LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Evolución del Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Evolución del Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autor: Dayana Muñoz
CI: V-17.626.154
Docente: Emily Ramírez
Saia “D”.
2. Antes de
la Era Cristiana
PERIODO:
Año1300 AC
CONTENIDO :
se celebró un tratado de paz
perpetua de alianza y
extradición entre un Faraón
Egipcio y el Rey de los Hititas.
Aportes:
1. Se regulando la guerra y la paz
mediante el Deuteronomio (V
libro del Pentateuco, escrito por
Moisés).
2. En la india se conoció el
Código de Manù, en donde
aparecen los primeros vestigios
de los que hoy se conoce como
las embajadas permanentes.
3. Son los chinos los que inician
las relaciones diplomáticos.
3. Grecia
PERIODO:
Edad Antigua
CONTENIDO :
Los extranjeros podían ser de dos
tipos: por “guerra” o enemigos y
por “intercambio” o
comerciantes.
APORTES:
1. El derecho de las polis no
contemplaba al extranjero. Para
ello se le designaba un
“protestes”.
2. Este proteste o padrino lo
representaba ante los tribunales.
3. Luego, esta figura se extendió
de los extranjeros a quienes
residían en las polis.
4. Roma
PERIODO:
Edad Antigua
CONTENIDO :
Aparece Ius Gentium romano
APORTES:
1. Es un antecedente del
Derecho Internacional
Privado,
2. éste no era un derecho
supranacional sino un
derecho romano aplicable a
los extranjeros.
5. Los Glosadores
PERIODO:
año 1228
CONTENIDO :
Acursio redacta su Glosa al
primer título del primer libro
del Codex, que contenía una
constitución "Cunctos
Populos"
APORTES:
1. fue lo que vino a constituir
el sistema de la Personalidad
del Derecho. 2. Se promulga
posteriormente cuerpos de
leyes escritas sobre las bases
de costumbres bárbaras.
6. Los Estatutarios
PERIODO:
A partir del siglo XIII
CONTENIDO :
teoría sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de las
leyes
APORTES:
1. trata de resolver los conflictos que se
suscitaban entre los dos estatutos, el
territorial, que imponía el señor feudal, y
el personal, o sea, el que reclamaba el
individuo como aplicable de acuerdo con
la costumbre ya establecida de la ley
personal. que le correspondiese, bien
fuese por pertenecer notoriamente a un
grupo o nacionalidad determinada o
bien por simple elección del interesado.
7. Los Postglosadores
PERIODO:
siglo XIII al XV
CONTENIDO :
la base de todas las soluciones jurídicas
radicaban en el Derecho Romano
APORTES:
1. distinguió si se trataba de un delito de
derecho común o no, en el primer caso
consideraba como la ley competente la local; en
el segundo, distinguía en cuanto a la duración
que hubiese estado la persona en ese territorio,
estadía ésta que presumía en proporción al
conocimiento que debía tener del estatuto.
2. En cuanto a los bienes, consagró el principio
de la ubicación, es decir, el estatuto territorial;
para la forma de los actos declaró competente
la ley del lugar y para el procedimiento
distinguió entre las reglas del procedimiento y
las del fondo.
8. Escuelas Estatutarias
PERIODO:
siglo XVI al siglo XVIII
CONTENIDO :
1. Escuelas Francesas:
1.1 Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre).
1.2 Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas
Progresistas).
2. Escuela Flamenco Holandesa.
3. Escuela Alemana.
3. Escuela Norteamericana.
APORTES:
1. Se caracteriza por los estatutos que se dividían en reales o
personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo
eran personales cuando tenían relación con la persona.
2. Dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a
los personales en universales y particulares y estos últimos en
puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales
universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de
edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por
el carácter universal que poseían.
3. Se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la
territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias
medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y
hacer descansar la aplicación del estatuto personal en
consideraciones extrajurídicas.
4. Esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las
leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón
de la cortesía internacional
9. Derechos y Garantías que la
Constitución Venezolana Ampara.
Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de
bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa. De este tipo de Derechos
son los Derechos Humanos. En efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen
un extraordinario desarrollo, que tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y abusos. Tales Derechos Humanos se han ido
desarrollando de forma progresiva, como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean
disfrutados y protegidos para toda la humanidad.
Sería imposible enumerarlos siquiera y menos aún que cada texto constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando lo pudiéramos hacer el
nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la sociedad internacional en los
actuales momentos, dejaría sin tutela a los que cada texto constitucional democrático (que siempre tiene vocación de permanencia y por lo tanto no es susceptible
de ser reformado con frecuencia y de manera fácil) no determina expresamente.
Por ello la Constitución venezolana establece como un novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya existentes como de los que
no se hallen expresamente reconocidos en la constitución, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Art.
19 CBV) y una cláusula abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se
hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela (Art. 22 CBV). Al hilo de lo que venimos diciendo también el Estado venezolano reconoce los
Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden
jurídico interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos más favorables a las establecidas en la Constitución y en las
leyes nacionales (Art. 23 CBV). En realidad este es el sistema o régimen jurídico general de protección de los Derechos Humanos que establece la Constitución
Bolivariana, pero los hemos incluido aquí porque es obvio que tal régimen de garantías se refiere a la clase de bienes jurídicos y Derechos que estamos aludiendo.