3. Los hechos se pierden en el tiempo, y para ello el ser
humano ha ideado una serie de herramientas para captar
esos hechos, así tenemos las fotocopias, fotografías,
video, grabaciones, etc.
4. En el ámbito jurídico tenemos el documento, donde queda
plasmado un acto o contrato.
5.
6. “EL NOTARIO APRISIONA
A CADENA PERPETUA, Y
EN CÁRCEL DE PAPEL,
EL INSTANTE FUGAZ
QUE SE VA”.
Notarialista Español
RAFAEL NUÑEZ
LAGOS
7. La vida jurídica está constituida por
una serie de relaciones humanas que
necesitan ser desarrolladas en paz y
armonía, con justicia y para el bien
común. El derecho tiene
precisamente ese cometido; su fin es
la JUSTICIA; su objeto es la CONDUCTA
SOCIAL y la pauta que ayuda para
lograrlo son las NORMAS JURÍDICAS.
Sin una vida contractual sana no
existe seguridad jurídica.
8.
9. BENEFICIOS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Cumple Función de Arbitro
entre los contratantes.
Previene un conflicto
Adecua el contrato a la
normativa legal y le otorga
seguridad jurídica.
10. La función notarial cumple una importante misión
cautelar o de prevención de conflictos, a través de la
intervención de un tercero imparcial en la conformación
documental del negocio jurídico, al que dota de
autenticidad.
11. HISTORIA DEL NOTARIADO
EGIPCIOS: El ESCRIBA era una especie de
delegado de los colegios sacerdotales que
tenía a su cargo la redacción de los
contratos, se le denominaban también
“Agoránomos.”
12. HEBREOS: Estos también contaron con los servicios de ESCRIBAS, de los
que habían muchas clases, siendo las principales:
a) Escribas del Estado, funciones de secretarios de Estado.
b) Escribas del Rey, los que tenían como función principal autenticar los actos
del Rey.
c) Escribas del pueblo, prestaban servicio a los ciudadanos que los requerían
redactando las convenciones entre particulares.
13. GRIEGOS:
En Grecia existían diversos funcionarios, los que se clasificaban en cuatro
categorías y se designaban así: MNEMONS, PROMNEMON,
SYMPROMNEMONS Y HJEROMNEMONS. El Mnemons, cuya etimología
quiere decir hacer memoria, recordar, era el encargado de formalizar y
registrar los tratados públicos, los contratos privados y las convenciones,
teniendo un gran parecido con los Notarios.
14. ROMANOS: En los textos
legales del Derecho Romano se
menciona una multitud de
personas a quienes está
encomendada la misión
notarialmente como los
TABULARII, CHARTULARII,
ACTUARII, LIBRARII,
EMANUENSIS, LOGOGRAPHII,
ARGENTARIOS, NOTARIOS,
TABULARIS Y TABELIONES.
Los Notarios, que han dado
nombre a los actuales Notarios.
15. En nuestro continente, la historia del
Notariado es en gran parte la historia del
notariado español.
Son los conocidos como escribanos los que
realizaban funciones de carácter notarial.
Así pues, en América, se imponen las
funciones provenientes de España,
emanadas de normas como las “Siete
Partidas” que señalan como secretario a
cada hombre sabedor de escribir y la forma
de extender las escrituras, registros y
protocolos.
16. NOTARIO EN EL PERÚ
En el
Incanato
En la Colonia
En la
República
18. EN EL INCANATO
En el Perú en la época pre-incaica no se encuentra evidencia sobre la
existencia de personas con función notarial. Sin embargo, Huamán
Poma de Ayala habla de Escribanos Reales y de Escribanos del Pueblo
para señalar que existieron personajes que proporcionaban datos
poblacionales, de producción, siembra, etc. , tanto al Inca como a los
caciques o curacas.
Como un vestigio del registro de determinados hechos en el Imperio
Incaico se considera al “quipu” o sistema mneomático de los Incas, con
cuya ayuda administraban los pueblos, los distintos funcionarios del
Imperio.
Aunque la mayoría de Doctrinarios de la materia se inclinan a considerar
que en el incanato no existió función de Derecho Notarial.
19. EN LA COLONIA
Durante la conquista y la colonia en
el Perú fueron de aplicación la
legislación española con la cual
llega a la institución de los
escribanos.
Desde el primer momento que los
españoles llegaron a América
estuvo presente la institución
notarial, lo cual se comprueba con
el ACTA elaborada por Rodrigo de
Escobedo dando fe de haber
llegado a Las Indias en nombre de
Dios y los Reyes, cuando Cristóbal
Colón desembarcó en la isla de
San Salvador.
20. Como otro acto de trascendental importancia notarial
(durante la Colonia) tenemos la celebración del Contrato de
Sociedad entre los tres socios de la conquista (Francisco
Pizarro, Diego de Almagro y Hernando de Luque), en
Panamá en 1526 (Llamado Pacto de Panamá).
21. Los Conquistadores pretendieron cubrir la
fehaciencia y solemnidad sus atropellos, dándole
aire de legalidad recurrieron a la institución
notarial para efectuar los repartos de tesoros y
bienes conquistados.
22. Cabe citar como principales los siguientes
casos:
El Convenio entre Francisco Pizarro y
Atahualpa, conocido como “El Rescate de
Atahualpa” y celebrado ante el escritor
(notario) Sancho de Cuéllar, ante el cual
también procesaran y ejecutaran al
segundo.
El reparto de tesoro y el quinto Rey
efectuado en Cajamarca ante el mismo
escribano (Sancho de Cuéllar), mediante
escritura de fecha 17 de Junio de 1533.
23. La transacción celebrada el 12 de
Junio de 1535 entre Pizarro y Diego
de Almagro, ante el escribano
Picado, transacción que evitó
temporalmente la primera guerra
civil.
El Testamento de Francisco
Pizarro que según el historiador
Raúl Porras Barrenechea se hizo
dos veces, una en 1537 en Lima y
otra en Cusco en 1539.
24. EN LA REPÚBLICA
La era Republicana del Perú se inicia con
su independencia en 1821, luego de la
cual San Martín dicta el Reglamento
Provisional de Tribunales, en el cual se
prescribe que los Escribanos son
auxiliares de justicia y certificantes de la
verdad.
25. Con la codificación de 1852 se promulgan el
Código Civil y el Código de Enjuiciamiento
en Materia Civil, y este último cuerpo de
leyes en el Título V del Libro I, artículos 212 y
213 trata sobre los escribanos , considerando
los siguientes:
•Escribanos de Cámara en las Cortes
•Escribano Público (Notario)
•Escribano del Estado (Secretario de
Juzgado); y
•Escribano Diligenciario
26. De igual modo el artículo 228 del
citado cuerpo legal determina las
obligaciones de los Escribanos
Públicos (Notario), considerando las
siguientes:
Extender Escrituras de acuerdo con
las minutas
Archivar las minutas y formar
libros (Registros)
Manifestar las Escrituras
No exhibir los testamentos
mientras viva el testador.
27. Entre los dispositivos legales posteriores al Código Civil de 1852 y anteriores a la
Ley del Notariado N°1510 de 1911 , podemos mencionar los siguientes:
En 1867 se dispuso que cada capital de provincia debía tener un escribano
(notario); en las capitales de departamento, no más de seis, y en Lima diez.
Según Ley del 21 de septiembre de 1886 se prohíbe ejercer la abogacía a los
escribanos, salvo causas propias y de familiares.
En arancel judicial de 1889 , se establece que al agente de la función notarial
que hasta esa fecha se le llamaba Escribano Público, se le denomina NOTARIO o
ESCRIBANO DE REGISTRO.
Con la Ley del Notariado N°1510 del quince de diciembre de 1911, se
menciona claramente al funcionario del Derecho Notarial como NOTARIO. Esta
ley tuvo vigencia por 80 años, hasta la promulgación de la Ley N°26002, la que
ha sufrido diversas modificaciones.
Actualmente tenemos la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N°1049;
Reglamento de la Ley del Notariado, Decreto Supremo N°010-2010-JUS, entre
otros dispositivos legales que estudiaremos en el presente curso.
29. SISTEMAADMINISTRATIVO
En el sistema administrativo el
Notario debe tener formación jurídica,
es un empleado público y está
sometido, jerárquica, disciplinaria y
funcionalmente a los intereses de la
política de turno.
El documento notarial no tiene
ninguna ventaja sobre el documento
privado. El notario es dependiente y
como tal ejerce otras funciones.
30. SISTEMA ANGLOSAJÓN
El sistema anglosajón tiene las siguientes
características:
El Notario no es necesariamente un profesional de
Derecho.
Su función se limita a autenticar firmas o copias.
No existe protocolo notarial ni formalidades de
documentos.
El Notario redacta y certifica contratos, pero la
eficacia de sus documentos es menor a la del
notariado latino. Incluso en Estados Unidos que
adopta este sistema, el nombramiento está sujeto a
tiempo determinado. El notario americano se limita
exclusivamente a certificar firmas, su producto se
ofrece como un producto comercial más, en
farmacias, autoservicios y otros centros comerciales.
Los documentos que certifican no gozan de ninguna
presunción de legalidad ni de licitud. Las personas
que ejercen la Función Notarial no tienen ninguna
preparación.
31. •SISTEMA LATINO
En el sistema latino el Notario tiene doble
función: dar fe y dar forma, el Notario debe ser
abogado, el notariado se ejerce como
profesional liberal, sin ningún grado de
dependencia ni subordinación. El
nombramiento del Notario es permanente.
Son características de este sistema:
•El documento producido por el Notario tiene
valor probatorio. Los documentos notariales
gozan de presunción de validez, autenticidad,
legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad,
que solo podrá ser tachada de nula o falsa
luego de seguido un procedimiento judicial con
sentencia firme que así lo declare.
• El Notario conserva los documentos y expide
copias
32. El Derecho Notarial es el conjunto de normas, principios y usos que
se refieren al instrumento notarial, al Notario y a la función notarial.
El Derecho Notarial es aquella parte del ordenamiento jurídico que
asegura la vida de los derechos en la normatividad mediante la
autenticación y legalización de los hechos de que dependen, es
decir, el Derecho Notarial sirve para asegurar los derechos en la
vida normal, en la paz, autenticando los hechos jurídicos que dan
nacimiento a determinados derechos.
DERECHO NOTARIAL
33. Actualmente se admite de que el
Derecho Notarial goza de autonomía,
pues tiene principios, contenido y
doctrina propia, la misma que se basa en
el objeto (documento) y en el agente
(Notario) de la función notarial. Así lo
reconoció el III CONGRESO
INTERNACIONAL DEL NOTARIADO
LATINO, realizado en 1954 en París.
34. La Ley del Notariado – Decreto Legislativo N°
1049, en su artículo 2 establece “El Notario es
el profesional del Derecho que está autorizado
para dar fe de los actos y contratos que ante
él se celebran. Para ello formaliza la voluntad
de los otorgantes, redactando los
instrumentos, a los que confiere autenticidad,
conserva los originales y expide los traslados
correspondientes. Su función también
comprende la comprobación de hechos y la
tramitación de asuntos no contenciosos
previstos en la Ley de la Materia”.
36. CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL
El Notario
La Función
Notarial
El Instrumento
Notarial
37. EL NOTARIO
El Notario es el profesional
del Derecho, quien tiene
como función dar forma a los
actos jurídicos y negocios
jurídicos, y dar fe de los
mismos, otorgando seguridad
jurídica a las partes.
Asimismo de perpetuarlos en
el tiempo mediante la
expedición del instrumento
público respectivo.
38. Ser Peruano de
Nacimiento
Ser Abogado, con una
antigüedad no menor de
cinco años
Tener capacidad de
ejercicio de sus
derechos civiles
Tener conducta
moral intachable
No haber sido
condenado por delito
doloso
Estar física y
mentalmente apto
para el cargo
Acreditar haber aprobado
el examen psicológico ante
institución designada por el
Consejo del Notariado
REQUISITOS PARA
SER
NOTARIO – ART. 10 LEY
DEL NOTARIADO
39. Incorporarse al Colegio de Notarios dentro de los 30 días de expedido el
título, previo juramento, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del
Notario por igual término.
Registrar en el Colegio de Notarios, su firma, rúbrica, signo y sellos.
Iniciar su función dentro de los 30 días siguientes a su incorporación,
prorrogables por única vez por igual
término.
Abrir su oficina en el distrito en el que ha sido localizado.
Atender de lunes a viernes, no menos de 7 horas diarias.
DEBERES DEL NOTARIO
40. Requerir a los intervinientes la presentación de sus
documentos de identidad (DNI, pasaporte, etc)
Guardar el Secreto profesional
Cumplir con la Ley del Notariado y su respectivo Reglamento
Acreditar ante su Colegio, capacitación permanente
Contar con una infraestructura física mínima que permita
una adecuada conservación de los instrumentos protocolares
y el archivo notarial
Contar con infraestructura tecnológica
D E B E R E S D E L N O T A R I O
41. Accionar con veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, permanencia, respeto
a la dignidad de los derechos de las personas, respeto a la Constitución y las leyes.
Guardar moderación en sus intervenciones verbales o escritas con los demás miembros
de la orden.
Proporcionar los datos e información que requieran el Colegio, Consejo del Notariado y
los diferentes poderes del Estado, siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
Otorgar facilidades a la Inversión Nacional y Extranjera en el ejercicio de sus funciones.
Cumplir las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos
institucionales.
Aceptar y brindar facilidades en caso de inspección que disponga el Colegio de
Notarios, Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado, en el correspondiente oficio
notarial.
D E B E R E S D E L N O T A R I O
42. Inamovilidad en el ejercicio de su función
Ser incorporado en la planilla de su Notaria
Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes
nacionales
o internacionales, permisos debidamente justificados.
Negarse a extender instrumentos públicos contrarios a la moral y a las buenas
costumbres.
Negarse a extender instrumentos públicos cuando no se le abone los honorarios
profesionales convenidos.
Reconocimiento y respeto de las autoridades
Acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración
pública
y que sean requeridas para el cumplimiento de su función.
DERECHOS DEL NOTARIO
43. PROHIBICIONES DEL NOTARIO
Autorizar instrumentos públicos en los que se conceden derechos o impongan
obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Autorizar Instrumentos Públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge o
los parientes indicados , participen en el capital o patrimonio de sociedades,
salvo en el caso de aquellas personas jurídicas en las que tengan calidad de
administradores director, gerente, apoderados o representación alguna.
Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de
personas jurídicas de derecho privado o público en las que el Estado, Gobiernos
Regionales y Locales, tengan participación.
Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y
del Gobierno Nacional, Regional o Local, con excepción de aquellos para los
cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de Ministro y
Vice Ministro de Estado, en cuyos casos deberá solicitar la licencia
correspondiente. También podrá ejercer la docencia en tiempo parcial. Podrá
ejercer los cargos de Regidor O Consejero Regional, sin necesidad de licencia.
44. PROHIBICIONES DEL NOTARIO
El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de
los parientes indicados.
Tener más de una oficina notarial.
Ejercer su función fuera de los límites de la Provincia donde ha sido
nombrado.
El uso de la publicidad que contravenga lo dispuesto en el Código de Ética
del Notariado Peruano.
Delegar parcial o totalmente todas sus funciones.
SEGUNDA SEMANA (AQUÍ)
45. CESE DEL NOTARIO
Muerte
Al cumplir los 75 años de edad (*)
Renuncia
Haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme.
No incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable a él, dentro
de los 30 días posteriores a su nombramiento.
Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo
de 30 días.
Abandono del cargo en caso de ser Notario en ejercicio, por un plazo de
30 días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial.
Destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
Perder la capacidad de ejercicio.
Negar a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de
acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que
éste designe.
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el
Congreso de la República.
46. Número de
Notarios
- Una provincia que cuente con al menos 50, 000
habitantes no menos de dos notarios
- Por cada 50,000 habitantes adicionales un
Notario adicional.
El Consejo del Notariado determinará la localización de
las plazas.
No se puede reducir el número de plazas existentes.
50. La función del Notario se centra en dos ámbitos:
Dar fe de los actos
y contratos que
ante él se
celebran.
Comprobar hechos y
tramitar los asuntos
no contenciosos
previstos a la Ley.
51. o En la comprobación de hechos y trámite de asuntos no
contenciosos, el Notario da forma pública, aunque en el primer
caso se limita a constatar un hecho que ve, oye y presencia por
sus propios sentidos, mientras en el segundo caso se declara un
derecho en vía extrajudicial una vez que se comprueba la
notoriedad o evidencia del hecho que da origen al derecho.
52. Es personal, la
ley le otorga la
potestad de dar
forma pública,
por lo que no
puede delegar
sus funciones
Es imparcial, el
Notario
procede en
defensa de la
legalidad.
Es autónoma, el
Notario no está
sujeto a jerarquías
ni instancias
revisoras de sus
decisiones.
Es exclusiva, el
Notario ejerce su
función de manera
exclusiva dentro de su
jurisdicción en el
ámbito extrajudicial
del tráfico privado o
entre particulares.
La función notarial se
centra en la autorización
del documento público, y
tiene las siguientes
características:
54. •JUECES DE PAZ:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 58 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, les da facultades a los jueces de paz para
otorgar Escrituras Imperfectas, Protestos y Legalizaciones.
•CÓNSULES DEL PERÚ EN EL EXTRANJERO:
Hace las veces de Notario.
•AGENTES DE ADUANA:
Legalizan las copias de los documentos de internamiento de mercancía.
•GERENTE DE UNA SOCIEDAD:
Pueden dar copias certificadas de las actas de Junta y Directorio, sólo vale para
los socios.
•JEFE DEL ARCHIVO DE LA NACIÓN Y LAS DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES :
Para los traslados de los instrumentos que conservan en su archivo.
•FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS:
Certifican que los documentos que se presentan forman parte de expedientes
administrativos, sólo tiene validez interna.
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS
55. LA FE PÚBLICA
La Fe Pública, equivale a una presunción de
legalidad, a una presunción legal de veracidad
sobre los hechos o actos sometidos al amparo de
aquéllos funcionarios que la ley les reconoce tal
facultad.
56. CARACTERES DE LA FE PÚBLICA
1. Es una verdad oficial, todos tenemos que creerla.
2. Refleja la exactitud de un acto de un hecho
3. Se ejerce por persona autorizada por la ley
4. Tiene validez ERGA OMNES, vale frente a todos
5. Es imperativa, se impone.
6. Es permanente, vale por todo el tiempo, salvo que sea judicialmente
Inválida.
57. CLASES DE FE PÚBLICA
A) FE PÚBLICA JUDICIAL
Es la que se da dentro de un proceso judicial, la ejercen el Secretario de la
Corte, relator, especialista legal según corresponda.
B) FE PÚBLICA EXTRAJUDICIAL
- Fe Pública Administrativa: Es aquella que se da en la administración y en sus
instituciones.
- Fe Pública Parlamentaria: Es aquella que se da en el Poder Legislativo y le
corresponde al Oficial Mayor
- Fe Pública Notarial: En todos los demás casos en que no esté reservado o no
lo puedan hacer un funcionario en particular.
- Fe Pública Registral: Tiene como finalidad fundamental la publicidad de los
actos o contratos que ante el Registro se inscriban
- Fe Pública Comercial: Es accidental, sólo en los casos expresamente
señalados. Ejemplo: El Gerente respecto de los acuerdos tomados.
58. • LA FE DE CONOCIMIENTO Y LA FE DE
IDENTIFICACIÓN
Es el acto mediante el cual el NOTARIO declara conocer a la persona que
solicita su intervención e identificarla, Ejemplo: DNI, pasaporte.etc. Debe
conocer también el acto o contrato, sometido a su intervención. Los
extremos o realidades de los cuales el Notario da fe son los siguientes:
1. Capacidad de los otorgantes, capacidad para actuar en su propio derecho y
capacidad de representación.
2. Libertad con la que procede
3. Conocimiento del acto o contrato que va celebrar, la ley establece que el
otorgante debe leer el documento que va a firmar, porque exterioriza su
voluntad con la firma.
59. FE PÚBLICA NOTARIAL
La Fe Pública Notarial es el asentimiento que con
carácter de verdad y certeza, prestamos a lo
manifestado por el Notario, dentro de la órbita de
sus propias funciones.
60. INSTRUMENTOS PÚBLICOS
a) Etimología y Concepto:
- Instrumento INSTRUERE Instruir
- Documento escrito que puede ser redactado o autorizado por un
funcionario público notario público u otro funcionario público.
b) Clases de Instrumentos Públicos:
- LOS JUDICIALES: sentencias o resoluciones del Juez.
- LOS ADMINISTRATIVOS: los otorgados por la Administración
Pública
- LOS NOTARIALES: los otorgados por los notarios.
61. Artículo 23 del D.L. 1049 .-
Son instrumentos públicos notariales los
que el Notario, por mandato de la ley o
a solicitud de parte, extienda o autorice
en ejercicio de su función, dentro de los
límites de su competencia y con las
formalidades de ley.
62. INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL
Son los que el Notario extiende o autoriza, en ejercicio de su función.
CLASES
Instrumentos Públicos Protocolares
Instrumentos Públicos Extraprotocolares
63. INSTRUMENTO
PÚBLICO
NOTARIAL
Instrumento Público
Protocolar
Instrumento Público
Extraprotocolar
Son los instrumentos que se
incorporan al Protocolo Notarial,
que habiendo cumplido una serie
de formalidades rigurosas ingresan
al archivo de Escrituras Públicas,
Instrumentos y demás actas. Se
conserva.
Las actas y demás certificaciones
notariales que se refieren a actos,
hechos o circunstancias que presencie
o le conste al Notario por razón de su
función.
64. Artículo 25 del D.L. 1049.- Instrumentos
Públicos Protocolares.
Son instrumentos públicos protocolares
las escrituras públicas, instrumentos y
demás actas que el notario incorpora al
protocolo notarial; que debe conservar y
expedir los traslados que la ley determina.
65. Artículo 26 del D.L.1049 .-
Instrumentos Públicos
Extraprotocolares.
Son instrumentos públicos
extraprotocolares las actas y demás
certificaciones notariales que se
refieren a actos, hechos o
circunstancias que presencie o le
conste al notario por razón de su
función.
66. CONSIDERACIONES DEL NOTARIO AL OTORGAR INSTRUMENTOS PÚBLICOS
El notario advertirá a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos públicos notariales
que autoriza.
Los instrumentos públicos notariales se extenderán en castellano o en el idioma que la ley permita.
Los instrumentos públicos notariales deberán extenderse con caracteres legibles, en forma
manuscrita, o usando cualquier medio de impresión que asegure su permanencia.
Los instrumentos públicos notariales no tendrán espacios en blanco. Éstos deberán ser llenados con
una línea doble que no permita agregado alguno.
Se prohíbe en los instrumentos públicos notariales, raspar o borrar las equivocaciones por cualquier
procedimiento.
La fecha del instrumento y la de su suscripción, cuando fuere el caso, constarán necesariamente en
letras.
Deberá constar necesariamente en letras y en número, el precio, capital, área total, cantidades que
expresen los títulos valores; así como porcentajes, participaciones y demás datos que resulten
esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario
67. DIFERENCIAS ENTRE DOCUMENTO PRIVADO E INSTRUMENTO PÚBLICO
DOCUMENTO PRIVADO
Lo redactan las
partes
No exige la
intervención de
un funcionario
público
No tiene forma
prescrita
No es solemne
68. DOCUMENTO PÚBLICO
Lo redacta el
Notario
Sin la intervención
del Notario, el
documento NO
EXISTE
Existe una forma
prescrita de
cumplimiento
obligatorio
Es eminentemente
solemne
70. PROTOCOLO NOTARIAL
Es la colección ordenada y cronológica de Registros sobre la misma materia
en los que el Notario extiende los Instrumentos Públicos Protocolares con
arreglo a ley. Forman el Protocola Notarial, los siguientes Registros:
De escrituras públicas.
Ejm: Donacion art 1625)
Anticresis art. 1092
De testamentos. Ejm :
art. 691 del C.C.
De protesto.
De actas de
transferencia de bienes
muebles registrables.
De Asuntos No
contenciosos.
De instrumentos
protocolares denominados
de constitución de garantía
mobiliaria(Ley Nª 28677) y
otras afectaciones sobre
bienes muebles; y,
Otros que señale la ley.
71. FINALIDAD E IMPORTANCIA
Es importante porque es el conjunto de matrices o registros
Ordenadamente dispuestos en tomos, encuadernados y
empastados para su conservación y archivamiento
en la Notaría.
72. -El instrumento público protocolar no podrá:
Ser aclarado
Tener adición
Tener modificación
En el mismo documento
En caso de deterioro , destrucción, pérdida o sustracción total de un
Instrumento público protocolar, podrá solicitar al Colegio
de Notarios la autorización para su reposición.
73. El archivo notarial
Se integra por:
a) Los registros que lleva el Notario conforme a la ley
b) Los tomos de minutas extendidas en el registro
c) Los documentos protocolizados conforme a ley.
74. El notario expide:
TESTIMONIO
PARTES
BOLETA
COPIA SIMPLE
El DL 1049 no establece como traslado a la copia simple, sin embargo en la
Práctica, éstas son requeridas por los interesados carece de mérito ejecutivo.
75. 1. REGISTRO DE
ESCRITURAS PÚBLICAS
Contenido:
a.-Escrituras.- Ejm: Patrimonio familiar,
testamentos cerrados, etc.
b.- Protocolizaciones . Ejm: El juez ordena
inscribir una escritura imperfecta.
c.- Actas. Ej: Actas de sorteo.
76. IMPORTANCIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA
Da forma a los actos
jurídicos
Crea derechos
Produce fe sobre
fechas, hechos,
identidad y capacidad
de los otorgantes.
Tiene valor jurídico,
produciendo fe
respecto de la
realización del acto
verificado
a.- ESCRITURA PÚBLICA
77. Escritura Pública
Es todo documento matriz incorporado al protocolo
notarial, autorizado por el Notario, que contiene uno o
más actos jurídicos .
a) Concepto Art.
51° del D.L. 1049
b) Partes de la
Escritura Pública
1. LA INTRODUCCIÓN:
- La comparecencia
- Identificación de los otorgantes
2. EL CUERPO:
- Exposición de los antecedentes
- Estipulación de las condiciones contractuales
- La declaración de voluntad de los otorgantes,
contenida en minuta autorizada por letrado, la que se
insertará literalmente.
3. LA CONCLUSIÓN:
- Otorgamiento o aceptación por los otorgantes
- Autorización del Instrumento por el Notario
78. PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA
A. INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha
del
otorgamiento
Nombre del
Notario
Nombres ,
nacionalidad, estado
civil, domicilio y
ocupación de los
otorgantes, seguida
de la indicación que
procede por su propio
derecho
DNI
Indicación si los
otorgantes
proceden por si o
en nombre de
otros
La circunstancia de
intervenir un intérprete
en el caso de que alguno
de los comparecientes
ignoren el idioma en el
que se redacta el
documento.
79. La indicación de intervenir una
persona, llevada por el
compareciente, en el caso de que
éste sea analfabeto, no sepa o no
pueda firmar, sea ciego o tenga
Otro defecto que haga dudosa su
habilidad, sin perjuicio de que
imprima su Huella digital (no
alcanza impedimento).
La fe del Notario de la
capacidad, libertad y
conocimiento con que se
obligan los comparecientes
La indicación de extenderse
el instrumento con minuta o
sin ella. Ejm: El acta de
transferencia vehicular.
Cualquier dato
requerido por ley,
que soliciten los
comparecientes o
que sea necesario a
Criterio del Notario
80. Respecto de la intervención de los otorgantes se pueden presentar varios
casos:
La
intervención
del otorgante
en su propio
nombre
En
representaci
ón de otra
persona
81. Cuando la representación es en nombre ajeno se pueden presentar varios casos:
Intervención con
poder directo y
personal
La representación por
autorización judicial
en caso de menores
de edad
La representación de
personas jurídicas
82. La representación de personas jurídicas puede ser a su vez:
De las personas
de Derecho
Público. Ejm:
Funcionarios
publicos,
Alcaldes,etc.
De las personas de
Derecho Privado :
sociedades
mercantiles y civiles.
En todos los casos la persona
que representa a otra tiene que
acreditar su
Representación .
83. PARTE PRÁCTICA
Modelo de introducción de una Escritura Pública
ESCRITURA NÚMERO: MIL CIENTO TREINTA Y OCHO= =================================
KARDEX NÚMERO: 19401-2013==.===================================================
PODER PARA PROCESOSJUDICIALES ==============================================
QUE OTORGA: DON: MARTIN FLOR VÉLEZ ==========================================
A FAVOR DE : MARIA CRISTINA DIAZ JARA ALMONTE=================================
========================= INTRODUCCION =======================================
EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA , A LOS DIEZ DIAZ DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ======
TRECE, ANTE MI, CARLA DÍAZ VENTURA, ABOGADA – NOTARIO PÚBLICO DE ESTA ==========
CIUDAD, SUFRAGANTE CON DNI 08308493 (CERO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, COMPAREDE EL OTORGANTE:=======================
DON: MARTÍN FLOR VÉLEZ, DE NACIONALIDAD PERUANA, SOLTERO, CON DNI 00124222=======
(CERO CERO CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS), DE OCUPACIÓN CONTADOR,
CON DOMICILIO EN LA CALLE ICA CIENTO DIEZ DEL DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA=====
DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, HÁBIL PARA CONTRATAR E ===========
INTELIGENTE DEL IDIOMA CASTELLANO, A QUIEN CONOZCO , DE LO QUE DOY FE, ============
QUIEN PROCEDE POR DERECHO PROPIO.=============================================
=================================FE DE IDENTIFICACIÓN============================
84.
85. B. CUERPO
a) La declaración de voluntad
de los otorgantes, contenida
en minuta autorizada por
letrado, la que se insertará
literalmente.
b) Los comprobantes que
acrediten la
representación, cuando
sea necesaria su inserción.
c) Los documentos que los
otorgantes soliciten su
inserción.
d) Los documentos que
por disposición legal sean
exigibles.
e) Otros documentos que
el notario considere
convenientes.
86. La Minuta
a) Concepto - Es el esquema, el extracto de un escrito o contrato
- Contiene íntegramente al contrato o acto que ha de
elevarse a escritura pública.
b) Redacción y
Autorización
- Deben ser redactadas y autorizadas por un abogado
(Art. 57 inc. A) del D.L. 1049
87. c) Partes de la
Minuta
1. INTRODUCCIÓN (Vocatio): contiene el pedido que se
hace al notario, nombres de los otorgantes, N° de DNI,
etc.
2. CUERPO: son las cláusulas enumeradas, al
contrato o acto que ha de elevarse a Escritura Pública.
3. CONCLUSIÓN: Contiene el pedido al Notario para que
agregue las cláusulas de estilo o de ley, la fecha, las
firmas y autorización del abogado. Aquí.
88. a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
b) Renuncia de nacionalidad.
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura
pública.
d) Aceptación expresa o renuncia de herencia.
e) Declaración jurada de bienes y rentas.
f) Donación de órganos y tejidos.
g) Constitución de micro y pequeñas empresas.
h)Otros que la ley señale.
Inexigencia de la Minuta : No será exigible la minuta en los actos siguientes:
89. P
A
R
T
E
P
R
Á
C
T
I
C
A
MODELO DEL CUERPO DE LA ESCRITURA
============== DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES=============
EL OTORGANTE ME MANIFESTÓ QUE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CINCUENTA===
Y OCHO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO N° 1049, OTORGA PODER==
PARA PROCESOS JUDICIALES SIN MINUTA A FAVOR DE DON: ….================
MINUTA
90.
91. C. CONCLUSIÓN
a) La fe de haberse leído el instrumento
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los otorgantes hicieren, las
que también serán leídas.
c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
d) La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura
se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u
otorgamiento de facultades.
e) La transcripción de cualquier documento o declaración que sea necesario y
que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o
exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la
inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los otorgantes no hayan
advertido.
h) La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes
adviertan en el instrumento.
i) La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde
concluye el instrumento; y,
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la
suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los
otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
93. b.-PROTOCOLIZACIONES
Es la incorporación al Registro de Escrituras de
documentos que la Ley, Resolución Judicial o
Administrativa ordenen.
Esta incorporación se realiza sentando un Acta en el
Registro de Escrituras Públicas, y agregando los
documentos al final del tomo donde corre sentada el
acta de protocolización.
94. Contenido del Acta de Protocolización
a) Lugar, fecha y nombre del
notario.
b) Materia del documento.
c) Los nombres de los
intervinientes.
d) El número de fojas de que
conste; y,
e) Nombre del juez que ordena la
protocolización y del secretario cursor y
mención de la resolución que ordena la
protocolización con la indicación de
estar consentida o ejecutoriada o
denominación de la entidad que solicita
la protocolización.
95. Adjuntos a la Protocolización:
El notario agregará los documentos materia de la
protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta
de protocolización.
Los documentos protocolizados no podrán separarse del
registro de escrituras públicas por ningún motivo.
96. C.- ACTAS NOTARIALES
El NOTARIO extenderá actas en las que consigne los actos, hechos
o circunstancias que presencie o le consten.
97. 2. REGISTRO DE TESTAMENTOS ART. 686 DEL
C.C.
1. TESTAMENTO CERRADO
2. TESTAMENTO POR
ESCRITURA PÚBLICA
98. En la transmisión patrimonial producida a la
muerte de una persona.
Concepto de
sucesión
Posibilidades en
la sucesión
Cuando no hay testamento, es la ley que
suple esa falta y designa a los parientes que
deben suceder sucesión intestada o
ab-intestado (SIN TESTAMENTO).
Cuando la voluntad del TESTADOR se
expresa por medio de un testamento
sucesión testamentaria.
Registro de Testamentos
99. Concepto de
testamento
Acto jurídico unilateral, solemne
gratuito y revocable, emanada por el
TESTADOR, con el propósito de
disponer todo o parte de su
patrimonio a favor de sus
herederos o legatarios.
101. Clases de testamento
1. Testamentos
Ordinarios
* Por escritura otorgado por el testador,
en presencia de 2 testigos y el notario.
* Cerrado otorgado por el testador
en
un pliego o documento cerrado que
puede
ser escrito por el mismo ( a mano
o
máquina) firmado por él a
su
muerte se sigue un proceso para
la
apertura.
* Ológrafo escrito, fechado y firmado
de su puño y letra, sin intervención
102. 2. Testamentos
Especiales
•Marítimo otorgado por los navegantes,
ante el capitán del barco y en presencia de 2
testigos.
•Militar otorgado ante el capitán o jefe
de guarnición.
103. TESTAMENTOS
¿Quiénes son personas aptas para otorgar Testamento?
Son aptas para otorgar testamento todas aquellas personas con
lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su
capacidad civil.
Artículo 687º del Código Civil.- Son incapaces de otorgar
testamento.
Casos Especiales
- Los analfabetos y los ciegos, podrán otorgar testamento sólo
por Escritura Pública.
- Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren
imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán
otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
104. El Notario observará en el
otorgamiento del testamento
por Escritura Pública y el
Cerrado
Las formalidades prescritas
por el Código Civil-
(Testamento por Escritura
Publica-art 696)( Testamento
Cerrado- art. 699)
105. TESTAMENTO POR ESCRITURA
PÚBLICA
FORMALIDADES
1.- Que estén reunidos en un solo acto,
desde el principio hasta el fin, el testador,
el notario y dos testigos hábiles.
2.- Que el testador exprese por sí mismo
su voluntad, dictando su testamento al
notario o dándole personalmente por
escrito las disposiciones que debe
contener.
106. 3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su
registro de escritura públicas.
4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el
testador, los testigos y el notario.
5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario,
el testador o el testigo testamentario que éste elija.
6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique,
viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la
expresión de su voluntad.
7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de
la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que
se hubiera incurrido.
8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en
el mismo acto.
107. TESTAMENTO CERRADO
FORMALIDADES
1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en
cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga
al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea
colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una
cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el
testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
2.- Que el testador entregue personalmente al notario el
referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles,
manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es
mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la
hará por escrito en la cubierta.
108. 3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que
conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la
cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en
su registro, firmándola las mismas personas.
4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3
se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el
notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
109. REGISTRO DE TESTAMENTOS
• Incorpora testamento en EP y Cerrado.
• Es llevado directamente por el notario para garantizar la reserva legal
(Art. 67 LN)
• Se rige supletoriamente por las normas de E.P. , formalidades
establecidas en el C.C.
• Debe remitirse una relación de los mismos dentro de los primeros ocho
días de cada mes al Colegio de Notarios. (ART. 70 LN)
• No puede informarse su contenido en vida del testador (ART. 71 LN)
110. REGISTRO DE TESTAMENTOS
• No pueden expedirse traslados instrumentales en vida del
testador, sino a solicitud del mismo (ART. 71 LN)
• La solicitud de inscripción sólo contendrá la fecha de
otorgamiento, fojas donde corre, nombre del notario,
testador y testigos, así como constancia de su suscripción.
En su caso indicará revocatoria de otro anterior. Recién al
fallecimiento se puede efectuar la ampliación del
testamento e inscribir su contenido en el registro público.
(ARTS. 73 Y 74 LN).
111. En este Registro se
otorgará el
testamento en
escritura pública y
cerrado que el
Código Civil señala.
112.
113. Inscripción del Testamento
El Notario solicitará la
inscripción del testamento en
escritura pública al Registro
de Testamentos que
corresponda, mediante parte
que contendrá la fecha de su
otorgamiento, fojas donde
corre extendido en el registro,
nombre del Notario, del
testador y de los testigos, con
la constancia de su suscripción.
114. Se prohíbe al Notario y al Colegio
de Notarios informar o
manifestar el contenido
o existencia de los testamentos
mientras viva el testador.
El informe o manifestación
deberá hacerse por el notario
con la sola presentación del
certificado de defunción del
testador.
115. 3. REGISTRO DE PROTESTO
NOTARIAL
Se extienden las actas de protesto de títulos valores, ya sea
por falta de aceptación o por falta de pago.
Concepto de T.V.
Documento que contiene un derecho de crédito
a favor de determinada persona o de un
poseedor.
Documentos de crédito que prueban el
derecho de su poseedor a exigir, disponer de
los bienes que en ellos se mencionan.
116. Importancia de
los T.V.
La actividad comercial, exige que
el capital invertido en una
operación especulativa pueda ser
rápidamente recuperado.
Esta rápida negociabilidad, se
realiza mediante la enajenación o
gravamen de los T.V.
representativos esto se
cumple con la entrega de los T.V.
117. T.V. Principales
Otros T.V.
-Letra de cambio.
-Cheque.
-Pagaré.
-Factura conformada.
-Certificado Bancario de M.N. y M.E.
-Certificado de depósito o Warrants.
-Conocimiento de embargue .
-Carta porte.
-Papeleta.
-Acciones de S.A..
-Bonos, etc..
Clases de T.V.
118. Concepto de
protesto
Es un requisito para iniciar una acción cambiaria
(proceso de ejecución) por falta de pago o
aceptación se realiza ante el Notario o
Juez de Paz
-Se denomina protesto porque el tenedor protesta por las
pérdidas, gastos, daños e intereses contra el obligado.
-Es un acto formal realizado por un Notario o Juez de Paz,
en virtud del cual se deja constancia del incumplimiento de
la obligación contenida en el título o de su falta de
aceptación (si se trata de letra de cambio).
- También es un acto formal mediante el cual el
Notario o Juez de Paz deja constancia del incumplimiento
de alguna obligación contenido en el T.V.
119. Trámite del Protesto
El Notario o Juez
recibe el T.V.
Se notifica al
obligado en el
domicilio
consignado
Se espera el día
hábil siguiente
para que el
obligado cumpla
con el pago
Se consuma el
protesto con la
constancia
“documento
protestado” o Acta
de Protesto.
El documento
protestado se
devuelve al
tenedor
para que inicie las
acciones judiciales
120. Requisitos formales
del protesto
La notificación debe contener:
a) El N° correlativo que le corresponda
en el Reg. de Protestos.
b) Lugar y fecha de la notificación.
c) El nombre del obligado contra quien se
realiza el protesto .
d) El domicilio donde se efectúa la
notificación.
e) Denominación del T.V., fecha de emisión,
fecha de vencimiento e importe.
f) Nombre del solicitante.
g) Nombre y dirección del NOTARIO.
h) Firma del NOTARIO
121. Actas de Protesto
Es el acta notarial acreditativa de la falta de
aceptación o pago de una letra de cambio,
que tiene por finalidad hacer constar la
falta de aceptación o pago de la misma.
122. 4.- REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES
REGISTRABLES
AQUÍ (4TA SEMANA)
TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES
-Vehículos usados
- Vehículos nuevos
123. 5.- REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE
COMPETENCIA NOTARIAL
1. Consideraciones Generales
Objetivo de la L.N° 26662
22.09.96
El objetivo de la ley es
contribuir a descongestionar la
carga procesal por eso se
otorgó competencias
alternativas a los notarios para
tramitar determinados asuntos
no contenciosos.
124. ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
- Rectificación de partidas.
- Adopción de personas capaces.
- Patrimonio familiar.
- Inventarios.
- Comprobación de testamentos cerrados.
- Sucesión Intestada.
- Separación convencional y divorcio.
- Reconocimiento de Unión de Hecho.
- Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta
general de accionistas.
125. Caracteres de los
asuntos no
contenciosos
Ausencia de litis solo se esclarece una
incertidumbre jurídica o declarar un derecho
no controvertido.
Existe consentimiento de los interesados.
No tiene carácter de cosa juzgada.
Permite que los jueces conozcan en los que
si hay conflicto de intereses.
126. 6.- Registro de garantía mobiliaria
LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
REGLAMENTO DE LA LEY DE
GARANTÍA MOBILIARIA
128. Son aquellas atestaciones notariales que no
se incorporan al protocolo, y sobre los que el
manto de la fe pública se circunscribe en
forma limitativa al acto, hecho o circunstancia
que el notario presencie o le conste por
percepción sensorial, y que no sea de
competencia propia de otra función (art 98
LN).
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EXTRAPROTOCOLARES
129. CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
ACTAS
CERTIFICACIONES
Redactadas por el Notario, en el que da fe
de la realización de un hecho y
excepcionalmente la declaración de
voluntad.
Son atestaciones en documento privado,
en donde el Notario deja constancia de
aquello que hace o le consta.
130. Clases de actas
a) Autorización de viaje de menores
b) De destrucción de bienes
c) De entrega
d) De juntas, directorio, asamblea, comités y demás actuaciones corporativas
e) De licitaciones y concursos
f) De inventarios y subastas con la Ley de Promoción de la Inversión privada de
las empresas del Estado.
g) De sorteo y entrega de premio
ART 94 LN
131. h) De constatación de identidad, para efectos de prestación de servicios
de certificación digital.
i) De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad
De terceros
j) De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
K) Otras que señale la ley.
132. Clases de certificaciones
a) Entrega de Cartas Notariales.
b) Expedición de copias certificadas.
c) Legalización de firmas.
d) Legalización de reproducciones.
e) Legalización de apertura de libros.
f) De constatación de supervivencia.
g) Constatación domiciliaria dentro de su jurisdicción.
h) Otras que determine la Ley.
ART 95 LN