AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Independencia, doce de Agosto del
dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Vista la razón que antecede.
Téngase presente.
Al escrito 13121-2022 de fecha 11.04.2022, presentado por el demandante; Con la legalización
de firma ante secretaria que adjunta, arancel judicial que se anexa, conforme a derecho y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 343° del Código Procesal:
“El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula
después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro
de tercer día de notificado, o en su rebeldía… El desistimiento de algún acto procesal, sea
medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable
a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto
impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.”
SEGUNDO. - Que, el desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace, conforme
lo establecido por el artículo 341° del Código Procesal Civil.
TERCERO. - Que de la revisión del escrito que se da cuenta, la parte accionante solicita el
desistimiento del proceso, adjuntando el arancel judicial respectivo y legalizando su firma por
ante la especialista legal, conforme acta que se adjunta, estando que lo solicitado es de un acto
procesal y que ha cumplido el recurrente con adjuntar lo requisitos de ley, corresponde sea
amparado.
Por cuyos fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO EL PROCESO efectuado por el demandante DYLAN
EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN.
En consecuencia, POR CONCLUIDO EL MISMO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL
FONDO.
Devolviéndose los anexos a la parte interesada, dejándose constancia y,
Archivándose el presente expediente.
Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Notifíquese. –
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NOTIFICACION N° 87970-2022-JR-CI; 23 AGO 2022. Res. n.° TRES, AUTO FINAL. DESISTIDO
1. NOTIFICACION N°87970-2022-JR-CI
*420220879702021025420901132000*
JUZGADO 5°JUZGADO CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE
SANCHEZ-PORTURAS GANOZA, GERARDO ESPECIALISTA LEGAL SHEILA LUCIA RODRIGUEZ SALINAS
JUEZ
HABEAS DATA
MATERIA
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución TRES de fecha 12/08/2022 a Fjs : 2
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°124937
RES. TRES
23 DE AGOSTO DE 2022
02542-2021-0-0901-JR-CI-05
Pag 1 de 1
23/08/2022 12:31:12
Número de Digitalización
0000494906-2022-ANX-JR-CI
420220879702021025420901132000005
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA NORTE
Av. Carlos Izaguirre N°176 Independencia
0000494906-2022-ANX-JR-CI
CEDULA ELECTRONICA
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA,
Asistente Judicial (notificaciones):HUIZA HUARACA Omar FAU
20550734223 soft
Fecha: 23/08/2022 12:42:11,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2. 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 02542-2021-0-0901-JR-CI-05
MATERIA : HABEAS DATA
JUEZ : SANCHEZ-PORTURAS GANOZA, GERARDO
ESPECIALISTA : SHEILA LUCIA RODRIGUEZ SALINAS
DEMANDADO : MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS FISCAL
PROVINCIAL TITULAR ,
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO ,
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento a mis funciones informo a Ud., lo siguiente:
- Que, a mérito del Memorando N° 001480-2022-CP-UAF-GAD-CSJLIMA NORTE-PJ
del 31 de mayo del año en curso, con fecha 01 de los corrientes he asumido el cargo de
Especialista Legal.
- Que, revisado los autos se advierte que existe 1 escrito pendiente de dar cuenta de fecha
11.04. 2022.Lo que informo a Ud., para los fines pertinentes.
Independencia, 01 de agosto del 2022
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Independencia, doce de Agosto del
dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Vista la razón que antecede.
Téngase presente.
Al escrito 13121-2022 de fecha 11.04.2022, presentado por el demandante; Con la legalización
de firma ante secretaria que adjunta, arancel judicial que se anexa, conforme a derecho y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 343° del Código Procesal:
“El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula
después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro
de tercer día de notificado, o en su rebeldía… El desistimiento de algún acto procesal, sea
medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable
a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto
impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.”
SEGUNDO. - Que, el desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace, conforme
lo establecido por el artículo 341° del Código Procesal Civil.
TERCERO. - Que de la revisión del escrito que se da cuenta, la parte accionante solicita el
desistimiento del proceso, adjuntando el arancel judicial respectivo y legalizando su firma por
ante la especialista legal, conforme acta que se adjunta, estando que lo solicitado es de un acto
procesal y que ha cumplido el recurrente con adjuntar lo requisitos de ley, corresponde sea
amparado.
Por cuyos fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE:
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA,
Juez:SANCHEZ PORTURAS GANOZA Gerardo Octavio FAU
20550734223 soft
Fecha: 12/08/2022 01:26:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176
INDEPENDENCIA,
Secretario:RODRIGUEZ SALINAS
Sheila Lucia FAU 20550734223
soft
Fecha: 12/08/2022 01:28:12,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE
/ LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA NORTE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
3. TENER POR DESISTIDO EL PROCESO efectuado por el demandante DYLAN
EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN.
En consecuencia, POR CONCLUIDO EL MISMO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL
FONDO.
Devolviéndose los anexos a la parte interesada, dejándose constancia y,
Archivándose el presente expediente.
Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Notifíquese. –