Este documento describe diferentes tipos de contratos en Guatemala, incluyendo contratos existentes bajo la Ley General de Electricidad, contratos agrarios regulados por el derecho agrario, y contratos de fideicomiso regulados por el Código de Comercio. Se clasifican los contratos agrarios y se describen las características, partes y obligaciones de los contratos de fideicomiso.
1. Clasificación de Contratos
En la Ley de Contrataciones no existe una clasificación administrativa. En
Guatemala se agrupan los contratos de la Ley General de Electricidad en
contratos existentes, los contratos de suministro de energía eléctrica entre
generadores y empresas distribuidoras, suscritos antes de que la ley entre
en vigencia; contratos a término, el conjunto de transacciones de
compraventa de electricidad y contrato de autorización. Los contratos
anteriores los prepara y suscribe el Ministerio de Energía y Minas.
Existe una clasificación doctrinaria que es bastante aceptada y divide los
contratos en:
1. Con base en el objeto de celebración del contrato:
a. Contrato de obras publicas
b. Contrato de inventoria o supervisión
c. Contrato de Compraventa, donación o permuta
d. Contrato de compraventa, donación, suministro o arrendamiento
e. Contrato de empréstito
f. Contrato de asuntos relativos a la defensa nacional
2. Con base en la forma de pago
a. Contrato de precio global o alzado
b. Contrato de administración
c. Contrato de reembolsos de gastos
d. Contrato de concesión
3. Por la calidad de los contratantes
a. Contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales
b. Contrato de comisión de estudios
c.
Contrato Agrario
Presentación. Este contrato se encuentra fundamentado en el Derecho
Agrario. En nuestro país no se encuentra reglamentado y su estudio es
nuevo y necesario, ya que sirve de apoyo a la solución jurídica del problema
agrario guatemalteco. El contrato agrario tiene relación con el concepto de
empresa agraria. El contrato agrario consta de dos partes: el concedente de
la tierra y el empresario agrario.
2. Clases de contratos agrarios. La teoría jurídica propone una clasificación
de los contratos agrarios, aunque parte del derecho agrario no está de
acuerdo en dicha clasificación, los contratos agrarios son: Contrato de
arrendamiento de tierra, Contrato de trabajo con retribución de cuota en la
producción, Contrato de colono con obligación de trabajo y derecho a
parcela y pago mínimo, Contrato de empleo agrario, Contrato de mandato
agrario, Contrato de coordinación, Contrato de comercialización, Contrato
agroindustrial.
Características. Por su naturaleza el contrato agrario tiene características
propias que vienen del derecho agrario:
a. Limitación de la autonomía privada, en la determinación de las
cláusulas del contrato, esta característica busca defender la parte
más débil que es la empresa agrícola de la ley y las autoridades
agrarias.
b. Reducción del número de contratos, a los que específicamente
establezca la ley agraria
c. Superación de la libertad de forma, como todo contrato, este debe
estar sujeto a las disposiciones de la ley agraria.
d. Contrato escrito. No verbal, para la protección de las partes es
fundamental que el contrato sea escrito, el derecho agrario no acepta
un contrato verbal.
e. Reconocimiento del valor trabajo, sobre la propiedad, vale más el
trabajo en cuanto resultados y en caso de problemas.
Empresa Agraria. En la ley se toma en cuenta el perfil de la empresa
agrícola, este puede ser:
a. Subjetivo: el empresario es una persona individual o jurídica, pública
o privada que se organiza por leyes civiles.
b. Funcional: cuando la empresa se dedica al cultivo de las siembras
entonces se considera como empresa agrícola.
c. Objetivo: la empresa se debe asentar en determinada finca que se
dedique al cultivo y la crianza
3. Contrato Agrario de Regulación Civil.
En Guatemala el código civil es el encargado de regular los contratos
agrícolas y demás. En los artículos del C.C se fundamenta la importancia de
velar por la seguridad de la parte más débil de los contratantes, siendo en el
contrato agrario “el empresario agrícola”.
Existe un problema en cuanto a la intervención del Código Civil en el
derecho agrario, ya que este impide la evolución de este último pues el
primero se dedica a la individualización de la agricultura y el derecho agrario
a la socialización de la misma, una dificultad de esto es que no se
reconozca la obligación del concedente de entregar la finca lista para su
explotación. Al momento de terminar el periodo de arrendamiento el
arrendatario deberá entregar la finca como fue recibida sin modificaciones
establecidas en el contrato.
Problemas existen cuando se dan Contratos sin nombre, en los cuales solo
dan validez a la palabra entre los contratantes y que si se incumplen los
acuerdos planteados podría terminarse el contrato. El derecho agrario
prohíbe esta clase de contratos, claro está que en Guatemala si se celebran
a pesar de la prohibición.
Contrato Agrario Guatemalteco
En el artículo 138 de la Ley de Transformación Agraria se establece el
contrato agrario de arrendamiento, su plazo no mayor de diez años, el no
subarrendamiento, sin previa autorización, el reparto de utilidades no menos
del diez por ciento, inventario al principio y final del arrendamiento. Al igual
también establece el contrato sobre finca de propiedad privada con una
renta no mayor del seis por ciento en efectivo o especie.
Contrato de Fideicomiso
El Código de Comercio es el que regula este contrato, que se destina a la
contratación de obras y servicios desde 1996. El fideicomiso se establece
con fondos del estado y otros donados por entidades privadas. Se
determina que este contrato debe realizarse en escritura pública y asimismo
las partes deben fijar las normas de administración del mismo, siempre
reguladas por el código de comercio.
Partes del Fideicomiso
4. El fideicomiso consta de tres partes, las cuales son: 1. El fideicomitente, que
es la persona jurídica que transmite bienes o derechos establecidos en el
contrato; 2. El fiduciario, quien recibe los bienes o derechos para su
administración; y 3. El fideicomisario, el beneficiario si fuese del estado,
alguna organización pública.
Documento Constitutivo y Alcances Legales
El fideicomiso se debe establecer en escritura pública o bien en el
testamento en favor de la administración publica, pero si el fin es público, el
testamento se considera improbable. El Ministerio de Finanzas es el
encargado de ubicar los fondos trimestralmente y efectúa entregas para la
ejecución presupuestaria que no sea menor al 75 por ciento.
Derechos del beneficiario
Exigir el cumplimiento del contrato, pedir remoción del fiduciario, esto por
tres situaciones: por incumplimiento de lo establecido en el contrato, por no
desempeñar bien su cargo y por no tener intereses antagónicos con el
fideicomisario; impugnar los actos del fiduciario, revisar en cualquier
momento los libros o cuentas o bien realizar una auditoría. Cuando hay
ausencia del fideicomisario es la Procuraduría General de la Nación quien
ejercita los derechos.
Identificación del fiduciario
En todos los documentos en general que representen erogaciones el
fiduciario debe aparecer como tal. Y en los contratos, una parte es el banco
y debe aparecer como Banco X.
Inembargabilidad
Los acreedores no pueden embargar los fondos, ya que estos se
consideran públicos o estatales. Cualquier problema con el contrato se debe
presentar en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las deudas son
gestionadas por el procedimiento económico coactivo.
Derechos del administrador bancario
El fiduciario cuenta con los siguientes derechos: ejercita todas las facultades
y erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso a
excepción si en el contrato hubieran limitaciones; ejercita todas las acciones
5. necesarias para defender el patrimonio; otorga mandatos especiales; recibe
remuneración por los servicios de administración.
Obligaciones del administrador
Estas son: ejecutar el fideicomiso de acuerdo con el contrato y fines;
desempeñar la administración con diligencia; tomar posesión de los fondos
fideicomitidos y velar por ellos; llevar cuenta detallada de su gestión y rendir
cuentas al fideicomisario o fideicomitente una vez al año.
Plazo y extinción
El plazo del fideicomiso tiene un tiempo máximo de 25 años. Puede haber
un plazo mayor pero este, según el código de comercio debe ser reducido a
25 años y para las entidades del estado o institución de asistencia social,
científica o de fines no lucrativos el plazo será indefinido.
Efectos de la extinción de nulidad
Cuando se cumple el plazo del fideicomiso los bienes se entregan a quien
corresponda, según se estableció. El fideicomiso no tendrá validez cuando
se realice en secreto y cuando el beneficio sea a varias entidades. Solo
puede existir un beneficiario y varios administradores.
Pago de impuestos
Están exentos de impuesto el contrato constitutivo y los actos de traslado de
bienes al fideicomiso, las contrataciones y facturas si pagan IVA.
Procedimiento administrativo
Los fideicomisos se manejan a través del manual interno de cada
organización pública. El Ministerio de Finanzas en 1999 emitió el Acuerdo
Ministerial número 448-99, que legalizo el Manual de administración de
fideicomisos para la administración central.
En el decreto número 29-2012 del Congreso de la Republica, ley del
presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal dos mil
doce, hay algunos artículos (59-64) que hablan de requisitos y formalidades
de los fideicomisos.