1. FACULTAD DE INGENIERÍA ZOOTECNIA
“DISEÑO E INSTALACIONES PECUARIAS”
Docente : Ing. ZUÑE ZORRILLAANDRÉS
Alumno : PAZ REYES DIANA MILAGROS
SANTAMARIA VELASQUEZ ADOLFO
Ciclo : 2011- I
Lambayeque, 03 Noviembre del 2011
2. Al principio las aves se criaban en establecimientos agrícolas como un
complemento de ese tipo de explotaciones, para obtener huevos y carne
para la alimentación del grupo familiar, mientras que el excedente se
vendía. No existían construcciones o dormideros realizados con las
comodidades necesarias. Las aves dormían a la intemperie y en algunos
casos se refugiaban en los árboles. Se alimentaban con granos, maíz, trigo
u otros alimentos y vivían en plena libertad.
3. •Instalaciones
Se debe considerar lo siguiente:
Selección del terreno: Este debe tener acceso y buena fuente de
agua, energía eléctrica, vías de comunicación y la cercanía del
mercado.
Ubicación: Preferentemente en un lugar sin problemas de
encharcamiento, con buen drenaje, que mantengan buena
vegetación y libre de polvo.
Orientación: Para determinar la orientación es necesario
determinar la dirección de los vientos dominantes, dependiendo
de esto podemos recomendar las siguientes orientaciones:
•En climas cálidos y templados.
•En climas fríos.
4.
5. •Diseño del galpón
Techo: Debe garantizar la debida ventilación, especialmente cuando son
galpones grandes, ya que los pequeños no tienen problema de ésta. Es
recomendable dejar por lo menos un metro de alero para evitar la entrada
del agua cuando el viento sople con fuerza.
Piso: Este debe estar a 20 cm, sobre el nivel del suelo, así dará protección
contra posibles inundaciones y filtraciones de humedad, se recomienda un
desnivel de 3%.
6.
7.
8. • Equipo avícola
a. Criadoras o madres artificiales
Criadero eléctrico artesanal
20. REGLAS GENERALES:
Un buen lugar para la cría de aves para carne como parrillero, debe ser:
Bien orientado:
Buena ubicación
Aislado
Bien ventilado
Dimensiones
Reparos
21. RESPECTO A LAS INSTALACIONES:
Galpones de construcción sólida y en buen estado. El material deberá ser de fácil
limpieza y desinfección.
Los edificios en general, deberán estar adecuadamente protegidos contra los
pájaros y los roedores.
Disponer de equipamiento para la limpieza, el lavado y desinfección de las
instalaciones, de los vehículos, equipos e implementos.
Incinerador o fosa para el enterramiento de aves muertas, u otro sistema de
tratamiento químico o térmico que no produzca contaminaciones ambientales, ni
contaminaciones residuales que afecten la salud humana o animal.
22. DE LA UBICACION DE LAS GRANJAS:
Las granjas de pollos de engorde, o de gallinas de postura o de aves de otro tipo
(faisanes, codornices, pavos, etc.) no podrán instalarse en un radio menor a 10 Km. de
distancia de Granjas de Reproducción de Abuelas (de gallinas), y no menor de 5 Km.
de Granjas de Reproducción de Padres (de gallinas), que se encuentren instaladas con
anterioridad, y se encuentren habilitadas.
Las granjas de pollos de engorde, o de gallinas de alta postura, o de otras especies
de aves, que se instalen a partir de la vigencia de la presente Resolución, deberán
hacerlo respetando una distancia mínima de 1.000 m. con otras explotaciones
similares que se encuentren instaladas con anterioridad.
23. DEL MANEJO DE CADAVERES, RESIDUOS Y DESPERDICIOS:
Cadáveres: Todas las granjas avícolas deberán eliminar las aves de la mortandad
diaria, dentro del predio del mismo establecimiento, pudiendo utilizar el mecanismo
más conveniente, que no produzca contaminaciones ambientales, ni de residuos que
afecten la salud humana o animal.
Si la muerte no se debe a razones infecciosas, estas podrán ser trasladadas
fuera del predio, en vehículo que no pierda su contenido en el trayecto,
acompañadas de un certificado sanitario extendido por el veterinario
particular habilitado en el que conste que las aves muertas que se trasladan,
no han sido afectadas por enfermedades avícolas infectocontagiosas en los
últimos 30 días.
24. Deberán disponer de un registro que deberá estar a disposición de la Autoridad
Sanitaria Oficial, en el cual consten las informaciones referentes a:
Las entradas y salidas de aves.
La procedencia de las aves.
El diagnóstico de enfermedades, los análisis de laboratorio efectuados y los
resultados obtenidos.
Medicamentos administrados y vacunaciones efectuadas, fecha, marca de
vacuna utilizada, partida e identificación de la misma, vía empleada y dosis.
Raciones y aditivos
Las edificaciones, así como el material que se emplee para su construcción deberá
ser objeto de un buen mantenimiento.
El manejo de cada lote, estará basado en el principio de “todo adentro todo afuera”.
DEL FUNCIONAMIENTO:
25. Se informará a la autoridad oficial competente de cualquier caso que pueda
despertar una sospecha de enfermedad de las incluidas en la lista de denuncia
obligatoria (Salmonelosis aviaria, Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar, Bronquitis
infecciosa aviar, Hepatitis y Enteritis viral del pato, Bursitis infecciosa (enfermedad de
Gumboro), Enfermedad de Marek, Micolpasmosis de las aves, Psitacosis-Ornitosis,
Leucosis Linfoide, Hepatitis a cuerpos de inclusión, Rinotraqueítis de los pavos, Anemia
infecciosa aviar, enfermedades causadas por serovariantes de las Salmonella enteritidis
y Typhimurium en las aves - Ley 3606).
En caso de enfermedad contagiosa de las aves los resultados de los análisis de
laboratorio, deberán comunicarse inmediatamente al Servicio Veterinario Oficial.
Deberán disponer de un certificado con vigencia anual, que acredite la calidad
microbiológica del agua como apta para consumo animal.
Granjas comerciales de aves de producción de carne.