SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 128
Descargar para leer sin conexión
Informede
coyunturalegal
e institucional
Estudios
Legales
Semestre 2014
2º
La preparación de este informe concluyó el
16 de enero de 2015
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de Coyuntura Legal e Institucional
Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
Estudios
Legales
Informede
coyunturalegal
e institucional
Semestre 2014
2º
In memoriam del Dr. Luis Nelson Segovia (Q.D.D.G.), ilustre
jurista, quien con su sabiduría supo orientar con excelencia la
labor del Departamento de Estudios Legales de FUSADES.
Índice general 		
		
RESUMEN EJECUTIVO	 i
SIGLAS UTILIZADAS	 v
EJE ESTADO DE DERECHO	 1
1. 	 INDICADORES	 1
1.1. 	 El Índice de Estados Frágiles 2014
1.2. 	 Confianza en las instituciones según el Barómetro
	 de las Américas 2014	 3
2. 	 RELACIONES INTERORGÁNICAS: CONTROLES DEL EJECUTIVO
	 SOBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 	 4
3. 	 LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME
	 CON LA CONSTITUCIÓN 	 5
3.1. 	 Comentarios sobre la creación de leyes
	 importantes de este semestre	 5
3.2. 	 Funcionamiento del Diario Oficial 	 6
4. 	 CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS 	 7
5. 	 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 	 8
5.1. 	 Actividad jurisprudencial de las salas 	 8
5.2.	 Sentencias de inconstitucionalidad 	 9
5.3.	 Sentencias destacadas en temas constitucionales 	 11
5.3.1.	Se restablece la participación de FGR en el
	 procedimiento de antejuicio	 11
5.3.2.	El fuero constitucional de los diputados suplentes	 11
5.4. 	 Las resoluciones de Corte Plena 	 12
5.5. 	Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho 	 12
5.6. 	 Próximas elecciones de magistrados de la CSJ	 12
6. 	 SISTEMA ELECTORAL 	 15
6.1. 	 Sala declaró inconstitucionalidad por omisión
	 en la Ley de Partidos Políticos	 15
6.2. 	 Candidatos a diputados no partidarios deben
	 participar por medio de planillas	 17
6.3. 	 Inconstitucionalidad sobre el transfuguismo	 17
6.4. 	 Inconstitucionalidad sobre la prohibición de
	 votar por medio de listas abiertas 	 18
6.5 	 Campaña anticipada	 21
7. 	 CONCLUSIONES	 22
pág
EJE SEGURIDAD	 23
1. 	 INTRODUCCIÓN	 24
2. 	 PREVENCIÓN	 24
2.1. 	 Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte	 24
2.2. 	 Sin ratificarse préstamos para prevención de la violencia	 25
3. 	 COMBATE A LA CRIMINALIDAD	 25
3.1. 	 Homicidios y extorsiones	 25
3.2. 	 Metas de seguridad en el Asocio para el Crecimiento	 28
4. CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN	 30
4.1. 	 Nuevo modelo de gestión penitenciaria“Yo Cambio”	 30
4.2. 	 Continúa sin ejecutarse préstamo por $71 millones
	 para fortalecimiento penitenciario	 31
5. 	 SITUACIÓN DE LOS ACTORES DE SEGURIDAD	 31
5.1. 	 Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia	 32
5.2. 	 PNC		 33
5.2.1. 	Policía Comunitaria	 33
5.2.2. 	Nuevas medidas ante alza de enfrentamientos
	 entre PNC y delincuentes 	 34
5.2.3. 	Diputados emiten decreto para reincorporar
	 a exmiembros PNC	 34
5.2.4. 	Implementan medidas para reducir hacinamiento en bartolinas	 34
5.3. 	 FGR		 35
5.3.1. 	Fiscal General de la República asume presidencia del GAFIC	 35
5.3.2. 	FGR realiza primeras diligencias de extinción de dominio	 36
5.4. 	 Fuerza Armada	 37
5.4.1.	Juicios en contra de militares supuestamente
	 implicados en tráfico de armamento militar	 37
5.4.2. 	Sala de lo Constitucional emite sentencia sobre arresto militar	 37
5.5. 	 Órgano Judicial	 38
5.5.1. 	Jueces y magistrados investigados por favorecer a delincuentes	 38
5.5.2. 	Reportan aumento de acoso de pandillas a empleados CSJ	 38
5.6. 	 Elementos de seguridad privada	 38
6. 	 NUEVAS LEYES Y REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD	 39
6.1. 	 Reforman nuevamente Ley contra el Lavado de Dinero	 39
6.2. 	 Propuesta de Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada	 39
6.3. 	 Proyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas	 40
6.4. 	 Proyecto de Ley para el Combate de Ciberdelitos	 40
6.5. 	 Proponen endurecer requisitos para ingresar a la PNC	 41
6.6. 	 Proponen penalizar el no bloquear señales de
	 telecomunicación en cárceles	 41
7. 	 CONCLUSIONES	 42
EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL	 43
1. 	 INDICADORES 	 44
2. 	 APUESTAS PARA MEJORAR EL CLIMA DE NEGOCIOS	 48
2.1. 	 Fomilenio II	 48
2.2. 	 Asocio para el Crecimiento	 50
2.3. 	 Alianza para la Prosperidad de Triángulo Norte	 51
3. 	 LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS 	 53
3.1. 	 Fomento a la inversión	 53
3.1.1. 	Normativa para los APP	 53
3.1.2. 	Normativa para la promoción de inversión	 54
3.1.3. 	Facilitación del comercio internacional	 55
3.1.4. 	Libre competencia 	 57
3.2. 	 Finanzas públicas y aspectos tributarios	 58
3.2.1. 	Regulación presupuestaria	 58
3.2.2. 	Tributos nacionales	 60
3.2.3. 	Tributos municipales	 61
4. 	 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO 	 61
4.1. 	 Simplificación de trámites y mejora regulatoria	 61
4.2. 	 Profesionalización de los funcionarios 	 63
4.3. 	 Regulación sobre la infraestructura pública 	 64
4.4. 	 Concesiones de energía	 65
5. 	 CONCLUSIONES	 66
EJE DE TRANSPARENCIA	 67
1. 	 INTRODUCCIÓN	 68
2. 	 INDICADORES E INFORMES	 68
2.1. 	 Encuesta Dinámica Empresarial	 68
2.2. 	 Informe del Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (ALAC)	 70
2.3. 	 Índice de Percepción de la Corrupción 	 71
2.4. 	 Ranking de evaluación Acceso a la Información
	 Pública 2014 de ISD	 72
2.5. 	 Encuesta del Proyecto de Opinión Pública
	 de América Latina 2014	 72
3. 	 TRANSPARENCIA GLOBAL Y REGIONAL	 73
3.1. 	 Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción
	 y Convención Interamericana contra la Corrupción	 73
3.2. 	 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)	 74
4. 	 ESTADO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA	 75
4.1. 	 Hitos relevantes	 75
4.2. 	 Reformas para garantizar el derecho de acceso a la
	 información en los partidos políticos	 76
4.3. 	 Transparencia en el Órgano Judicial	 77
5. 	 DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA,
	 PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS	 78
5.1. 	 Corte de Cuentas de la República (CCR)	 78
5.2. 	 Fiscalía General de la República (FGR)	 79
5.2.1.	Tramitación de juicio contra expresidente
	 Francisco Flores sin avances	 79
5.2.2.	Estadísticas	 80
5.3. 	 Sección de Probidad de la CSJ	 81
5.4. 	 Asamblea Legislativa	 82
5.4.1.	Transparencia legislativa	 82
5.4.2.	Investigación sobre compra irregular de terrenos
	 de IPSFA por el Diputado Sigfrido Reyes y su asesor legislativo	 82
5.5. 	 Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia
	 y Anticorrupción (SPCTA)	 83
5.5.1.	Convenio con IAIP	 84
5.5.2.	Informe del estado del acceso a la información pública	 84
5.6. 	 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)	 87
5.7. 	 Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)	 90
6. 	 LIBERTAD DE EXPRESIÓN 	 92
6.1. 	 Informe de El Salvador en Asamblea General de
	 Sociedad Interamericana de Prensa	 92
6.2. 	 Visita del Relator de Libertad de Expresión de la OEA al país	 92
6.3. 	 Conflictos por asignación de frecuencias de radio y televisión	 93
7. 	 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES	 95
8. 	 CONCLUSIONES	 97
NOTAS FINALES	 99
 
RESUMEN EJECUTIVO
Resumenejecutivo • Segundosemestre2014
i
Estudios
Legales
Las mediciones internacionales sobre temas de Estado de derecho permiten resumir mucho de lo que sucede en el país
sobre este tema. Este semestre encontramos que en el Índice de Estados Frágiles, de entre los 178 Estados evaluados,
aparecen casi 100 Estados peor que El Salvador, 1 en igualdad de posiciones, y 77 que están mejor. Muchos de los
factores que integran esta medición están relacionados con la justicia, un asunto sobre el cual queremos señalar dos
desafíos: el primero es que se aproxima una nueva elección de magistrados de la CSJ, cual tiene la particularidad de
ser la primera que deberá cumplir todos los nuevos criterios incorporados al ordenamiento jurídico por medio de
la interpretación constitucional, orientados principalmente a fortalecer la idoneidad y la independencia de quienes
resulten elegidos. El segundo, es que estos nuevos funcionarios tendrán, junto con los actuales, trabajos titánicos que
enfrentar dentro del Órgano Judicial. Por ejemplo, la depuración judicial, que al 31 de diciembre de 2014 mostraba
1,061 procesos pendientes de resolver.
También desde la justicia, pero más propiamente desde la justicia constitucional se han impulsado grandes cambios en
el sistema jurídico electoral, principalmente en el sentido de ampliar el alcance de algunos derechos políticos, aunque
esto ha complejizado los procesos para ejercerlo y algunas sentencias han implicado modificaciones muy importantes
para ser implementadas en plazos muy cortos. Quizá lo más destacado sea la evolución desde listas cerradas y
desbloqueadas a listas abiertas en la próxima elección de diputados, sin perjuicio de destacar otros cambios como la
inconstitucionalidad del transfuguismo, la exigencia de democracia interna y transparencia en el financiamiento de
los partidos políticos, la participación en planillas de candidatos no partidarios y la prohibición de que presidentes
y exvicepresidentes de la República se vuelvan diputados del Parlamento Centroamericano automáticamente, sin
legitimación democrática directa.
Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la Sala de
lo Constitucional y que el Presidente de la República tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la
independencia judicial. Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de inconstitucionalidad, como en materia de
fuero a los diputados suplentes, y transparencia sobre el financiamiento y democracia interna de los partidos políticos.
En materia de seguridad ciudadana, el segundo semestre de 2014 fue aun más violento que el primero, y el año
cerró con un aumento del 57% en los homicidios, en comparación con la cifra global de 2013. Con esto se revierte la
tendencia a la baja con la que cerraron los dos años anteriores, producto de la denominada“tregua”entre pandillas. Por
otro lado, las cifras oficiales muestran que las denuncias por extorsión continúan disminuyendo.
Resumenejecutivo • Segundosemestre2014
ii
El Gobierno ha impulsado nuevas estrategias en materia de prevención y combate a la delincuencia, entre las
que destaca el despliegue de la Policía Comunitaria y la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
y Convivencia, como un espacio en el que distintos sectores pueden discutir y proponer acciones en el tema de
seguridad. Se ha implementado además un nuevo modelo penitenciario denominado“Yo Cambio”, con el cual se
pretende disminuir el ocio carcelario y propiciar la rehabilitación de los privados de libertad.
El cuerpo policial sigue siendo duramente atacado por parte de delincuentes, y durante el año 2014, un total de 39
agentes de la Policía Nacional Civil fueron víctimas de homicidio. Como medida de protección, el Director de la policía
autorizó en octubre de 2014 que los miembros del cuerpo policial puedan portar sus armas en los días que no estén
laborando, aunque algunos denunciaron en noviembre de 2014 que no han podido abocarse a la medida, por no
contar con una licencia de portación de armas. El hacinamiento carcelario siguió agravándose.
Tanto la institucionalidad como la seguridad ciudadana inciden directamente en el clima de negocios en el país. Este
semestre, a pesar del avance en las posiciones en el Informe Global de Competitividad 2014-2015 y la aprobación de
la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones, el clima de negocios continúa estancado, como se advierte en el
descenso de la posición del país en el reporte Doing Business 2015 del Banco Mundial y en los resultados de diversas
encuestas, tal como la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES.
El Salvador debe generar un clima de negocios confiable, seguro y atractivo para invertir, y para ello cuenta con algunas
apuestas para mejorar el clima de negocios, tales como la suscripción del segundo Convenio del Reto del Milenio, la
continuidad del Asocio para el Crecimiento y el nuevo plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. No
obstante, para lograr una adecuada implementación de estas iniciativas, el Gobierno debe realizar un diálogo sincero y
productivo con el sector privado.
Un mensaje contundente del Gobierno para generar condiciones favorables a la inversión sería la aprobación de una Ley de
Responsabilidad Fiscal que contenga las mejores prácticas internacionales, dado que propiciaría un manejo disciplinado,
eficiente y constitucional de los fondos públicos. Además, el Gobierno debe brindar señales claras sobre la infraestructura
pública mediante actuaciones ágiles, técnicas y transparentes en el proceso de concesión del Puerto de La Unión
Centroamericana, la ampliación del aeropuerto internacional y la regulación de las concesiones en materia de geotermia.
En materia energética, se destaca la finalización del conflicto entre CEL/INE-ENEL en el mes de diciembre de 2014,
mediante un Acuerdo Marco entre el Gobierno de El Salvador, a través del Fiscal General de la República, y la empresa
italiana ENEL. Dicho Acuerdo puso fin al conflicto generado por el incumplimiento del acuerdo de accionistas suscrito
entre el Gobierno de El Salvador, a través de CEL, y la empresa italiana ENEL, para la generación de energía eléctrica
a partir del recurso geotérmico. El Acuerdo Marco incluye que el Gobierno de El Salvador comprara a ENEL todas sus
acciones de LaGeo, equivalentes a una participación del 36.2% en la geotérmica, por un monto de $287.62 millones,
poniendo fin a la relación de socio estratégico en LaGeo.
Informede
coyunturalegale
institucional
iii
Estudios
Legales
Si bien se logró llegar a un acuerdo que puso fin al conflicto, este dista de ser la mejor solución para el país, ya que no
fue un acuerdo ganar-ganar. No obstante, el Gobierno lo ve como el final de una disputa, pero para los salvadoreños
puede significar la pérdida de una oportunidad para ampliar la matriz energética y reducir el costo de la energía
eléctrica, mejorando así la competitividad del país. Luego de firmado el Acuerdo Marco es importante tomar en cuenta
dos aspectos: i) Que de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en la regulación de los ingresos provenientes
de recursos naturales y recomendaciones de organismos internacionales, se requiere un mecanismo transparente
y de rendición de cuentas de la entidad responsable de la generación de geotermia en el país. En este sentido, es
necesario que INE S.A. de C.V., en su calidad de subsidiaria de CEL, y accionaria importante de LaGeo, sea fiscalizada por
la Corte de Cuentas de la República, ya que maneja fondos provenientes de la explotación de un recurso natural que le
pertenece al Estado salvadoreño. ii) Por otra parte, reiterar que para los salvadoreños es vital contar con un compromiso
firme de parte del Estado de transparentar el Acuerdo Marco firmado con la empresa ENEL, a fin de dar a conocer su
contenido y alcance. Asimismo, constituiría un precedente importante de apertura, claridad, transparencia y rendición
de cuentas, que es fundamental en sectores estratégicos como la generación de energía geotérmica, donde el recurso
natural concesionado pertenece a todos los salvadoreños.
Las sentencias emitidas en este semestre por la Sala de lo Constitucional relativas al presupuesto del Estado y
pensiones, marcan un precedente importante, ya que brindan certeza jurídica al proceso presupuestario en materia
de gastos imprevistos y al financiamiento del sistema previsional. Se espera que el próximo semestre se resuelva
la inconstitucionalidad relativa a la violación del principio de equilibrio presupuestario al no incluirse todos los gastos
previsibles.
Finalmente, se observan hechos positivos sobre la modernización de la Administración Pública, debido a la
presentación pública de los anteproyectos de ley sobre procedimientos administrativos y de jurisdicción contencioso
administrativa, y a la presentación a la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley de la Función Pública. Por
consiguiente, se considera prioritario una discusión técnica en la Asamblea Legislativa que permita su pronta
aprobación e implementación para mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar una cultura de servicio en
función de los ciudadanos.
En cuanto a la transparencia, El Salvador continúa con altos niveles en el Índice de Percepción de Corrupción de
Transparencia Internacional, con una medición de 39 sobre 100, subiendo levemente del 38 del año anterior, pero
permaneciendo debajo del promedio global y de Latinoamérica. Otras mediciones como el Barómetro de las
Américas, muestran que los salvadoreños tienen una percepción de que hay altos niveles de corrupción, resultando en
una percepción del 67.7%, donde 0 es corrupción muy infrecuente, habiendo un incremento de 2.1% desde 2012. En
el mismo estudio, se vio que, por el contrario, la victimización de la corrupción tuvo un descenso de 1.5% desde 2012;
de los encuestados, un 9.8% reporta que se le ha solicitado el pago de un soborno en el último año. Esta variación entre
iv
Informede
coyunturalegale
institucional
victimización y percepción general de la corrupción responde, según los autores de la encuesta, a que la primera se
asocia a la corrupción cotidiana y de menor escala, mientras que la percepción de corrupción responde a los escándalos
de gran corrupción que las personas no experimentan de cerca así como a la tolerancia a las diversas actividades que se
consideran corruptas. En la práctica, durante el semestre, varios entes fiscalizadores como el TEG y la CCR no mostraron
acciones contundentes.
Este semestre, el Gobierno de El Salvador presentó el Plan de Acción 2014-2016, como miembro de la Alianza para el
Gobierno Abierto. Fue positiva la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del plan, teniendo
las propuestas de la consulta con la sociedad civil una gran incidencia en las acciones a las que el Gobierno se
comprometió para los siguientes dos años. Será crucial que en la implementación del Plan de Acción, el Gobierno
continúe con la apertura que haga de las organizaciones de sociedad civil partícipes de este esfuerzo y que esta
plataforma sea un motor de cambio que logre la implementación de medidas que signifiquen una mayor transparencia y
apertura del Estado.
Si bien hay avances y logros en materia de acceso a la información y transparencia, como el creciente número de
solicitudes, el avance en publicación de información en formato abierto en la web, entre otros, también persisten
importantes obstáculos. La reciente resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que confirma
la reserva de información de la Presidencia de la República, pone en duda el criterio técnico de esta institución
y demuestra que no hay compromiso de cumplir enteramente con el principio de máxima publicidad que es el
fundamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
En cuanto a la libertad de expresión, debe avanzarse hacia un sistema de asignación de frecuencias para radio y
televisión que sea transparente y que esté a la altura del reto de la digitalización de la televisión en 2018. Este sistema
debe promover la competencia justa y abierta, la accesibilidad, la calidad del servicio y evitar un control estatal
indebido sobre los medios de comunicación.
Resumenejecutivo • Segundosemestre2014
SIGLAS UTILIZADAS
•	 AGA: 	 Alianza para el Gobierno Abierto
•	 APC: 	 Asocio para el Crecimiento
•	 APP: 	 Asocios Público Privados
•	 ANSP: 	 Academia Nacional de Seguridad Pública
•	 ARENA: 	 Alianza Republicana Nacionalista, partido político
•	 ATN: 	 Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte
•	 CCR: 	 Corte de Cuentas de la República
•	 CE: 	 Código Electoral
•	 CEL: 	 Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
•	 Cn.: 	 Constitución de la República
•	 CSJ: 	 Corte Suprema de Justicia
•	 DEL:	 Departamento de Estudios Legales de FUSADES
•	 DGCP: 	 Dirección General de Centros Penales
•	 D.L.: 	 Decreto Legislativo
•	 D.O.: 	 Diario Oficial
•	 DR-CAFTA: 	 Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana
•	 	 y Estados Unidos de América
•	 FGR: 	 Fiscalía General de la República
•	 FMLN: 	 Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político
•	 FOMILENIO: 	 Fondos del Milenio de El Salvador
•	 FUSADES: 	 Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
•	 GOES: 	 Gobierno de El Salvador
•	 IAIP: 	 Instituto de Acceso a la Información Pública
•	 LAIP: 	 Ley de Acceso a la Información Pública
•	 LGE: 	 Ley General de Electricidad
•	 MJSP: 	 Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
•	 PNC: 	 Policía Nacional Civil
•	 RIAL: 	 Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
•	 SC: 	 Superintendencia de Competencia
•	 SIGET: 	 Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
•	 SPCTA: 	 Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
•	 STA: 	 Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción
•	 TEG: 	 Tribunal de Ética Gubernamental
•	 TSE: 	 Tribunal Supremo Electoral
•	 UAIP: 	 Unidades de Acceso a la Información Pública
•	 USAID: 	 Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
Siglasutilizadas • Segundosemestre2014
v
Estudios
Legales
EJE ESTADO DE DERECHO
Estudios
Legales
1
2
1. INDICADORES
1.1. El Índice de Estados Frágiles 2014
El 6 de agosto de 2014, el Arzobispo de San Salvador
motivó un debate público tras declarar que “El nivel
de autodestrucción que vivimos en el país amenaza
con volvernos un Estado fallido”1
. El Presidente de la
Republica2
y algunas organizaciones como FUSADES3
y el PNUD4
sostuvieron que El Salvador no es un
Estado fallido, a pesar de reconocer ciertas debilidades
institucionales que deben mejorarse.
El Índice de Estados Frágiles 20145
puede ayudar a
aclarar de manera técnica cuál es la situación de El
Salvador en cuanto a lo que se considera un Estado
fallido. Esta reconocida medición elaborada por la
organización The Fund for Peace, analiza a 178 Estados
a partir de 12 factores socioeconómicos, políticos y
militares y los ubica en un ranking donde el más frágil
es el número 1 y el más fuerte es el último, en este
caso, el que ocupa el lugar 178. El cuadro 1 muestra los
tres Estados más frágiles, luego, indica la posición de
El Salvador y los países que se encuentran cerca de su
situación, para concluir con los tres Estados más sólidos.
El Salvador se encuentra en la posición 100 de 178,
es decir, en la medianía de la tabla, junto a países
como Gabón y Serbia. Ciertamente, está muy lejos de
ESTADO DE DERECHO
Finlandia, el Estado más sólido; pero también muy
distante de Sudán del Sur, el Estado más frágil. En el
sistema de 11 alertas usado en el índice, que va desde
“alerta muy alta”hasta“muy sostenible”, El Salvador
está en el nivel 5, en el llamado“advertencia alta”, que
comprende los países desde la posición 67 hasta la 109.
En América Latina, el país mejor evaluado es Uruguay
con la posición 155 y el más débil es Haití con la posición
9. En Centroamérica, Costa Rica (140) y Panamá (131)
están arriba de El Salvador, mientras que Honduras (75),
Nicaragua (73) y Guatemala (66) presentan indicadores
de mayor fragilidad.
Tras revisar este índice, se advierte que las declaraciones
del Arzobispo suscitaron un debate necesario sobre lo
mucho que hay que hacer para convertir el país en un
Estado sostenible; pero también se evidencia que hay
logros en las diferentes áreas que analiza el índice, los
cuales se deben señalar, porque representan una brecha
considerable entre la situación actual de El Salvador y los
Estados más frágiles del mundo.
Informede
coyunturalegale
institucional
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
3
Estudios
Legales
1.2Confianzaenlasinstitucionessegún
el Barómetro de las Américas 2014
El Barómetro de las Américas del Latin American Public
Opinion Project (LAPOP) de la Universidad de Vanderbilt,
recopila cada dos años la opinión pública en los países
de América sobre diversos temas, entre ellos, la confianza
en las instituciones políticas y sociales. El informe
específico de El Salvador aún no había sido difundido al
cierre de este estudio, pero el documento que toma en
cuenta datos consolidados de los países de las Américas
permite ver, aunque sea parcialmente, la confianza de
los salvadoreños en las instituciones. Normalmente
se incluye en la medición al sistema de justicia, Fuerza
Armada, Asamblea Legislativa, Policía Nacional Civil,
Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, partidos políticos, el
Presidente de la República y los procesos electorales;
sin embargo, el informe general de 2014 solo retoma a
tres que están vinculados al cumplimiento de la ley y el
orden: Fuerza Armada, Policía Nacional Civil y el sistema
de justicia.
En una escala donde 0 es ninguna confianza y 100
muchísima confianza, El Salvador obtuvo los valores
mostrados en el cuadro 26
. Aunque en dos de las
tres instituciones han perdido confianza entre la
población, las tres se ubican arriba del promedio
de América. Esto indica que la gente tiene alguna
confianza en estas instituciones, lo cual les impone la
responsabilidad de mantener ese nivel y mejorarlo,
porque no puede haber un Estado de derecho sin
instituciones fuertes.
Posición
País
Total
Presiones
demográcas
Refugiadosy
desplazados
TensiónyViolencia
entregrupos
Migraciónyfugade
cerebros
Desigualdad
económica
Pobrezaydebilidadde
laeconomía
ServiciosPúblicos
Derechoshumanosy
Estadodederecho
Aparatosdeseguridad
Fraccionamientode
élites
Intervención
extranjera
1 Sudán del Sur 112.9 9.1 10 10 6.8 8.9 8.8 9.7 9.9 9.9 9.9 10 9.9
2 Somalia 112.6 9.5 10 9.3 8.9 8.7 9.1 9.1 9.6 9.8 9.4 10 9.2
3
República
Centroafricana 110.6 8.7 10 9.5 7 9.4 7.8 9.5 9.7 9.5 9.9 9.7 9.9
66 Guatemala 80.3 7.2 6.0 7.6 6.8 7.9 6.1 6.5 7.1 6.7 6.7 6.0 5.7
73 Nicaragua 78.4 5.9 5.1 6.2 7.8 7.6 6.5 7.6 6.9 5.1 5.3 6.8 7.6
75 Honduras 77.9 6.7 4.2 6.1 6.3 7.8 6.6 7.0 6.7 6.0 6.4 7.0 7.1
100 El Salvador 72 7.1 5.6 6 7 6.9 6.2 5.6 6.4 5.8 6.1 4.3 5.4
131 Panamá 55.7 5.6 4.0 5.3 4.2 7.6 3.7 4.6 5.2 4.7 4.8 2.5 3.5
140 Costa Rica 48.5 4.6 4.4 4.4 3.2 5.8 4.6 3.2 4.8 2.3 2.8 3.8 4.6
155 Uruguay 37.9 3.8 2.2 2.7 4.4 4.5 3.5 1.6 3.7 2.2 3.4 2.7 3.2
177 Suecia 21.4 2.8 2.6 1 1.8 1.8 2 0.8 1.8 1.3 2.4 1.8 1.3
178 Finlandia 18.7 1.8 1.5 1.3 2.2 1.3 3.5 0.8 1.4 1.2 1.3 1.1 1.3
Legitimidaddel
Estado
Cuadro 1. El Salvador en el Índice de Estados frágiles
Fuente:TheFundforPeace,ÍndicedeEstadosFrágiles2014
4
Informede
coyunturalegale
institucional
Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseenelBarómetrodelasAméricas2014(Informecomparativoregional)
Cuadro 2. Confianza en las instituciones 2014
Institución Nivel de confianza 2014 Variación
desde 2012
Promedio de las Américas
en 2014
Fuerza Armada 68.6 Más 1.2 61.0
Policía Nacional
Civil
50.8 Menos 3.2 46.9
Sistema de justicia 47.5 Menos 2.6 43.7
2.RELACIONESINTERORGÁNICAS:
CONTROLES DEL EJECUTIVO
SOBRE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Los cuadros 3 y 4 muestran que en sus primeros 6 meses
en el cargo, el Presidente vetó un decreto e hizo dos
observaciones. Al comparar los vetos de este semestre
con los del anterior, cuando todavía era Presidente
Mauricio Funes, se encuentra que hubo un veto menos
e igual número de observaciones. En la Presidencia
de Alfredo Cristiani hubo un veto, 4 en la de Armando
Calderón Sol, 59 en la de Francisco Flores, ninguno en la
de Antonio Saca y 36 en la de Mauricio Funes.
En este semestre, es importante lo que se vetó, pero
también lo que se dejó de vetar. Sobre lo primero, quizá
lo más relevante sea que el decreto legislativo mediante
el cual se reformó el Código Procesal Penal sobre la
no detención provisional por lesiones y homicidios
cometidos en defensa propia, efectivamente debía
ser vetado, pero parecía más apropiada la causal
de inconstitucionalidad que la de inconveniencia.
Esto es así porque la facultad de decidir las medidas
cautelares es del Órgano Judicial, tomando en cuenta
las circunstancias de cada hecho; no de la Asamblea
Legislativa, en abstracto.
Sobre lo que no se vetó, se destaca el decreto por el
que la Asamblea Legislativa delegó en el Tribunal
Supremo Electoral (TSE) la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para implementar el voto
cruzado, un decreto inconstitucional, según lo ha
sostenido FUSADES7
y que se analiza más adelante
en este informe. En similar sentido, el Presidente
no cumplió su obligación de vetar proyectos de ley
inconstitucionales cuando sancionó y promulgó
la regulación sobre el financiamiento de partidos
políticos8
, la cual contiene deficiencias en la
transparencia sobre el origen y destino de los fondos
con que los partidos y sus candidatos financian sus
actividades, un parámetro que debía cumplirse para
que la normativa cumpliera la Constitución, según lo
estableció la Sala de lo Constitucional9
.
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
5
Estudios
Legales
Cuadro 3.Vetos del segundo semestre de 2014
Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpública
Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios
1 Plenaria 112, del 21
de agosto de 2014
Veto del 12-8-2014, contra el Decreto
Legislativo 756, del 24-7-2014,
mediante el cual se reformó el Código
Procesal Penal sobre no detención
provisional por lesiones causadas y
homicidio cometidos en defensa
propia.
Razones de
inconveniencia
Cuadro 4. Observaciones del segundo semestre de 2014
Conteo
Ingreso a
plenaria
Fecha y asunto Comentarios
1 Plenaria 109, del
30 de julio de
2014
Observación del 23 de julio de 2014 al Decreto
Legislativo 731, del 10-7-2014, Disposiciones para
la Autorización de Traspaso de Permisos a
Terceros para la Prestación del Servicio de
Transporte Selectivo y Alternativo de Pasajeros.
Aceptadas en las
sesión plenaria 111,
del 14 de agosto de
2014
2 Plenaria 109, del
30 de julio de
2014
Observación del 23 de julio de 2014, al Decreto
Legislativo 733, del 10-7-2014, mediante el cual se
reformó la Ley del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, para que los buses de 20 años
puedan circular un año más.
Aceptadas en las
sesión plenaria 111,
del 14 de agosto de
2014
Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpública
3. LEYES CLARASY PÚBLICAS,
DICTADAS CONFORME CON LA
CONSTITUCIÓN
3.1 Comentarios sobre la creación de
leyes importantes de este semestre
La Asamblea Legislativa emitió durante este semestre
191 decretos, desde el N°. 726 hasta el 91610
. Esto
significa que hubo 67 decretos más que en el semestre
anterior. De estos, 42 fueron mediante dispensa de
trámites y 5 en sesión simultánea, lo que significa que
el 25% de los decretos se emitieron usando estos dos
mecanismos11
. Siempre es importante observar el uso
de estas figuras legales porque son las que se acostumbra
6
Informede
coyunturalegale
institucional
abusar para ejecutar los famosos “madrugones
legislativos”, verdaderos atentados contra la discusión
parlamentaria propia de las democracias. El ejemplo más
prominente de ello en este semestre fue la aprobación
de un paquete fiscal que fue vinculado a negociaciones
de elección de funcionarios, pero también la delegación
indebida de facultades al TSE sobre la implementación
del voto cruzado e incluso, fue en sesión paralela que se
dictaminó a favor del Presupuesto General de la Nación.
Las leyes electorales también han tenido movimiento en
este semestre, en vistas a las elecciones de 2015. Por ello,
se incluye en el cuadro 5 un detalle de los decretos que
versan sobre esta materia.
Finalmente, cabe mencionar algunas leyes necesarias
que deben formar parte de la agenda legislativa
2015: la Ley de Procedimientos Constitucionales, la
Ley de la Función Pública, la Ley de Procedimientos
Administrativos y la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, la Ley de Probidad y la Ley de Aguas.
3.2. Funcionamiento del Diario Oficial
El Diario Oficial no ha cambiado su modalidad de
trabajo que ocasiona que los ciudadanos no conozcan
las versiones oficiales de los cuerpos normativos
muchas veces hasta después que estos ya han entrado
en vigencia. Al 31 de diciembre de 2014, el último
Diario Oficial disponible era el del 8 de ese mes, lo cual
significa que los ciudadanos no disponen de todo lo
que fue publicado del 9 de diciembre en adelante. A
modo de ejemplo, si en el diario del 9 de diciembre
hubiera normas que entraron en vigencia el día de
su publicación, o incluso hasta 8 días después, serían
normas que ya son obligatorias, pero de las que no se
dispone de su texto oficial.
Es respuesta a una solicitud de información dirigida al
Ministerio de Gobernación, se dan ciertas razones de
por qué sucede el atraso:“el atraso se debe a que en
los últimos meses del año, se incrementa la cantidad de
documentos a publicar y que por ser el Diario Oficial, un
instrumento de consulta pública, estos documentos son
Cuadro 5.
Modificaciones a las
leyes electorales
Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseen
datosdelaAsambleaLegislativa
Decreto 811. Reformas al art. 37 de la Ley de Partidos Políticos. Garantizar que la cuota mínima de 30%
participación de mujeres en la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales sea efectiva, tanto para cargos
propietarios como suplentes.
Decreto 840. Reforma al art. 142, inciso 2° del Código Electoral. Se establece que el periodo de inscripción de
candidatos al PARLACEN cierre 75 días antes de la fecha de la elección, en lugar de los 50 que estaban vigentes.
Decreto 843. Reformas a la Ley de Partidos Políticos. Se regula el acceso a la información sobre los partidos
políticos en respuesta a la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013.
Decreto 869. Reforma transitoria al art. 160 del Código Electoral. Se faculta a los candidatos a cargos de
elección popular que han competido por el mismo cargo en las últimas tres elecciones, a que no presenten
partidas de nacimiento suyas ni de sus padres.
Decreto 870. Interpretación auténtica del art. 116 del Código Electoral. Se interpreta que cada coalición solo
podrá designar un representante en las juntas electorales departamentales, aunque la coalición sea para un
solo tipo de elección.
Decreto 885. Decreto Transitorio que faculte al Tribunal Supremo Electoral a implementar el voto cruzado. La
Asamblea Legislativa delega en el TSE su facultad de legislar el voto cruzado y autoriza que lo haga con mayoría
simple.
Decreto 885. Se reforma el art. 186 del Código Electoral. Se agrega la forma en la que aparecerán las coaliciones
en la papeleta de votación.
Decreto 914. Se otorgan 10 días después del plazo legal para que los candidatos presenten la documentación
requerida para su inscripción. Se manda que no se exija la declaración de “carencia de bienes”.
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
7
Estudios
Legales
revisados minuciosamente por los correctores para evitar
en lo posible los errores (en la mayoría de casos se tiene que
consultar con los interesados) y que en algunas ocasiones
hay mantenimiento preventivo o correccional de alguna
maquinaria para evitar inconvenientes en la producción”
A pesar de las explicaciones dadas, el resultado del
atraso es que se afecta la publicidad de las leyes y se
contraría el art. 17 del Reglamento de la Imprenta
Nacional, que ordena que se publique todos los días
hábiles. Por ello se exhorta a la Imprenta Nacional a
hacer los ajustes administrativos correspondientes para
cumplir en tiempo con su atribución.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN
ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
La Asamblea Legislativa realizó el nombramiento de
funcionarios con legitimación democrática indirecta
en tres instituciones: todos los magistrados titulares
y suplentes del TSE, CCR, y el Presidente de la CSJ,
como se observa en el cuadro 6. La jurisprudencia de
la Sala de lo Constitucional había precisado, para todas
estas instituciones los estándares de independencia
mediante declaratorias de inconstitucionalidad de
nombramientos de funcionarios anteriores.
Hay una crítica general a las elecciones de
funcionarios realizadas este semestre y es que estas se
realizaron todas al mismo tiempo12
y fueron vinculadas
a la negociación de préstamos, lo que impidió que la
discusión versara, por un lado, en cuanto a las aptitudes
de los candidatos de cada institución; y por separado,
sobre la conveniencia del endeudamiento. A pesar de
ello, en las tres instituciones se designaron personas no
afiliadas formalmente a partidos políticos, con lo que se
respeta la jurisprudencia producida con el ánimo de
privilegiar la independencia de las entidades que
tiene funciones jurisdiccionales.
Este es el momento en que los nuevos magistrados del
TSE, la CCR y el Presidente de la CSJ deben dignificar la
institucionalidad del país. Por ejemplo, en el informe
anterior se señaló que elTSE, aunque administró bien
el proceso electoral presidencial de 2014, no hizo lo
mismo brindando justicia electoral, lo cual tiene la
oportunidad de corregir en las elecciones de 2015. La
CCR, politizada históricamente, tiene la obligación de dar
un golpe de timón y convertirse en la entidad que cuide
rigurosamente del buen uso de los dineros del pueblo.
La CSJ tiene que avanzar en grandes desafíos como la
depuración judicial y la eficiencia del gasto.
Cuadro 6. Nombramiento de funcionarios en el segundo semestre de 2014
Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseendecretoslegislativos
Funcionario
Responsable del
nombramiento
Fecha del
nombramiento
Cumplimiento del plazo
Magistrados
propietarios y
suplentes del TSE
Asamblea
Legislativa
31 de julio de 2014 Elegidos a tiempo.
Magistrado de la
CSJ y presidente
de la Sala de lo
Constitucional
Asamblea
Legislativa
31 de julio de 2014 En la inconstitucionalidad del
nombramiento del Presidente de la CSJ, el
14-10-2013, no se fijó plazo a la Asamblea,
pero esta se tardó casi 9 meses en
nombrarlo.
Magistrados de la
Corte de Cuentas
de la República
Asamblea
Legislativa
31 de julio de 2014 El periodo del Presidente y un vocal
terminó el 28 de junio y el del otro vocal
terminará el 8 de julio. Un mes de atraso.
8
Informede
coyunturalegale
institucional
5.ADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA
Varios son los temas relevantes destacados en este
semestre, como puede verse a continuación; sin
embargo, vale la pena señalar que no han existido, como
en otros años, altos niveles de confrontación entre la
Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, a
pesar que ha habido mucha actividad jurisprudencial
en materia electoral. Se observan de todos modos,
algunas actuaciones aisladas que pueden afectar la
independencia judicial. Quizá un buen ejemplo sea la
gestión del Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido
Reyes, ante el Grupo Geopolítico de América Latina y del
Caribe (GRULAC), un foro creado por parlamentarios y
exparlamentarios, en el que obtuvo un pronunciamiento
por medio del cual se manifiesta preocupación y se
rechaza la resolución de la Sala de lo Constitucional que
declaró que los diputados suplentes no gozan de fuero, a
menos que hayan sido llamados a ejercer el cargo13
.
5.1. Actividad jurisprudencial
de las salas
¿Qué estuvieron haciendo las Salas de la CSJ durante la
segunda mitad del año? Los datos expuestos en la gráfica 1
muestran los casos ingresados, resueltos y acumulados
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 201414
. En la
gráfica 2 se presenta el porcentaje de los casos que las salas
resolvieron en relación con los que recibieron. Cuando
se expresa que tuvo una eficacia resolutiva de 100% no
significa que resolvió todos los casos que le ingresaron en el
periodo estudiado, pero significa que resolvió tantos casos
como los que le ingresaron. Más de 100% significa que
está reduciendo casos activos, menos de 100% que está
sumando casos al trabajo que le queda por hacer.
La Sala de lo Penal resolvió un número de casos mayor al
que ingresó. La Sala de lo Constitucional recibió 685
casos y resolvió 583, mientras que la Sala de lo Penal
recibió 284 y resolvió 359. La Sala de lo Civil y la de
lo Contencioso Administrativo acumularon trabajo.
A la primera ingresaron 259 casos y egresaron 205,
mientras que a la segunda le ingresaron 325 casos y
solo egresaron 215.
Esta información se limita a describir una realidad: la
eficacia de las salas para administrar su carga de trabajo,
sin tomar en cuenta cuál tiene más recursos para hacer
su trabajo o la complejidad de los casos. Si se puede
inferir que más eficacia encamina a más celeridad de la
justicia, y menos eficacia a más retraso en la solución de
los procesos que la CSJ debe resolver.
685
284
259
325
583
359
205 215
102
-75
54
110
-200
-100
0
100
200
300
400
500
600
700
800 Ingresos Egresos AcumuladosGráfica 1. Casos
ingresados, egresados
y acumulados por las
salas de la CSJ, julio –
diciembre de 2014
Fuente:Elaboraciónpropiacondatosde
solicituddeaccesoalainformacióndelaCSJ
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
9
Estudios
Legales
5.2.Sentenciasdeinconstitucionalidad
La Sala de lo Constitucional emitió 17 sentencias
definitivas de inconstitucionalidad, tal como se observa
en el cuadro 7. Estas resoluciones son especialmente
relevantes porque modifican el ordenamiento jurídico
con efectos generales y obligatorios. El proceso que
más tardó en ser resuelto es el 8-2009, que se tardó
cuatro años y 5 meses, y trataba sobre una afectación
al principio de reserva de ley en materia tributaria. El
proceso que se resolvió más rápido fue el 52-2014, que
tardó menos de dos meses y se refiere a la incorporación
automática de expresidentes y exvicepresidentes al
PARLACEN, establecida en el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
En el apartado 6.3 se comentan algunas de estas
sentencias, y en el apartado 7, las que son de gran
relevancia para el tema electoral.
Gráfica 2. Relación ingresos/egresos de
casos en las Salas CSJ, primero y segundo
semestres de 2014
126%
85% 79%
66%
168%
98%
80%
64%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
160%
180%
Penal Constitucional Civil Contecioso
%egresos/ingresosdecasos
Salas
2o sem. 2014 1o sem. 2014
Fuente:Elaboraciónpropiacondatosdesolicitudde
accesoalainformacióndelaCSJ
Cuadro 7. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad entre julio y diciembre de 2014
financiamiento y democracia
Inicio del
proceso
Sentencia
Asunto Fallo Duración del
proceso
29-05-2014 52-2014, del 9 de
julio de 2014
Incorporación automática de
expresidentes y ex vice
presidentes al PARLACEN
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
Menos de 2
meses
15-05-2013 5-2012/78-
2013/138-2013,
acumulados, del 9
de julio de 2014
Art. 586 inc. 1° del Código de
Trabajo, sobre limitación del
recurso de casación.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
1 año y 2 meses
18-06-2009 21-2009 del 30 de
julio de 2014
Vulneración del principio de
reserva de ley en materia
tributaria.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
3 años y 1 mes
03-03-2009 8-2009, del 31 de
julio de 2014
Vulneración del principio de
reserva de ley en materia
tributaria.
No existe la
inconstitucionalidad
alegada
4 años y 5
meses
Sin datos 21-2014, del 11 de
agosto de 2014
Reformas a los arts. 120, 121 y
124 del RIAL, en donde se
permitía el inicio de un proceso
de antejuicio sin intervención
del FGR, por la violación al
principio acusatorio de la acción
penal.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
Menos de 8
meses
20-3-2013 43-2013, del 22 de
agosto de 2014
Ley de Partidos Políticos, en
cuanto a la omisión de regular
transparencia en el
interna.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
1 año y 5 meses
6-12-2011 79-2011, del 27 de Art. 68 del Código de Justicia Existe la 3 años y 3
10
Informede
coyunturalegale
institucional
financiamiento y democracia
agosto de 2014 124 del RIAL, en donde se
permitía el inicio de un proceso
de antejuicio sin intervención
del FGR, por la violación al
principio acusatorio de la acción
penal.
inconstitucionalidad
alegada
meses
20-3-2013 43-2013, del 22 de
agosto de 2014
Ley de Partidos Políticos, en
cuanto a la omisión de regular
transparencia en el
interna.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
1 año y 5 meses
6-12-2011 79-2011, del 27 de
agosto de 2014
Art. 68 del Código de Justicia
Militar, por violación al plazo
máximo constitucional del
arresto disciplinario.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
3 años y 3
meses
Sin datos 9-2014, del 27 de
agosto de 2014
Ley del Presupuesto General de la
Nación 2014, en cuanto a las
partidas de gastos imprevistos.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
Menos de 10
meses.
01-09-2010 58-2010, del 19 de
septiembre de
2014
Competencia para la emisión de
tasas municipales y reserva de ley
en materia tributaria.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
4 años
21-10-2010 79-2010 del 22 de
septiembre de
2014
Libertad de asociación en
dimensión negativa, art. 7 Cn.
por la Ordenanza Reguladora del
Transporte Local Alternativo de
Moto-Taxis del municipio de
Quezaltepeque.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
3 años, 11
meses.
19-4-2013 66-2013, del 1 de
octubre de 2014
Art. 34 inc. 2 del Reglamento
Interior de La Asamblea
Legislativa, sobre el
transfuguismo.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
1 año y 6
meses.
16-11-2010 87-2010 del 1 de
octubre de 2014
Competencia para la emisión de
tasas municipales y reserva de ley
en materia tributaria.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada
Tres años y 11
meses
23-5-2012 33-2012, del 24 de
octubre de 2014
Art. 3, 6, 23, 58, 65, 95 y 99 De La
Ley de Medicamentos.
No existe la
inconstitucionalidad
alegada
2 años y 6
meses
alegada.
29-09-2014 48-2014, del 5 de
noviembre de 2014
Prohibición del voto cruzado,
derecho al sufragio activo.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada.
Menos de 3
meses.
19-06-2014 59-2014, del 17 de
noviembre de 2014
Art. 217 b) del Código Electoral,
sobre la forma de las
candidaturas no partidarias.
Se establece una
interpretación
conforme con la
Constitución.
5 meses
21-03-2011 42-2012/61-
2013/62-2013 del 3
de diciembre de
2014
Reformas al art.91, del Código
Tributario, mediante Decreto
Legislativo Num.233, del 16 de
diciembre de 2009, DO.
Num.239, Tomo 385, del
21/12/2009.
No existe la
inconstitucionalidad
3 años y 8
meses.
02-07-2012 42-2012/61-
2013/62-2013 del
23 de diciembre de
2014
Disposiciones sobre la Ley del
Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales y la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones.
Existe la
inconstitucionalidad
alegada en
algunas
disposiciones.
2 años y 5
meses
Fuente.ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeinformaciónrealizadaalaCSJ
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
11
Estudios
Legales
5.3. Sentencias destacadas en temas
constitucionales
5.3.1. Se restablece la participación de
FGR en el procedimiento de antejuicio
En abril de 2014 fue admitida la demanda de
inconstitucionalidad en contra de las reformas al
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL),
realizadas en 2012, mediante las cuales se eliminó la
intervención del Fiscal General de la República en los
procesos de antejuicio, es decir, que ya no era necesaria
su investigación y promoción de la acción penal para que
la Asamblea Legislativa los iniciara. El 11 de agosto, la
Sala dictó la sentencia correspondiente, y declaró que la
reforma atentaba en contra del principio acusatorio del
proceso penal salvadoreño (art.193 Cn.).
En la sentencia, la Sala consideró que, de acuerdo
con el modelo acusatorio del sistema procesal
penal salvadoreño, las funciones de promoción
y juzgamiento deben de ser desempeñadas por
dos órganos distintos. Tal como había quedado
configurado el antejuicio después de 2012, la
Asamblea podía promoverlo y decidir sobre él. Si bien
este no es un proceso judicial, el principio es aplicable,
por ser parte del sistema de frenos y contrapesos que
pretenden evitar los abusos de poder y por ser una
garantía en favor del ejercicio de ciertos cargos que
puede o no habilitar el inicio de un proceso judicial. Así,
se declararon inconstitucionales los artículos reformados
y se dejó claro que el rol investigador y requirente
sobre los delitos corresponde al Fiscal General de la
República, independientemente de que el antejuicio
es un procedimiento previo a la acción penal. Para
concluir, la Sala manda a que se incorporen los artículos
impugnados como estaban antes de la reforma al RIAL,
pues en ese momento sí se encontraban de conformidad
con la Constitución.
Ya en 2012, FUSADES había señalado que lo apegado a
la Constitución era que la promoción del antejuicio sea
facultad del Fiscal General de la República y la Asamblea
realice su función de verificar que la persecución penal
que la motiva no sea arbitraria15
.
5.3.2. El fuero constitucional de los
diputados suplentes
El 10 de septiembre de 2014, en el amparo 648-2014,
la Sala de lo Constitucional declaró improcedente el
amparo interpuesto por la diputada Ana Vilma de Escobar,
alegando vulneración a sus derechos constitucionales
por habérsele iniciado un proceso de antejuicio sin
existir méritos suficientes. En la decisión, la Sala hizo
varias consideraciones jurídicas sobre el fuero
constitucional, entre ellas, que solamente gozan de
tal prerrogativa los diputados propietarios, no así los
suplentes, mientras estos no hayan sido llamados por
la Asamblea Legislativa a conformar el pleno.
Refiriéndose a los precedentes establecidos en la
inconstitucionalidad 21-2014 y el amparo 482-2012, la
Sala interpretó que las inmunidades e inviolabilidades que
el art. 125 Cn. otorga a ciertos funcionarios públicos,
entre ellas el fuero constitucional, son otorgadas en
atención a la función que desempeña el servidor público,
pues su única finalidad es proteger el normal desarrollo
de la función estatal.
Con base en esa línea jurisprudencial, el Fiscal General
de la República requirió la detención del diputado
12
Informede
coyunturalegale
institucional
suplente Wilber Rivera Monge antes de que la Asamblea
Legislativa resolviera sobre el proceso de antejuicio que
se le estaba tramitando en esos momentos. Sobre esa
detención, algunos ciudadanos solicitaron un hábeas
corpus (HC 445-2014) que la Sala declaró improcedente
el 25 de septiembre de 2014; pero aprovechó para dejar
claro que, como lo había dicho en ocasiones anteriores,
los diputados suplentes no gozan de prerrogativas
constitucionales mientras no estén sustituyendo a un
titular. Con esto se puso fin en lo jurídico a una serie de
discusiones que surgieron por las diferentes posturas
que mantenían el Fiscal, la Asamblea Legislativa y la CSJ
sobre este tema. No obstante, la Asamblea Legislativa
siguió el proceso de antejuicio iniciado y el 30 de
septiembre de 2014, retiró el fuero al diputado, algo
que ya era innecesario y que dio la impresión de
contradecir la jurisprudencia que niega el fuero a los
diputados suplentes.
5.4. Las resoluciones de Corte Plena
Desde 2009, la Corte Plena publica las actas de
sus reuniones, donde se deciden los asuntos de
su competencia (art. 1, Ley Orgánica Judicial). La
publicación tiene un margen de atraso, que ha llegado a
ser de meses, no siempre se publican cronológicamente.
Así, en este apartado se presenta el número de acuerdos
de Corte Plena extraídos de las actas de Corte Plena
publicadas en el segundo semestre de 2014, pero que
no necesariamente son de reuniones celebradas en
ese periodo. El resultado da una idea de cómo está
trabajando esta institución en cuanto a productividad.
En este caso se incluyen 37 actas, la primera del 13 de
mayo de 2014 y la última del 11 de noviembre de 2014.
En total, se registraron 211 acuerdos en las actas
publicadas, 55 menos que los 266 encontrados en el
semestre anterior. Estos se han agrupado en este informe,
en varias categorías, como se observa en el cuadro 816
.
5.5. Sanciones a funcionarios
judiciales y profesionales del derecho
Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, se
finalizaron 19417
procesos disciplinarios contra miembros de
la carrera judicial, de entre los cuales hubo 3 resoluciones
de sanción (cuadro 9). Luego de una actuación destacada
el semestre pasado, el progreso de la Corte Plena en
esta atribución se ha vuelto algo más lento. En el primer
semestre de 2014 se finalizaron 202 procesos (8 más que
en el actual) y se adoptaron 21 decisiones de sanción y
exoneración o revocatorias sobre las sanciones (18 más).
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
13
Estudios
Legales
Sobre los procedimientos disciplinarios activos
(esperando ser resueltos), al 31 de diciembre de 2014
había 1,061, 122 menos que a mediados de este mismo
año. Esto indica la magnitud del trabajo que tiene la CSJ
para cumplir con esta atribución, el cual, como se acaba de
comentar, se está llevando a cabo muy despacio.
Finalmente, vale la pena destacar que los procesos
disciplinarios son tantos, que superan el número de
jueces. Esto se explica porque al 31 de diciembre había
190 jueces que tenían un proceso disciplinario en su
contra; 84, tenían 2 procesos; 45 tenían  3 procesos;
y había 115 jueces que tenían más de 3 procesos
disciplinarios en su contra.
El contenido de estos procedimientos se consideraban
reservados y accesibles solo a las partes según el art.
70 de la Ley de la Carrera Judicial; sin embargo, la Sala
de lo Constitucional ha declarado que ese artículo fue
derogado por el artículo 110 de la Ley de Acceso a la
Información Pública. Sobre este tema se profundiza en el
Eje de Transparencia de este informe.
Por su parte, la Sección de Investigación Profesional
de la CSJ informó que entre el 1 de julio y el 31
de diciembre se archivaron 120 expedientes de
procesos disciplinarios contra abogados y notarios,
se suspendió a 12 profesionales, se inhabilitó a 1
y se exoneraron 10. Al 31 de diciembre de 2014,
tenía 1,783 expedientes activos. Se observa aquí un
progreso que no es proporcionado a la cantidad de
trabajo que tiene sobre este tema la CSJ.
5.6. Próximas elecciones de
magistrados de la CSJ
En 2015 se elegirán 5 nuevos magistrados de la CSJ.
El CNJ ya hizo la convocatoria pública para que los
interesados en postularse presenten su hoja de vida;
y varias asociaciones de abogados ya comenzaron a
organizar sus procesos internos. En 2012, la declaratoria
de inconstitucionalidad de la elección de dos
generaciones de magistrados incrementó el interés en
este procedimiento. FUSADES se ha pronunciado a
favor de un proceso transparente que permita tener
N°. Fecha Funcionario Causal Resolución
1 25 de septiembre de
2014
Juez de
Primera
Instancia
No cumplir con los turnos de
trabajo que se establezcan o
no trabajar en horas
extraordinarias en casos de
necesidad.
Remoción
2 27 de noviembre de
2014 (revocatoria)
Juez de Paz Incumplir las comisiones que
se le asignen
Remoción
3 24 de julio de 2014 Juez de Paz Cerrar la oficina
injustificadamente
Suspensión
Cuadro 9. Resoluciones de sanción o exoneración en temas disciplinarios sobre
miembros de la carrera judicial
Fuente:Solicituddeaccesoalainformaciónpública
14
Informede
coyunturalegale
institucional
los mejores funcionarios y ha expresado la necesidad
de reformas legales, e incluso constitucionales, para
mejorar el procedimiento de elección18
.
Según el esquema actual, en el proceso de preselección
intervienen los distintitos sectores del gremio judicial,
el CNJ y las asociaciones de abogados; y en la elección
final participa la Asamblea Legislativa. El secretismo
en la elección del listado final del CNJ, anomalías en el
proceso organizado por el gremio, así como la falta de
voluntad política en la Asamblea Legislativa ha limitado
el éxito de este proceso y ha contribuido a la elección de
candidatos que no siempre cumplen con los requisitos
constitucionales. A pesar de lo anterior, la regulación
actual y la jurisprudencia, con preceptos constitucionales
mejor definidos y una elección transparente y
debidamente motivada, pueden y deberían conducir a
buenos resultados.
El proceso de 2015 tiene la particularidad que deberá
realizarse bajo todas las directrices jurídicas contenidas
en la jurisprudencia constitucional de los últimos
años. FUSADES realizó una síntesis de estas nuevas
directrices en su Análisis Legal de septiembre de 201419
.
En primer lugar, la elección de magistrados deberá
realizarse por la próxima legislatura, en virtud que
ha sido declarado inconstitucional que en un mismo
periodo se elijan dos generaciones de magistrados
(inconstitucionalidades 19-2012 y 23-2012). En estas
sentencias, la Sala también prescribe que la Asamblea
debe documentar la existencia de competencia y
moralidad notoria, aunque sean requisitos de difícil
concreción, lo cual es una especificación de la obligación
general de motivar por escrito la decisión, esto es,
recolectar información sobre los candidatos y divulgar las
razones para elegir a determinada persona.
La Sala también ha establecido que las personas que
aspiran a dirigir las instituciones a las que se les ha
encargado el control del poder político, como la CSJ,
la CCR y el TSE no pueden tener afiliación partidaria,
porque eso es un obstáculo para el ejercicio correcto de sus
funciones en cuanto su vinculación jurídica e ideológica
lo puede llevar a favorecer al partido, más que al interés
general (inconstitucionalidades 49-2011 y 77/97-2013).
Por último, las elecciones de magistrados de la CSJ,
en sus diferentes etapas, incluidas las entrevistas
a candidatos, deben ser públicas y accesibles a la
población. En este tema merece una mención
particular el sistema de votación secreta que ha
usado el CNJ para seleccionar a la mitad de la lista
de candidatos que le corresponde proponer a la
Asamblea Legislativa, pues esta práctica ya no
tiene lugar desde que el art. 14 de la Ley de Acceso
a la Información Pública (LAIP), estableció en el
literal d) que es información que el CNJ debe poner
a disposición del público: “Las resoluciones por las
que proponga ternas de candidatos para los cargos de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como
la lista de candidatos que le presente la Federación de
Asociaciones de Abogados de El Salvador”.
El respeto de estos preceptos es obligatorio y deberán
tenerlos en cuenta todos los participantes en el proceso
de elección de magistrados y en todas las etapas, cuyos
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
15
Estudios
Legales
Ley de Partidos Políticos. La Sala estimó dos motivos
de inconstitucionalidad: que los arts. 24, 37 inc.1º, 52
inc. 1º y 63-68 de la Ley de Partidos Políticos habían
omitido cumplir ciertos mandatos constitucionales en
relación con la transparencia del financiamiento de los
partidos y con la regulación de la democracia interna
de estos, pues delegaban a ellos la facultad de regularla
mediante sus estatutos.
Primero, la Sala consideró que los partidos son
instituciones que desempeñan una función
constitucional, de modo que sus normas internas,
su organización y su funcionamiento también
deben quedar sujetos a los principios y reglas de la
democracia representativa, como lo exige el art. 85 inc.
2 Cn. La Ley de Partidos Políticos carecía de regulación
en materia de democracia interna, y de hecho,
delegaba la materia a los estatutos de los partidos.
La Sala consideró que la regulación del funcionamiento
de los partidos políticos está reservada a la ley
secundaria. Para llegar a esa conclusión sostuvo que
si bien la Constitución no establece con claridad
resultados se estarán monitoreando en las siguientes
ediciones de este informe.
6. SISTEMA ELECTORAL
Una de las conexiones entre democracia y Estado de
derecho se encuentra en el establecimiento jurídico
de los derechos políticos y en la regulación de los
procedimientos para hacerlos efectivos. Durante este
semestre se ha moldeado el sistema electoral en ambas
dimensiones, principalmente mediante la interpretación
de la Constitución por la Sala de lo Constitucional. Si bien
el cambio más trascendente es el paso de listas cerradas
desbloqueadas a listas abiertas, hubo también otros
cambios significativos.
6.1.LaSaladeclaróinconstitucionalidad
por omisión en la Ley de Partidos
Políticos
El 22 de agosto de 2014, la Sala de lo Constitucional
emitió la sentencia 43-2013, en donde declaró que
existía una inconstitucionalidad por omisión en la
16
Informede
coyunturalegale
institucional
cuáles materias están reservadas a la ley formal, sí
hay disposiciones que estatuyen que varios temas
serán objeto de una“ley especial”o serán regulados
por“ley”, pero no aclara si ley en sentido amplio o
estricto. Jurisprudencialmente se ha determinado que
cuando la Ley Suprema se refiere a“decreto legislativo”
definitivamente es reserva de ley, pero cuando la
Constitución no lo establece así, será la Sala quien fije,
caso por caso, cuáles regulaciones están sometidas a
reserva de ley. La Sala ejemplifica que deben ser por
ley formal la restricción de derechos fundamentales,
la creación de impuestos, la tipificación de los
delitos, infracciones y sanciones y los supuestos de
expropiación, pero que“También hay clases de materias
que ineludiblemente requieren de actuación legislativa
dadas su importancia y características”. Desde allí, la Sala
argumenta la importancia de los partidos políticos en
la democracia, para concluir que su regulación debe
establecerse en una ley en sentido formal y material.
Luego, la Sala parte del art. 2 de la Cn. que establece la
obligación del legislador de garantizar una protección
a los derechos fundamentales, en el caso en particular
el derecho de acceso a la información; y considera que
no se han emitido leyes formales que reglamenten
la transparencia en el financiamiento de los partidos
políticos, sus campañas electorales y los procedimientos
que pueden usar los ciudadanos para obtener esa
información.Tampoco existe una institución que proteja
o asegure el ejercicio de este derecho en lo referente a los
partidos políticos.
Así, la Sala concluye que existe la inconstitucionalidad
por omisión a la garantía de protección del
derecho de acceso a la información, el principio
democrático y la transparencia de los partidos
políticos, por parte de la Asamblea Legislativa,
tal como se menciona en el Eje de Transparencia
de este informe. La sentencia ordenó a la Asamblea
Legislativa emitir las reformas pertinentes en un
máximo de dos meses. Moduló la sentencia para que
los parámetros establecidos sobre la democracia
interna no fueran exigidos para las elecciones en 2015,
dado que los partidos ya habían elegido o estaban
eligiendo a sus candidatos.
El plazo venció el 22 de octubre sin que la Asamblea
Legislativa hubiera legislado y solo hasta 8 días
después, el 30 de ese mes, emitió la normativa
correspondiente a la trasparencia del financiamiento.
Sin embargo, esta no responde totalmente a los
parámetros especificados en la sentencia, por lo
que hay incumplimiento a la misma. Mientras que la
sentencia establecía la necesidad de la transparencia
sobre el origen y destino de los fondos con que los
partidos y sus candidatos financian su actividad, la
normativa aprobada solo permite conocer el origen
cuando quien los provee, autoriza que se divulgue20
.
“La reforma de la Asamblea establece que los
donantes pueden renunciar al derecho de anonimato
o no, pero al leer la sentencia de la Sala, no se concluye
esto, sino que esta tiene parámetros muy claros, en el
que solicita identificar a los donantes y los montos
aportados”, expresó el Director del Departamento
de Estudios Políticos de FUSADES21
. La Asamblea
Legislativa, al cierre de este informe, continúa sin emitir
la normativa sobre democracia interna, lo cual también
constituye un incumplimiento a la sentencia.
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
17
Estudios
Legales
6.2. Candidatos a diputados no
partidarios deben participar por
medio de planillas
En la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 59-
2014, emitida el 17 de noviembre de 2014, la Sala de lo
Constitucional realizó una interpretación conforme con
la Constitución de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra
b) del Código Electoral (CE), mediante la cual establece
que los candidatos a diputados no partidarios deben
agruparse en planillas para que compitan en igualdad de
condiciones con los candidatos partidarios.
La Sala consideró relevantes para este caso dos elementos
del sistema electoral: la forma de la candidatura, es
decir, unipersonal o por lista; y la fórmula electoral, es
decir, el procedimiento mediante el cual se transforman
los votos en diputaciones ganadas. La controversia a
resolver radicaba en determinar si la aplicación de la
fórmula electoral, por un lado a los candidatos partidarios
agrupados en planilla y por el otro, a los no partidarios de
manera individual, implica un trato desigual injustificado
para los segundos. De lo que se trata es de establecer si
no es contrario a la igualdad, que un candidato partidario
sea nombrado diputado porque el partido como un
todo obtuvo el cociente electoral; mientras que los no
partidarios, cada uno debe obtenerlo individualmente,
provocando que, aunque entre todos los candidatos no
partidarios alcancen una o más veces el cociente, ninguno
de ellos sería diputado si individualmente no logran el
cociente o al menos el residuo mayor.
La Sala sostiene en su argumentación que tanto
los candidatos partidarios como los no partidarios
comparten más similitudes que diferencias22
, por
lo que entender de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217
letra b) del CE que unos van en planillas y los otros
no, implicaría una aplicación desventajosa de la
fórmula electoral. Tal interpretación (que es la que
se usó en las elecciones de 2012) no resulta admisible,
porque implica un trato desigual injustificado sobre el
derecho al sufragio pasivo. En cambio, es conforme con
la Constitución entender que lo que se ha establecido
en los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra b) del CE es que
los candidatos no partidarios también competirán en
planillas, porque si la forma electoral se les aplica por
igual, por igual debe ser la forma de la candidatura.
6.3. Inconstitucionalidad sobre el
transfuguismo
El 10 de octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional
dictó sentencia en el proceso de inconstitucionalidad
66-2013, y expulsó del ordenamiento jurídico
salvadoreño el art. 34 inc. 2º del RIAL. Dicho artículo
reconocía a los diputados que abandonen sus
partidos, la posibilidad de gozar de beneficios
administrativos cuando se reúnan en un grupo
de 5 o más diputados. La Sala consideró que dicha
disposición transgrede los artículos 72 ordinal 1°, 78, 79
inciso 2° y 85 incisos 1° y 2° de la Constitución, puesto
que desconoce la voluntad inicial del electorado sobre
la configuración de los grupos parlamentarios dentro
de la Asamblea Legislativa. En la misma resolución
fue declarado inconstitucional el Acuerdo de Junta
Directiva de la Asamblea Legislativa, del 24 de abril
de 2013, el cual reconoció a un grupo de 5 diputados
18
Informede
coyunturalegale
institucional
que habían abandonado a sus partidos como grupo
parlamentario“Unidos por El Salvador”.
A partir de esta sentencia, los diputados no están
habilitados para abandonar la posición política
representativa en el grupo parlamentario que les
corresponde, y los que sean expulsados de su partido
o renuncien, no podrán unirse a otro partido o grupo
parlamentario, ni crear uno, y desde luego no tendrán
los beneficios que eso llevaba aparejado. También,
la Asamblea Legislativa y su Junta Directiva deben
abstenerse de reconocer a grupos parlamentarios
surgidos al margen de la voluntad popular.
En la sentencia se expuso que cuando un diputado
abandona de manera voluntaria su partido político,
se declara independiente, crea o se asocia a otro
grupo parlamentario, se altera de manera arbitraria la
representación elegida por el cuerpo electoral, lo cual
constituye un fraude a la voluntad del electorado y a la
Constitución.
La Sala consideró que la prohibición del mandato
imperativo (art. 25 Cn) no es un cheque en blanco para el
diputado, pues este no debe interpretarse aisladamente.
En el sistema de voto por listas cerradas y desbloqueadas
(el que estaba vigente), los diputados eran electos por
una combinación de factores que incluyen el partido
bajo cuya bandera compitió. Por ello, a pesar de que
no es necesaria una simbiosis total entre el diputado y
partido, debe mantener un mínimo de coherencia con
el ideario político que presentó al electorado, por lo que
los tránsfugas defraudan a sus electores al cambiarse de
partido o declararse independientes.
La sentencia deja claro que la única configuración
legítima de la Asamblea Legislativa es la que decide el
elector, pues la representación política concreta implica
respetar el voto y mantener su eficacia de principio al fin.
El transfuguismo debe verse como fraude a la voluntad
del electorado, quien es el verdadero titular del escaño.
6.4. Inconstitucionalidad sobre la
prohibición de votar por medio de
listas abiertas
La Sala de lo Constitucional declaró que la prohibición
de voto cruzado (listas abiertas) afectaba la libertad
del voto, y por lo tanto, mandó a que se garantizara
que en las elecciones de 2015, los ciudadanos
pudieran votar por candidatos de diferentes partidos
o de partidos y candidatos independientes, en una
extensión de la libertad del sufragio. En la sentencia
se observa menos fundamentación de lo que la Sala
acostumbra, y se invoca profusamente la jurisprudencia
comprendida en la sentencia del 29 de julio de 2010 en
la inconstitucionalidad 61-2009, cuando se declararon
inconstitucionales las listas cerradas y bloqueadas para
votar por diputados.
El art. 185 inc. final del Código Electoral prescribía
que: […] En ningún caso se permitirá el voto cruzado,
entendiéndose como tal aquel en que el elector
hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos
partidos políticos, distintos candidatos o candidatas
no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos
políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
19
Estudios
Legales
partidarios. Por su parte, el art. 78 Cn. manda que“El voto
será libre, directo, igualitario y secreto”.
Los demandantes argumentaron que la forma de votar
por rostro, pero solo por los candidatos del mismo
partido, era un reconocimiento incompleto de la libertad
del voto, aduciendo que por reforzar el pluralismo político
y la representación, se limitaba desproporcionadamente
la libertad del voto. Además, argumentaron que,
siendo esto inconstitucional, también lo eran algunas
disposiciones conexas como las que establecían que los
votos cruzados serían nulos (art. 207 CE).
En respuesta a la demanda, la Asamblea Legislativa
sostuvo que es el poder legislativo el que diseña el sistema
político (art. 79 inc. 3º Cn) y que la inconstitucionalidad
solicitada implicaría que la Sala plantee el sistema. Además
sostuvo que la prohibición de voto cruzado responde al
fin constitucionalmente legítimo de fomentar el vínculo
entre el elector y su representante y que el carácter libre e
igualitario del voto ya está asegurado con las listas cerradas
y desbloqueadas.
La Sala declaró improcedentes algunos de estos
argumentos porque pretendían justificar las listas cerradas
desbloqueadas, algo que no estaba en discusión. Sin
embargo, esta afirmación es cuestionable, porque declarar
inconstitucional la prohibición de voto cruzado equivalía
a eliminar las listas cerradas y desbloqueadas y pasar a
listas abiertas. Se considera que en nuestro ordenamiento
constitucional encuentran cabida ambas formas, y si bien la
Sala puede determinar una u otra solución como la correcta,
hubiera sido conveniente una fundamentación más robusta
de por qué la lista cerrada desbloqueada vulnera el carácter
libre del sufragio.
Sobre el argumento de la Asamblea de que la prohibición
de listas abiertas responde al fin de fortalecer la
representación entre elector y elegido, la Sala dijo que no
procede porque no se haría un test de proporcionalidad
sino de contradicción entre el art. 185 inc. 3º CE y 78 Cn.
Lo que la Sala no expone es la razón por qué en este
caso no se hizo el test de proporcionalidad, si pueden
verse comprometidos fines constitucionales como la
representatividad alegada por la parte demandada o
incluso el de la protección del sistema de partidos, en
relación con el cual sí se ponderó la libertad del voto
en la referida sentencia 61-2009. Desde entonces, la
libertad del voto fue ampliada (de listas cerradas a
cerradas desbloqueadas), por lo que un nuevo test no
necesariamente arrojaría el mismo resultado.
Hechas las anteriores consideraciones aquí comentadas,
la Sala de lo Constitucional, en su decisión,
fundamentó que la libertad del voto implica plena
capacidad de opción, es decir:
1) votar por la bandera, que significa aceptar los
candidatos y el orden propuesto por el partido; 2)
votar por bandera y al mismo tiempo, por uno o
varios candidatos de la misma planilla, que implica
privilegiar a los candidatos marcados; 3) votar por
uno o varios candidatos de un solo partido político
o coalición; 4) votar por uno o varios candidatos
no partidarios; 5) votar por candidatos de distintos
partidos políticos o coaliciones; 6) votar por
candidatos partidarios y no partidarios. Este concepto
20
Informede
coyunturalegale
institucional
es fundamental, pues un sistema que no permita
algunas de esas opciones resultaría inconstitucional.
Es así como la Sala determinó el alcance de la libertad de
voto y luego concluyó que la norma legal contradice esa
definición, por lo que, aplicando el 246 inc. 2º Cn. sobre
la fuerza activa de la Constitución, expulsa el precepto
legal del ordenamiento jurídico. Por conexión, declara
inconstitucionales las disposiciones que establecían la
calificación de nulo de los votos cruzados.
La sentencia mandó a que la Asamblea Legislativa
actualice el contenido normativo del carácter libre
del voto, de acuerdo con la sentencia para que opere
a partir de 2015. Si no hubiere legislación, lo ejercerán
de manera directa los ciudadanos y el TSE deberá buscar
el modo de asignar escaños y educar a los ciudadanos.
Sobre el ámbito temporal, el magistrado presidente no
estuvo de acuerdo, pues consideró que dado lo avanzado
que estaba el proceso electoral, implementar un cambio
de esa magnitud causaría problemas en el proceso, por
lo que propuso que se modulara la sentencia y que sus
efectos fueran a partir de 2018.
Este fallo impacta directamente tres aspectos de la
regulación electoral: a) Qué es un voto válido y qué es un
voto nulo. b) La forma de contar los votos: cómo asignarle
votos a cada partido o candidato independiente. c) La
forma de asignar los escaños. La Asamblea Legislativa
debía regular esto teniendo en cuenta la Constitución
y la sentencia, es decir, que el sistema es proporcional,
lo que implica respetar cocientes y residuos; tomar
en cuenta todas las opciones de voto establecidas y
respetar la igualdad y la unidad del voto.
También se establecía que la Asamblea Legislativa debía
legislar, pero que si no lo hacía, subsidiariamente, el TSE
debía buscar los mecanismos para que los ciudadanos
pudieran ejercer su derecho conforme con el nuevo
estándar de libertad. Tras no lograr un acuerdo, en la
sesión plenaria del 4 de diciembre, la Asamblea emitió
el Decreto Legislativo N°. 844, denominado:“Decreto
Transitorio que faculta al TSE la implementación del
voto cruzado”, por medio cual establece que para dar
cumplimiento a la sentencia 48-2014, el TSE emita las
disposiciones necesarias para una nueva forma de
votación del voto cruzado. Agrega que podrá hacerlo
con quórum menor al que normalmente corresponde
en casos de decisiones de mayor importancia.
Aliados por la Democracia23
, FUSADES24
e importantes
juristas25
se pronunciaron sobre la evidente
inconstitucionalidad de este decreto, pues contraría
abiertamente el inciso segundo del art. 86 Cn, que
prohíbe la delegación de las atribuciones de los
órganos del Gobierno. Igualmente, se reprochó que
disminuyera sin razón, de 4 a 3 los votos que se requieren
en el TSE para aprobar los asuntos más importantes,
como este, el cual incidirá en la legitimidad del poder
luego de las elecciones. Así, esta excepción injustificada
suma a la irresponsabilidad que comete la Asamblea al
no legislar sobre el asunto, y sienta un mal precedente
al adecuar arbitrariamente los quórum de decisión a los
intereses que se encuentran en juego.
Ante la problemática, miembros de partidos políticos que
no apoyaron el decreto delegatorio, solicitaron a la Sala de
lo Constitucional que aclarara el alcance de su sentencia. En
resolución de aclaración del 19 de diciembre de 2014 en el
proceso 48-2014, la Sala expuso que en la sentencia de
ese proceso no autorizó a la Asamblea a delegar, sino
que mandó alTSE a que si el legislador no cumplía su
obligación, debía aplicar directamente la Constitución
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
para garantizar el ejercicio del voto cruzado. Sumó la
Sala en esta resolución que el ejercicio del voto cruzado
implica necesariamente el respeto a la unidad e igualdad
del voto. Al final elTSE reguló en aplicación directa de la
Constitución, y respetó los criterios emitidos por la Sala de
lo Constitucional en cuanto a la igualdad y unidad del voto,
pero debe entenderse que eso aplica para 2015, mientras
que una legislación definitiva permanece pendiente.
FUSADES se había pronunciado a favor del voto unitario,
porque respeta la igualdad del voto y la representación
proporcional de las elecciones legislativas26
.
La evolución hacia el voto cruzado, además de tener
un efecto positivo en el alcance de la libertad del voto,
tiene efectos inmediatos en todo el proceso electoral,
y el Departamento de Estudios Políticos de FUSADES
se ha referido a ellos27
. Muchos de los que se refieren
a la Asamblea Legislativa, por ser jurídicos, ya han sido
mencionados aquí, pero hay una gran tarea también para
el TSE. Esto implica en primer lugar, educación cívica para
que los ciudadanos entiendan como ejercer su derecho
al sufragio, capacitación a los organismos electorales, un
sistema de transmisión de resultados eficiente y un gran
esfuerzo en la organización del evento electoral.
La discusión sobre el voto cruzado no se agota con
las elecciones de 2015. Además deja pendiente una
legislación para su implementación en el futuro, también
habrá que observar su impacto en otros aspectos del
sistema. También habrá que volver sobre la discusión que
FUSADES ya ha señalado como necesaria: la modificación
de los distritos electorales, porque como se expuso en
esa ocasión, los efectos del estrechamiento del vínculo
entre elector y elegido derivados de la votación por
listas abiertas, se minimizan con la magnitud de las
actuales circunscripciones28
.
6.5. Campaña anticipada
De acuerdo con medios de comunicación, al 31 de
diciembre de 2014, el TSE había abierto 32 procesos
sancionatorios de oficio contra 6 partidos políticos
por posible violación al art. 175 del Código Electoral
que prohíbe la campaña anticipada29
. En 17 de esos
casos ordenó como medida cautelar el retiro de la
publicidad. En la siguiente entrega de este informe, se
dará seguimiento a estos procesos.
Los nuevos magistrados delTSE tomaron, en agosto de
2014, una acción positiva al reunirse con representantes de
los partidos políticos para tratar el tema de la propaganda
electoral anticipada30
. Les recordó que los plazos legales
para la propaganda son de dos meses antes de las
elecciones para diputados y un mes antes en el caso de los
concejos municipales (art. 81 Cn). Además, hizo referencia
a las definiciones de propaganda política y propaganda
electoral, en la que ya no se incluye como determinante
pedir el voto, si no que basta con que los mensajes
difundidos lleven implícito la solicitud de apoyo futuro.
Debe recordarse que la Sala de lo Constitucional, en la
sentencia 8-2014 del 28 de febrero de 2014, ya había
establecido que el concepto de propaganda electoral
no depende de si se pide o no el voto, si no que el“(…)
rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es
su finalidad de captación de votos y no las palabras o el
modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese
objetivo se persigue”.
21
Estudios
Legales
22
Informede
coyunturalegale
institucional
7. CONCLUSIONES
•• Es fundamental para el Estado de derecho que en la próxima elección de
magistrados de la CSJ se garantice el respeto a la Constitución y la jurisprudencia
vigente, a fin de que se elija a las personas más idóneas para afrontar la
responsabilidad jurídica y ética de impartir justicia.
•• Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la
Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional y que el Presidente de la República
tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la independencia judicial.
Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de constitucionalidad, como en
materia de fuero a los diputados suplentes, transparencia sobre el financiamiento y
democracia interna de los partidos políticos.
•• El sistema electoral continuó evolucionando mediante la interpretación
constitucional. Algunos de estos cambios han sido muy severos como para
implementarse satisfactoriamente en plazos muy cortos. Sin embargo, se pueden
señalar avances en el alcance del derecho al sufragio.
EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
Estudios
Legales
23
EJE SEGURIDAD CIUDADANA
Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
Informede
coyunturalegale
institucional
24
1. INTRODUCCIÓN
Durante el segundo semestre de 2014, distintos índices
nacionales e internacionales demuestran que la falta
de seguridad ciudadana y la afectación a derechos
fundamentales como la vida, la integridad física, la
libertad y la propiedad, ha pasado a ser la principal
preocupación de los salvadoreños y uno de los temas en
los que más se evidencia una vulneración al Estado de
derecho en El Salvador.
El“Barómetro de las Américas 2014”, del Proyecto de
Opinión Pública de América Latina de la Universidad de
Vanderbilt (LAPOP, por sus siglas en inglés), publicado
en diciembre de 2014, muestra que 2 de cada 3
salvadoreños identifican a la inseguridad como el
problema más importante que enfrenta el país31
.
Por su parte, el “Índice Global de Competitividad
2014-2015”, del Foro Económico Mundial, refleja que
el factor más problemático para hacer negocios en El
Salvador es el crimen32
.
Además, según la más reciente encuesta del Instituto
Universitario de Opinión Pública (IUDOP), dada a conocer
en diciembre de 2014, el 69.3% de los salvadoreños
percibe que la delincuencia aumentó en el país
con respecto al año 201333
. En la misma línea, una
encuesta publicada en septiembre de 2014 por un
medio de prensa local, refleja que la inseguridad es la
principal causa por la que el 43% de los salvadoreños
quieren emigrar del país34
.
SEGURIDAD CIUDADANA
En este eje, se abordarán aspectos legales sobre las
distintas manifestaciones de la violencia que más impacto
tuvieron en el segundo semestre de 2014, y algunas de las
acciones que se están tomando para contrarrestarla.
2. PREVENCIÓN
Según el“Barómetro de las Américas”, ya mencionado,
un 43% de la población salvadoreña prefiere que el
Gobierno implemente políticas preventivas en lugar de
políticas represivas, lo cual ubica a El Salvador en el
segundo lugar de América, en términos de porcentaje
de la población que prefiere la aplicación de medidas
preventivas35
. En octubre de 2014, la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID,
por sus siglas en inglés) emitió un comunicado sobre el
impacto positivo que han mostrado los programas de
prevención del crimen y la violencia en la región, ya que
disminuyen la percepción de la violencia y aumentan la
confianza en la policía36
.
2.1. Alianza para la Prosperidad del
Triángulo Norte
Centroamérica es la región más violenta del planeta,
siendo los países del Triángulo Norte (El Salvador,
Honduras y Guatemala), los que reportan las tasas
de homicidio más altas37
. Debido a que, en gran
parte, se atribuye a esta causa la crisis migratoria que
se vive actualmente en la región, estos tres países
presentaron, en septiembre de 2014, un documento
25
Estudios
Legales
con los“Lineamientos del Plan de la Alianza para la
Prosperidad del Triángulo Norte”(este tema se abordará a
profundidad en el eje de Clima de Negocios).
En dicho documento se han incorporado algunas
propuestas para mejorar la seguridad ciudadana
y el acceso a la justicia. Se reconoce que atender
integralmente la problemática de inseguridad es“una
tarea urgente”, y que el primer paso para disminuir
los altos grados de violencia serán las intervenciones
de prevención, en cuya labor desempeñará un rol
importante el sistema escolar. En tal sentido, se buscará
impulsar acciones que favorezcan a la comunidad escolar
por medio del refuerzo de la seguridad perimetral de las
escuelas y de las rutas escolares en las áreas con mayor
incidencia de violencia38
.
Asimismo, se señala que en la región, se buscará
la mayor sinergia posible en la formación policial,
centros de referencia de información de violencia
y delitos, banco de experiencias de los tres países
en materia de prevención y control del delito, entre
otros. Asimismo, se fortalecerá la investigación
criminal, acción penal y procesamiento de delitos
transfronterizos con especial énfasis en el tráfico de
personas. Se le dará seguimiento a este tema en futuras
entregas de este informe.
2.2. Sin ratificarse préstamos para
prevención de la violencia
La Asamblea Legislativa no ha ratificado dos préstamos
para prevención que suman $54 millones. Un crédito es
el del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por $45
millones, denominado“Programa de Apoyo Integral a
la Estrategia de Prevención de la Violencia”. El otro es
del Banco Alemán de Desarrollo (KFW) por $9 millones
–que además incluye una donación de $13 millones–,
denominado“Espacios Seguros de Convivencia en El
Salvador”, que se destinarían para la prevención de
la violencia juvenil. La contratación de los referidos
préstamos fue aprobada en 2012 y ya han pasado dos
años sin que la Asamblea Legislativa los ratifique39
.
3. COMBATEALACRIMINALIDAD
A continuación se mostrará la tendencia de los
homicidios en el país durante el segundo semestre de
2014, en comparación con períodos anteriores. Además,
se ahondará en el tema de las extorsiones y en el nivel de
cumplimiento de las metas en seguridad que refleja el
Asocio para el Crecimiento.
3.1. Homicidios y extorsiones
Cifras oficiales demuestran que al cierre de este año,
se reportaron un total de 3,912 homicidios, lo cual
representa un aumento del 57% en comparación
con los 2,488 homicidios cometido en 2013. Es más,
la cifra total de 2013, se superó a finales del mes de
agosto de 2014, cuando ya se contabilizaban 2,536
homicidios. Asimismo, se elevó el promedio de 6.8
homicidios diarios en 2013, a 10.7 en 2014. En el
primer semestre de 2014, se cometieron un total de
1,839 homicidios, siendo el mes más violento el mes
de mayo, con 394. En el segundo semestre del año,
se cometieron un total de 2,073, siendo diciembre
el más violento del semestre y del año, con 411
homicidios. El mes que menos homicidios reportó en
todo el año fue enero, con 234 homicidios.
Informede
coyunturalegale
institucional
26
Una nota publicada por BBC Mundo en diciembre de
2014, destaca que en el 2011, El Salvador tuvo una tasa
de 70 homicidios por cada 100,000 habitantes, pero que
debido a la tregua, esa tasa descendió a 41 en el 2012
y a 40 en el 2013. Para 2014, calcula que El Salvador
tuvo una tasa de 60 homicidios por cada 100,000
habitantes40
, por lo que se revierte la tendencia a la
baja, pero sin alcanzar el nivel de homicidios del año
previo a la tregua.
Según datos brindados por la Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP) de la FGR, en todo el 2014,
la FGR recibió un total de 3,966 denuncias por el delito
de homicidio, en modalidad simple y agravada. En el
mismo año, dicha institución presentó requerimiento
fiscal y judicializó un total de 6,055 imputados por este
delito (el número de requerimientos presentados en
el año no necesariamente corresponde a denuncias
recibidas en ese mismo año)41
. Los mismos datos reflejan
196
184
171
142
170 185
253
242 243 239
256
207
234 247
308
284
394
372
351 346
333
291
341
411
0%
50%
100%
150%
200%
250%
300%
350%
400%
450%
enero febrero marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic.
2013 2014Gráfica 1. Comparativo
de homicidios 2013 -
2014
Gráfica 2. Combate al delito de homicidio en 2014
Fuente:elaboraciónpropiaconbaseen
cifrasoficialesobtenidasdelaUAIPde
laPNCyporlaMesaTripartida(PNC,
FGR,IML),adiciembrede2014.
Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasobtenidasdelaUAIPdelaFGR,al31dediciembrede2014.
3,966
6,055
792
459
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000
Denuncias de
homicidio
presentadas a la FGR
Imputados
judicializados
Condenados Absueltos
Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
27
Estudios
Legales
que durante el 2014, se obtuvo la condena de 792
imputados y se absolvieron a otros 459 por el delito
de homicidio, en sede judicial. Si bien no siempre
se obtiene una condena en el mismo año en que un
imputado es llevado a juicio, lo anterior permite
determinar una relación anual de aproximadamente
1.3 condenados por cada 10 imputados que son
llevados a juicio por el delito de homicidio.
En julio de 2014, el Presidente de la República afirmó
que en 63 municipios del país se cometen el 80%
de los homicidios1
. En ese mismo mes se divulgó un
estudio del Wilson Center que sugiere que al hacer un
análisis más focalizado de la tasa de homicidios en El
Salvador (es decir, analizar las cifras a nivel municipal
en lugar de a nivel departamental), pueden impulsarse
mejores políticas de reducción del crimen y hacerse
un uso más eficiente de los recursos42
.
En el tema de las extorsiones, la PNC reportó 2,438
denuncias en 2014, contra las 2,709 denuncias
que se presentaron en 201343
. Esto representa una
reducción del 10% en las denuncias de extorsión
durante el 2014. En el Informe de Coyuntura Legal
e Institucional del segundo semestre de 2013,
se destacó que ese año también cerró con una
disminución del 9.4% en la cifra de denuncias por
extorsión, en comparación con el 201245
, por lo que se
muestra una tendencia a la baja.
La PNC informó que según cifras hasta el 15 de agosto
de 2014, en todo el año habían recibido denuncias por
extorsión por un monto de $2,931,686, siendo el sector
comercial el más extorsionado; asimismo, la UAIP de
la PNC informó que entre septiembre y diciembre de
2014, las denuncias por extorsión sumaron $408,650,
lo cual da un total de al menos $3,340,336 en todo el
201446
. En septiembre de 2014, el Vicepresidente de la
República reconoció que“la extorsión posiblemente sea
el factor más desestabilizante (…) afectando mejorar las
oportunidades del pequeño y mediano comerciante”, por
234
243
228
244 242
217
278
191
229
264
188
151
232
191
238
222
263
235 239
218
175 174
138
113
0
50
100
150
200
250
300
enero feb. marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic.
2013 2014
Gráfica 3. Comparativo de extorsiones 2013 - 2014
Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasoficialesobtenidasdelaUAIPdelaPNCadiciembrede2014.
Informede
coyunturalegale
institucional
28
lo que anunció que esperan reducir considerablemente
este delito en los próximos 2 años47
.
Datos brindados por la UAIP de la FGR muestran
que en todo el 2014, la FGR recibió un total de 2,855
denuncias por el delito de extorsión y que, en el mismo
año, dicha institución presentó requerimiento fiscal
contra un total de 5,692 imputados por este delito (el
número de requerimientos presentados en el año no
necesariamente corresponde a denuncias recibidas en
ese mismo año)48
. Los mismos datos muestran que en
2014, en sede judicial se condenó a 1,299 imputados y
se absolvió a 496 personas por el delito de extorsión. Si
bien no siempre se obtiene una condena en el mismo
año en que un imputado es llevado a juicio, lo anterior
da una relación anual de aproximadamente 2.3
condenados por cada 10 imputados que son llevados
a juicio por el delito de extorsión.
Debe señalarse que según consta en la recepción de
varias solicitudes de información hechas a la UAIP
de la PNC en distintas fechas, las cifras brindadas
no siempre son constantes y presentan variaciones,
a pesar de que se solicitan para períodos ya
transcurridos. Tres distintos reportes proporcionados
por la PNC muestran variaciones de hasta cuatro
denuncias de extorsión en un mismo mes49
.
3.2. Metas de seguridad en el Asocio
para el Crecimiento
En el Sexto Informe Semestral del Asocio para el
Crecimiento, que comprende de mayo a noviembre de
2014, El Salvador cumplió con 10 de las 14 metas fijadas
en reducción del crimen y la inseguridad, según se
detalla a continuación.
2,855
5,692
1,299
496
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Denuncias de
extorsión
presentadas a la
FGR
Imputados
judicializados
Condenados Absueltos
Gráfica 4. Combate al
delito de extorsión en
2014
Fuente:elaboraciónpropia
conbaseencifrasobtenidas
delaUAIPdelaFGR,al31
dediciembrede2014.
Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
Restricción 1: El crimen y la inseguridad Puntuación a noviembre de 2014
Fortalecer las instituciones del sector de justicia En la meta
Mejorar los procedimientos de justicia penal En la meta
Reducir el impacto del crimen en las empresas En la meta
Reducir el impacto del crimen en los pasajeros/ transporte público En la meta
Eliminar los activos de las organizaciones criminales Bajo la meta
Fortalecer la Administración Pública de El Salvador Bajo la meta
Promover un diálogo nacional para mejorar la seguridad En la meta
Ayuda a jóvenes en riesgo por medio de oportunidades
económicas
En la meta
Fortalecer la PNC En la meta
Mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes en
municipios de alto riesgo
En la meta
Prevenir la delincuencia y la violencia en los municipios claves y
apoyar reformas
En la meta
Reducir el hacinamiento en las prisiones Bajo la meta
Mejorar la seguridad de las prisiones Bajo la meta
Promover el uso de la extradición para combatir la delincuencia En la meta
29
Estudios
Legales
El informe señala que la Asamblea Legislativa
continúa sin aprobar una ley que ayudaría a reducir
el hacinamiento carcelario a través del uso de
brazaletes de vigilancia electrónica; no obstante,
este punto fue superado en enero de 2015 con la
aprobación de la Ley Reguladora del Uso de Medios
de Vigilancia Electrónica, tema que será desarrollado
en la siguiente entrega de este informe. El informe
señala además que no se ha ejecutado el préstamo
por $71 millones del BCIE para mejorar el sistema
penitenciario (ver apartado 4.2 de este eje); que no
han tenido el efecto deseado los esfuerzos por
bloquear las señales de celulares al interior de los
centros penales, y que la Asamblea no ha aprobado
unas reformas a la Ley de Telecomunicaciones que
abonarían a esta última causa50
.
En cuanto a la meta de eliminar los activos de las
organizaciones criminales, se señala el incumplimiento
del Gobierno, a través de la CSJ, de crear una Cámara de
Extinción de Dominio realmente especializada, la cual
estaba fijada para junio de 2014. Sobre este tema, existe
actualmente una discrepancia entre la FGR y la CSJ, tema
que será desarrollado en el apartado 5.3.2 de este eje. El
informe reconoce algunos avances, como la conformación
del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB).
Cuadro 1. Sexto Informe Semestral del Plan de Acción del Asocio para el Crecimiento
Fuente:SextoInformeSemestraldelAsocioparaelCrecimiento
Informede
coyunturalegale
institucional
30
4. CUMPLIMIENTO DE LA PENAY
REHABILITACIÓN
4.1. Nuevo modelo de gestión
penitenciaria“Yo Cambio”
El Gobierno ha estado impulsando el modelo de gestión
penitenciaria denominado“Yo Cambio”, el cual abarca
6 programas con los cuales se pretende eliminar el ocio
carcelario: educación, religión, trabajo penitenciario,
arte y cultura, salud y deporte51
. Si bien este modelo
surgió por primera vez a finales de 2011, se aplicaba
únicamente para los reos en fase de confianza del
Centro Penal de Apanteos.
En una entrevista realizada en diciembre de 2014
al Subdirector General de la Dirección General
de Centros Penales (DGCP), él comentó que en
su anterior cargo como Director del Centro Penal
de Apanteos, estuvo a cargo de implementar el
programa“Yo Cambio”, inicialmente, para los reos
en etapa de confianza. No obstante, ahora desde
su cargo como Subdirector General de la DGCP, el
Gobierno está aplicándolo como un nuevo modelo
de gestión penitenciaria que sea de beneficio para
todos los reos, en las fases ordinaria, de confianza y
de semilibertad52
.
El modelo consiste básicamente en formar a reos en
técnicas de capacitación para que durante 5 meses,
ejerzan de tutores y enseñen a un grupo de entre 10 y
15 reos, el oficio, arte o idioma que conozcan. De esta
forma, según el Subdirector de Centros Penales,
buscan convertir las llamadas“universidades
del crimen”, en centros de formación y polos de
desarrollo53
. Datos proporcionados por la UAIP de
la DGCP muestran que al cierre de 2014, el programa
ya se aplicaba en 4 centros o granjas penitenciarias,
beneficiando a un total de 4,083 reos54
, tal como se
muestra en la gráfica 5.
247
3,619
84
133
3,300
3,400
3,500
3,600
3,700
3,800
3,900
4,000
4,100
4,200
Número de bene ciados
Granja Penitenciaria de Santa
Ana
Granja Penitenciaria de Izalco
Penitenciaria Occidental
Centro Penal Apanteos
Total: 4,083
Gráfica 5. Número de reos beneficiados con el programa“Yo Cambio”durante el 2014
Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasobtenidasdelaUAIPdelaDGCP,al7deenerode2015.
Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemas
informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemasinforme-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemas
informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemasMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Amparo final presupuesto 2015
Amparo final presupuesto 2015Amparo final presupuesto 2015
Amparo final presupuesto 2015partidoune
 
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Angel Arellano Quiaro
 
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
 

La actualidad más candente (7)

informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemas
informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemasinforme-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemas
informe-la-justicia-en-el-peru-cinco-grandes-problemas
 
Amparo final presupuesto 2015
Amparo final presupuesto 2015Amparo final presupuesto 2015
Amparo final presupuesto 2015
 
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
 
Carta a Corte Constitucional
Carta a Corte ConstitucionalCarta a Corte Constitucional
Carta a Corte Constitucional
 
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...
 
Aplicacion%20del%20 Ncpp
Aplicacion%20del%20 NcppAplicacion%20del%20 Ncpp
Aplicacion%20del%20 Ncpp
 
Rodríguez veltzé
Rodríguez veltzéRodríguez veltzé
Rodríguez veltzé
 

Similar a Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014

Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...
Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...
Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...FUSADES
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015FUSADES
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018FUSADES
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011FUSADES
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016FUSADES
 
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015FUSADES
 
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptx
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptxPresentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptx
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptxMiguelMendoza131499
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012FUSADES
 
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010FUSADES
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017FUSADES
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017FUSADES
 
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016FUSADES
 
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚREFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚIvan Tello Medina
 
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016FUSADES
 
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010FUSADES
 
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...FUSADES
 
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptx
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptxRetos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptx
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptxManuelIniestra
 

Similar a Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014 (20)

Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...
Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...
Documento de Informe de Coyuntura Legal correspondiente al Primer Trimestre d...
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre de 2018
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016
Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016
 
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015
 
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptx
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptxPresentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptx
Presentacion_Ponencia_del_Comisionado_Oscar_Mauricio_Guerra_Ford.pptx
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012
 
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010
Documento: Informe Coyuntura Legal segundo semestre 2010
 
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo semestre de 2017
 
Reforma justicia proyecto_ley
Reforma justicia proyecto_leyReforma justicia proyecto_ley
Reforma justicia proyecto_ley
 
Informetransparencia - IPYS
Informetransparencia - IPYSInformetransparencia - IPYS
Informetransparencia - IPYS
 
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017
Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2017
 
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2016
 
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚREFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ
REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ
 
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016
Presentación Coyuntura Legal e Institucional II 2016
 
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010
Presentación Informe de Coyuntura Legal Segundo semestre de 2010
 
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...
Boletín de prensa: Informe de Coyuntura Legal e Institucional II semestre de ...
 
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...
Resolución N° 015 2015-DP - Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado Es...
 
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptx
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptxRetos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptx
Retos_Ley_General_Transparencia_Toluca_INAI.pptx
 

Más de FUSADES

Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019
Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019
Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019FUSADES
 
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
 
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesTendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesFUSADES
 
Servicios de PROESA - Dirección de Exportaciones
Servicios de PROESA - Dirección de ExportacionesServicios de PROESA - Dirección de Exportaciones
Servicios de PROESA - Dirección de ExportacionesFUSADES
 
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesTendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesFUSADES
 
Tendencias empaques Ecoamigables
Tendencias empaques EcoamigablesTendencias empaques Ecoamigables
Tendencias empaques EcoamigablesFUSADES
 
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"FUSADES
 
Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...
Colección Rochac: R35 vol 1  recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...Colección Rochac: R35 vol 1  recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...
Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...FUSADES
 
Nutrición apícola y plan de manejo
Nutrición apícola y plan de manejoNutrición apícola y plan de manejo
Nutrición apícola y plan de manejoFUSADES
 
El Cambio Climático y su efecto en la Apicultura
El Cambio Climático y su efecto en la ApiculturaEl Cambio Climático y su efecto en la Apicultura
El Cambio Climático y su efecto en la ApiculturaFUSADES
 
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratorios
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratoriosEl comercio de la miel internacional y la función de los laboratorios
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratoriosFUSADES
 
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas Apícolas
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas ApícolasManejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas Apícolas
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas ApícolasFUSADES
 
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmena
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmenaApiterapia y usos de productos derivados de la colmena
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmenaFUSADES
 
Pre-requisitos y sistema haccp
Pre-requisitos y sistema haccpPre-requisitos y sistema haccp
Pre-requisitos y sistema haccpFUSADES
 
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas Estadísticas
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasParticipación de la mujer en la sociedad. Algunas Estadísticas
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasFUSADES
 
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019 Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019 FUSADES
 
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019FUSADES
 
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...FUSADES
 
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícola
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícolaCalidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícola
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícolaFUSADES
 
Uso de Luz y CO2 en la horticultura bajo techo
Uso de Luz y CO2en la horticultura bajo techoUso de Luz y CO2en la horticultura bajo techo
Uso de Luz y CO2 en la horticultura bajo techoFUSADES
 

Más de FUSADES (20)

Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019
Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019
Informe de Coyuntura Económica noviembre de 2019
 
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019
 
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesTendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
 
Servicios de PROESA - Dirección de Exportaciones
Servicios de PROESA - Dirección de ExportacionesServicios de PROESA - Dirección de Exportaciones
Servicios de PROESA - Dirección de Exportaciones
 
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques SosteniblesTendencias y Usos de Empaques Sostenibles
Tendencias y Usos de Empaques Sostenibles
 
Tendencias empaques Ecoamigables
Tendencias empaques EcoamigablesTendencias empaques Ecoamigables
Tendencias empaques Ecoamigables
 
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"
Presentación: "El Salvador Cómo Vamos"
 
Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...
Colección Rochac: R35 vol 1  recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...Colección Rochac: R35 vol 1  recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...
Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...
 
Nutrición apícola y plan de manejo
Nutrición apícola y plan de manejoNutrición apícola y plan de manejo
Nutrición apícola y plan de manejo
 
El Cambio Climático y su efecto en la Apicultura
El Cambio Climático y su efecto en la ApiculturaEl Cambio Climático y su efecto en la Apicultura
El Cambio Climático y su efecto en la Apicultura
 
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratorios
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratoriosEl comercio de la miel internacional y la función de los laboratorios
El comercio de la miel internacional y la función de los laboratorios
 
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas Apícolas
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas ApícolasManejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas Apícolas
Manejo Sanitario de las Principales enfermedades y plagas Apícolas
 
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmena
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmenaApiterapia y usos de productos derivados de la colmena
Apiterapia y usos de productos derivados de la colmena
 
Pre-requisitos y sistema haccp
Pre-requisitos y sistema haccpPre-requisitos y sistema haccp
Pre-requisitos y sistema haccp
 
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas Estadísticas
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasParticipación de la mujer en la sociedad. Algunas Estadísticas
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas Estadísticas
 
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019 Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019
Notas de prensa Informe de Coyuntura Económica mayo 2019
 
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019
Informe de Coyuntura Económica Mayo de 2019
 
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...
 
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícola
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícolaCalidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícola
Calidad e inocuidad de la materia prima hortofrutícola
 
Uso de Luz y CO2 en la horticultura bajo techo
Uso de Luz y CO2en la horticultura bajo techoUso de Luz y CO2en la horticultura bajo techo
Uso de Luz y CO2 en la horticultura bajo techo
 

Último

DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 

Último (20)

DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 

Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014

  • 2. La preparación de este informe concluyó el 16 de enero de 2015 ISSN 2218-6859 Key title: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst. Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
  • 4.
  • 5. In memoriam del Dr. Luis Nelson Segovia (Q.D.D.G.), ilustre jurista, quien con su sabiduría supo orientar con excelencia la labor del Departamento de Estudios Legales de FUSADES.
  • 6.
  • 7. Índice general RESUMEN EJECUTIVO i SIGLAS UTILIZADAS v EJE ESTADO DE DERECHO 1 1. INDICADORES 1 1.1. El Índice de Estados Frágiles 2014 1.2. Confianza en las instituciones según el Barómetro de las Américas 2014 3 2. RELACIONES INTERORGÁNICAS: CONTROLES DEL EJECUTIVO SOBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 4 3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN 5 3.1. Comentarios sobre la creación de leyes importantes de este semestre 5 3.2. Funcionamiento del Diario Oficial 6 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS 7 5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 8 5.1. Actividad jurisprudencial de las salas 8 5.2. Sentencias de inconstitucionalidad 9 5.3. Sentencias destacadas en temas constitucionales 11 5.3.1. Se restablece la participación de FGR en el procedimiento de antejuicio 11 5.3.2. El fuero constitucional de los diputados suplentes 11 5.4. Las resoluciones de Corte Plena 12 5.5. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho 12 5.6. Próximas elecciones de magistrados de la CSJ 12 6. SISTEMA ELECTORAL 15 6.1. Sala declaró inconstitucionalidad por omisión en la Ley de Partidos Políticos 15 6.2. Candidatos a diputados no partidarios deben participar por medio de planillas 17 6.3. Inconstitucionalidad sobre el transfuguismo 17 6.4. Inconstitucionalidad sobre la prohibición de votar por medio de listas abiertas 18 6.5 Campaña anticipada 21 7. CONCLUSIONES 22 pág
  • 8. EJE SEGURIDAD 23 1. INTRODUCCIÓN 24 2. PREVENCIÓN 24 2.1. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte 24 2.2. Sin ratificarse préstamos para prevención de la violencia 25 3. COMBATE A LA CRIMINALIDAD 25 3.1. Homicidios y extorsiones 25 3.2. Metas de seguridad en el Asocio para el Crecimiento 28 4. CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y REHABILITACIÓN 30 4.1. Nuevo modelo de gestión penitenciaria“Yo Cambio” 30 4.2. Continúa sin ejecutarse préstamo por $71 millones para fortalecimiento penitenciario 31 5. SITUACIÓN DE LOS ACTORES DE SEGURIDAD 31 5.1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia 32 5.2. PNC 33 5.2.1. Policía Comunitaria 33 5.2.2. Nuevas medidas ante alza de enfrentamientos entre PNC y delincuentes 34 5.2.3. Diputados emiten decreto para reincorporar a exmiembros PNC 34 5.2.4. Implementan medidas para reducir hacinamiento en bartolinas 34 5.3. FGR 35 5.3.1. Fiscal General de la República asume presidencia del GAFIC 35 5.3.2. FGR realiza primeras diligencias de extinción de dominio 36 5.4. Fuerza Armada 37 5.4.1. Juicios en contra de militares supuestamente implicados en tráfico de armamento militar 37 5.4.2. Sala de lo Constitucional emite sentencia sobre arresto militar 37 5.5. Órgano Judicial 38 5.5.1. Jueces y magistrados investigados por favorecer a delincuentes 38 5.5.2. Reportan aumento de acoso de pandillas a empleados CSJ 38 5.6. Elementos de seguridad privada 38 6. NUEVAS LEYES Y REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD 39 6.1. Reforman nuevamente Ley contra el Lavado de Dinero 39 6.2. Propuesta de Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada 39 6.3. Proyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas 40 6.4. Proyecto de Ley para el Combate de Ciberdelitos 40 6.5. Proponen endurecer requisitos para ingresar a la PNC 41 6.6. Proponen penalizar el no bloquear señales de telecomunicación en cárceles 41 7. CONCLUSIONES 42
  • 9. EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y LEGISLACIÓN COMERCIAL 43 1. INDICADORES 44 2. APUESTAS PARA MEJORAR EL CLIMA DE NEGOCIOS 48 2.1. Fomilenio II 48 2.2. Asocio para el Crecimiento 50 2.3. Alianza para la Prosperidad de Triángulo Norte 51 3. LEGISLACIÓN DE NEGOCIOS 53 3.1. Fomento a la inversión 53 3.1.1. Normativa para los APP 53 3.1.2. Normativa para la promoción de inversión 54 3.1.3. Facilitación del comercio internacional 55 3.1.4. Libre competencia 57 3.2. Finanzas públicas y aspectos tributarios 58 3.2.1. Regulación presupuestaria 58 3.2.2. Tributos nacionales 60 3.2.3. Tributos municipales 61 4. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO 61 4.1. Simplificación de trámites y mejora regulatoria 61 4.2. Profesionalización de los funcionarios 63 4.3. Regulación sobre la infraestructura pública 64 4.4. Concesiones de energía 65 5. CONCLUSIONES 66 EJE DE TRANSPARENCIA 67 1. INTRODUCCIÓN 68 2. INDICADORES E INFORMES 68 2.1. Encuesta Dinámica Empresarial 68 2.2. Informe del Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (ALAC) 70 2.3. Índice de Percepción de la Corrupción 71 2.4. Ranking de evaluación Acceso a la Información Pública 2014 de ISD 72 2.5. Encuesta del Proyecto de Opinión Pública de América Latina 2014 72 3. TRANSPARENCIA GLOBAL Y REGIONAL 73 3.1. Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción 73 3.2. Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 74 4. ESTADO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 75 4.1. Hitos relevantes 75 4.2. Reformas para garantizar el derecho de acceso a la información en los partidos políticos 76 4.3. Transparencia en el Órgano Judicial 77
  • 10. 5. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS 78 5.1. Corte de Cuentas de la República (CCR) 78 5.2. Fiscalía General de la República (FGR) 79 5.2.1. Tramitación de juicio contra expresidente Francisco Flores sin avances 79 5.2.2. Estadísticas 80 5.3. Sección de Probidad de la CSJ 81 5.4. Asamblea Legislativa 82 5.4.1. Transparencia legislativa 82 5.4.2. Investigación sobre compra irregular de terrenos de IPSFA por el Diputado Sigfrido Reyes y su asesor legislativo 82 5.5. Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA) 83 5.5.1. Convenio con IAIP 84 5.5.2. Informe del estado del acceso a la información pública 84 5.6. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 87 5.7. Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) 90 6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 92 6.1. Informe de El Salvador en Asamblea General de Sociedad Interamericana de Prensa 92 6.2. Visita del Relator de Libertad de Expresión de la OEA al país 92 6.3. Conflictos por asignación de frecuencias de radio y televisión 93 7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 95 8. CONCLUSIONES 97 NOTAS FINALES 99  
  • 11. RESUMEN EJECUTIVO Resumenejecutivo • Segundosemestre2014 i Estudios Legales Las mediciones internacionales sobre temas de Estado de derecho permiten resumir mucho de lo que sucede en el país sobre este tema. Este semestre encontramos que en el Índice de Estados Frágiles, de entre los 178 Estados evaluados, aparecen casi 100 Estados peor que El Salvador, 1 en igualdad de posiciones, y 77 que están mejor. Muchos de los factores que integran esta medición están relacionados con la justicia, un asunto sobre el cual queremos señalar dos desafíos: el primero es que se aproxima una nueva elección de magistrados de la CSJ, cual tiene la particularidad de ser la primera que deberá cumplir todos los nuevos criterios incorporados al ordenamiento jurídico por medio de la interpretación constitucional, orientados principalmente a fortalecer la idoneidad y la independencia de quienes resulten elegidos. El segundo, es que estos nuevos funcionarios tendrán, junto con los actuales, trabajos titánicos que enfrentar dentro del Órgano Judicial. Por ejemplo, la depuración judicial, que al 31 de diciembre de 2014 mostraba 1,061 procesos pendientes de resolver. También desde la justicia, pero más propiamente desde la justicia constitucional se han impulsado grandes cambios en el sistema jurídico electoral, principalmente en el sentido de ampliar el alcance de algunos derechos políticos, aunque esto ha complejizado los procesos para ejercerlo y algunas sentencias han implicado modificaciones muy importantes para ser implementadas en plazos muy cortos. Quizá lo más destacado sea la evolución desde listas cerradas y desbloqueadas a listas abiertas en la próxima elección de diputados, sin perjuicio de destacar otros cambios como la inconstitucionalidad del transfuguismo, la exigencia de democracia interna y transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, la participación en planillas de candidatos no partidarios y la prohibición de que presidentes y exvicepresidentes de la República se vuelvan diputados del Parlamento Centroamericano automáticamente, sin legitimación democrática directa. Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional y que el Presidente de la República tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la independencia judicial. Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de inconstitucionalidad, como en materia de fuero a los diputados suplentes, y transparencia sobre el financiamiento y democracia interna de los partidos políticos. En materia de seguridad ciudadana, el segundo semestre de 2014 fue aun más violento que el primero, y el año cerró con un aumento del 57% en los homicidios, en comparación con la cifra global de 2013. Con esto se revierte la tendencia a la baja con la que cerraron los dos años anteriores, producto de la denominada“tregua”entre pandillas. Por otro lado, las cifras oficiales muestran que las denuncias por extorsión continúan disminuyendo.
  • 12. Resumenejecutivo • Segundosemestre2014 ii El Gobierno ha impulsado nuevas estrategias en materia de prevención y combate a la delincuencia, entre las que destaca el despliegue de la Policía Comunitaria y la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, como un espacio en el que distintos sectores pueden discutir y proponer acciones en el tema de seguridad. Se ha implementado además un nuevo modelo penitenciario denominado“Yo Cambio”, con el cual se pretende disminuir el ocio carcelario y propiciar la rehabilitación de los privados de libertad. El cuerpo policial sigue siendo duramente atacado por parte de delincuentes, y durante el año 2014, un total de 39 agentes de la Policía Nacional Civil fueron víctimas de homicidio. Como medida de protección, el Director de la policía autorizó en octubre de 2014 que los miembros del cuerpo policial puedan portar sus armas en los días que no estén laborando, aunque algunos denunciaron en noviembre de 2014 que no han podido abocarse a la medida, por no contar con una licencia de portación de armas. El hacinamiento carcelario siguió agravándose. Tanto la institucionalidad como la seguridad ciudadana inciden directamente en el clima de negocios en el país. Este semestre, a pesar del avance en las posiciones en el Informe Global de Competitividad 2014-2015 y la aprobación de la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones, el clima de negocios continúa estancado, como se advierte en el descenso de la posición del país en el reporte Doing Business 2015 del Banco Mundial y en los resultados de diversas encuestas, tal como la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES. El Salvador debe generar un clima de negocios confiable, seguro y atractivo para invertir, y para ello cuenta con algunas apuestas para mejorar el clima de negocios, tales como la suscripción del segundo Convenio del Reto del Milenio, la continuidad del Asocio para el Crecimiento y el nuevo plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. No obstante, para lograr una adecuada implementación de estas iniciativas, el Gobierno debe realizar un diálogo sincero y productivo con el sector privado. Un mensaje contundente del Gobierno para generar condiciones favorables a la inversión sería la aprobación de una Ley de Responsabilidad Fiscal que contenga las mejores prácticas internacionales, dado que propiciaría un manejo disciplinado, eficiente y constitucional de los fondos públicos. Además, el Gobierno debe brindar señales claras sobre la infraestructura pública mediante actuaciones ágiles, técnicas y transparentes en el proceso de concesión del Puerto de La Unión Centroamericana, la ampliación del aeropuerto internacional y la regulación de las concesiones en materia de geotermia. En materia energética, se destaca la finalización del conflicto entre CEL/INE-ENEL en el mes de diciembre de 2014, mediante un Acuerdo Marco entre el Gobierno de El Salvador, a través del Fiscal General de la República, y la empresa italiana ENEL. Dicho Acuerdo puso fin al conflicto generado por el incumplimiento del acuerdo de accionistas suscrito entre el Gobierno de El Salvador, a través de CEL, y la empresa italiana ENEL, para la generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico. El Acuerdo Marco incluye que el Gobierno de El Salvador comprara a ENEL todas sus acciones de LaGeo, equivalentes a una participación del 36.2% en la geotérmica, por un monto de $287.62 millones, poniendo fin a la relación de socio estratégico en LaGeo. Informede coyunturalegale institucional
  • 13. iii Estudios Legales Si bien se logró llegar a un acuerdo que puso fin al conflicto, este dista de ser la mejor solución para el país, ya que no fue un acuerdo ganar-ganar. No obstante, el Gobierno lo ve como el final de una disputa, pero para los salvadoreños puede significar la pérdida de una oportunidad para ampliar la matriz energética y reducir el costo de la energía eléctrica, mejorando así la competitividad del país. Luego de firmado el Acuerdo Marco es importante tomar en cuenta dos aspectos: i) Que de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en la regulación de los ingresos provenientes de recursos naturales y recomendaciones de organismos internacionales, se requiere un mecanismo transparente y de rendición de cuentas de la entidad responsable de la generación de geotermia en el país. En este sentido, es necesario que INE S.A. de C.V., en su calidad de subsidiaria de CEL, y accionaria importante de LaGeo, sea fiscalizada por la Corte de Cuentas de la República, ya que maneja fondos provenientes de la explotación de un recurso natural que le pertenece al Estado salvadoreño. ii) Por otra parte, reiterar que para los salvadoreños es vital contar con un compromiso firme de parte del Estado de transparentar el Acuerdo Marco firmado con la empresa ENEL, a fin de dar a conocer su contenido y alcance. Asimismo, constituiría un precedente importante de apertura, claridad, transparencia y rendición de cuentas, que es fundamental en sectores estratégicos como la generación de energía geotérmica, donde el recurso natural concesionado pertenece a todos los salvadoreños. Las sentencias emitidas en este semestre por la Sala de lo Constitucional relativas al presupuesto del Estado y pensiones, marcan un precedente importante, ya que brindan certeza jurídica al proceso presupuestario en materia de gastos imprevistos y al financiamiento del sistema previsional. Se espera que el próximo semestre se resuelva la inconstitucionalidad relativa a la violación del principio de equilibrio presupuestario al no incluirse todos los gastos previsibles. Finalmente, se observan hechos positivos sobre la modernización de la Administración Pública, debido a la presentación pública de los anteproyectos de ley sobre procedimientos administrativos y de jurisdicción contencioso administrativa, y a la presentación a la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley de la Función Pública. Por consiguiente, se considera prioritario una discusión técnica en la Asamblea Legislativa que permita su pronta aprobación e implementación para mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar una cultura de servicio en función de los ciudadanos. En cuanto a la transparencia, El Salvador continúa con altos niveles en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, con una medición de 39 sobre 100, subiendo levemente del 38 del año anterior, pero permaneciendo debajo del promedio global y de Latinoamérica. Otras mediciones como el Barómetro de las Américas, muestran que los salvadoreños tienen una percepción de que hay altos niveles de corrupción, resultando en una percepción del 67.7%, donde 0 es corrupción muy infrecuente, habiendo un incremento de 2.1% desde 2012. En el mismo estudio, se vio que, por el contrario, la victimización de la corrupción tuvo un descenso de 1.5% desde 2012; de los encuestados, un 9.8% reporta que se le ha solicitado el pago de un soborno en el último año. Esta variación entre
  • 14. iv Informede coyunturalegale institucional victimización y percepción general de la corrupción responde, según los autores de la encuesta, a que la primera se asocia a la corrupción cotidiana y de menor escala, mientras que la percepción de corrupción responde a los escándalos de gran corrupción que las personas no experimentan de cerca así como a la tolerancia a las diversas actividades que se consideran corruptas. En la práctica, durante el semestre, varios entes fiscalizadores como el TEG y la CCR no mostraron acciones contundentes. Este semestre, el Gobierno de El Salvador presentó el Plan de Acción 2014-2016, como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto. Fue positiva la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del plan, teniendo las propuestas de la consulta con la sociedad civil una gran incidencia en las acciones a las que el Gobierno se comprometió para los siguientes dos años. Será crucial que en la implementación del Plan de Acción, el Gobierno continúe con la apertura que haga de las organizaciones de sociedad civil partícipes de este esfuerzo y que esta plataforma sea un motor de cambio que logre la implementación de medidas que signifiquen una mayor transparencia y apertura del Estado. Si bien hay avances y logros en materia de acceso a la información y transparencia, como el creciente número de solicitudes, el avance en publicación de información en formato abierto en la web, entre otros, también persisten importantes obstáculos. La reciente resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que confirma la reserva de información de la Presidencia de la República, pone en duda el criterio técnico de esta institución y demuestra que no hay compromiso de cumplir enteramente con el principio de máxima publicidad que es el fundamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. En cuanto a la libertad de expresión, debe avanzarse hacia un sistema de asignación de frecuencias para radio y televisión que sea transparente y que esté a la altura del reto de la digitalización de la televisión en 2018. Este sistema debe promover la competencia justa y abierta, la accesibilidad, la calidad del servicio y evitar un control estatal indebido sobre los medios de comunicación. Resumenejecutivo • Segundosemestre2014
  • 15. SIGLAS UTILIZADAS • AGA: Alianza para el Gobierno Abierto • APC: Asocio para el Crecimiento • APP: Asocios Público Privados • ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública • ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político • ATN: Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte • CCR: Corte de Cuentas de la República • CE: Código Electoral • CEL: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa • Cn.: Constitución de la República • CSJ: Corte Suprema de Justicia • DEL: Departamento de Estudios Legales de FUSADES • DGCP: Dirección General de Centros Penales • D.L.: Decreto Legislativo • D.O.: Diario Oficial • DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana • y Estados Unidos de América • FGR: Fiscalía General de la República • FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político • FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador • FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social • GOES: Gobierno de El Salvador • IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública • LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública • LGE: Ley General de Electricidad • MJSP: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública • PNC: Policía Nacional Civil • RIAL: Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa • SC: Superintendencia de Competencia • SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones • SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción • STA: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción • TEG: Tribunal de Ética Gubernamental • TSE: Tribunal Supremo Electoral • UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública • USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional* *Por sus siglas en inglés Siglasutilizadas • Segundosemestre2014 v Estudios Legales
  • 16.
  • 17. EJE ESTADO DE DERECHO Estudios Legales 1
  • 18. 2 1. INDICADORES 1.1. El Índice de Estados Frágiles 2014 El 6 de agosto de 2014, el Arzobispo de San Salvador motivó un debate público tras declarar que “El nivel de autodestrucción que vivimos en el país amenaza con volvernos un Estado fallido”1 . El Presidente de la Republica2 y algunas organizaciones como FUSADES3 y el PNUD4 sostuvieron que El Salvador no es un Estado fallido, a pesar de reconocer ciertas debilidades institucionales que deben mejorarse. El Índice de Estados Frágiles 20145 puede ayudar a aclarar de manera técnica cuál es la situación de El Salvador en cuanto a lo que se considera un Estado fallido. Esta reconocida medición elaborada por la organización The Fund for Peace, analiza a 178 Estados a partir de 12 factores socioeconómicos, políticos y militares y los ubica en un ranking donde el más frágil es el número 1 y el más fuerte es el último, en este caso, el que ocupa el lugar 178. El cuadro 1 muestra los tres Estados más frágiles, luego, indica la posición de El Salvador y los países que se encuentran cerca de su situación, para concluir con los tres Estados más sólidos. El Salvador se encuentra en la posición 100 de 178, es decir, en la medianía de la tabla, junto a países como Gabón y Serbia. Ciertamente, está muy lejos de ESTADO DE DERECHO Finlandia, el Estado más sólido; pero también muy distante de Sudán del Sur, el Estado más frágil. En el sistema de 11 alertas usado en el índice, que va desde “alerta muy alta”hasta“muy sostenible”, El Salvador está en el nivel 5, en el llamado“advertencia alta”, que comprende los países desde la posición 67 hasta la 109. En América Latina, el país mejor evaluado es Uruguay con la posición 155 y el más débil es Haití con la posición 9. En Centroamérica, Costa Rica (140) y Panamá (131) están arriba de El Salvador, mientras que Honduras (75), Nicaragua (73) y Guatemala (66) presentan indicadores de mayor fragilidad. Tras revisar este índice, se advierte que las declaraciones del Arzobispo suscitaron un debate necesario sobre lo mucho que hay que hacer para convertir el país en un Estado sostenible; pero también se evidencia que hay logros en las diferentes áreas que analiza el índice, los cuales se deben señalar, porque representan una brecha considerable entre la situación actual de El Salvador y los Estados más frágiles del mundo. Informede coyunturalegale institucional EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 19. 3 Estudios Legales 1.2Confianzaenlasinstitucionessegún el Barómetro de las Américas 2014 El Barómetro de las Américas del Latin American Public Opinion Project (LAPOP) de la Universidad de Vanderbilt, recopila cada dos años la opinión pública en los países de América sobre diversos temas, entre ellos, la confianza en las instituciones políticas y sociales. El informe específico de El Salvador aún no había sido difundido al cierre de este estudio, pero el documento que toma en cuenta datos consolidados de los países de las Américas permite ver, aunque sea parcialmente, la confianza de los salvadoreños en las instituciones. Normalmente se incluye en la medición al sistema de justicia, Fuerza Armada, Asamblea Legislativa, Policía Nacional Civil, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, partidos políticos, el Presidente de la República y los procesos electorales; sin embargo, el informe general de 2014 solo retoma a tres que están vinculados al cumplimiento de la ley y el orden: Fuerza Armada, Policía Nacional Civil y el sistema de justicia. En una escala donde 0 es ninguna confianza y 100 muchísima confianza, El Salvador obtuvo los valores mostrados en el cuadro 26 . Aunque en dos de las tres instituciones han perdido confianza entre la población, las tres se ubican arriba del promedio de América. Esto indica que la gente tiene alguna confianza en estas instituciones, lo cual les impone la responsabilidad de mantener ese nivel y mejorarlo, porque no puede haber un Estado de derecho sin instituciones fuertes. Posición País Total Presiones demográcas Refugiadosy desplazados TensiónyViolencia entregrupos Migraciónyfugade cerebros Desigualdad económica Pobrezaydebilidadde laeconomía ServiciosPúblicos Derechoshumanosy Estadodederecho Aparatosdeseguridad Fraccionamientode élites Intervención extranjera 1 Sudán del Sur 112.9 9.1 10 10 6.8 8.9 8.8 9.7 9.9 9.9 9.9 10 9.9 2 Somalia 112.6 9.5 10 9.3 8.9 8.7 9.1 9.1 9.6 9.8 9.4 10 9.2 3 República Centroafricana 110.6 8.7 10 9.5 7 9.4 7.8 9.5 9.7 9.5 9.9 9.7 9.9 66 Guatemala 80.3 7.2 6.0 7.6 6.8 7.9 6.1 6.5 7.1 6.7 6.7 6.0 5.7 73 Nicaragua 78.4 5.9 5.1 6.2 7.8 7.6 6.5 7.6 6.9 5.1 5.3 6.8 7.6 75 Honduras 77.9 6.7 4.2 6.1 6.3 7.8 6.6 7.0 6.7 6.0 6.4 7.0 7.1 100 El Salvador 72 7.1 5.6 6 7 6.9 6.2 5.6 6.4 5.8 6.1 4.3 5.4 131 Panamá 55.7 5.6 4.0 5.3 4.2 7.6 3.7 4.6 5.2 4.7 4.8 2.5 3.5 140 Costa Rica 48.5 4.6 4.4 4.4 3.2 5.8 4.6 3.2 4.8 2.3 2.8 3.8 4.6 155 Uruguay 37.9 3.8 2.2 2.7 4.4 4.5 3.5 1.6 3.7 2.2 3.4 2.7 3.2 177 Suecia 21.4 2.8 2.6 1 1.8 1.8 2 0.8 1.8 1.3 2.4 1.8 1.3 178 Finlandia 18.7 1.8 1.5 1.3 2.2 1.3 3.5 0.8 1.4 1.2 1.3 1.1 1.3 Legitimidaddel Estado Cuadro 1. El Salvador en el Índice de Estados frágiles Fuente:TheFundforPeace,ÍndicedeEstadosFrágiles2014
  • 20. 4 Informede coyunturalegale institucional Fuente:ElaboraciónpropiaconbaseenelBarómetrodelasAméricas2014(Informecomparativoregional) Cuadro 2. Confianza en las instituciones 2014 Institución Nivel de confianza 2014 Variación desde 2012 Promedio de las Américas en 2014 Fuerza Armada 68.6 Más 1.2 61.0 Policía Nacional Civil 50.8 Menos 3.2 46.9 Sistema de justicia 47.5 Menos 2.6 43.7 2.RELACIONESINTERORGÁNICAS: CONTROLES DEL EJECUTIVO SOBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Los cuadros 3 y 4 muestran que en sus primeros 6 meses en el cargo, el Presidente vetó un decreto e hizo dos observaciones. Al comparar los vetos de este semestre con los del anterior, cuando todavía era Presidente Mauricio Funes, se encuentra que hubo un veto menos e igual número de observaciones. En la Presidencia de Alfredo Cristiani hubo un veto, 4 en la de Armando Calderón Sol, 59 en la de Francisco Flores, ninguno en la de Antonio Saca y 36 en la de Mauricio Funes. En este semestre, es importante lo que se vetó, pero también lo que se dejó de vetar. Sobre lo primero, quizá lo más relevante sea que el decreto legislativo mediante el cual se reformó el Código Procesal Penal sobre la no detención provisional por lesiones y homicidios cometidos en defensa propia, efectivamente debía ser vetado, pero parecía más apropiada la causal de inconstitucionalidad que la de inconveniencia. Esto es así porque la facultad de decidir las medidas cautelares es del Órgano Judicial, tomando en cuenta las circunstancias de cada hecho; no de la Asamblea Legislativa, en abstracto. Sobre lo que no se vetó, se destaca el decreto por el que la Asamblea Legislativa delegó en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la facultad de emitir las disposiciones necesarias para implementar el voto cruzado, un decreto inconstitucional, según lo ha sostenido FUSADES7 y que se analiza más adelante en este informe. En similar sentido, el Presidente no cumplió su obligación de vetar proyectos de ley inconstitucionales cuando sancionó y promulgó la regulación sobre el financiamiento de partidos políticos8 , la cual contiene deficiencias en la transparencia sobre el origen y destino de los fondos con que los partidos y sus candidatos financian sus actividades, un parámetro que debía cumplirse para que la normativa cumpliera la Constitución, según lo estableció la Sala de lo Constitucional9 . EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 21. 5 Estudios Legales Cuadro 3.Vetos del segundo semestre de 2014 Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpública Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios 1 Plenaria 112, del 21 de agosto de 2014 Veto del 12-8-2014, contra el Decreto Legislativo 756, del 24-7-2014, mediante el cual se reformó el Código Procesal Penal sobre no detención provisional por lesiones causadas y homicidio cometidos en defensa propia. Razones de inconveniencia Cuadro 4. Observaciones del segundo semestre de 2014 Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios 1 Plenaria 109, del 30 de julio de 2014 Observación del 23 de julio de 2014 al Decreto Legislativo 731, del 10-7-2014, Disposiciones para la Autorización de Traspaso de Permisos a Terceros para la Prestación del Servicio de Transporte Selectivo y Alternativo de Pasajeros. Aceptadas en las sesión plenaria 111, del 14 de agosto de 2014 2 Plenaria 109, del 30 de julio de 2014 Observación del 23 de julio de 2014, al Decreto Legislativo 733, del 10-7-2014, mediante el cual se reformó la Ley del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que los buses de 20 años puedan circular un año más. Aceptadas en las sesión plenaria 111, del 14 de agosto de 2014 Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseensolicituddeaccesoalainformaciónpública 3. LEYES CLARASY PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN 3.1 Comentarios sobre la creación de leyes importantes de este semestre La Asamblea Legislativa emitió durante este semestre 191 decretos, desde el N°. 726 hasta el 91610 . Esto significa que hubo 67 decretos más que en el semestre anterior. De estos, 42 fueron mediante dispensa de trámites y 5 en sesión simultánea, lo que significa que el 25% de los decretos se emitieron usando estos dos mecanismos11 . Siempre es importante observar el uso de estas figuras legales porque son las que se acostumbra
  • 22. 6 Informede coyunturalegale institucional abusar para ejecutar los famosos “madrugones legislativos”, verdaderos atentados contra la discusión parlamentaria propia de las democracias. El ejemplo más prominente de ello en este semestre fue la aprobación de un paquete fiscal que fue vinculado a negociaciones de elección de funcionarios, pero también la delegación indebida de facultades al TSE sobre la implementación del voto cruzado e incluso, fue en sesión paralela que se dictaminó a favor del Presupuesto General de la Nación. Las leyes electorales también han tenido movimiento en este semestre, en vistas a las elecciones de 2015. Por ello, se incluye en el cuadro 5 un detalle de los decretos que versan sobre esta materia. Finalmente, cabe mencionar algunas leyes necesarias que deben formar parte de la agenda legislativa 2015: la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Ley de la Función Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley de Probidad y la Ley de Aguas. 3.2. Funcionamiento del Diario Oficial El Diario Oficial no ha cambiado su modalidad de trabajo que ocasiona que los ciudadanos no conozcan las versiones oficiales de los cuerpos normativos muchas veces hasta después que estos ya han entrado en vigencia. Al 31 de diciembre de 2014, el último Diario Oficial disponible era el del 8 de ese mes, lo cual significa que los ciudadanos no disponen de todo lo que fue publicado del 9 de diciembre en adelante. A modo de ejemplo, si en el diario del 9 de diciembre hubiera normas que entraron en vigencia el día de su publicación, o incluso hasta 8 días después, serían normas que ya son obligatorias, pero de las que no se dispone de su texto oficial. Es respuesta a una solicitud de información dirigida al Ministerio de Gobernación, se dan ciertas razones de por qué sucede el atraso:“el atraso se debe a que en los últimos meses del año, se incrementa la cantidad de documentos a publicar y que por ser el Diario Oficial, un instrumento de consulta pública, estos documentos son Cuadro 5. Modificaciones a las leyes electorales Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseen datosdelaAsambleaLegislativa Decreto 811. Reformas al art. 37 de la Ley de Partidos Políticos. Garantizar que la cuota mínima de 30% participación de mujeres en la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales sea efectiva, tanto para cargos propietarios como suplentes. Decreto 840. Reforma al art. 142, inciso 2° del Código Electoral. Se establece que el periodo de inscripción de candidatos al PARLACEN cierre 75 días antes de la fecha de la elección, en lugar de los 50 que estaban vigentes. Decreto 843. Reformas a la Ley de Partidos Políticos. Se regula el acceso a la información sobre los partidos políticos en respuesta a la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013. Decreto 869. Reforma transitoria al art. 160 del Código Electoral. Se faculta a los candidatos a cargos de elección popular que han competido por el mismo cargo en las últimas tres elecciones, a que no presenten partidas de nacimiento suyas ni de sus padres. Decreto 870. Interpretación auténtica del art. 116 del Código Electoral. Se interpreta que cada coalición solo podrá designar un representante en las juntas electorales departamentales, aunque la coalición sea para un solo tipo de elección. Decreto 885. Decreto Transitorio que faculte al Tribunal Supremo Electoral a implementar el voto cruzado. La Asamblea Legislativa delega en el TSE su facultad de legislar el voto cruzado y autoriza que lo haga con mayoría simple. Decreto 885. Se reforma el art. 186 del Código Electoral. Se agrega la forma en la que aparecerán las coaliciones en la papeleta de votación. Decreto 914. Se otorgan 10 días después del plazo legal para que los candidatos presenten la documentación requerida para su inscripción. Se manda que no se exija la declaración de “carencia de bienes”. EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 23. 7 Estudios Legales revisados minuciosamente por los correctores para evitar en lo posible los errores (en la mayoría de casos se tiene que consultar con los interesados) y que en algunas ocasiones hay mantenimiento preventivo o correccional de alguna maquinaria para evitar inconvenientes en la producción” A pesar de las explicaciones dadas, el resultado del atraso es que se afecta la publicidad de las leyes y se contraría el art. 17 del Reglamento de la Imprenta Nacional, que ordena que se publique todos los días hábiles. Por ello se exhorta a la Imprenta Nacional a hacer los ajustes administrativos correspondientes para cumplir en tiempo con su atribución. 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS La Asamblea Legislativa realizó el nombramiento de funcionarios con legitimación democrática indirecta en tres instituciones: todos los magistrados titulares y suplentes del TSE, CCR, y el Presidente de la CSJ, como se observa en el cuadro 6. La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional había precisado, para todas estas instituciones los estándares de independencia mediante declaratorias de inconstitucionalidad de nombramientos de funcionarios anteriores. Hay una crítica general a las elecciones de funcionarios realizadas este semestre y es que estas se realizaron todas al mismo tiempo12 y fueron vinculadas a la negociación de préstamos, lo que impidió que la discusión versara, por un lado, en cuanto a las aptitudes de los candidatos de cada institución; y por separado, sobre la conveniencia del endeudamiento. A pesar de ello, en las tres instituciones se designaron personas no afiliadas formalmente a partidos políticos, con lo que se respeta la jurisprudencia producida con el ánimo de privilegiar la independencia de las entidades que tiene funciones jurisdiccionales. Este es el momento en que los nuevos magistrados del TSE, la CCR y el Presidente de la CSJ deben dignificar la institucionalidad del país. Por ejemplo, en el informe anterior se señaló que elTSE, aunque administró bien el proceso electoral presidencial de 2014, no hizo lo mismo brindando justicia electoral, lo cual tiene la oportunidad de corregir en las elecciones de 2015. La CCR, politizada históricamente, tiene la obligación de dar un golpe de timón y convertirse en la entidad que cuide rigurosamente del buen uso de los dineros del pueblo. La CSJ tiene que avanzar en grandes desafíos como la depuración judicial y la eficiencia del gasto. Cuadro 6. Nombramiento de funcionarios en el segundo semestre de 2014 Fuente:Elaboraciónpropiaconbaseendecretoslegislativos Funcionario Responsable del nombramiento Fecha del nombramiento Cumplimiento del plazo Magistrados propietarios y suplentes del TSE Asamblea Legislativa 31 de julio de 2014 Elegidos a tiempo. Magistrado de la CSJ y presidente de la Sala de lo Constitucional Asamblea Legislativa 31 de julio de 2014 En la inconstitucionalidad del nombramiento del Presidente de la CSJ, el 14-10-2013, no se fijó plazo a la Asamblea, pero esta se tardó casi 9 meses en nombrarlo. Magistrados de la Corte de Cuentas de la República Asamblea Legislativa 31 de julio de 2014 El periodo del Presidente y un vocal terminó el 28 de junio y el del otro vocal terminará el 8 de julio. Un mes de atraso.
  • 24. 8 Informede coyunturalegale institucional 5.ADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA Varios son los temas relevantes destacados en este semestre, como puede verse a continuación; sin embargo, vale la pena señalar que no han existido, como en otros años, altos niveles de confrontación entre la Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, a pesar que ha habido mucha actividad jurisprudencial en materia electoral. Se observan de todos modos, algunas actuaciones aisladas que pueden afectar la independencia judicial. Quizá un buen ejemplo sea la gestión del Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, ante el Grupo Geopolítico de América Latina y del Caribe (GRULAC), un foro creado por parlamentarios y exparlamentarios, en el que obtuvo un pronunciamiento por medio del cual se manifiesta preocupación y se rechaza la resolución de la Sala de lo Constitucional que declaró que los diputados suplentes no gozan de fuero, a menos que hayan sido llamados a ejercer el cargo13 . 5.1. Actividad jurisprudencial de las salas ¿Qué estuvieron haciendo las Salas de la CSJ durante la segunda mitad del año? Los datos expuestos en la gráfica 1 muestran los casos ingresados, resueltos y acumulados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 201414 . En la gráfica 2 se presenta el porcentaje de los casos que las salas resolvieron en relación con los que recibieron. Cuando se expresa que tuvo una eficacia resolutiva de 100% no significa que resolvió todos los casos que le ingresaron en el periodo estudiado, pero significa que resolvió tantos casos como los que le ingresaron. Más de 100% significa que está reduciendo casos activos, menos de 100% que está sumando casos al trabajo que le queda por hacer. La Sala de lo Penal resolvió un número de casos mayor al que ingresó. La Sala de lo Constitucional recibió 685 casos y resolvió 583, mientras que la Sala de lo Penal recibió 284 y resolvió 359. La Sala de lo Civil y la de lo Contencioso Administrativo acumularon trabajo. A la primera ingresaron 259 casos y egresaron 205, mientras que a la segunda le ingresaron 325 casos y solo egresaron 215. Esta información se limita a describir una realidad: la eficacia de las salas para administrar su carga de trabajo, sin tomar en cuenta cuál tiene más recursos para hacer su trabajo o la complejidad de los casos. Si se puede inferir que más eficacia encamina a más celeridad de la justicia, y menos eficacia a más retraso en la solución de los procesos que la CSJ debe resolver. 685 284 259 325 583 359 205 215 102 -75 54 110 -200 -100 0 100 200 300 400 500 600 700 800 Ingresos Egresos AcumuladosGráfica 1. Casos ingresados, egresados y acumulados por las salas de la CSJ, julio – diciembre de 2014 Fuente:Elaboraciónpropiacondatosde solicituddeaccesoalainformacióndelaCSJ EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 25. 9 Estudios Legales 5.2.Sentenciasdeinconstitucionalidad La Sala de lo Constitucional emitió 17 sentencias definitivas de inconstitucionalidad, tal como se observa en el cuadro 7. Estas resoluciones son especialmente relevantes porque modifican el ordenamiento jurídico con efectos generales y obligatorios. El proceso que más tardó en ser resuelto es el 8-2009, que se tardó cuatro años y 5 meses, y trataba sobre una afectación al principio de reserva de ley en materia tributaria. El proceso que se resolvió más rápido fue el 52-2014, que tardó menos de dos meses y se refiere a la incorporación automática de expresidentes y exvicepresidentes al PARLACEN, establecida en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. En el apartado 6.3 se comentan algunas de estas sentencias, y en el apartado 7, las que son de gran relevancia para el tema electoral. Gráfica 2. Relación ingresos/egresos de casos en las Salas CSJ, primero y segundo semestres de 2014 126% 85% 79% 66% 168% 98% 80% 64% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 140% 160% 180% Penal Constitucional Civil Contecioso %egresos/ingresosdecasos Salas 2o sem. 2014 1o sem. 2014 Fuente:Elaboraciónpropiacondatosdesolicitudde accesoalainformacióndelaCSJ Cuadro 7. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad entre julio y diciembre de 2014 financiamiento y democracia Inicio del proceso Sentencia Asunto Fallo Duración del proceso 29-05-2014 52-2014, del 9 de julio de 2014 Incorporación automática de expresidentes y ex vice presidentes al PARLACEN Existe la inconstitucionalidad alegada Menos de 2 meses 15-05-2013 5-2012/78- 2013/138-2013, acumulados, del 9 de julio de 2014 Art. 586 inc. 1° del Código de Trabajo, sobre limitación del recurso de casación. Existe la inconstitucionalidad alegada 1 año y 2 meses 18-06-2009 21-2009 del 30 de julio de 2014 Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria. Existe la inconstitucionalidad alegada 3 años y 1 mes 03-03-2009 8-2009, del 31 de julio de 2014 Vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria. No existe la inconstitucionalidad alegada 4 años y 5 meses Sin datos 21-2014, del 11 de agosto de 2014 Reformas a los arts. 120, 121 y 124 del RIAL, en donde se permitía el inicio de un proceso de antejuicio sin intervención del FGR, por la violación al principio acusatorio de la acción penal. Existe la inconstitucionalidad alegada Menos de 8 meses 20-3-2013 43-2013, del 22 de agosto de 2014 Ley de Partidos Políticos, en cuanto a la omisión de regular transparencia en el interna. Existe la inconstitucionalidad alegada 1 año y 5 meses 6-12-2011 79-2011, del 27 de Art. 68 del Código de Justicia Existe la 3 años y 3
  • 26. 10 Informede coyunturalegale institucional financiamiento y democracia agosto de 2014 124 del RIAL, en donde se permitía el inicio de un proceso de antejuicio sin intervención del FGR, por la violación al principio acusatorio de la acción penal. inconstitucionalidad alegada meses 20-3-2013 43-2013, del 22 de agosto de 2014 Ley de Partidos Políticos, en cuanto a la omisión de regular transparencia en el interna. Existe la inconstitucionalidad alegada 1 año y 5 meses 6-12-2011 79-2011, del 27 de agosto de 2014 Art. 68 del Código de Justicia Militar, por violación al plazo máximo constitucional del arresto disciplinario. Existe la inconstitucionalidad alegada 3 años y 3 meses Sin datos 9-2014, del 27 de agosto de 2014 Ley del Presupuesto General de la Nación 2014, en cuanto a las partidas de gastos imprevistos. Existe la inconstitucionalidad alegada Menos de 10 meses. 01-09-2010 58-2010, del 19 de septiembre de 2014 Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria. Existe la inconstitucionalidad alegada 4 años 21-10-2010 79-2010 del 22 de septiembre de 2014 Libertad de asociación en dimensión negativa, art. 7 Cn. por la Ordenanza Reguladora del Transporte Local Alternativo de Moto-Taxis del municipio de Quezaltepeque. Existe la inconstitucionalidad alegada 3 años, 11 meses. 19-4-2013 66-2013, del 1 de octubre de 2014 Art. 34 inc. 2 del Reglamento Interior de La Asamblea Legislativa, sobre el transfuguismo. Existe la inconstitucionalidad alegada 1 año y 6 meses. 16-11-2010 87-2010 del 1 de octubre de 2014 Competencia para la emisión de tasas municipales y reserva de ley en materia tributaria. Existe la inconstitucionalidad alegada Tres años y 11 meses 23-5-2012 33-2012, del 24 de octubre de 2014 Art. 3, 6, 23, 58, 65, 95 y 99 De La Ley de Medicamentos. No existe la inconstitucionalidad alegada 2 años y 6 meses alegada. 29-09-2014 48-2014, del 5 de noviembre de 2014 Prohibición del voto cruzado, derecho al sufragio activo. Existe la inconstitucionalidad alegada. Menos de 3 meses. 19-06-2014 59-2014, del 17 de noviembre de 2014 Art. 217 b) del Código Electoral, sobre la forma de las candidaturas no partidarias. Se establece una interpretación conforme con la Constitución. 5 meses 21-03-2011 42-2012/61- 2013/62-2013 del 3 de diciembre de 2014 Reformas al art.91, del Código Tributario, mediante Decreto Legislativo Num.233, del 16 de diciembre de 2009, DO. Num.239, Tomo 385, del 21/12/2009. No existe la inconstitucionalidad 3 años y 8 meses. 02-07-2012 42-2012/61- 2013/62-2013 del 23 de diciembre de 2014 Disposiciones sobre la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Existe la inconstitucionalidad alegada en algunas disposiciones. 2 años y 5 meses Fuente.ElaboraciónpropiaconbaseensolicituddeinformaciónrealizadaalaCSJ EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 27. 11 Estudios Legales 5.3. Sentencias destacadas en temas constitucionales 5.3.1. Se restablece la participación de FGR en el procedimiento de antejuicio En abril de 2014 fue admitida la demanda de inconstitucionalidad en contra de las reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), realizadas en 2012, mediante las cuales se eliminó la intervención del Fiscal General de la República en los procesos de antejuicio, es decir, que ya no era necesaria su investigación y promoción de la acción penal para que la Asamblea Legislativa los iniciara. El 11 de agosto, la Sala dictó la sentencia correspondiente, y declaró que la reforma atentaba en contra del principio acusatorio del proceso penal salvadoreño (art.193 Cn.). En la sentencia, la Sala consideró que, de acuerdo con el modelo acusatorio del sistema procesal penal salvadoreño, las funciones de promoción y juzgamiento deben de ser desempeñadas por dos órganos distintos. Tal como había quedado configurado el antejuicio después de 2012, la Asamblea podía promoverlo y decidir sobre él. Si bien este no es un proceso judicial, el principio es aplicable, por ser parte del sistema de frenos y contrapesos que pretenden evitar los abusos de poder y por ser una garantía en favor del ejercicio de ciertos cargos que puede o no habilitar el inicio de un proceso judicial. Así, se declararon inconstitucionales los artículos reformados y se dejó claro que el rol investigador y requirente sobre los delitos corresponde al Fiscal General de la República, independientemente de que el antejuicio es un procedimiento previo a la acción penal. Para concluir, la Sala manda a que se incorporen los artículos impugnados como estaban antes de la reforma al RIAL, pues en ese momento sí se encontraban de conformidad con la Constitución. Ya en 2012, FUSADES había señalado que lo apegado a la Constitución era que la promoción del antejuicio sea facultad del Fiscal General de la República y la Asamblea realice su función de verificar que la persecución penal que la motiva no sea arbitraria15 . 5.3.2. El fuero constitucional de los diputados suplentes El 10 de septiembre de 2014, en el amparo 648-2014, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente el amparo interpuesto por la diputada Ana Vilma de Escobar, alegando vulneración a sus derechos constitucionales por habérsele iniciado un proceso de antejuicio sin existir méritos suficientes. En la decisión, la Sala hizo varias consideraciones jurídicas sobre el fuero constitucional, entre ellas, que solamente gozan de tal prerrogativa los diputados propietarios, no así los suplentes, mientras estos no hayan sido llamados por la Asamblea Legislativa a conformar el pleno. Refiriéndose a los precedentes establecidos en la inconstitucionalidad 21-2014 y el amparo 482-2012, la Sala interpretó que las inmunidades e inviolabilidades que el art. 125 Cn. otorga a ciertos funcionarios públicos, entre ellas el fuero constitucional, son otorgadas en atención a la función que desempeña el servidor público, pues su única finalidad es proteger el normal desarrollo de la función estatal. Con base en esa línea jurisprudencial, el Fiscal General de la República requirió la detención del diputado
  • 28. 12 Informede coyunturalegale institucional suplente Wilber Rivera Monge antes de que la Asamblea Legislativa resolviera sobre el proceso de antejuicio que se le estaba tramitando en esos momentos. Sobre esa detención, algunos ciudadanos solicitaron un hábeas corpus (HC 445-2014) que la Sala declaró improcedente el 25 de septiembre de 2014; pero aprovechó para dejar claro que, como lo había dicho en ocasiones anteriores, los diputados suplentes no gozan de prerrogativas constitucionales mientras no estén sustituyendo a un titular. Con esto se puso fin en lo jurídico a una serie de discusiones que surgieron por las diferentes posturas que mantenían el Fiscal, la Asamblea Legislativa y la CSJ sobre este tema. No obstante, la Asamblea Legislativa siguió el proceso de antejuicio iniciado y el 30 de septiembre de 2014, retiró el fuero al diputado, algo que ya era innecesario y que dio la impresión de contradecir la jurisprudencia que niega el fuero a los diputados suplentes. 5.4. Las resoluciones de Corte Plena Desde 2009, la Corte Plena publica las actas de sus reuniones, donde se deciden los asuntos de su competencia (art. 1, Ley Orgánica Judicial). La publicación tiene un margen de atraso, que ha llegado a ser de meses, no siempre se publican cronológicamente. Así, en este apartado se presenta el número de acuerdos de Corte Plena extraídos de las actas de Corte Plena publicadas en el segundo semestre de 2014, pero que no necesariamente son de reuniones celebradas en ese periodo. El resultado da una idea de cómo está trabajando esta institución en cuanto a productividad. En este caso se incluyen 37 actas, la primera del 13 de mayo de 2014 y la última del 11 de noviembre de 2014. En total, se registraron 211 acuerdos en las actas publicadas, 55 menos que los 266 encontrados en el semestre anterior. Estos se han agrupado en este informe, en varias categorías, como se observa en el cuadro 816 . 5.5. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, se finalizaron 19417 procesos disciplinarios contra miembros de la carrera judicial, de entre los cuales hubo 3 resoluciones de sanción (cuadro 9). Luego de una actuación destacada el semestre pasado, el progreso de la Corte Plena en esta atribución se ha vuelto algo más lento. En el primer semestre de 2014 se finalizaron 202 procesos (8 más que en el actual) y se adoptaron 21 decisiones de sanción y exoneración o revocatorias sobre las sanciones (18 más). EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 29. 13 Estudios Legales Sobre los procedimientos disciplinarios activos (esperando ser resueltos), al 31 de diciembre de 2014 había 1,061, 122 menos que a mediados de este mismo año. Esto indica la magnitud del trabajo que tiene la CSJ para cumplir con esta atribución, el cual, como se acaba de comentar, se está llevando a cabo muy despacio. Finalmente, vale la pena destacar que los procesos disciplinarios son tantos, que superan el número de jueces. Esto se explica porque al 31 de diciembre había 190 jueces que tenían un proceso disciplinario en su contra; 84, tenían 2 procesos; 45 tenían  3 procesos; y había 115 jueces que tenían más de 3 procesos disciplinarios en su contra. El contenido de estos procedimientos se consideraban reservados y accesibles solo a las partes según el art. 70 de la Ley de la Carrera Judicial; sin embargo, la Sala de lo Constitucional ha declarado que ese artículo fue derogado por el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Sobre este tema se profundiza en el Eje de Transparencia de este informe. Por su parte, la Sección de Investigación Profesional de la CSJ informó que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se archivaron 120 expedientes de procesos disciplinarios contra abogados y notarios, se suspendió a 12 profesionales, se inhabilitó a 1 y se exoneraron 10. Al 31 de diciembre de 2014, tenía 1,783 expedientes activos. Se observa aquí un progreso que no es proporcionado a la cantidad de trabajo que tiene sobre este tema la CSJ. 5.6. Próximas elecciones de magistrados de la CSJ En 2015 se elegirán 5 nuevos magistrados de la CSJ. El CNJ ya hizo la convocatoria pública para que los interesados en postularse presenten su hoja de vida; y varias asociaciones de abogados ya comenzaron a organizar sus procesos internos. En 2012, la declaratoria de inconstitucionalidad de la elección de dos generaciones de magistrados incrementó el interés en este procedimiento. FUSADES se ha pronunciado a favor de un proceso transparente que permita tener N°. Fecha Funcionario Causal Resolución 1 25 de septiembre de 2014 Juez de Primera Instancia No cumplir con los turnos de trabajo que se establezcan o no trabajar en horas extraordinarias en casos de necesidad. Remoción 2 27 de noviembre de 2014 (revocatoria) Juez de Paz Incumplir las comisiones que se le asignen Remoción 3 24 de julio de 2014 Juez de Paz Cerrar la oficina injustificadamente Suspensión Cuadro 9. Resoluciones de sanción o exoneración en temas disciplinarios sobre miembros de la carrera judicial Fuente:Solicituddeaccesoalainformaciónpública
  • 30. 14 Informede coyunturalegale institucional los mejores funcionarios y ha expresado la necesidad de reformas legales, e incluso constitucionales, para mejorar el procedimiento de elección18 . Según el esquema actual, en el proceso de preselección intervienen los distintitos sectores del gremio judicial, el CNJ y las asociaciones de abogados; y en la elección final participa la Asamblea Legislativa. El secretismo en la elección del listado final del CNJ, anomalías en el proceso organizado por el gremio, así como la falta de voluntad política en la Asamblea Legislativa ha limitado el éxito de este proceso y ha contribuido a la elección de candidatos que no siempre cumplen con los requisitos constitucionales. A pesar de lo anterior, la regulación actual y la jurisprudencia, con preceptos constitucionales mejor definidos y una elección transparente y debidamente motivada, pueden y deberían conducir a buenos resultados. El proceso de 2015 tiene la particularidad que deberá realizarse bajo todas las directrices jurídicas contenidas en la jurisprudencia constitucional de los últimos años. FUSADES realizó una síntesis de estas nuevas directrices en su Análisis Legal de septiembre de 201419 . En primer lugar, la elección de magistrados deberá realizarse por la próxima legislatura, en virtud que ha sido declarado inconstitucional que en un mismo periodo se elijan dos generaciones de magistrados (inconstitucionalidades 19-2012 y 23-2012). En estas sentencias, la Sala también prescribe que la Asamblea debe documentar la existencia de competencia y moralidad notoria, aunque sean requisitos de difícil concreción, lo cual es una especificación de la obligación general de motivar por escrito la decisión, esto es, recolectar información sobre los candidatos y divulgar las razones para elegir a determinada persona. La Sala también ha establecido que las personas que aspiran a dirigir las instituciones a las que se les ha encargado el control del poder político, como la CSJ, la CCR y el TSE no pueden tener afiliación partidaria, porque eso es un obstáculo para el ejercicio correcto de sus funciones en cuanto su vinculación jurídica e ideológica lo puede llevar a favorecer al partido, más que al interés general (inconstitucionalidades 49-2011 y 77/97-2013). Por último, las elecciones de magistrados de la CSJ, en sus diferentes etapas, incluidas las entrevistas a candidatos, deben ser públicas y accesibles a la población. En este tema merece una mención particular el sistema de votación secreta que ha usado el CNJ para seleccionar a la mitad de la lista de candidatos que le corresponde proponer a la Asamblea Legislativa, pues esta práctica ya no tiene lugar desde que el art. 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), estableció en el literal d) que es información que el CNJ debe poner a disposición del público: “Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como la lista de candidatos que le presente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador”. El respeto de estos preceptos es obligatorio y deberán tenerlos en cuenta todos los participantes en el proceso de elección de magistrados y en todas las etapas, cuyos EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 31. 15 Estudios Legales Ley de Partidos Políticos. La Sala estimó dos motivos de inconstitucionalidad: que los arts. 24, 37 inc.1º, 52 inc. 1º y 63-68 de la Ley de Partidos Políticos habían omitido cumplir ciertos mandatos constitucionales en relación con la transparencia del financiamiento de los partidos y con la regulación de la democracia interna de estos, pues delegaban a ellos la facultad de regularla mediante sus estatutos. Primero, la Sala consideró que los partidos son instituciones que desempeñan una función constitucional, de modo que sus normas internas, su organización y su funcionamiento también deben quedar sujetos a los principios y reglas de la democracia representativa, como lo exige el art. 85 inc. 2 Cn. La Ley de Partidos Políticos carecía de regulación en materia de democracia interna, y de hecho, delegaba la materia a los estatutos de los partidos. La Sala consideró que la regulación del funcionamiento de los partidos políticos está reservada a la ley secundaria. Para llegar a esa conclusión sostuvo que si bien la Constitución no establece con claridad resultados se estarán monitoreando en las siguientes ediciones de este informe. 6. SISTEMA ELECTORAL Una de las conexiones entre democracia y Estado de derecho se encuentra en el establecimiento jurídico de los derechos políticos y en la regulación de los procedimientos para hacerlos efectivos. Durante este semestre se ha moldeado el sistema electoral en ambas dimensiones, principalmente mediante la interpretación de la Constitución por la Sala de lo Constitucional. Si bien el cambio más trascendente es el paso de listas cerradas desbloqueadas a listas abiertas, hubo también otros cambios significativos. 6.1.LaSaladeclaróinconstitucionalidad por omisión en la Ley de Partidos Políticos El 22 de agosto de 2014, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia 43-2013, en donde declaró que existía una inconstitucionalidad por omisión en la
  • 32. 16 Informede coyunturalegale institucional cuáles materias están reservadas a la ley formal, sí hay disposiciones que estatuyen que varios temas serán objeto de una“ley especial”o serán regulados por“ley”, pero no aclara si ley en sentido amplio o estricto. Jurisprudencialmente se ha determinado que cuando la Ley Suprema se refiere a“decreto legislativo” definitivamente es reserva de ley, pero cuando la Constitución no lo establece así, será la Sala quien fije, caso por caso, cuáles regulaciones están sometidas a reserva de ley. La Sala ejemplifica que deben ser por ley formal la restricción de derechos fundamentales, la creación de impuestos, la tipificación de los delitos, infracciones y sanciones y los supuestos de expropiación, pero que“También hay clases de materias que ineludiblemente requieren de actuación legislativa dadas su importancia y características”. Desde allí, la Sala argumenta la importancia de los partidos políticos en la democracia, para concluir que su regulación debe establecerse en una ley en sentido formal y material. Luego, la Sala parte del art. 2 de la Cn. que establece la obligación del legislador de garantizar una protección a los derechos fundamentales, en el caso en particular el derecho de acceso a la información; y considera que no se han emitido leyes formales que reglamenten la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, sus campañas electorales y los procedimientos que pueden usar los ciudadanos para obtener esa información.Tampoco existe una institución que proteja o asegure el ejercicio de este derecho en lo referente a los partidos políticos. Así, la Sala concluye que existe la inconstitucionalidad por omisión a la garantía de protección del derecho de acceso a la información, el principio democrático y la transparencia de los partidos políticos, por parte de la Asamblea Legislativa, tal como se menciona en el Eje de Transparencia de este informe. La sentencia ordenó a la Asamblea Legislativa emitir las reformas pertinentes en un máximo de dos meses. Moduló la sentencia para que los parámetros establecidos sobre la democracia interna no fueran exigidos para las elecciones en 2015, dado que los partidos ya habían elegido o estaban eligiendo a sus candidatos. El plazo venció el 22 de octubre sin que la Asamblea Legislativa hubiera legislado y solo hasta 8 días después, el 30 de ese mes, emitió la normativa correspondiente a la trasparencia del financiamiento. Sin embargo, esta no responde totalmente a los parámetros especificados en la sentencia, por lo que hay incumplimiento a la misma. Mientras que la sentencia establecía la necesidad de la transparencia sobre el origen y destino de los fondos con que los partidos y sus candidatos financian su actividad, la normativa aprobada solo permite conocer el origen cuando quien los provee, autoriza que se divulgue20 . “La reforma de la Asamblea establece que los donantes pueden renunciar al derecho de anonimato o no, pero al leer la sentencia de la Sala, no se concluye esto, sino que esta tiene parámetros muy claros, en el que solicita identificar a los donantes y los montos aportados”, expresó el Director del Departamento de Estudios Políticos de FUSADES21 . La Asamblea Legislativa, al cierre de este informe, continúa sin emitir la normativa sobre democracia interna, lo cual también constituye un incumplimiento a la sentencia. EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 33. 17 Estudios Legales 6.2. Candidatos a diputados no partidarios deben participar por medio de planillas En la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 59- 2014, emitida el 17 de noviembre de 2014, la Sala de lo Constitucional realizó una interpretación conforme con la Constitución de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra b) del Código Electoral (CE), mediante la cual establece que los candidatos a diputados no partidarios deben agruparse en planillas para que compitan en igualdad de condiciones con los candidatos partidarios. La Sala consideró relevantes para este caso dos elementos del sistema electoral: la forma de la candidatura, es decir, unipersonal o por lista; y la fórmula electoral, es decir, el procedimiento mediante el cual se transforman los votos en diputaciones ganadas. La controversia a resolver radicaba en determinar si la aplicación de la fórmula electoral, por un lado a los candidatos partidarios agrupados en planilla y por el otro, a los no partidarios de manera individual, implica un trato desigual injustificado para los segundos. De lo que se trata es de establecer si no es contrario a la igualdad, que un candidato partidario sea nombrado diputado porque el partido como un todo obtuvo el cociente electoral; mientras que los no partidarios, cada uno debe obtenerlo individualmente, provocando que, aunque entre todos los candidatos no partidarios alcancen una o más veces el cociente, ninguno de ellos sería diputado si individualmente no logran el cociente o al menos el residuo mayor. La Sala sostiene en su argumentación que tanto los candidatos partidarios como los no partidarios comparten más similitudes que diferencias22 , por lo que entender de los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra b) del CE que unos van en planillas y los otros no, implicaría una aplicación desventajosa de la fórmula electoral. Tal interpretación (que es la que se usó en las elecciones de 2012) no resulta admisible, porque implica un trato desigual injustificado sobre el derecho al sufragio pasivo. En cambio, es conforme con la Constitución entender que lo que se ha establecido en los arts. 144 inc. 3º, 161 y 217 letra b) del CE es que los candidatos no partidarios también competirán en planillas, porque si la forma electoral se les aplica por igual, por igual debe ser la forma de la candidatura. 6.3. Inconstitucionalidad sobre el transfuguismo El 10 de octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional dictó sentencia en el proceso de inconstitucionalidad 66-2013, y expulsó del ordenamiento jurídico salvadoreño el art. 34 inc. 2º del RIAL. Dicho artículo reconocía a los diputados que abandonen sus partidos, la posibilidad de gozar de beneficios administrativos cuando se reúnan en un grupo de 5 o más diputados. La Sala consideró que dicha disposición transgrede los artículos 72 ordinal 1°, 78, 79 inciso 2° y 85 incisos 1° y 2° de la Constitución, puesto que desconoce la voluntad inicial del electorado sobre la configuración de los grupos parlamentarios dentro de la Asamblea Legislativa. En la misma resolución fue declarado inconstitucional el Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, del 24 de abril de 2013, el cual reconoció a un grupo de 5 diputados
  • 34. 18 Informede coyunturalegale institucional que habían abandonado a sus partidos como grupo parlamentario“Unidos por El Salvador”. A partir de esta sentencia, los diputados no están habilitados para abandonar la posición política representativa en el grupo parlamentario que les corresponde, y los que sean expulsados de su partido o renuncien, no podrán unirse a otro partido o grupo parlamentario, ni crear uno, y desde luego no tendrán los beneficios que eso llevaba aparejado. También, la Asamblea Legislativa y su Junta Directiva deben abstenerse de reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de la voluntad popular. En la sentencia se expuso que cuando un diputado abandona de manera voluntaria su partido político, se declara independiente, crea o se asocia a otro grupo parlamentario, se altera de manera arbitraria la representación elegida por el cuerpo electoral, lo cual constituye un fraude a la voluntad del electorado y a la Constitución. La Sala consideró que la prohibición del mandato imperativo (art. 25 Cn) no es un cheque en blanco para el diputado, pues este no debe interpretarse aisladamente. En el sistema de voto por listas cerradas y desbloqueadas (el que estaba vigente), los diputados eran electos por una combinación de factores que incluyen el partido bajo cuya bandera compitió. Por ello, a pesar de que no es necesaria una simbiosis total entre el diputado y partido, debe mantener un mínimo de coherencia con el ideario político que presentó al electorado, por lo que los tránsfugas defraudan a sus electores al cambiarse de partido o declararse independientes. La sentencia deja claro que la única configuración legítima de la Asamblea Legislativa es la que decide el elector, pues la representación política concreta implica respetar el voto y mantener su eficacia de principio al fin. El transfuguismo debe verse como fraude a la voluntad del electorado, quien es el verdadero titular del escaño. 6.4. Inconstitucionalidad sobre la prohibición de votar por medio de listas abiertas La Sala de lo Constitucional declaró que la prohibición de voto cruzado (listas abiertas) afectaba la libertad del voto, y por lo tanto, mandó a que se garantizara que en las elecciones de 2015, los ciudadanos pudieran votar por candidatos de diferentes partidos o de partidos y candidatos independientes, en una extensión de la libertad del sufragio. En la sentencia se observa menos fundamentación de lo que la Sala acostumbra, y se invoca profusamente la jurisprudencia comprendida en la sentencia del 29 de julio de 2010 en la inconstitucionalidad 61-2009, cuando se declararon inconstitucionales las listas cerradas y bloqueadas para votar por diputados. El art. 185 inc. final del Código Electoral prescribía que: […] En ningún caso se permitirá el voto cruzado, entendiéndose como tal aquel en que el elector hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos partidos políticos, distintos candidatos o candidatas no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 35. 19 Estudios Legales partidarios. Por su parte, el art. 78 Cn. manda que“El voto será libre, directo, igualitario y secreto”. Los demandantes argumentaron que la forma de votar por rostro, pero solo por los candidatos del mismo partido, era un reconocimiento incompleto de la libertad del voto, aduciendo que por reforzar el pluralismo político y la representación, se limitaba desproporcionadamente la libertad del voto. Además, argumentaron que, siendo esto inconstitucional, también lo eran algunas disposiciones conexas como las que establecían que los votos cruzados serían nulos (art. 207 CE). En respuesta a la demanda, la Asamblea Legislativa sostuvo que es el poder legislativo el que diseña el sistema político (art. 79 inc. 3º Cn) y que la inconstitucionalidad solicitada implicaría que la Sala plantee el sistema. Además sostuvo que la prohibición de voto cruzado responde al fin constitucionalmente legítimo de fomentar el vínculo entre el elector y su representante y que el carácter libre e igualitario del voto ya está asegurado con las listas cerradas y desbloqueadas. La Sala declaró improcedentes algunos de estos argumentos porque pretendían justificar las listas cerradas desbloqueadas, algo que no estaba en discusión. Sin embargo, esta afirmación es cuestionable, porque declarar inconstitucional la prohibición de voto cruzado equivalía a eliminar las listas cerradas y desbloqueadas y pasar a listas abiertas. Se considera que en nuestro ordenamiento constitucional encuentran cabida ambas formas, y si bien la Sala puede determinar una u otra solución como la correcta, hubiera sido conveniente una fundamentación más robusta de por qué la lista cerrada desbloqueada vulnera el carácter libre del sufragio. Sobre el argumento de la Asamblea de que la prohibición de listas abiertas responde al fin de fortalecer la representación entre elector y elegido, la Sala dijo que no procede porque no se haría un test de proporcionalidad sino de contradicción entre el art. 185 inc. 3º CE y 78 Cn. Lo que la Sala no expone es la razón por qué en este caso no se hizo el test de proporcionalidad, si pueden verse comprometidos fines constitucionales como la representatividad alegada por la parte demandada o incluso el de la protección del sistema de partidos, en relación con el cual sí se ponderó la libertad del voto en la referida sentencia 61-2009. Desde entonces, la libertad del voto fue ampliada (de listas cerradas a cerradas desbloqueadas), por lo que un nuevo test no necesariamente arrojaría el mismo resultado. Hechas las anteriores consideraciones aquí comentadas, la Sala de lo Constitucional, en su decisión, fundamentó que la libertad del voto implica plena capacidad de opción, es decir: 1) votar por la bandera, que significa aceptar los candidatos y el orden propuesto por el partido; 2) votar por bandera y al mismo tiempo, por uno o varios candidatos de la misma planilla, que implica privilegiar a los candidatos marcados; 3) votar por uno o varios candidatos de un solo partido político o coalición; 4) votar por uno o varios candidatos no partidarios; 5) votar por candidatos de distintos partidos políticos o coaliciones; 6) votar por candidatos partidarios y no partidarios. Este concepto
  • 36. 20 Informede coyunturalegale institucional es fundamental, pues un sistema que no permita algunas de esas opciones resultaría inconstitucional. Es así como la Sala determinó el alcance de la libertad de voto y luego concluyó que la norma legal contradice esa definición, por lo que, aplicando el 246 inc. 2º Cn. sobre la fuerza activa de la Constitución, expulsa el precepto legal del ordenamiento jurídico. Por conexión, declara inconstitucionales las disposiciones que establecían la calificación de nulo de los votos cruzados. La sentencia mandó a que la Asamblea Legislativa actualice el contenido normativo del carácter libre del voto, de acuerdo con la sentencia para que opere a partir de 2015. Si no hubiere legislación, lo ejercerán de manera directa los ciudadanos y el TSE deberá buscar el modo de asignar escaños y educar a los ciudadanos. Sobre el ámbito temporal, el magistrado presidente no estuvo de acuerdo, pues consideró que dado lo avanzado que estaba el proceso electoral, implementar un cambio de esa magnitud causaría problemas en el proceso, por lo que propuso que se modulara la sentencia y que sus efectos fueran a partir de 2018. Este fallo impacta directamente tres aspectos de la regulación electoral: a) Qué es un voto válido y qué es un voto nulo. b) La forma de contar los votos: cómo asignarle votos a cada partido o candidato independiente. c) La forma de asignar los escaños. La Asamblea Legislativa debía regular esto teniendo en cuenta la Constitución y la sentencia, es decir, que el sistema es proporcional, lo que implica respetar cocientes y residuos; tomar en cuenta todas las opciones de voto establecidas y respetar la igualdad y la unidad del voto. También se establecía que la Asamblea Legislativa debía legislar, pero que si no lo hacía, subsidiariamente, el TSE debía buscar los mecanismos para que los ciudadanos pudieran ejercer su derecho conforme con el nuevo estándar de libertad. Tras no lograr un acuerdo, en la sesión plenaria del 4 de diciembre, la Asamblea emitió el Decreto Legislativo N°. 844, denominado:“Decreto Transitorio que faculta al TSE la implementación del voto cruzado”, por medio cual establece que para dar cumplimiento a la sentencia 48-2014, el TSE emita las disposiciones necesarias para una nueva forma de votación del voto cruzado. Agrega que podrá hacerlo con quórum menor al que normalmente corresponde en casos de decisiones de mayor importancia. Aliados por la Democracia23 , FUSADES24 e importantes juristas25 se pronunciaron sobre la evidente inconstitucionalidad de este decreto, pues contraría abiertamente el inciso segundo del art. 86 Cn, que prohíbe la delegación de las atribuciones de los órganos del Gobierno. Igualmente, se reprochó que disminuyera sin razón, de 4 a 3 los votos que se requieren en el TSE para aprobar los asuntos más importantes, como este, el cual incidirá en la legitimidad del poder luego de las elecciones. Así, esta excepción injustificada suma a la irresponsabilidad que comete la Asamblea al no legislar sobre el asunto, y sienta un mal precedente al adecuar arbitrariamente los quórum de decisión a los intereses que se encuentran en juego. Ante la problemática, miembros de partidos políticos que no apoyaron el decreto delegatorio, solicitaron a la Sala de lo Constitucional que aclarara el alcance de su sentencia. En resolución de aclaración del 19 de diciembre de 2014 en el proceso 48-2014, la Sala expuso que en la sentencia de ese proceso no autorizó a la Asamblea a delegar, sino que mandó alTSE a que si el legislador no cumplía su obligación, debía aplicar directamente la Constitución EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 37. para garantizar el ejercicio del voto cruzado. Sumó la Sala en esta resolución que el ejercicio del voto cruzado implica necesariamente el respeto a la unidad e igualdad del voto. Al final elTSE reguló en aplicación directa de la Constitución, y respetó los criterios emitidos por la Sala de lo Constitucional en cuanto a la igualdad y unidad del voto, pero debe entenderse que eso aplica para 2015, mientras que una legislación definitiva permanece pendiente. FUSADES se había pronunciado a favor del voto unitario, porque respeta la igualdad del voto y la representación proporcional de las elecciones legislativas26 . La evolución hacia el voto cruzado, además de tener un efecto positivo en el alcance de la libertad del voto, tiene efectos inmediatos en todo el proceso electoral, y el Departamento de Estudios Políticos de FUSADES se ha referido a ellos27 . Muchos de los que se refieren a la Asamblea Legislativa, por ser jurídicos, ya han sido mencionados aquí, pero hay una gran tarea también para el TSE. Esto implica en primer lugar, educación cívica para que los ciudadanos entiendan como ejercer su derecho al sufragio, capacitación a los organismos electorales, un sistema de transmisión de resultados eficiente y un gran esfuerzo en la organización del evento electoral. La discusión sobre el voto cruzado no se agota con las elecciones de 2015. Además deja pendiente una legislación para su implementación en el futuro, también habrá que observar su impacto en otros aspectos del sistema. También habrá que volver sobre la discusión que FUSADES ya ha señalado como necesaria: la modificación de los distritos electorales, porque como se expuso en esa ocasión, los efectos del estrechamiento del vínculo entre elector y elegido derivados de la votación por listas abiertas, se minimizan con la magnitud de las actuales circunscripciones28 . 6.5. Campaña anticipada De acuerdo con medios de comunicación, al 31 de diciembre de 2014, el TSE había abierto 32 procesos sancionatorios de oficio contra 6 partidos políticos por posible violación al art. 175 del Código Electoral que prohíbe la campaña anticipada29 . En 17 de esos casos ordenó como medida cautelar el retiro de la publicidad. En la siguiente entrega de este informe, se dará seguimiento a estos procesos. Los nuevos magistrados delTSE tomaron, en agosto de 2014, una acción positiva al reunirse con representantes de los partidos políticos para tratar el tema de la propaganda electoral anticipada30 . Les recordó que los plazos legales para la propaganda son de dos meses antes de las elecciones para diputados y un mes antes en el caso de los concejos municipales (art. 81 Cn). Además, hizo referencia a las definiciones de propaganda política y propaganda electoral, en la que ya no se incluye como determinante pedir el voto, si no que basta con que los mensajes difundidos lleven implícito la solicitud de apoyo futuro. Debe recordarse que la Sala de lo Constitucional, en la sentencia 8-2014 del 28 de febrero de 2014, ya había establecido que el concepto de propaganda electoral no depende de si se pide o no el voto, si no que el“(…) rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es su finalidad de captación de votos y no las palabras o el modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese objetivo se persigue”. 21 Estudios Legales
  • 38. 22 Informede coyunturalegale institucional 7. CONCLUSIONES •• Es fundamental para el Estado de derecho que en la próxima elección de magistrados de la CSJ se garantice el respeto a la Constitución y la jurisprudencia vigente, a fin de que se elija a las personas más idóneas para afrontar la responsabilidad jurídica y ética de impartir justicia. •• Es positivo que en este semestre se hayan reducido las confrontaciones entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional y que el Presidente de la República tampoco haya desobedecido sentencias, lo cual favorece la independencia judicial. Sin embargo, hubo casos de irrespeto a sentencias de constitucionalidad, como en materia de fuero a los diputados suplentes, transparencia sobre el financiamiento y democracia interna de los partidos políticos. •• El sistema electoral continuó evolucionando mediante la interpretación constitucional. Algunos de estos cambios han sido muy severos como para implementarse satisfactoriamente en plazos muy cortos. Sin embargo, se pueden señalar avances en el alcance del derecho al sufragio. EjeEstadodederecho • Segundosemestre2014
  • 40. Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014 Informede coyunturalegale institucional 24 1. INTRODUCCIÓN Durante el segundo semestre de 2014, distintos índices nacionales e internacionales demuestran que la falta de seguridad ciudadana y la afectación a derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad y la propiedad, ha pasado a ser la principal preocupación de los salvadoreños y uno de los temas en los que más se evidencia una vulneración al Estado de derecho en El Salvador. El“Barómetro de las Américas 2014”, del Proyecto de Opinión Pública de América Latina de la Universidad de Vanderbilt (LAPOP, por sus siglas en inglés), publicado en diciembre de 2014, muestra que 2 de cada 3 salvadoreños identifican a la inseguridad como el problema más importante que enfrenta el país31 . Por su parte, el “Índice Global de Competitividad 2014-2015”, del Foro Económico Mundial, refleja que el factor más problemático para hacer negocios en El Salvador es el crimen32 . Además, según la más reciente encuesta del Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP), dada a conocer en diciembre de 2014, el 69.3% de los salvadoreños percibe que la delincuencia aumentó en el país con respecto al año 201333 . En la misma línea, una encuesta publicada en septiembre de 2014 por un medio de prensa local, refleja que la inseguridad es la principal causa por la que el 43% de los salvadoreños quieren emigrar del país34 . SEGURIDAD CIUDADANA En este eje, se abordarán aspectos legales sobre las distintas manifestaciones de la violencia que más impacto tuvieron en el segundo semestre de 2014, y algunas de las acciones que se están tomando para contrarrestarla. 2. PREVENCIÓN Según el“Barómetro de las Américas”, ya mencionado, un 43% de la población salvadoreña prefiere que el Gobierno implemente políticas preventivas en lugar de políticas represivas, lo cual ubica a El Salvador en el segundo lugar de América, en términos de porcentaje de la población que prefiere la aplicación de medidas preventivas35 . En octubre de 2014, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) emitió un comunicado sobre el impacto positivo que han mostrado los programas de prevención del crimen y la violencia en la región, ya que disminuyen la percepción de la violencia y aumentan la confianza en la policía36 . 2.1. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte Centroamérica es la región más violenta del planeta, siendo los países del Triángulo Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala), los que reportan las tasas de homicidio más altas37 . Debido a que, en gran parte, se atribuye a esta causa la crisis migratoria que se vive actualmente en la región, estos tres países presentaron, en septiembre de 2014, un documento
  • 41. 25 Estudios Legales con los“Lineamientos del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte”(este tema se abordará a profundidad en el eje de Clima de Negocios). En dicho documento se han incorporado algunas propuestas para mejorar la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia. Se reconoce que atender integralmente la problemática de inseguridad es“una tarea urgente”, y que el primer paso para disminuir los altos grados de violencia serán las intervenciones de prevención, en cuya labor desempeñará un rol importante el sistema escolar. En tal sentido, se buscará impulsar acciones que favorezcan a la comunidad escolar por medio del refuerzo de la seguridad perimetral de las escuelas y de las rutas escolares en las áreas con mayor incidencia de violencia38 . Asimismo, se señala que en la región, se buscará la mayor sinergia posible en la formación policial, centros de referencia de información de violencia y delitos, banco de experiencias de los tres países en materia de prevención y control del delito, entre otros. Asimismo, se fortalecerá la investigación criminal, acción penal y procesamiento de delitos transfronterizos con especial énfasis en el tráfico de personas. Se le dará seguimiento a este tema en futuras entregas de este informe. 2.2. Sin ratificarse préstamos para prevención de la violencia La Asamblea Legislativa no ha ratificado dos préstamos para prevención que suman $54 millones. Un crédito es el del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por $45 millones, denominado“Programa de Apoyo Integral a la Estrategia de Prevención de la Violencia”. El otro es del Banco Alemán de Desarrollo (KFW) por $9 millones –que además incluye una donación de $13 millones–, denominado“Espacios Seguros de Convivencia en El Salvador”, que se destinarían para la prevención de la violencia juvenil. La contratación de los referidos préstamos fue aprobada en 2012 y ya han pasado dos años sin que la Asamblea Legislativa los ratifique39 . 3. COMBATEALACRIMINALIDAD A continuación se mostrará la tendencia de los homicidios en el país durante el segundo semestre de 2014, en comparación con períodos anteriores. Además, se ahondará en el tema de las extorsiones y en el nivel de cumplimiento de las metas en seguridad que refleja el Asocio para el Crecimiento. 3.1. Homicidios y extorsiones Cifras oficiales demuestran que al cierre de este año, se reportaron un total de 3,912 homicidios, lo cual representa un aumento del 57% en comparación con los 2,488 homicidios cometido en 2013. Es más, la cifra total de 2013, se superó a finales del mes de agosto de 2014, cuando ya se contabilizaban 2,536 homicidios. Asimismo, se elevó el promedio de 6.8 homicidios diarios en 2013, a 10.7 en 2014. En el primer semestre de 2014, se cometieron un total de 1,839 homicidios, siendo el mes más violento el mes de mayo, con 394. En el segundo semestre del año, se cometieron un total de 2,073, siendo diciembre el más violento del semestre y del año, con 411 homicidios. El mes que menos homicidios reportó en todo el año fue enero, con 234 homicidios.
  • 42. Informede coyunturalegale institucional 26 Una nota publicada por BBC Mundo en diciembre de 2014, destaca que en el 2011, El Salvador tuvo una tasa de 70 homicidios por cada 100,000 habitantes, pero que debido a la tregua, esa tasa descendió a 41 en el 2012 y a 40 en el 2013. Para 2014, calcula que El Salvador tuvo una tasa de 60 homicidios por cada 100,000 habitantes40 , por lo que se revierte la tendencia a la baja, pero sin alcanzar el nivel de homicidios del año previo a la tregua. Según datos brindados por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la FGR, en todo el 2014, la FGR recibió un total de 3,966 denuncias por el delito de homicidio, en modalidad simple y agravada. En el mismo año, dicha institución presentó requerimiento fiscal y judicializó un total de 6,055 imputados por este delito (el número de requerimientos presentados en el año no necesariamente corresponde a denuncias recibidas en ese mismo año)41 . Los mismos datos reflejan 196 184 171 142 170 185 253 242 243 239 256 207 234 247 308 284 394 372 351 346 333 291 341 411 0% 50% 100% 150% 200% 250% 300% 350% 400% 450% enero febrero marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic. 2013 2014Gráfica 1. Comparativo de homicidios 2013 - 2014 Gráfica 2. Combate al delito de homicidio en 2014 Fuente:elaboraciónpropiaconbaseen cifrasoficialesobtenidasdelaUAIPde laPNCyporlaMesaTripartida(PNC, FGR,IML),adiciembrede2014. Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasobtenidasdelaUAIPdelaFGR,al31dediciembrede2014. 3,966 6,055 792 459 0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 Denuncias de homicidio presentadas a la FGR Imputados judicializados Condenados Absueltos Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
  • 43. 27 Estudios Legales que durante el 2014, se obtuvo la condena de 792 imputados y se absolvieron a otros 459 por el delito de homicidio, en sede judicial. Si bien no siempre se obtiene una condena en el mismo año en que un imputado es llevado a juicio, lo anterior permite determinar una relación anual de aproximadamente 1.3 condenados por cada 10 imputados que son llevados a juicio por el delito de homicidio. En julio de 2014, el Presidente de la República afirmó que en 63 municipios del país se cometen el 80% de los homicidios1 . En ese mismo mes se divulgó un estudio del Wilson Center que sugiere que al hacer un análisis más focalizado de la tasa de homicidios en El Salvador (es decir, analizar las cifras a nivel municipal en lugar de a nivel departamental), pueden impulsarse mejores políticas de reducción del crimen y hacerse un uso más eficiente de los recursos42 . En el tema de las extorsiones, la PNC reportó 2,438 denuncias en 2014, contra las 2,709 denuncias que se presentaron en 201343 . Esto representa una reducción del 10% en las denuncias de extorsión durante el 2014. En el Informe de Coyuntura Legal e Institucional del segundo semestre de 2013, se destacó que ese año también cerró con una disminución del 9.4% en la cifra de denuncias por extorsión, en comparación con el 201245 , por lo que se muestra una tendencia a la baja. La PNC informó que según cifras hasta el 15 de agosto de 2014, en todo el año habían recibido denuncias por extorsión por un monto de $2,931,686, siendo el sector comercial el más extorsionado; asimismo, la UAIP de la PNC informó que entre septiembre y diciembre de 2014, las denuncias por extorsión sumaron $408,650, lo cual da un total de al menos $3,340,336 en todo el 201446 . En septiembre de 2014, el Vicepresidente de la República reconoció que“la extorsión posiblemente sea el factor más desestabilizante (…) afectando mejorar las oportunidades del pequeño y mediano comerciante”, por 234 243 228 244 242 217 278 191 229 264 188 151 232 191 238 222 263 235 239 218 175 174 138 113 0 50 100 150 200 250 300 enero feb. marzo abril mayo junio julio ago. sept. oct. nov. dic. 2013 2014 Gráfica 3. Comparativo de extorsiones 2013 - 2014 Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasoficialesobtenidasdelaUAIPdelaPNCadiciembrede2014.
  • 44. Informede coyunturalegale institucional 28 lo que anunció que esperan reducir considerablemente este delito en los próximos 2 años47 . Datos brindados por la UAIP de la FGR muestran que en todo el 2014, la FGR recibió un total de 2,855 denuncias por el delito de extorsión y que, en el mismo año, dicha institución presentó requerimiento fiscal contra un total de 5,692 imputados por este delito (el número de requerimientos presentados en el año no necesariamente corresponde a denuncias recibidas en ese mismo año)48 . Los mismos datos muestran que en 2014, en sede judicial se condenó a 1,299 imputados y se absolvió a 496 personas por el delito de extorsión. Si bien no siempre se obtiene una condena en el mismo año en que un imputado es llevado a juicio, lo anterior da una relación anual de aproximadamente 2.3 condenados por cada 10 imputados que son llevados a juicio por el delito de extorsión. Debe señalarse que según consta en la recepción de varias solicitudes de información hechas a la UAIP de la PNC en distintas fechas, las cifras brindadas no siempre son constantes y presentan variaciones, a pesar de que se solicitan para períodos ya transcurridos. Tres distintos reportes proporcionados por la PNC muestran variaciones de hasta cuatro denuncias de extorsión en un mismo mes49 . 3.2. Metas de seguridad en el Asocio para el Crecimiento En el Sexto Informe Semestral del Asocio para el Crecimiento, que comprende de mayo a noviembre de 2014, El Salvador cumplió con 10 de las 14 metas fijadas en reducción del crimen y la inseguridad, según se detalla a continuación. 2,855 5,692 1,299 496 0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 Denuncias de extorsión presentadas a la FGR Imputados judicializados Condenados Absueltos Gráfica 4. Combate al delito de extorsión en 2014 Fuente:elaboraciónpropia conbaseencifrasobtenidas delaUAIPdelaFGR,al31 dediciembrede2014. Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014
  • 45. Restricción 1: El crimen y la inseguridad Puntuación a noviembre de 2014 Fortalecer las instituciones del sector de justicia En la meta Mejorar los procedimientos de justicia penal En la meta Reducir el impacto del crimen en las empresas En la meta Reducir el impacto del crimen en los pasajeros/ transporte público En la meta Eliminar los activos de las organizaciones criminales Bajo la meta Fortalecer la Administración Pública de El Salvador Bajo la meta Promover un diálogo nacional para mejorar la seguridad En la meta Ayuda a jóvenes en riesgo por medio de oportunidades económicas En la meta Fortalecer la PNC En la meta Mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes en municipios de alto riesgo En la meta Prevenir la delincuencia y la violencia en los municipios claves y apoyar reformas En la meta Reducir el hacinamiento en las prisiones Bajo la meta Mejorar la seguridad de las prisiones Bajo la meta Promover el uso de la extradición para combatir la delincuencia En la meta 29 Estudios Legales El informe señala que la Asamblea Legislativa continúa sin aprobar una ley que ayudaría a reducir el hacinamiento carcelario a través del uso de brazaletes de vigilancia electrónica; no obstante, este punto fue superado en enero de 2015 con la aprobación de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica, tema que será desarrollado en la siguiente entrega de este informe. El informe señala además que no se ha ejecutado el préstamo por $71 millones del BCIE para mejorar el sistema penitenciario (ver apartado 4.2 de este eje); que no han tenido el efecto deseado los esfuerzos por bloquear las señales de celulares al interior de los centros penales, y que la Asamblea no ha aprobado unas reformas a la Ley de Telecomunicaciones que abonarían a esta última causa50 . En cuanto a la meta de eliminar los activos de las organizaciones criminales, se señala el incumplimiento del Gobierno, a través de la CSJ, de crear una Cámara de Extinción de Dominio realmente especializada, la cual estaba fijada para junio de 2014. Sobre este tema, existe actualmente una discrepancia entre la FGR y la CSJ, tema que será desarrollado en el apartado 5.3.2 de este eje. El informe reconoce algunos avances, como la conformación del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB). Cuadro 1. Sexto Informe Semestral del Plan de Acción del Asocio para el Crecimiento Fuente:SextoInformeSemestraldelAsocioparaelCrecimiento
  • 46. Informede coyunturalegale institucional 30 4. CUMPLIMIENTO DE LA PENAY REHABILITACIÓN 4.1. Nuevo modelo de gestión penitenciaria“Yo Cambio” El Gobierno ha estado impulsando el modelo de gestión penitenciaria denominado“Yo Cambio”, el cual abarca 6 programas con los cuales se pretende eliminar el ocio carcelario: educación, religión, trabajo penitenciario, arte y cultura, salud y deporte51 . Si bien este modelo surgió por primera vez a finales de 2011, se aplicaba únicamente para los reos en fase de confianza del Centro Penal de Apanteos. En una entrevista realizada en diciembre de 2014 al Subdirector General de la Dirección General de Centros Penales (DGCP), él comentó que en su anterior cargo como Director del Centro Penal de Apanteos, estuvo a cargo de implementar el programa“Yo Cambio”, inicialmente, para los reos en etapa de confianza. No obstante, ahora desde su cargo como Subdirector General de la DGCP, el Gobierno está aplicándolo como un nuevo modelo de gestión penitenciaria que sea de beneficio para todos los reos, en las fases ordinaria, de confianza y de semilibertad52 . El modelo consiste básicamente en formar a reos en técnicas de capacitación para que durante 5 meses, ejerzan de tutores y enseñen a un grupo de entre 10 y 15 reos, el oficio, arte o idioma que conozcan. De esta forma, según el Subdirector de Centros Penales, buscan convertir las llamadas“universidades del crimen”, en centros de formación y polos de desarrollo53 . Datos proporcionados por la UAIP de la DGCP muestran que al cierre de 2014, el programa ya se aplicaba en 4 centros o granjas penitenciarias, beneficiando a un total de 4,083 reos54 , tal como se muestra en la gráfica 5. 247 3,619 84 133 3,300 3,400 3,500 3,600 3,700 3,800 3,900 4,000 4,100 4,200 Número de bene ciados Granja Penitenciaria de Santa Ana Granja Penitenciaria de Izalco Penitenciaria Occidental Centro Penal Apanteos Total: 4,083 Gráfica 5. Número de reos beneficiados con el programa“Yo Cambio”durante el 2014 Fuente:elaboraciónpropiaconbaseencifrasobtenidasdelaUAIPdelaDGCP,al7deenerode2015. Ejeseguridadciudadana • Segundosemestre2014