2. ILICITOS TRIBUTARIOS
Los tributos son mandatos coactivos para ser
cumplidos, en el mejor de los casos en forma
voluntaria por los sujetos pasivos, en forma
permanente por pura conciencia ciudadana.
DE NO CUMPLIRSE
Los tributos son mandatos coactivos para ser
cumplidos, en el mejor de los casos en forma
voluntaria por los sujetos pasivos, en forma
permanente por pura conciencia ciudadana
3. TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Art 81 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias.
•Ilícitos Formales
•Ilícitos Materiales
•Ilícitos con penas privativas de libertad
Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas,
PERTENECIAN AL COT DEL 2001
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
4. ILICITOS FORMALES
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
ART 99 COT
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
5. ILICITOS FORMALES
Constituyen
ilícitos formales
relacionados
con el deber de
inscribirse ante
la
Administración
Tributaria (ART
100 COT)
ilícitos formales
relacionados
con la obligación
de emitir y exigir
comprobantes
(ART 101 COT)
obligación de
llevar libros y
registros
especiales y
contables (ART
102 COT)
relacionados
con la obligación
de presentar
declaraciones y
comunicaciones
(ART 103 COT)
obligación de
permitir el
control de la
Administración
Tributaria (ART
104 COT)
obligación de
informar y
comparecer
ante la
Administración
Tributaria (ART
105 COT)
DESDE 25 A 50 U.T
HASTA 100 o 200 U.T.
DESDE 10 A 50 U.T
HASTA 1000 o 2000
U.T.
DE 25 A 200 U.T.
DESDE 1U.T HASTA 200
U.T.
DESDE 10 A 50 U.T
HASTA 100 o 300 U.T.
DESDE 10 U.T HASTA
200 U.T.
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
6. Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas
Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
• 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria
Nacional.
• 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en
zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
• 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración
Tributaria.
• 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la
Administración Tributaria.
• 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por
la Administración Tributaria.
• 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características,
índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
• 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas
• 8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o
que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
• 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria
• 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
• 11. Vender especies fiscales sin valor facial.
• 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
7. ILICITOS
MATERIALES
Artículo 109: Constituyen ilícitos
materiales:
1. El retraso u omisión en el pago
de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago
de anticipos.
3. El incumplimiento de la
obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o
reintegros indebidos
5. Comercializar o expender en el
territorio nacional especies
gravadas distintas a la
exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
6. Comercializar especies
gravadas a establecimientos o
personas no autorizadas para se
expendio
Art 110. desde el 0.28%
hasta 50% del tributo
Art 114. 0,5 por dia hasta un
100% el pago del tributo
Art 115. desde el 5% por dia
hasta max de 100 dias
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
Art 113. desde el 100% hasta
500%
Art 116. 500 U.T.
Art 117. 300 U.T.
8. DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
5. La divulgación y uso de la información confidencial
4. La instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria
3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
1. La defraudación tributaria.
Artículo 118: Constituyen ilícitos tributarios penales:
ART 119. COT.
PRISION DE 6 MESES A 7 AÑOS
Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014
ART 121. COT.
PRISION DE 4 A 6 AÑOS
ART 122. COT.
PRISION DE 1 A 5 AÑOS
ART 123. COT.
PRISION DE 1 A 5 AÑOS
ART 124. COT.
PRISION DE 3 MESES A 3 AÑOS