Libro número tres del compendio de 10 elementos integrales, mínimos y esenciales a considerar de la economía hondureña. En el marco del Foro: ¿Para qué y Para quién se presupuesta en Honduras?
3. Índice
Introducción 1
Estructura Tributaria y sus implicaciones
sobre la Economía y el Bienestar Social 2
Desigualdad en territorial en la recaudación
tributaria 3
Exoneraciones Fiscales: Instrumento inefectivo
en la productividad y el empleo, efectivo
en fomentar la desigualdad 6
Falta de transparencia y rendición de cuentas en…
Las Exoneraciones Fiscales 8
Devolución de Impuestos 9
Conclusiones 11
4. 1
Un Sistema Tributario se puede definir como la organización
legal, técnica y administrativa que crea un Estado con el fin de
ejercer de forma eficaz y objetiva el poder de establecer
contribuciones obligatorias y los mecanismos de recaudación.
Un tributo, por lo tanto, se puede delimitar como las obligaciones
económicas impuestas unilateralmente y exigidas por un Estado
a partir de una ley, cuyo importe se destina a cubrir el gasto
público, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter
público que se les exige a personas naturales y jurídicas[1] .
Los sistemas tributarios deben poseer como principal
característica la justicia y la eficiencia. Justicia en función de
exigirle más a aquellos que generan más riqueza o mayores
niveles de producción; y eficiencia en el sentido que, se recauden
la mayor cantidad de recursos con el menor esfuerzo económico
y la menor cantidad de personal
En países como Honduras, catalogado como un país en vías de
desarrollo, el sistema tributario se caracteriza por ser regresivo, es
decir, no poseer justicia tributaria gravando a los agentes
económicos con menores niveles de ingresos por medio de los
denominados impuestos indirectos (al consumo).
Introducción
1. Sites.google.com. (2017). El Sistema Tributario: Concepto. - Los Recursos Públicos. [En Linea]
Disponible: https://sites.google.com/site/elsistematributario/home/el-sistema-tributario [Recopilado
el 2 Nov. 2017].
5. 2
Estructura Tributaria y sus implicaciones sobre la Economía y el
Bienestar Social
La regresividad de este tipo de sistemas tributarios como el
hondureño se expresa por la desigualdad en los impuestos directos
menores con respecto a los indirectos. Esta desigualdad se
manifiesta que los sectores con mayores niveles de ingresos y/o con
mayores niveles de producción tributen menos, producto del poder
económico y/o político que les permite impedir la adopción de
reformas fiscales que les pueda afectar; o bien, promover
exoneraciones fiscales justificado como incentivos necesarios para
motivar la inversión nacional e internacional. Esto determina la no
progresividad de nuestra sistema tributario.
Las exoneraciones fiscales representan alrededor del 7% (se estima
para 2017 Una cifra de L37,300 millones) del PIB (L533,481
millones al final del 2017) en Honduras, es cuestionable su
incidencia para atraer inversiones adicionales, mejoras salariales,
generación de empleo, productividad y bienestar social. Esto a raíz
de que los inversionistas extranjeros (a los que mayormente se les
dirigen este tipo de incentivos) se basan en una serie de factores
distintos para realizar o no una inversión, estos factores pueden ser:
los recursos naturales que posee el país receptor; la estabilidad
política, existencia de un sistema regulatorio transparente; la
calidad de la infraestructura y la existencia de una mano de obra
capacitada.
El sacrificio fiscal no solo genera desequilibrios a ciertas variables
económicas, también afecta un mayor segmento social, ya que la
cuenta siempre se debe pagar y en estos temas, quienes pagan esa
cuenta son principalmente la clase media, ya que las reformas
fiscales (popularmente conocidos como paquetazos) donde se
aumentan son los impuestos al consumo, disminuyendo los
productos que se demandan en la economía con un nivel de
ingresos determinado (que en muchos casos no satisface la
totalidad de los productos demandados), como consecuencia se
tienen que destinar más recursos para poder consumir la misma
6. 3
cantidad de productos y servicios, impactando negativamente en la
capacidad de ahorro de este grupo poblacional y también a los de
pobreza relativa.
Los incentivos fiscales se pueden justificar si se orientan a promover
industrias intensivas en alta tecnología o cuando se busca satisfacer
las necesidades de desarrollo de regiones. Pero debe basarse en
estudios técnicos, económicos y sociales que los resultados los
recomienden y se defina una estrategia integral que justifique y
establezca los parámetros para su operacionalización.
Es importante, además, analizar los mecanismos mediante el cual se
activan los incentivos tributarios, ya que estos pueden ser de forma
automática o discrecional. Este primer mecanismo permite que los
inversionistas reciban automáticamente los incentivos una vez que
se cumplan con ciertos requisitos y se alcancen objetivos
claramente especificados para dicha inversión. El problema de los
incentivos fiscales surge cuando se abusa del segundo mecanismo,
la discrecionalidad, ya que este aprueba o deniega una solicitud
sobre una base de juicios de valor subjetivo de las autoridades
encargadas de concederlos con indecencia de criterios
formalmente fijados, prestándose a otorgar dichos beneficios por
favores políticos.
Desigualdad en territorial en la recaudación tributaria
Para 2018, el gobierno de Honduras estima ingresos por concepto
de tributos equivalentes a L 101,948,513,407.00, de esta cifra, el
45% es por impuestos al consumo (indirectos, ISV) y 33% por
impuestos a la riqueza (directos, ISR). De manera global se reitera la
desigualdad de la política fiscal, en cuanto a quienes sostienen los
ingresos de Estado (quienes ganan más proporcionalmente pagan
menos, y quienes menos ganan pagan una mayor proporción de
sus limitados ingresos), aunado a esto se introduce otro factor de
desigualdad en los aportes a los tributos, esto es, la desigualdad
desproporcionada en la recaudación tributaria territorial o
departamental.
7. 4
En Honduras existe un claro desbalance entre los aportes a la
recaudación tributaria por departamento, de manera que, del total
de los impuestos el departamento de Cortés en promedio tributa
mucho menos que Francisco Morazán (en esencia Tegucigalpa, ya
que el resto de “centros urbanos” no tienen una estructura
económica significativa ), en tanto el departamento de Cortés
concentra la mayor parte de ciudades intermedias con estructura
productiva basada en maquilas, manufactureras, adicionalmente
cuenta con 3 aduanas (1 terrestre, el puerto mayor, aeropuerto
internacional) y empresas de servicios de diferentes actividades
económicas, una masa laboral de mayores ingresos promedio, etc.
Para 2016, Francisco Morazán generó el 75 % del total de la
recaudación tributaria, en tanto Cortés aportó el 20 %. En la Tabla 1
se puede ver los aportes desiguales no solo en una relación bilateral
(Francisco Morazán-Cortés), sino también en relación al resto del
país. Francisco Morazán (Tegucigalpa) ha aportado la mayor parte
de los ingresos de todo el país, mismos que luego financian el gasto
de toda la nación.
Fuente: Elaborado por FOSDEH en base a datos de la DEI y Departamento de Estadística de S.A.R.
Tabla 1. Aporte Tributario departamental en lempiras:
2010-2016
Departamento 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
FRANCISCO
MORAZAN
24,119,902,353 25,862,848,085 33,629,271,370 37,574,591,070 47,946,015,625 56,666,565,509 65,645,589,691
CORTES 15,325,555,276 17,364,866,082 13,427,043,232 12,511,554,816 14,349,202,186 15,964,850,468 17,278,376,712
COPÁN 1,043,950,372 1,255,398,451 958,404,274 885,777,632 1,030,427,609 1,131,953,731 1,278,929,693
OCOTEPEQUE 1,343,189,196 1,925,201,526 871,515,576 619,611,591 630,991,031 708,038,346 761,041,528
ATLANTIDA 486,199,926 443,126,719 343,119,746 376,531,107 435,058,066 530,657,093 611,202,408
EL PARAISO 338,753,306 605,103,827 287,052,902 251,768,547 328,742,323 370,780,222 404,273,537
VALLE 885,083,965 1,490,218,504 523,175,476 343,902,082 326,315,510 292,452,405 265,862,633
COMAYAGUA 85,294,687 115,073,122 111,435,699 146,862,140 172,919,433 188,953,400 265,109,403
YORO 94,693,272 113,542,012 92,058,136 83,970,546 115,068,464 171,368,407 255,785,274
ISLAS DE LA
BAHIA
109,144,860 158,429,806 138,296,598 144,223,168 230,645,641 264,071,916 245,291,588
CHOLUTECA 294,286,881 258,277,558 151,414,139 124,845,687 185,220,155 222,223,547 210,116,075
OLANCHO 22,031,092 30,519,397 23,208,406 25,909,227 48,572,389 73,764,610 90,072,522
SANTA BARBARA 111,267,121 329,436,474 161,163,606 99,847,360 107,454,070 61,646,671 74,553,601
COLON 45,679,145 37,680,777 48,940,060 36,030,978 48,503,853 79,795,380 71,278,365
INTIBUCA 11,419,786 11,642,029 7,286,259 9,249,413 19,993,341 28,168,755 28,738,366
LA PAZ 1,616,961 4,808,806 1,453,590 4,644,536 8,283,535 8,341,467 24,908,947
LEMPIRA 3,031,802 6,046,719 5,125,692 6,742,509 9,815,126 16,247,790 20,364,312
TOTAL 44,321,100,000 50,012,219,895 50,779,964,762 53,246,062,408 65,993,228,357 76,779,879,718 87,531,494,657
8. 5
Si bien la recaudación tributaria ha aumentado, también lo ha
hecho la desigualdad en cuanto a la distribución de quienes
sostienen los ingresos del Estado, de forma tal que el mayor
porcentaje de ingresos del Estado por tributos provienen de una
región mucho menos productiva que la zona norte, particularmente
el departamento de Cortés (gráfico 1). Cabe entonces preguntarse,
¿Qué tan sostenible será esta estructura de recaudación si quienes
más producen tributan menos?
En ningún sentido es verosímil argumentar que un departamento
sostendrá la mayor parte de los ingresos del Estado, mientras otros
con más capacidad y estructura productiva no lo hacen, la
inequidad en la tributación incoherente con el contexto productivo
por departamento puede generar graves desequilibrios en los
ingresos del Estado, gobernabilidad y redistribución de la riqueza.
Fuente: Elaborado por FOSDEH en base a datos de la DEI y Departamento de Estadística de S.A.R.
Gráfico 1 Aporte Fiscal por Departamento
9. 6
2. Premio Nobel en Economía por aportes a la nueva teoría del comercio internacional y geografía
económica en 2008
Hasta el momento se ha descrito el panorama en la recaudación
tributaria por departamento, acompañado de algunas valoraciones
respecto de este contexto ¿Qué explica esta desproporción en la
tributación por departamento? En este sentido, las exoneraciones
fiscales juegan un papel preponderado en la desigualdad de la
recaudación tributaria. El siguiente aparto ahondará lo posible en el
tema.
Exoneraciones Fiscales: Instrumento inefectivo en la
productividad y el empleo, efectivo en fomentar la desigualdad
La Constitución de la República de Honduras, en el Artículo 60,
establece que todos los habitantes son iguales ante la Ley y que
además no hay clases privilegiadas. En una de las regiones más
desiguales del mundo, los esfuerzos por cumplir principios
constitucionales como éste debiera ser, entre otros, el interés de los
tomadores de decisión en cargos públicos, sin embargo, los
hacedores y ejecutores de política tributaria en Honduras parecen
con ahínco aumentar la desigualdad mediante lo que el FOSDEH ha
llamado Una Política Fiscal “Perversa” que cada vez se vuelve más
regresiva y poco provechosa para los contribuyentes.
El tema que acá ocupa la escena estelar radica en: las
exoneraciones fiscales, como un aliciente a la desigualdad entre los
habitantes del país y por lo tanto una contrariedad a los principios
constitucionales. Estas medidas a menudo son utilizadas como un
estímulo para los inversionistas, comúnmente llamadas incentivos
fiscales, bajo la lógica que, exonerando el pago de impuestos se
incentivará no solo el acervo de inversión nacional, sino también, la
entrada de inversión extranjera directa (IED).
En palabras de Paul Krugman [2] simplemente no existe evidencia
empírica ni teórica que sustente la efectividad de los incentivos
fiscales en la atracción de nuevas inversiones (tanto nacionales
10. 7
Fuente: Elaborado por el FOSDEH a partir de los indicadores del Índice Global de Competitividad del Foro
Económico Mundial.
Tabla 2 Pilares de competitividad y su desglose
como extranjeras) además de sus efectos positivos sobre la
productividad, empleo y las remuneraciones a los trabajadores.
Cabe señalar que tampoco se considera un factor determinante en
la metodología de cálculo del Índice de Competitividad Global que
determina la competitividad de un país frente a otros con
características similares, esto se puede ver en la tabla 2 sobre los
pilares de competitividad que establece el Foro Económico
Mundial.
Pilar de compe��vidad Componentes
Ins�tucionalidad
Fortalece y autonomía en ins�tuciones
públicas y privadas, protección a la propiedad
intelectual, territorial
Infraestructura
Infraestructura del transporte y
Estructura eléctrica y telefónica
Ambiente Macroeconómico
Estabilidad de las variables macroeconómicas:
inflación, �po de cambio, balanza comercial,
etc.
Salud, Educación primaria
Cobertura y calidad de servicios de salud y
educación a nivel primario
Educación superior y capacitación
Can�dad de educación
Calidad de educación
Entrenamiento laboral
Eficiencia en el mercado de bienes
Fomento a la competencia, leyes
an�monopólicas, caracterís�cas de los
consumidores
Eficiencia en el mercado
Flexibilidad de salarios y horarios de trabajo
Uso eficiente del talento
Nivel de capital humano
Polí�ca de genero
Desarrollo de mercados financieros
Eficiencia, confiabilidad, confianza, nivel
tecnológico, sofis�cación del mercado
Tecnología
Mejoras tecnológicas de la industria,
tecnología de información y comunicaciones
Tamaño del mercado
Amplios mercados nacionales (domés�co)
como internacionales (extranjero)
Sofis�cación en los negocios
Red de proveedores, plataformas
empresariales, oportunidades de innovación,
cadenas de valor
Innovación, inves�gación y
Desarrollo
Inversión en inves�gaciones, Innovaciones
promedio de la economía, amplitud de la
frontera de conocimiento
11. Fuente: Elaborado por el FOSDEH a partir de las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Disposiciones
Generales del Presupuesto 2014.
Tabla 2 Comparación exoneraciones fiscales frente al
presupuesto asignado a Salud, Educación, y otros.
8
Falta de transparencia y rendición de cuentas en…
Las Exoneraciones Fiscales
Desde 2013 no se conocen registros públicos respecto del monto
consolidado de exoneraciones fiscales, de igual manera el registro
para el año referido es tomado del informe de la Comisión Especial
para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones, y
Franquicias Aduaneras, la cifra oficial era L 8,454,352,900.00, esto
es, el 14 % de los ingresos tributarios y el 2.4 % del PIB de ese año.
La Secretaría de Finanzas no ha reportado desde 2014 los montos
otorgados por exoneraciones fiscales a personas naturales ni
jurídicas, esto limita la capacidad de análisis que se puede inferir
sobre las implicaciones en la salud de las finanzas públicas (costo
fiscal) y el Presupuesto General de la República. La falta de
transparencia en las cifras totales de las exoneraciones fiscales es
un indicio del a discrecionalidad en la asignación de estos
incentivos.
Para 2016, según declaraciones del BID y Wilfredo Cerrato Ministro
de Finanzas, las exoneraciones fiscales representan el 7 % del PIB;
éste se estimó en L 491,339,300,000.00 por lo tanto las
exoneraciones serían de alrededor de L 34,400 millones*. Lo
anterior representa el 38.7 % de los ingresos tributarios de ese año
(L 88,762,224,124.00). En la Tabla 2, se hace una breve
comparación entre los montos presupuestarios asignados a las
Secretaría de salud y educación, servicio de la deuda, programa de
inversión pública.
Concepto Monto en lempiras
Presupuesto Secretaria de Salud 13,904,947,398.00
Presupuesto Secretaria de Educación 26,014,199,578.00
Presupuesto Servicio de la Deuda 30,805,600,562.00
Programa de Inversión Pública 16,076,100,000.00
Estimación Exoneraciones Fiscales* 34,393,751,000.00
12. 3. Economista. MSc LSE. Licenciado PUCP. Profesor Universidad de Lima Ex jefe de Superintendencia
nacional de aduanas y de administración tributaria en Perú
4. Véase Luis Alberto Arias “Para mi ampliar la base tributaria significa eliminar exoneraciones
tributarias” Artículo publicado en Diario Gestión de Perú
9
Para contrarrestar la pérdida de ingresos, el gobierno mediante una
reforma al Código Tributario busca “ampliar” la base tributaria al
introducir la figura del monotributo (se define entre en vigencia al
aprobar la Ley respectiva en el 2018), además de ser más
exhaustivo en el régimen de facturación, conocido ahora como
“régimen de facturación electrónica”. Cabe señalar que la
transición a este nuevo modelo afecta negativamente sobre los
ingresos de los micro empresarios agrícolas y trabajadores por
cuenta propia.
Para Luis Alberto Arias [3] el problema de los ingresos del Estado
radica en la concesión de exoneraciones fiscales a grandes
inversionistas mientras se gravan más impuestos a los pequeños y
medianos empresarios, en este sentido, “ampliar” la base tributaria
parte de eliminar exoneraciones fiscales [4] a aquellos empresarios
cuya empresa no genere una derrama económica integral a través
más empleos y mejor pagados, fortalecimiento de cadenas de valor
productivas, contribución al bienestar social dentro del área de
influencia de la empresa o región geográfica donde se ubique
(externalidades positivas, reducción en la emisión de
contaminantes, etc.).
Devolución de Impuestos
El comportamiento de la cuenta 2118 “Devoluciones de impuestos
por pagar” en los registros contables de la Contaduría general de la
República (CGR), en el periodo 2013-2017 ha presentado un
comportamiento en principio promedio, empero, en un corto lapso
de tiempo tuvo una caída de más de 4 mil millones de lempiras, tal
caída no tiene precedente, tampoco explicación de “a quien se le
devolvieron sus impuestos”, antes de revisar más exhaustivamente
los datos cabe tomar la explicación puntual de la cuenta
“Devoluciones de impuestos por pagar”
13. Fuente: Elaborado por el FOSDEH a partir de los reportes financieros mensuales de la CGR de la SEFIN, 2013-
septiembre 2017
Gráfico 2. Comportamiento de los saldos de la cuenta
Devolución de Impuestos. En lempiras.
2013-a septiembre 2017
10
2118 Devoluciones por Pagar
El saldo refleja las Devoluciones de Impuestos reconocidos
como ingresos de gestiones anteriores, y que se han cobrado
o retenido por adelantado en la presentación formal y
material de las Declaraciones de impuestos, generando
exceso de pago; y que deben ser devueltos en la Gestión
Vigente, de acuerdo a información remitida por Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
Expuesto el concepto de esta cuenta se sostiene la pregunta ¿A
quiénes se les devolvió más de 4 mil millones de lempiras en menos
de 3 meses? (Anexo 1) Y aún más ¿Qué explica este
comportamiento atípico en la devolución de impuestos? Se ha
hecho una impresionante operación financiera sobre las finanzas
públicas, sin una sola nota que detalle o explique las razones y
beneficiarios de semejante reembolso, por impuestos cobrados en
exceso, se han emitido notas de crédito fiscal, con impacto en las
cifras de recaudación real al cierre del presente año fiscal o diferidos
en próximos ciclos fiscales o resoluciones que borran tales
devoluciones. ¿Hay relación con la Ley de Rescate, Promoción y
Fomento del Sector de las Comunicaciones -Decreto No. 86-2013
de fecha 21 de mayo del 2013 sobre el canje de publicidad por
crédito fiscal?.
14. 11
Conclusiones
En países como Honduras, el sistema tributario debería estar
dirigido a recaudar los ingresos tributarios controlando el excesivo
endeudamiento público, sin desalentar la actividad económica y
estableciendo indicadores estándar para la comparación de
resultados con los demás países. En cuanto al sacrificio fiscal, es
preferible crear un marco jurídico y administrativo eficiente y
trasparente, donde el mecanismo de otorgamiento de beneficios
fiscales sea automático, de tal forma que, aquellos agentes que
quieran gozar de dichos beneficios incrementen su productividad y
provoquen un efecto derrame en el resto de la economía (por medio
de la generación de empleo, sueldo y desarrollo regional), con el fin
de erradicar la discrecionalidad en el otorgamiento de exenciones.
Los formuladores de las políticas públicas en materia fiscal deben
efectuarlas bajo un objetivo claro y a un plazo determinado, es
decir, saber dónde estoy, tener claro hacia dónde ir y, sobre todo,
saber cómo cumplirlo; teniendo presente la voluntad política para
realizar verdaderas reformas fiscales en pro de la mayoría.
Se ha sobredimensionada la utilidad de las exoneraciones fiscales,
siendo que estas no son el principal incentivo de inversión para
inversionistas extranjeros, además de los efectos cuestionables
sobre la productividad y el empleo que implica liberar del pago de
impuestos a los grandes inversionistas.
Estos incentivos tampoco debieran ser vitalicios, la Ley de
Incentivos al Turismo aprobada en 2017 otorga hasta 15 años de
exoneraciones fiscales, esto no solo mina las finanzas públicas,
también vuelve más regresiva la política fiscal , de manera que los
ingresos que el Estado pierde por las exoneraciones otorgadas los
“amortigua” aumentando los impuestos sobre el consumo (y la
diversidad de impuesto indirectos) y/o ampliando la base de
contribuyentes a través del monotributo y el establecimiento de
tasas específicas, que por la traslación de costos vía precios los
paga el consumidor y al final el Estado aumenta la recaudación
15. 12
tributaria y de ingresos en general, alimentando aún más la
regresividad.
A lo anterior cabe añadir, la forma en que esta estructura de tributos
fomenta la desigualdad en la redistribución de la riqueza, pues
existen sectores que pese a quedar libres del pago de todo
impuesto reciben los beneficios de la redistribución de los que si
pagan, mediante: construcción y mantenimiento de carreteras,
urbanizaciones, sistemas de distribución de energía y agua, etc.
Por lo antes expuesto, que son unos pocos ejemplos, se confirma
que la política fiscal aplicada en Honduras tiene connotaciones
cada vez más regresivas y cabe el calificativo de perversa.
16. Gráfico 2. Comportamiento de los saldos de la cuenta
Devolución de Impuestos. En lempiras.
2013-a septiembre 2017
13
Saldos Devolución de Impuestos
Año Mes Saldo Variación
2013
Enero 5,620,728,680.26
Febrero 5,620,728,680.26
Marzo 5,620,728,680.26
Abril 5,620,728,680.26
Mayo 5,620,728,680.26
Junio 5,620,728,680.26
Julio 5,620,728,680.26
Agosto 5,620,728,680.26
Sep�embre 5,620,728,680.26
Octubre 5,620,728,680.26
Noviembre 5,620,728,680.26
Diciembre 5,420,682,421.22 (200,046,259.04)
2014
Enero 5,420,682,421.22
Febrero 5,420,682,421.22
Marzo 5,420,682,421.22
Abril 5,420,002,421.22 (680,000.00)
Mayo 5,647,792,769.32 227,790,348.10
Junio 5,647,792,769.32 -
Julio 5,546,357,314.27 (101,435,455.05)
Agosto 5,790,558,729.59 244,201,415.32
Sep�embre 6,020,311,306.54 229,752,576.95
Octubre 6,020,311,306.54 -
Noviembre 6,321,274,341.29 300,963,034.75
Diciembre 6,825,072,177.72 503,797,836.43
17. 14
2015
Enero 6,825,072,177.72 -
Febrero 6,825,072,177.72 -
Marzo 6,825,072,177.72 -
Abril 5,743,377,580.66 (1,081,694,597.06)
Mayo 5,758,334,332.15 14,956,751.49
Junio 6,263,185,198.85 504,850,866.70
Julio 6,406,612,596.30 143,427,397.45
Agosto 6,396,078,391.65 (10,534,204.65)
Sep�embre 6,176,618,327.03 (219,460,064.62)
Octubre 6,277,239,503.19 100,621,176.16
Noviembre 6,295,845,909.26 18,606,406.07
Diciembre 6,613,500,842.88 317,654,933.62
2016
Enero 6,613,500,842.88 -
Febrero 6,613,500,842.88 -
Marzo 6,613,500,842.88 -
Abril 6,613,500,842.88 -
Mayo 6,613,500,842.88 -
Junio 6,613,500,842.88 -
Julio 6,613,500,842.88 -
Agosto 6,613,500,842.88 -
Sep�embre 6,613,500,842.88 -
Octubre 6,700,577,147.47 87,076,304.59
Noviembre 7,403,169,530.38 702,592,382.91
Diciembre 6,613,500,842.88 (789,668,687.50)
18. Fuente: Elaborado por el FOSDEH a partir de los reportes financieros mensuales de CGR de SEFIN,
2013-2017
15
2017
Enero 6,026,828,140.49 (586,672,702.39)
Febrero 6,026,828,140.49 -
Marzo 6,026,828,140.49 -
Abril 6,026,828,140.49 -
Mayo 6,026,828,140.49 -
Junio 2,260,413,477.99 (3,766,414,662.50)
Julio 1,891,085,015.24 (369,328,462.75)
Agosto 1,856,461,815.22 (34,623,200.02)
Sep�embre 1,799,599,958.68 (56,861,856.54)
19. Introducción general
El Presupuesto General de la República (PGR) no es un instrumento más de la
política económica, los presupuestos son en esencia la convergencia de las
políticas públicas, las cuales se expresan en términos monetarios. Las
asignaciones presupuestarias dan luces del horizonte de desarrollo y la forma en
que los países lo desean lograr. Asimismo no solo vislumbran las asignaciones
presupuestarias, sino la forma en como estas serán financiadas. Por lo cual, es
trascendental determinar no sólo la viabilidad económica financiera en los
ingresos, sino la justicia fiscal en materia de recaudación. También es necesario
que el PGR se construya en el marco de la realidad económica y social de las y
los hondureños, sus necesidades y sus capacidades. Por tanto, es imperativo
que documentos de referencia del presupuesto, como el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP), pueda brindar los elementos que acerque a este
instrumento a la realidad de los hondureños y hondureñas.
Es preciso indicar, que el PGR debe promover los Derechos Humanos,
particularmente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), del
cual el Estado de Honduras es signatario del Pacto Facultativo (PIDESC), por lo
cual está obligado a rendir cuenta del cumplimiento de estos derechos. En este
sentido, en junio del 2016 el Estado de Honduras fue sometido al Examen
Periódico Universal (EPU) presidido por el Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, en Ginebra. Producto de esta evaluación, el Comité emitió
60 observaciones y recomendaciones para la preservación de los DESC en el
país. Para efectos de los “10 Elementos [Integrales, Mínimos, Esenciales] a
Considerar” haremos referencias de las observaciones recomendaciones 19, 20,
27, 28,29, 30, 31,33, 34,39, 40 y 57 de esta evaluación, no dejando sin efecto, la
importancia de las demás observaciones y recomendaciones.
En las consideraciones 19 y 20 del EPU se lamenta que no haya información
oportuna alrededor del presupuesto, que las políticas económicas,
particularmente las tributarias agudicen la pobreza y la desigualdad de la
población hondureña, de manera que las y los hondureños viven sin gozar de
salud, educación, vivienda y seguridad social, a efecto de ello el Comité DESC,
exhortó al Estado de Honduras a la construcción de un presupuesto
participativo, transparente y respetuoso de los DESC. En consonancia con esto,
el FOSDEH propone una serie de aspectos estructurales alrededor de la política
presupuestaria, presentando diez puntos que orbitan alrededor del
presupuesto, elementos que resultan de un diagnostico a la estructura del
presupuesto y sobre todo del análisis contextual del mismo, de manera que se
advierten los peligros y oportunidades para que se vulneren o preserven los
DESC de la población hondureña.