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a) ¿Cuáles son las tres formas en que se conforma la jurisprudencia?
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos contempla tres formas para conformar jurisprudencia, cada un con
requisitos y procedimientos específicos. A continuación, explica las principales características.
b) Investiga la definición de ejecutoria precisando a que se refieren los siguientes elementos:
Definición de ejecutoria:
De acuerdo con IIJ (1982), la ejecutoria es la cualidad que se atribuye a las sentencias que, por no
ser susceptibles de ulteriores impugnaciones o discusiones, han adquirido la autoridad de la cosa
juzgada. En este sentido, sentencia ejecutoria es exactamente lo mismo que sentencia firme; ambos
adjetivos significan la atribución de la autoridad de la cosa juzgada.
En el derecho mexicano la sentencia firme o sentencia ejecutoria se regula por el Código Federal
de Procedimientos Civiles. Los perceptos que se establecen son:
- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna
clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Artículo 354)
- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. (Artículo 355)
• Los precedentes o antecedentes del caso.
Por “precedente” entiendo: aquellas razones (que hacen parte de la sentencia) que expone un
juez para sustentar la decisión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro
operador jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute.
• Quién resuelve el caso.
Los casos deben ser resueltos por la autoridad competente. La figura de autoridad competente
implica poseer la facultad de ejercer potestad en determinada materia, en cierto territorio, con
determinadas personas y sobre ciertas funciones (Hervada, 1989).
En América Latina la expresión "sentencia ejecutoria”, se ha llegado a cambiar por el de sólo
"ejecutoria", para aludir precisamente a las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados
de Circuito y por la SCJN, en los juicios de amparo directo, que ya no admiten posterior impugnación.
Conviene aclarar, sin embargo, que también las sentencias pronunciadas por 108 jueces de distrito
en los juicios de amparo indirecto pueden obtener la cualidad de ejecutorias o firmes, cuando no se
interponga contra ellas el recurso de revisión. Ahí lo ha reconocido la jurisprudencia de la Suprema
Corte: "Las sentencias de los Jueces de Distrito, que no son recurridas en revisión, causan ejecutoria
... " (IIJ, 1982).
• Cuáles son los argumentos para dar la razón o tomar determinada interpretación
A nivel federal, el artículo 16 de la Constitución estipula que todo acto de autoridad debe estar
fundamentado y motivado como garantía de legalidad y limitación jurídica. Entendiéndose por
fundamentación que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo
motivación, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo
necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es
decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas (SCJN, 1995).
Referencias:
HERVADA (1989) Cuatro lecciones de derecho. Disponible en:
https://core.ac.uk/download/pdf/83578469.pdf
IIJ (1982) Diccionario Jurídico. Disponible en:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=diccionario+juridico
SCJN (1995) FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=394216&Clase=DetalleTesisBL
Sierra, David (2016) El precedente: un concepto Revista Derecho del Estado, núm. 36, enero-junio,
2016, pp. 249-269. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/3376/337646465009.pdf

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Reto 3. jurisprudedncia

  • 1. a) ¿Cuáles son las tres formas en que se conforma la jurisprudencia? La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla tres formas para conformar jurisprudencia, cada un con requisitos y procedimientos específicos. A continuación, explica las principales características. b) Investiga la definición de ejecutoria precisando a que se refieren los siguientes elementos: Definición de ejecutoria: De acuerdo con IIJ (1982), la ejecutoria es la cualidad que se atribuye a las sentencias que, por no ser susceptibles de ulteriores impugnaciones o discusiones, han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. En este sentido, sentencia ejecutoria es exactamente lo mismo que sentencia firme; ambos adjetivos significan la atribución de la autoridad de la cosa juzgada.
  • 2. En el derecho mexicano la sentencia firme o sentencia ejecutoria se regula por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los perceptos que se establecen son: - La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Artículo 354) - Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. (Artículo 355) • Los precedentes o antecedentes del caso. Por “precedente” entiendo: aquellas razones (que hacen parte de la sentencia) que expone un juez para sustentar la decisión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro operador jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute. • Quién resuelve el caso. Los casos deben ser resueltos por la autoridad competente. La figura de autoridad competente implica poseer la facultad de ejercer potestad en determinada materia, en cierto territorio, con determinadas personas y sobre ciertas funciones (Hervada, 1989). En América Latina la expresión "sentencia ejecutoria”, se ha llegado a cambiar por el de sólo "ejecutoria", para aludir precisamente a las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la SCJN, en los juicios de amparo directo, que ya no admiten posterior impugnación. Conviene aclarar, sin embargo, que también las sentencias pronunciadas por 108 jueces de distrito en los juicios de amparo indirecto pueden obtener la cualidad de ejecutorias o firmes, cuando no se interponga contra ellas el recurso de revisión. Ahí lo ha reconocido la jurisprudencia de la Suprema Corte: "Las sentencias de los Jueces de Distrito, que no son recurridas en revisión, causan ejecutoria ... " (IIJ, 1982). • Cuáles son los argumentos para dar la razón o tomar determinada interpretación A nivel federal, el artículo 16 de la Constitución estipula que todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado como garantía de legalidad y limitación jurídica. Entendiéndose por fundamentación que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo motivación, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas (SCJN, 1995). Referencias: HERVADA (1989) Cuatro lecciones de derecho. Disponible en: https://core.ac.uk/download/pdf/83578469.pdf
  • 3. IIJ (1982) Diccionario Jurídico. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=diccionario+juridico SCJN (1995) FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=394216&Clase=DetalleTesisBL Sierra, David (2016) El precedente: un concepto Revista Derecho del Estado, núm. 36, enero-junio, 2016, pp. 249-269. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/3376/337646465009.pdf