Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Procedimiento en Primera Instancia Laboral..pdf
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA .
Alumna:
Duivimar Armella.
C.I: 27379220
Derecho Procesal Laboral y Práctica -
2021/B
Prof. Gabrielis Rodríguez.
2. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.
Como ya bien sabemos cualquier procedimiento conlleva unja serie de etapas que
se deben cumplir, uno de ellas la conocemos como la Fase de Juicio, en lo que
respecta al procedimiento en Primera Instancia laboral , es importante manifestar
que el mismo, que el mismo se encuentra constituido por dos fases, dentro de las
cuales se encuentran, la fase de sustanciación, mediación, y ejecución, y por la fa-
se de Juicio. En tal sentido, se puede indicar, que la fase de juicio, ser materia de
análisis de esta investigación. Aunado a lo anteriormente expuesto, se debe indi-
car, que las normas jurídicas que fundamentan dicha fase de juicio, se encuentran
establecidas en el Capitulo IV (Del Procedimiento de juicio) en los artículos que
van desde el 150 hasta el 162 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Sin embar-
go en esta oportunidad solo indicaremos los referente al procedimiento en general
donde analizaremos los artículos del 123 al 144 de la Ley antes indicada.
Ahora bien si nos referimos al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo,
podemos notar que nos indica los requisitos fundamentales que deben acompañar
una Sentencias, requisitos que son fundamentales y comunes en Sentencias en
otras materias como, nombre apellido y domicilio de ambas partes, objeto de la de-
manda, narrativa de hechos, en el caso de que se demandara a persona jurídica,
los datos concernientes a denominación, domicilio y los
relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los re-
presentantes legales, estatutarios o judiciales , sin em-
bargo cuando se trate de demandas concernientes a los
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se
deberán agregar otros requisitos.
Ejemplo: El centro asistencial donde recibe o re-
cibió el tratamiento médico.
3. Por otro lado nos conseguimos con el articulo 124, donde nos encontra-
mos que si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
verifica que el escrito libelar cumple con los requisitos mencionados ante-
riormente, este procederá a la admisión de la demanda, con un lapso com-
prendido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. Pero en
el caso de que verifique que no cumple con los requisitos exigidos, este
deberá ordenar al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija
el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles si-
guientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo
caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que
conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda
deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
Ejemplo: En el caso de que el escrito libelar
no contenga los requisitos exigidos se toma-
ran como un error de forma, ya que son
erros que pueden ser subsanados.
4. En el caso del artículo 125, nos conseguimos con el lapso comprendido para la ape-
lación el cual es dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el
Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la ape-
lación, en forma oral. Por otro lado se podrá interponer ante esta decisión recurso
de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En
todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se
entenderá que desistió de la apelación intentada.
En el articulo 126 tenemos la Admisión de la demanda, la cual se ordenará la notifi-
cación del demandado, mediante un cartel
que indicará el día y la hora acordada para la
celebración de la audiencia preliminar, el cual
será fijado por el Alguacil, a la puerta de la se-
de de la empresa, entregándole una copia del
mismo al empleador o consignándolo en se-
cretaría o en su oficina receptora de corres-
pondencia, si la hubiere.
En lo que corresponde al articulo 127 ve-
mos claramente otra manera de notificación donde la solicita el demandante la cual
es por medio del correo electrónico donde su comprobante es el cause de recibido
5. De la Audiencia Preliminar.
En este caso puedo precisar de lo anteriormente señalado y sujeto a lo que expli-
ca el articulo 129 de la ley antes citada, la audiencia preliminar es un acto proce-
sal de obligatoria comparecencia para las partes o sus apoderados. Aunado a
ello, esta es de naturaleza oral y privada entre las partes o sus apoderados. Es-
ta audiencia preliminar, será oral, privada y presidida personalmente por el Juez
de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, es obligatoria la asistencia
de las partes o de sus apoderados judiciales. Es de gran trascendencia, indicar
que en la audiencia preliminar no se admiten las cuestiones previas.
Es importante citar el artículo 130, donde explica que en el caso de que el deman-
dante no comparece a la audiencia preliminar
se considerará desistido el procedimiento, ter-
minando el proceso mediante sentencia oral
que se reducirá en un acta, la cual deberá pu-
blicarse en la misma fecha. Contra esta deci-
sión, el demandante podrá apelar a dos (2)
efectos por ante el Tribunal Superior del Traba-
jo competente, dentro de los cinco (5) días há-
biles siguientes.
6. En este articulo 131 nos referimos a la admisión de los hechos alegados por el de-
mandante ante el Tribunal, debido a que el demandado no hizo acto de presencia
en la sentencia.
Ejemplo: Se le notifico al ciudadano Marcos Pérez
presidente de la compañía MYM de una demanda
por indemnización por accidente laboral, causán-
dole al demandante una discapacidad que le impi-
de labrar, alegado este que el accidente fue causa-
do por no tener métodos de seguridad, el día de la
audiencia preliminar dicho ciudadano no se pre-
senta, se admitirán los hechos alegados por el tra-
bajador.
Artículo 132. en este caso tratamos de la promulgación de la audiencia pre-
liminar la cual podrá ser el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho,
hasta que se agotare el debate, previa aprobación del Juez.
Artículo 133. la mediación es parte de este articulo donde en la audiencia preliminar
el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecu-
ción deberá, personalmente, mediar y conci-
liar las posiciones de las partes, tratando con
la mayor diligencia que éstas pongan fin a la
controversia, e través de los medios de auto
composición procesal.
7. Arbitraje.
En general puedo establecer que en la actualidad ante la evidencia de un conflicto
en el ámbito laboral, es frecuente la intención de las partes de alcanzar una solución
evitando con ello llegar a instancias judiciales y asumir los costes tanto económicos
como de tiempo que conllevan. Dentro de las modalidades de solución extrajudicial
de conflictos, el arbitraje se presenta como una modalidad idónea para alcanzar di-
cho acuerdo trasladando la carga de la resolución del conflicto a un tercero total-
mente imparcial a la causa.
En este caso hacemos mención del arbitraje, el cual en el ámbito laboral, es un sis-
tema que pretende la solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre tra-
bajadores o sus respectivas asociaciones representativas y los empresarios, con
ello se pretende evitar acudir a instancias judiciales para una solución. Se encuentra
regulado en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, mediante este procedimiento son
las partes las que deciden de manera voluntaria encomendar a un tercero imparcial
y aceptar la solución que éste aplique al con-
flicto objeto de controversia, esta solución es
denominada como “laudo”.
Así mismo el artículo 138, con el fin de resol-
ver la controversia las partes solicitan al Juez
la realización del arbitraje, como una manera
mas efectiva y rápida par resolver el conflic-
to. De la misma manera el artículo 139,
anuncia que el para la realización del arbitra-
je se procederá a la constitución de una Jun-
ta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. En los artículos procedentes del 139
al 144 vemos algunos requisitos para la procedencia del arbitraje