1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Derecho Financiero y
Derecho Tributario
Bachiller:
Moraima Romero David.
C.I. 4378039
SAIA - I
2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos:
órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el
contenido de las relaciones que origina.
Características:
1- El derecho financiero es una rama del derecho público.
2- El derecho financiero es un derecho absolutamente normal.
DERECHO FINANCIERO
3. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
CORRIENTE ADMINISTRATIVA CORRIENTE AUTONOMISTA
El Derecho Financiero es una parte, un
capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no
tiene autonomía.
Los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan
que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario.
4. Derecho Constitucional Derecho
Internacional
Derecho
Tributario
El Derecho Financiero tiene
vinculación, primero con el
derecho constitucional antes
que con otras ramas, ya que
ella define, cuáles son los
lineamientos o principios
generales que desarrollan
las leyes de carácter
financiero.
El desarrollo de las
comunicaciones y la
intensificación de las
relaciones comerciales han
determinado la
internacionalización de las
finanzas, tanto públicas
como privadas.
Tiene por finalidad el estudio
de las normas legales,
reglas y principios que
regulan las imposiciones
tributarias.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
CON OTRAS RAMAS
5. Derecho
Administrativo
Derecho
Penal
Economía
Política
Por identidad del sujeto de
ambas disciplinas, la
administración pública y la
comunidad de algunos
conceptos.
En lo que respecta a la
violación de las leyes
financieras y de las normas
sobre el control estatal de la
actividad privada.
El factor económico
adquiere importancia
preponderante en la materia
y el acto jurídico en que se
concreta la actividad
financiera reposa en
presupuestos cuyo análisis
pertenece a esta rama.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
CON OTRAS RAMAS
6. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Constitución Ley Tratados
Internacionales
Reglamento
Es la norma
superior del
Ordenamiento
jurídico, tiene
carácter vinculante
y existen
procedimientos
específicos que
garantizan su
supremacía en el
caso de que se
intente vulnerarla.
Es toda disposición
normativa escrita, o
en sentido estricto,
como aquella
disposición
normativa emanada
del Poder
legislativo, es una
fuente de vital
importancia para el
Derecho Financiero
y particularmente
en el Tributo.
Una vez aprobados
en nuestro país,
pasan a formar
parte del
ordenamiento
interno, y tienen
una capacidad de
obligar superior a la
de las leyes. Es por
ello que no
podemos negar su
importancia como
fuente de derecho.
Es una disposición
de carácter general
aprobada por el
Poder ejecutivo,
que forma parte del
Ordenamiento
jurídico, tiene
alcance general y
es por tanto fuente
de derecho. Tiene
siempre un rango
inferior a la ley.
7. OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero es una rama del Derecho público, es un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. El
primero comprende los tributos que serian los impuestos, tasas y contribuciones
especiales, estos ingresos proceden de los bienes patrimoniales como son los
bienes del dominio público y patrimoniales, los productos de operaciones de la
deuda pública que serian los capitales tomados a préstamo por los entes
públicos, y los ingresos que proceden de monopolios fiscales, actualmente lo son
la lotería nacional y el tabaco. Y el segundo comprende básicamente el programa
de gastos que se aprueban por ley de año en año, es decir, el presupuestos del
Estado, y las obligaciones del Estado.
8. DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
Existen dos tipos de normas:
lNormas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya
sean personas físicas o personas jurídicas.
lNormas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las
partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un
particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los
recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos
administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de
ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas
dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
9. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal, es una rama del
derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto
de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al
gasto público en aras de del bien común.
1 -El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en
sus distintos aspectos.
2 -Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo.
10. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO
El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba
sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores
de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su
rastro aproximado a lo largo de la historia.
El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo
con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este
instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina,
tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el texto
planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legislación comparada. Aún
en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de
investigadores y sigue provocando debates sobre su interpretación.
11. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto
las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el
carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país,
que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma
parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
12. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de Legalidad. El Principio de Generalidad.
Conocido igualmente como Principio de
Reserva Legal de la Tributación. La
doctrina lo considera como regla
fundamental del Derecho Público.
Constituye una garantía esencial en el
Derecho Constitucional, en cuya virtud
se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, entendida esta
como la disposición que emana del
órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a los
procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma
jurídica.
Este principio de generalidad se refiere
mas a un aspecto negativo que positivo.
No se trata de que todos deban pagar
tributos, según la generalidad, sino que
nadie debe ser eximido por privilegios
personales, de clase, linaje o casta. En
otras palabras, el gravamen se debe
establecer en tal forma que cualquier
persona, cuya situación coincida con la
señalada como hecho generador del
tributo, debe quedar sujeta a el.
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de Igualdad El Principio de Progresividad.
El Principio de Igualdad Tributaria no
quiere decir igualdad ante la ley.
Significa que la ley misma tiene que dar
un tratamiento igual, que tiene que
respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias o sea que los
legisladores deben cuidar que se de un
tratamiento igualitario a los
contribuyentes, no es que los, jueces o
administraciones deban tratar a todos
con igualdad ante la ley sino que deba
ser pareja; por consiguiente, el principio
de igualdad es un limite para el poder
legislativo.
El Principio de Progresividad, conocido
igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los ciudadanos
habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad
contributiva. A mayor ingreso mayor
impuesto.
14. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de la No Confiscatoriedad. El Principio de la No Retroactividad.
La CRBV en los Art 115 y 317 consagra el
derecho a la propiedad privada, asegura
su inviolabilidad, su use y disposición,
prohibiendo la confiscación.
Un tributo es confiscatorio cuando
absorben una parte sustancial de la
propiedad o de la renta.
la confiscatoriedad en los impuestos
inmobiliarios se da en tanto afecta el
capital; en el impuesto a las ganancias
cuando el quantum de tributo es
irrazonable; en los tributos indirectos,
acreditada la no-traslación, cuando afecta
el capital empleado, y en las tasas de
servicios o el quantum de la tasa no
guarde proporción alguna con el costo
directo o indirecto del servicio prestado.
Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que favorezca
al infractor. Este principio se encuentra
consagrado en la Carta Fundamental en
su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario. Ninguna norma en
materia tributaria tendrá efectos
retroactivo, excepto cuando suprima o
establezca sanciones privativas de
libertad que favorezcan al infractor.
15. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de la Justicia Tributaria. El Principio de Prohibición de
Impuesto Pagadero en Servicio
Personal.
El sistema tributario debe procurar la
justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o
contribuyente pero respetando el
principio de la progresividad.
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317
establece "que no podrá establecerse
ningún impuesto pagadero en servicio
personal". Este principio consagra los
derechos individuales de la persona
física y como es 1ógico no necesita de
mayor explicación.
16. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
a) El Derecho Constitucional
Tributario
b) El Derecho Tributario Material
Estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder
tributario. También se ocupa de la
delimitación y coordinación de poderes
tributarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen
federal de gobierno.
Contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación
tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante
la configuración del hecho imponible) y
cómo se extingue esa obligación;
examina también cuáles son sus
diferentes elementos.
17. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
c) El Derecho Tributario Formal d) El Derecho Procesal Tributario
Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso
concreto en sus diferentes aspectos;
analiza especialmente la determinación
del tributo, así como la fiscalización de
los contribuyentes y las tareas
investigatorias de tipo policial,
necesarias en muchos casos para
detectar a los evasores ocultos.
contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se
plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que
debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o
hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo
debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades
indebidamente pagadas al Estado.
18. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
e) El Derecho Penal Tributario f) El Derecho Internacional Tributario
Regula jurídicamente lo concerniente a
las infracciones fiscales y sus
sanciones.
Estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para
evitar problemas de doble imposición y
coordinar métodos que eviten la
evasión internacional hoy en boga
mediante los precios de transferencia,
el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y
otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden
internacional.
19. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA
EN EL ESPACIO:
LA ENTRADA EN VIGENCIA O
DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE
LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN
OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A
DUDAS, YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA
FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
(Art 174 CRBV)
LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN
VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL
SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO
COMPETENTE PARA CREARLAS.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NACIONALES
PODRÁN GRAVAR HECHOS OCURRIDOS
TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DEL
TERRITORIO NACIONAL CUANDO EL
CONTRIBUYENTE TENGA NACIONALIDAD
VENEZOLANA, ESTE RESIDENCIADO O
DOMICILIADO EN VENEZUELA O POSEA
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O
BASE FIJA EN EL PAÍS.