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LEY N°30225 - LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
AUTORES
Abad Walderos Frissman
Chuica Sernaque Yoel Arturo
Remaycuna Vásquez Alexander
ASESOR
Panta Morales Maria Magdalena
I. ¿QUE ES LEY?
El concepto de ley proviene del latín lex y se define como aquella norma
general y de carácter obligatorio que ha sido dictaminada por el poder
correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas.
Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad
competente de cada sitio en particular.
II. ¿QUE SON LAS CONTRATACIONES?
Son procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios por
personas, empresas u organizaciones, desde la evaluación de las necesidades
iniciales hasta la concesión del contrato y la provisión del servicio.
III. ¿QUE ES LA LEY DE CONTRATACIONES?
Es la ley que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar
las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes,
servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos.
IV. FINALIDAD
La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar
el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación
bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y
bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento
de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de
vida de los ciudadanos.
IV. FINALIDAD
¿Qué es Gestión tradicional?
la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las
funciones y las normas existentes.
¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión
que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector
público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los
resultados de su gestión.
¿Qué es Gestión por Resultados?
 Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos
presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.
 Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y
los resultados alcanzados.
V. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
 Libertad de concurrencia.
 Igualdad de trato.
 Transparencia.
 Publicidad.
 Competencia.
 Eficacia y Eficiencia.
 Vigencia Tecnológica.
 Sostenibilidad ambiental y social.
 Equidad.
 Integridad.
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo
el término genérico de Entidad:
 Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos
adscritos.
 El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
 Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
 Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
 Las universidades públicas.
 Juntas de Participación Social.
 Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
 Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean
de derecho público o privado.
Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del
Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las
Entidades señaladas en el numeral anterior.
VII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley no es de aplicación para:
 Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero.
 Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la
República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del
territorio nacional.
 Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para
atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y
de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional.
 La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones
previstas en la presente norma y su reglamento.
 Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de
conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la
Junta de Resolución de Disputas.
 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o
entidades cooperantes.
 Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de
directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las
Entidades o Empresas del Estado.
 La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público,
las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.
 Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el
Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674, o normas
que lo sustituyan.
 Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
VII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
VIII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN
Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la
Ley:
 Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT,
vigentes al momento de la transacción.
 La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad
de contratar con más de un proveedor.
 Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos
entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras
propios de la función que por Ley les corresponde.
 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o
entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos.
 Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre
que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a
través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad
estatal.
 Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país
cuando se cumpla al menos una de las condiciones estipuladas.
 La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no
domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación
resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice
en concordancia con los compromisos internacionales vigentes.
VIII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN
 Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como
destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación.
 Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las
actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
 Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones
preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos
internacionales debidamente acreditados.
 El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir
cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación
referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional.
IX. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN
Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para
satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección
único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de
la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento.
Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a
cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme a las
disposiciones establecidas por esta Entidad”.
X. COMPRAS CORPORATIVAS
Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:}
 El Titular de la Entidad.
 El Área Usuaria.
 El Órgano Encargado de las Contrataciones.
Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son
órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los
bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación.
XI. FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS
ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES
Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación
por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen,
de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de
contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.
Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva
los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de
garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la
presente Ley
XII. RESPONSABILIDADES ESENCIALES
La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise
los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del
contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de
acuerdo a lo que establece el reglamento.
XIII. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD
El proceso de contratación esta constituido por la siguientes faces:
A. PLANIFICACIÓN:
 Plan Anual de Contrataciones
B. ACTUACIONES PREPARATORIAS:
 Requerimiento.
 Homologación de requerimientos.
 Valor Referencial.
 Certificación de crédito presupuestario y adelanto de procedimientos de
selección.
 Prohibición de fraccionamiento.
XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
C. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN:
 Procedimientos de selección.
 Licitación pública y concurso público.
 Adjudicación simplificada.
 Selección de consultores individuales.
 Comparación de precios.
 Subasta inversa electrónica.
 Contrataciones Directas.
 Rechazo de ofertas.
 Declaratoria de desierto.
 Cancelación.
 Métodos especiales de contratación.
XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
D. EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN.
 Contrato.
 Garantías.
 Modificaciones al contrato.
 Modificaciones convencionales al contrato.
 Subcontratación.
 Resolución de los contratos.
 Cesión de derechos y de posición contractual.
 Adelantos.
 Pago.
 Responsabilidad del contratista.
XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
https://www.transparencia.gob.pe/contrataciones/pte_transparencia_publicidad.aspx
XV. CASO DE ESTUDIO
A. PUBLICIDAD
https://www.transparencia.gob.pe/contrataciones/pte_transparencia_comite.aspx
XV. CASO DE ESTUDIO
D. COMITÉ DE SELECCIÓN
https://www.transparencia.gob.pe/contrataciones/pte_transparencia_procesos.aspx
XV. CASO DE ESTUDIO N°01
A. PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
XV. CASO DE ESTUDIO N°01
B. REGISTROS DE EXONERACIONES / CONTRATACIONES DIRECTAS APROBADAS
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  • 1. LEY N°30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO AUTORES Abad Walderos Frissman Chuica Sernaque Yoel Arturo Remaycuna Vásquez Alexander ASESOR Panta Morales Maria Magdalena
  • 2. I. ¿QUE ES LEY? El concepto de ley proviene del latín lex y se define como aquella norma general y de carácter obligatorio que ha sido dictaminada por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular.
  • 3. II. ¿QUE SON LAS CONTRATACIONES? Son procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios por personas, empresas u organizaciones, desde la evaluación de las necesidades iniciales hasta la concesión del contrato y la provisión del servicio.
  • 4. III. ¿QUE ES LA LEY DE CONTRATACIONES? Es la ley que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
  • 5. IV. FINALIDAD La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
  • 6. IV. FINALIDAD ¿Qué es Gestión tradicional? la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes. ¿Qué es Gestión por Resultados? También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. ¿Qué es Gestión por Resultados?  Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.  Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados.
  • 7. V. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES  Libertad de concurrencia.  Igualdad de trato.  Transparencia.  Publicidad.  Competencia.  Eficacia y Eficiencia.  Vigencia Tecnológica.  Sostenibilidad ambiental y social.  Equidad.  Integridad.
  • 8. VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:  Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.  El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.  Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.  Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.  Las universidades públicas.  Juntas de Participación Social.  Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.  Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
  • 9. VII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley no es de aplicación para:  Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero.  Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.  Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional.  La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento.  Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas.
  • 10.  Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes.  Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.  La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.  Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674, o normas que lo sustituyan.  Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales. VII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • 11. VIII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:  Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, vigentes al momento de la transacción.  La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.  Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde.  Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos.
  • 12.  Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad estatal.  Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla al menos una de las condiciones estipuladas.  La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. VIII. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN
  • 13.  Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación.  Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.  Excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados.  El convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional. IX. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
  • 14. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad”. X. COMPRAS CORPORATIVAS
  • 15. Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:}  El Titular de la Entidad.  El Área Usuaria.  El Órgano Encargado de las Contrataciones. Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. XI. FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES
  • 16. Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión. Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley XII. RESPONSABILIDADES ESENCIALES
  • 17. La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. XIII. SUPERVISIÓN DE LA ENTIDAD
  • 18. El proceso de contratación esta constituido por la siguientes faces: A. PLANIFICACIÓN:  Plan Anual de Contrataciones B. ACTUACIONES PREPARATORIAS:  Requerimiento.  Homologación de requerimientos.  Valor Referencial.  Certificación de crédito presupuestario y adelanto de procedimientos de selección.  Prohibición de fraccionamiento. XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
  • 19. C. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN:  Procedimientos de selección.  Licitación pública y concurso público.  Adjudicación simplificada.  Selección de consultores individuales.  Comparación de precios.  Subasta inversa electrónica.  Contrataciones Directas.  Rechazo de ofertas.  Declaratoria de desierto.  Cancelación.  Métodos especiales de contratación. XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
  • 20. D. EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN.  Contrato.  Garantías.  Modificaciones al contrato.  Modificaciones convencionales al contrato.  Subcontratación.  Resolución de los contratos.  Cesión de derechos y de posición contractual.  Adelantos.  Pago.  Responsabilidad del contratista. XIV. PROCESO DE CONTRATACIÓN
  • 23. https://www.transparencia.gob.pe/contrataciones/pte_transparencia_procesos.aspx XV. CASO DE ESTUDIO N°01 A. PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. XV. CASO DE ESTUDIO N°01 B. REGISTROS DE EXONERACIONES / CONTRATACIONES DIRECTAS APROBADAS https://www.transparencia.gob.pe/contrataciones/pte_transparencia_contrataciones_directas.aspx#.XdboSOhKjIU

Notas del editor

  1. MUCHAS GRACIAS