1. Tomás de Aquino
El Concepto de Ley en Sto.
Tomás
Prof. Francisco Javier García Moreno
IES Vistazul (Dos Hermanas- Sevilla)
Fuente de este trabajo:
http://www.e-torredebabel.com/Historia-de-la-
filosofia/Filosofiamedievalymoderna/SantoTomas/Principal-Tomas.htm
2. Ley Eterna
LA LEY QUE DESCANSA EN LA PROPIA RAZÓN
DE DIOS Y DE LA CUAL DERIVAN TODAS LAS
DEMÁS LEYES.
Ley
Eterna
Ley Divina Ley
Positiva Natural
Ley
Positiva
3. LEY DIVINA POSITIVA
LA LEY DE DIOS TAL Y COMO REAL O POSITIVAMENTE
HA SIDO REVELADA A LOS HOMBRES.
Por ejemplo, la llamada Ley Antigua, como 10
Mandamientos en el “Antiguo Testamento”, o la
Ley Nueva, resumida en el “mandamiento nuevo”
de Jesús “amarnos los unos a los otros como Él
nos ha amado”.
El sentido de esta revelación es guiar a los
hombres para la realización de la conducta
adecuada para su salvación, y ha sido necesaria
para compensar las limitaciones de la razón
humana en la interpretación de la ley natural.
4. LEY NATURAL
Es la “participación de la ley eterna en la criatura racional”. Dirige y ordena nuestros actos para la
adecuada realización de los bienes que nos son propios.
Responde al conjunto de inclinaciones que corresponden a la propia naturaleza humana (como el apetito
por el conocimiento, la libertad, la procreación, la sociabilidad, ...) hace posible establecer una división
entre la conducta buena y la mala atendiendo a la compatibilidad de dichas conductas con las
inclinaciones naturales: aquellas conductas que permiten la realización de las inclinaciones naturales son
buenas y las que sean antinaturales malas.
Para Tomás de Aquino estas inclinaciones naturales descansan en último término en Dios, quien por su
providencia gobierna todas las cosas y les da las disposiciones convenientes para su propia perfección.
En los seres irracionales la ley eterna inscrita en su naturaleza determina su comportamiento de manera
pasiva y necesaria, en los hombres descansa en su razón y se realiza a partir de su voluntad y libertad.
En sentido estricto, Santo Tomás interpretaba la ley natural como la ley moral, y la identificaba
con la razón humana que ordena hacer el bien y prohibe hacer el mal. La ley moral es natural y
racional: racional porque es enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo
de la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines inscritos en nuestra
naturaleza. Dice Santo Tomás “la ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en
nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.”
Contiene los preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es “debe hacerse
el bien y evitarse el mal” y en el que se fundan todos los demás preceptos de la ley natural.
5. LEY POSITIVA
Santo Tomás consideró que las leyes positivas deben ser expresión de la
ley natural, la cual a su vez es expresión de la ley eterna. Así, aquellas
leyes positivas que sean contrarias a las leyes naturales (que sean
“contranatura”) no son leyes buenas y es justo que el ciudadano se niegue
a cumplirlas, mientras que aquellas que son conforme a la ley natural son
justas y buenas y el ciudadano está obligado a cumplirlas. Dado que la ley
natural no establece con total claridad y precisión cada conducta que el
hombre debe realizar para su vida comunitaria, el legislador debe utilizar su
razón práctica para tratar de dar con la ley positiva acorde con los
principios prácticos generales insertos en la naturaleza humana. Por
ejemplo, la ley natural establece que el asesinato es moralmente incorrecto
pero no establece con detalle las distintas variantes que esta conducta
puede tener, ni las penas que corresponden a cada una de ellas, de ahí
que la función principal del legislador sea la de definir o hacer explícita la
ley natural, aplicarla a los casos particulares y establecer los medios
coercitivos para hacerla efectiva. La legalidad no siempre coincide con la
moralidad: si el legislador promulga una ley contraria a la ley natural, y, en
último término a la ley divina, es legítimo o moralmente correcto –aunque
no sea legal– que el súbdito se rebele y no la cumpla.