
6
Reporte de
ausencia de
exportaciones y/o
importaciones de
oro.
Todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de
exportaciones y/o importaciones de oro que realicen.
Cada cuatro (4) meses,
dentro de los diez (10)
primeros días calendario
del mes siguiente al
cuatrimenstre.
Anexo Número 3 de la
Resolución 363 de
2008.
RESOLUCIÓN 363 DE 2008
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR
INFORMACIÓN A LA UIAF ?
DECRETO 2669 de 2012,
actividad de FACTORING en
concordancia con la LEY 1231
de 2008, sujetos obligados:
Los administradores de los
factores, entendiéndose por
FACTOR “la persona natural o
jurídica que preste los servicios
de compra de cartera al
descuento”.(Parágrafo 1 artículo
8 de la Ley 1231 de 2008).
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR
INFORMACIÓN A LA UIAF ?
ESTAN SOMETIDOS A VIGILANCIA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES: Los factores
constituidos como sociedades
comerciales que tengan por objeto
social exclusivo la actividad de
factoring y que además, demuestren
haber realizado operaciones de
factoring en el año inmediatamente
anterior, por valor igual o superior a
treinta mil salarios mínimos legales
mensuales vigentes (30.000 S.M.L.M.
V.) al corte del ejercicio. (Artículo 5 del
Decreto 2669 de 2012).
¿QUÉ ES UN ROS?
Significa: Reporte de operación (es) sospechosa (S)
Es la comunicación mediante la cual los sujetos obligados reportan cualquier hecho u
operación con independencia de su cuantía, por hechos o situaciones que
posiblemente están relacionadas con el lavado de activos o la financiación del
terrorismo. No se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar el reporte
correspondiente, el ROS no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado
conforme a la Ley. Debe ser reportado a la UIAF (Unidad de Información y Análisis
Financiero).
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 100-004 DE
OCTUBRE DE 2009
La Superintendencia de Sociedades con la Expedición de la Circular Externa 100-004
de octubre de 2009, introdujo el tema de prevención del riesgo de LA/FT en las
sociedades del sector real de la economía. Con ésta circular se busca dar a conocer a
los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades sujetas
a su supervisión, sobre la exposición de estas actividades delictivas y a otros riesgos
asociados como son el legal, reputacional, operativo o de contagio
Circular externa Número 100-004 de
octubre de 2009
Recomendaciones:
• Proteja a su empresa
• Adopte prácticas de Buen gobierno Corporativo
• Evite situaciones que podrían afectar su empresa, involucradas en actividades de
LA/FT.
• Reporte a la UIAF cualquier operación sospechosa (ROS), relacionada con clientes,
proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la
empresa.
QUE ES LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
• Es una acto para proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones
terroristas, desde el año 2006 es considerado como delito .
Se entiende por financiación del terrorismo: “el que legalmente provea, recolecte,
entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos,
o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o
sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus
Integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros” (Artículo 345 del
Código Penal)
¿QUÉ BUSCAN LOS FINANCIADORES DEL
TERRORISMO?
• Ayudar a los terroristas a realizar acciones en contra
de la sociedad, o suministrarles insumos de uso
diario.
ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION
DEL TERRORISMO
• 1. ETAPA DE RECAUDACION:
Denominada por los expertos del
GAFI como recolección, consiste en
la búsqueda de fuentes de
financiación por parte de las
organizaciones terroristas, bien de
origen legal, como los aportes de los
Estados, individuos, entidades,
organizaciones y donantes en
general que apoyan su causa o son
engañados, así como recursos
provenientes de cualquier actividad
delictiva, fondos que generalmente
circulan en efectivo.
ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION
DEL TERRORISMO
• 2. ETAPA DE DISPOSICIÓN: Es la
fase intermedia que busca poner
en peligro el dinero recaudado a
disposición de la organización
terrorista, quedando simplemente
la espera de su utilización final.
Denominada por el GAFI como
fase de transmisión/disuasión,
corresponde a los movimientos de
los fondos a través de distintas
técnicas, se trata de ocultar sus
movimientos y destino final.
ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION
DEL TERRORISMO
• 3. ETAPA DE UTILIZACION:
Última fase en la que los
fondos básicamente para la
financiación de la logística
estructural de la organización
o la logística operativa en
materia de planeación y
ejecución de actos
terroristas. También llamada
fase uso por expertos del
GAFI.
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
• 1. COLOCACIÓN: Son los actos tendientes a
llevar el dinero obtenido ilícitamente a un
lugar diferente a aquel en donde se cometió el
delito
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
• 2. OCULTAMIENTO: Por la necesidad o mecanismo de
encubrimiento, se impone la necesidad de darle apariencia de
legalidad en forma gradual maquillando el dinero por medio
de complejas transacciones financieras para disimular el
rastro e introduciéndolo a la economía a tal velocidad que sea
difícil rastrearlo por parte de las autoridades.
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
• 3. INTEGRACIÓN: Los delincuentes dan apariencia
de legalidad al dinero creando una actividad
económica, un negocio, una operación comercial que
justifique su tenencia, posesión o propiedad.
LA/FT
LAVADO DE
ACTIVOS
FINACIACION DEL
TERRORISMO
Dinero en efectivo proveniente de
una acto delictivo
Capital legítimo o dinero en
efectivo proveniente de un acto
delictivo
En la etapa de colocación el dinero
se deposita en cuentas
En la etapa de colocación el
capital se deposita en el sistema
financiero
En la etapa de ocultamineto los
fondos se transfieren a otras
instuituciones para ocultar su
origen
En la etapa de ocultamiento los
fondos se transfieren a otras
instituciones para ocultar su
origen
En la etapa de integración los
fondos se utilizan para adquirir
activos legítimos
En la etapa de integración los
fondos son distribuidos para
financiar actividades terroristas
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 2201000, LINEA GRATUITA
018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRA 57 #
79-10 TEL: 953- 454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 EDF. BANCOQUIA TEL: 942-
3506000/3506001, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 EDF. BANCO SUDAMERIS TEL: 968-
847810/847393, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 92-
6880404/6880420, CARTAGENA: , TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6655111
CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 BARRIO BLANCO TEL: 975-716190/717985,
BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES ISLAS: AV
COLON EDF BREAD FRUIT PISO 2 Oficina 203 TEL. 098-5121720/5122045
www.supersociedades,gov,co/webmaster@supersociedades.gov.co
CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO
Grupo de Buenas Prácticas y Pedagogía Empresarial
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
TEL. (1) 2 20 10 00 Ext. 4095
claudiaOP@supersociedades.gov.co
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  • 1. ABC DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
  • 2. ¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS? El lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero, buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos pretenden que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus utilidades ilícitas.
  • 3. ¿COMO LO DEFINE EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (LEY 599 de 2000)? ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.
  • 4. CONTEXTO INTERNACIONAL LA/FT 1988: Convención de Viena - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 1999: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. 1989: Creación del GAFI 1999: Convenio de la ONU, para la represión y la financiación del terrorismo. 2000: Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2001: Convención contra Terrorismo –Atentado en EE.UU 2002: OEA- Convención Interamericana contra el terrorismo- Primera evaluación GAFISUD a Colombia. 2003: Convención de Mérida, México – Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.
  • 5. CONTEXTO INTERNACIONAL LA/FT 2004: Segunda evaluación GAFISUD a Colombia. 2006: Ley 1121 de 2006, crea el tipo penal para la financiación del terrorismo. 2011: Se modifica el tipo penal para la financiación del terrorismo. 2006: Ley 1121 de 2006, otorga a la UIAF, la facultad para trabajar FT. 2008: Tercera evaluación del GAFISUD a Colombia. 2012: Revisión y unificación de las 40 mas 9 recomendaciones del GAFI.
  • 6. ORGANISMOS INTERNACIONALES Y NACIONALES QUE LUCHAN CONTRA LA/FT • GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI (G-7) -1989. • GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones. • Grupo EGMONT 1995 (Bélgica) • GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica -2000. • GAFIC El Grupo de Acción Financiera del Caribe, establecido como resultado de una serie de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992. • CTDE Comité contra el Terrorismo – Resolución 1373 de 2001 • UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. • CICAD Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. • CCICLA Comisión de Coordinación Interinstitucional Contra Lavado de Activos 1995 • UIAF Unidad de Información y Análisis Financiero. Ley 526 de 1999 • FISCALIA GENERAL DE LA NACION Nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
  • 7. NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT • Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Modificada por la Ley 1453 de 2011. • Ley 526 de 1999: Por medio del cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. • Ley 599 de 2000: Código Penal • Ley 793 de 2002: Por medio del cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen reglas que gobiernen la extinción de dominio. • Ley 970 de 2005: Por medio del cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. • Ley 1121 de 2006: Por el cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones. • Ley 1108 de 2006: Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. • Ley 1330 de 2009: Por el cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración.
  • 8. NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT • Ley 1330 de 2009: Por el cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración. • Ley 1474 de 2011: Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Ley 1453 de 2011: Por medio del cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. • Decreto 663 de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. • Decreto 1497 de 2002: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan otras disposiciones. • Decreto 3420 de 2004: Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones. CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995. • Decreto 2669 de 2012: Por el cual se reglamenta la actividad de fáctoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8 de la Ley 1231, se modifica el artículo 5 del Decreto de 2006 y se dictan otras disposiciones.
  • 9. NORMATIVIDAD NACIONAL LA/FT • Resolución 101 DE 2013: Por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Deroga y reemplaza en su totalidad la Resolución 114 de 2007. • Resolución 363 de 2008: Por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportador a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)" . • Circular Externa 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades: Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
  • 10. QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS? • 1. RIESGO REPUTACIONAL: Definido como la capacidad de que el nombre y la imagen corporativa de la entidad sea menoscabada.
  • 11. QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS? • 2. RIESGO LEGAL: Entendido como la posibilidad de que la entidad sea sancionada o condenada al pago de indemnizaciones.
  • 12. QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS? • 3. RIESGO OPERATIVO: Es posibilidad de pérdidas económicas a causa de fallas humanas, técnicas o procedimentales
  • 13. QUE RIESGOS TIENE SU EMPRESA DE SER USADA EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS? • 4. RIESGO DE CONTAGIO: Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una empresa relacionada o asociada a ella.
  • 14. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN A LA UIAF ? Resolución 101 de 2013 de la UIAF, serán sujetos obligados: •Todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.
  • 15. NÚMERO DE REPORTE TIPO DE REPORTE SUJETOS OBLIGADOS TÉRMINO SISTEMA DE REPORTE 1 Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 1. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos. 2. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores usados. 3. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos. 4. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa mediante consignación de vehículos automotores usados. Una vez determinada la operación sospechosa Los sujetos obligados deberán remitir los correspondientes reportes en los términos y oportunidad establecidos en la presente Resolución a través del Sistema de reporte en línea SIREL de acuerdo con el instructivo de utilización de dicho sistema, disponible en la página web www.uiaf.gov.co 2 Reporte de ausencia de operaciones sospechosas (ROS) Los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de transacciones de compraventa de vehículos durante el mes Cada (3) meses, todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas dentro de los (15) primeros días calendario del mes siguiente del citado trimestre Los sujetos obligados deberán remitir los correspondientes reportes en los términos y oportunidad establecidos en la presente Resolución a través del Sistema de reporte en línea SIREL de acuerdo con el instructivo de utilización de dicho sistema, disponible en la página web www.uiaf.gov.co 3 Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a laUIAF Dentro de los (15) primeros días calendario del mes siguiente De conformidad con el anexo técnico de la presente Resolución 4 Reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores Los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las transacciones de compraventa de vehículos durante el mes Dentro de los (15) primeros días calendario del mes siguiente De conformidad con el anexo técnico de la presente Resolución RESOLUCIÓN 101 DE 2013 (VEHÍCULOS)
  • 16. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN A LA UIAF ? Resolución 363 de 2008 de la UIAF, serán sujetos obligados: • Empresas exportadoras de oro. • Empresas importadoras de oro. • Casas fundidoras de oro. • Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro. • Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro. • Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro.
  • 17. NÚMERO DE REPORTE TIPO DE REPORTE SUJETOS OBLIGADOS TÉRMINO TIPO DE ANEXO QUE CORRESPONDE 1 Reporte de operaciones sospechosas. 1. Empresas exportadoras de oro. 2. Empresas importadoras de oro. 3. Casas fundidoras de oro. 4. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro. 5. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de exportación de oro. 6. Sociedades de Comercialización Internacional que dentro de su actividad económica realicen operaciones de importación de oro. De manera inmediata, una vez determinada la operación sospechosa en un a tiempo razonable. Anexo Número 1 de la Resolución 363 de 2008 2 Reporte de ausencia de operaciones sospechosas. Todos los sujetos obligados, que no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas. Durante el més inmediatamente anterior, deben reportar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente. Anexo Número 1 de la Resolución 363 de 2008 3 Reporte de transacciones de compra y/o venta de oro. Todos los sujetos obligados. Correspondiente a todas las transacciones que realicen de compra y/o venta de oro, sin importar el medio de pago con el cual se realicen dichas transacciones. Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) priemros días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo cuatrimestral Anexo Número 2 de la Resolución 363 de 2008 4 Reporte de ausencia de transacciones de compraventa y/o venta de oro. Todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las transacciones de compra y/o venta de oro sin importar el medio de pago con el cual se realicen dichas transacciones. Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre. Anexo Número 2 de la Resolución 363 de 2008 5 Reporte de exportaciones y/o importaciones de oro. Todos los sujetos obligados . Correspondiente a todas las exportaciones y/o importaciones de oro que realicen. Cuatrimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimestre. Anexo Número 3 de la Resolución 363 de 2008. 6 Reporte de ausencia de exportaciones y/o importaciones de oro. Todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de exportaciones y/o importaciones de oro que realicen. Cada cuatro (4) meses, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al cuatrimenstre. Anexo Número 3 de la Resolución 363 de 2008. RESOLUCIÓN 363 DE 2008
  • 18. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN A LA UIAF ? DECRETO 2669 de 2012, actividad de FACTORING en concordancia con la LEY 1231 de 2008, sujetos obligados: Los administradores de los factores, entendiéndose por FACTOR “la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento”.(Parágrafo 1 artículo 8 de la Ley 1231 de 2008).
  • 19. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN A LA UIAF ? ESTAN SOMETIDOS A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 S.M.L.M. V.) al corte del ejercicio. (Artículo 5 del Decreto 2669 de 2012).
  • 20. ¿QUÉ ES UN ROS? Significa: Reporte de operación (es) sospechosa (S) Es la comunicación mediante la cual los sujetos obligados reportan cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, por hechos o situaciones que posiblemente están relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. No se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar el reporte correspondiente, el ROS no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Debe ser reportado a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
  • 21. CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 100-004 DE OCTUBRE DE 2009 La Superintendencia de Sociedades con la Expedición de la Circular Externa 100-004 de octubre de 2009, introdujo el tema de prevención del riesgo de LA/FT en las sociedades del sector real de la economía. Con ésta circular se busca dar a conocer a los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las sociedades sujetas a su supervisión, sobre la exposición de estas actividades delictivas y a otros riesgos asociados como son el legal, reputacional, operativo o de contagio
  • 22. Circular externa Número 100-004 de octubre de 2009 Recomendaciones: • Proteja a su empresa • Adopte prácticas de Buen gobierno Corporativo • Evite situaciones que podrían afectar su empresa, involucradas en actividades de LA/FT. • Reporte a la UIAF cualquier operación sospechosa (ROS), relacionada con clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la empresa.
  • 23. QUE ES LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO? • Es una acto para proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas, desde el año 2006 es considerado como delito . Se entiende por financiación del terrorismo: “el que legalmente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus Integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros” (Artículo 345 del Código Penal)
  • 24. ¿QUÉ BUSCAN LOS FINANCIADORES DEL TERRORISMO? • Ayudar a los terroristas a realizar acciones en contra de la sociedad, o suministrarles insumos de uso diario.
  • 25. ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION DEL TERRORISMO • 1. ETAPA DE RECAUDACION: Denominada por los expertos del GAFI como recolección, consiste en la búsqueda de fuentes de financiación por parte de las organizaciones terroristas, bien de origen legal, como los aportes de los Estados, individuos, entidades, organizaciones y donantes en general que apoyan su causa o son engañados, así como recursos provenientes de cualquier actividad delictiva, fondos que generalmente circulan en efectivo.
  • 26. ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION DEL TERRORISMO • 2. ETAPA DE DISPOSICIÓN: Es la fase intermedia que busca poner en peligro el dinero recaudado a disposición de la organización terrorista, quedando simplemente la espera de su utilización final. Denominada por el GAFI como fase de transmisión/disuasión, corresponde a los movimientos de los fondos a través de distintas técnicas, se trata de ocultar sus movimientos y destino final.
  • 27. ETAPAS DEL PROCESO DE FINACIACION DEL TERRORISMO • 3. ETAPA DE UTILIZACION: Última fase en la que los fondos básicamente para la financiación de la logística estructural de la organización o la logística operativa en materia de planeación y ejecución de actos terroristas. También llamada fase uso por expertos del GAFI.
  • 28. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS • 1. COLOCACIÓN: Son los actos tendientes a llevar el dinero obtenido ilícitamente a un lugar diferente a aquel en donde se cometió el delito
  • 29. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS • 2. OCULTAMIENTO: Por la necesidad o mecanismo de encubrimiento, se impone la necesidad de darle apariencia de legalidad en forma gradual maquillando el dinero por medio de complejas transacciones financieras para disimular el rastro e introduciéndolo a la economía a tal velocidad que sea difícil rastrearlo por parte de las autoridades.
  • 30. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS • 3. INTEGRACIÓN: Los delincuentes dan apariencia de legalidad al dinero creando una actividad económica, un negocio, una operación comercial que justifique su tenencia, posesión o propiedad.
  • 31. LA/FT LAVADO DE ACTIVOS FINACIACION DEL TERRORISMO Dinero en efectivo proveniente de una acto delictivo Capital legítimo o dinero en efectivo proveniente de un acto delictivo En la etapa de colocación el dinero se deposita en cuentas En la etapa de colocación el capital se deposita en el sistema financiero En la etapa de ocultamineto los fondos se transfieren a otras instuituciones para ocultar su origen En la etapa de ocultamiento los fondos se transfieren a otras instituciones para ocultar su origen En la etapa de integración los fondos se utilizan para adquirir activos legítimos En la etapa de integración los fondos son distribuidos para financiar actividades terroristas
  • 32. BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953- 454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 EDF. BANCOQUIA TEL: 942- 3506000/3506001, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 EDF. BANCO SUDAMERIS TEL: 968- 847810/847393, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 92- 6880404/6880420, CARTAGENA: , TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6655111 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 BARRIO BLANCO TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES ISLAS: AV COLON EDF BREAD FRUIT PISO 2 Oficina 203 TEL. 098-5121720/5122045 www.supersociedades,gov,co/webmaster@supersociedades.gov.co CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO Grupo de Buenas Prácticas y Pedagogía Empresarial SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES TEL. (1) 2 20 10 00 Ext. 4095 claudiaOP@supersociedades.gov.co MUCHAS GRACIAS!!!!